Los Derechos Humanos: Pactos Internacionales, Mecanismos de Control y Principio de Autodeterminación

Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Además de los Derechos de los Pueblos, encontramos otros como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, al progreso científico… En la naturaleza de estos derechos encontramos el art.2. párr.1 donde se pueden apreciar tres notas clave:

  1. Obligación de adopción de medidas para su disfrute (medidas sanitarias, educativas…), lo que evoca la idea de prestaciones positivas.
  2. La factibilidad, es decir, el condicionamiento de la obligación por las posibilidades.
  3. La progresividad. Derechos como la vida, la libertad… no lo requieren. Son derechos que se conquistan progresivamente.

Estamos por tanto en las obligaciones de comportamiento, que sólo implican el compromiso de poner los medios para alcanzar un resultado y que dejan amplios márgenes de discrecionalidad a su destinatario. Consiguientemente, el control de su cumplimiento no puede ser muy estricto, además determina que el control sea intergubernamental y radique en la sumisión de informes periódicos.

También se prevé la posibilidad de presentar reclamaciones estatales y particulares. Este convenio creó un comité de los Derechos Humanos ante el cual se pueden presentar reclamaciones por parte de los Estados y de las personas pero para que eso pueda llevarse a cabo, el Estado tiene que haber aceptado ad hoc (en un documento aparte) la competencia del comité para la representación de reclamaciones, es decir, un Estado puede prestar su consentimiento en obligarse por el pacto pero si no hace esa aceptación en otro documento, el comité de los Derechos Humanos no podría actuar contra ese Estado: la única forma de control para ese Estado serán los informes.

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966)

Además de los Derechos de los Pueblos encontramos también otros como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la libre circulación, la libertad de pensamiento, de conciencia, la igualdad. Existen tres procedimientos, uno obligatorio (la presentación de informes) y dos opcionales (se ponen en marcha en virtud de las reclamaciones de Estados como de individuos). A este respecto, se creó el Comité de los Derechos Humanos al que se le asignan las funciones de recibir esas reclamaciones estatales o particulares. Sin embargo, la competencia del Comité no se deriva de la prestación del consentimiento en obligarse por el pacto; para que el Comité actúe, se necesita una reclamación ad hoc, hecha con el objetivo concreto y, entonces, se determina la aceptación o no de la competencia del comité en el caso concreto.

Derechos de la 1ª generación (más capitalista, no China). Ratificación 168 estados.

Mecanismos del Comité DDHH

INFORMES

Comentarios e informes (AGNU y CES).

RECLAMACIÓN DE LOS ESTADOS

Informes

RECLAMACIONES INDIVIDUALES

De individuos. Los evaluará y elaborará el informe, que luego hará público. Las observaciones las incluirá en el informe periódico.

Otros instrumentos de la ONU

Además de estas convenciones, existen otros instrumentos dentro de la labor de la ONU a través de convenciones particulares (convención sobre el delito de genocidio de 1948, convención sobre eliminación de la discriminación racial de 1965, estatuto de los refugiados de 1951…), de declaraciones de la Asamblea General (que han ayudado a la interpretación de los Derechos Humanos) y a través de los organismos especializados de la ONU como la UNESCO, la OMS, la FAO… y fundamentalmente a través de la labor del Consejo de Derechos Humanos:

Este consejo reemplazo a la antigua comisión de Derechos Humanos en 2006, en la actualidad tiene 47 miembros elegidos por la Asamblea General y es una organización intergubernamental. El Consejo tiene las mismas funciones que la comisión, esto es, recibir denuncias de violaciones y flagrantes y masivas de los Derechos Humanos ante las cuales el consejo inicia los procedimientos públicos especiales que pueden darse en dos categorías:

Por países

Se inicia un procedimiento público especial para ver como se respetan los Derechos Humanos en un país.

Por fenómenos

Donde se inicia un procedimiento para ver si se respeta un derecho en concreto en todos los países europeos, o del Magreb… en definitiva la violación de un derecho determinado en determinados países.

Por último, la característica más importante de esos procedimientos es que se inicia un proceso de investigación y tras la cual se realiza un informe que se presenta al consejo quien emitirá una resolución que NO es obligatoria.

Derecho de Autodeterminación

Durante el s. XIX y principios del s.XX se hablaba del principio de nacionalidades, una poderosa idea-fuerza, aunque de ámbito de aplicación exclusivamente europeo. De esta manera aparecieron dos grandes naciones: Italia y Alemania. De esta manera se lanzó el concepto de autodeterminación, que era una concreción del principio de nacionalidades (pensado para Europa, no en las colonias). Este principio también se incorporó a la sociedad de naciones, pero no llegó a convertirse como norma del DI. Pero, aunque el Pacto de la Sociedad de Naciones (tratado constituyente) no proclamase el principio de determinación de los pueblos, sí que hay en dicho pacto, de alguna manera, un nuevo enfoque y una nueva consideración de algunas situaciones coloniales. El pacto establece un régimen jurídico a las colonias: el mandato a las colonias de los Estados vencidos, con la supervisión de la Sociedad de Naciones.

Dos grandes vencedores: EEUU y la URSS eran contrarios a la colonización. EEUU porque ellos mismos habían sido una colonia británica y la URSS consideraba que era un fenómeno típicamente capitalista. Otros dos Estados vencedores: Francia y Reino Unido. Iban a adquirir una situación de privilegio en las Naciones Unidas (miembros permanentes y derecho de veto). Ambos tenían intereses coloniales.

Esto hizo que la Carta de las Naciones Unidas recogiera dos regímenes distintos para tratar la cuestión colonial. La dinámica anticolonialista triunfó en unos años y llevó a que todos los territorios sometidos a administración fiduciaria llegaran a su objetivo: el desarrollo suficiente para adquirir la independencia, con la que se consiguió la descolonización. El motor de este cambio y de esta evolución fue apelar al principio de autodeterminación de los pueblos. La Carta de las Naciones Unidas, sí tiene referencias expresas al principio de autodeterminación de los pueblos.

Carta de las Naciones Unidas 1945

Art. 1. Los propósitos de las Naciones Unidas son:2. fomentar entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal Art. 55: con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

Existen también importantes resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre la autodeterminación de los pueblos, que concretan su contenido: cómo se ha ido articulando, en qué consiste, para qué sirve y qué alcanza:

La primera resolución de la ONU que se ocupó del Derecho de autodeterminación fue: La Carta Magna de la descolonización 🡪 Resolución AGNU 1514 (XV) Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales: En esta resolución se desarrolla el principio de autodeterminación de los pueblos, que queda configurado como un derecho de los pueblos.  Resolución 2625. En virtud del principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos., consagrado en la Carta todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural. El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas de ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo. El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra.

El contenido del principio de autodeterminación de los pueblos tiene, por tanto, un alcance muy amplio, tanto político como social y cultural. Sin embargo, la dimensión política sigue siendo la más importante y tiene, a su vez, dos proyecciones: Interna: Derecho a tener un sistema político, democrático y representativo. La voluntad del pueblo constituye el fundamento de la autoridad de los poderes públicos. Externa: Enunciado del derecho en términos generales, es decir, para todos los pueblos.  

*Tribalismo postmoderno: El DI establece ciertos LÍMITES con respecto al derecho de autodeterminación de los pueblos: Principio de unidad nacional o integridad territorial el Estado (principio general del DI): Este límite funciona si se invoca por gobiernos que respetan los DDHH y que tienen un gobierno representativo, sin discriminación. Según Pastor Ridruejo, existen dos situaciones en las que no se podría negar a pueblo su derecho a la secesión: Cuando se trate de un pueblo que fue en el pasado un Estado independiente y luego fue objeto de anexión forzosa por otro Estado. Cuando se trate de un Estado constituido por varios pueblos en el que el sistema político no sea representativo sino autoritario y que existan violaciones de los DDHH.  Principio de uti possidetis: Este principio tiene su aplicación cuando se da una controversia territorial o de fronteras entre Estados de reciente independencia: la solución que da este principio es remontarse a los títulos de la época colonial.

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