Ley de procedimiento administrativo

Registro único de proponentes, este a su vez estará inscrito en la cámara de comercio del domicilio. Aquí se analiza que se tenga la capacidad económica, no es que esta imposibilite, sino que es necesario para habilitarlo para ciertos contratos.

– SECOP – se trata del sistema electrónico de contratación pública, este trata de conocer las intenciones de las instituciones particulares para participar.

o Analiza la convocatoria para ver si se otorga una propuesta o no.

– Pliego (documento / termino de condiciones) – en algún contrato deben unificarse garantizar acceso a los terceros, porque hay veces que se estructuran pliegos para personas específicas.

– Asignación de riesgos – contratos que se pueden prever. ¿Quién responde? El estado o sino la ley establece o dice quien responde.

– Ley 80 (ley marco)

MODALIDADES DE Contratación

o Licitación

o Selección abreviada

o Mínima cuantía

o Contratación directa

o Merito

ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. <Ver Notas del Editor> Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo.

Características

ü Acto jurídico generador de obligaciones.

ü Lo celebran las entidades estatales,

ü Previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la voluntad.

ü Así como los que particularmente regula el estatuto de contratación estatal (autonomía de la voluntad).

ENTIDADES ESTATALES

v La nacíón

v Las regiones

 Los departamentos

v Las provincias

v El distrito capital y los distritos especiales

v Las áreas metropolitanas

v Las asociaciones de municipios

v Territorios indígenas

CarácterÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEGÚN LA DOCTRINA

Primero se debe hacer un análisis del contrato estatal frente al contrato de derecho civil.

– ES BILATERAL: Es una obligación reciproca en donde ambas partes se obligan.

Por una parte: el contratante – Estado de Pagar

Por otra parte: el contratista – particular está obligado a entregar unos bienes objeto de la compra.

La reciprocidad se da en la medida que se exista un acuerdo de voluntades entre el objeto y el precio, y este acuerdo se perfecciona y se ejecuta.

– ES ONEROSO: lo que busca el Estado es garantizar el cumplimiento de los fines, pero la parte que colabora con él, busca es una ganancia, utilidad, negocio de contenido económico. Por lo tanto, hablamos de onerosidad cuando involucra recursos públicos, hay beneficio económico.

o Ej: Ejecución de obra: reporta la utilidad. ART. 1947

– ES CONMUTATIVO: cada una de las partes se obliga hacer o no hacer una cosa, que se mira como equivalente de lo que la otra parte debe dar, hacer o no hacer. Art. 1948 (equivalencia de las obligaciones)

Contratista: se obliga a realizar una obra

Contratante: se obliga a pagar

– SOLEMNIDAD: formalidad cuando estamos en presencia de un acuerdo entre las partes, ¿cuál es el objeto? ¿Cuánto vale? El contrato se perfecciona de forma escrita y se debe suscribir el contrato. (no es necesario todos los contratos elevarlos a escritura pública, es decir basta de un documento privado)

– TIPICIDAD: Son aquellos establecidos en el estatuto general de contratación.

– ATIPICIDAD: Están regulados por normas civiles y comerciales o en la doctrina y la jurisprudencia. Ej.: leasing

– DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Ej.: compraventa (yo pago y usted me entrega)

– EJECUCIÓN SUCESIVA: Ej.: contrato de arrendamiento (canon de arrendamiento por el inmueble, se ejecuta a través del tiempo o de los días).

Los servidores públicos (termino general) se dividen en:

v Empleados públicos aquellas personas que se vinculan a la administración bajo la figura de libre nombramiento y remoción/elección popular/ concurso o carrera/cuando exista vacación del cargo (se retira porque se va a pensionar)

o Ej, secretario de despacho, las personas de confianza para la administración.

v Trabajadores oficiales se encargan de garantizar servicios generales, estos ingresan a través de un contrato laboral a excepción de los anteriores sus garantías se definen en el régimen laboral, es decir, que se aplica el régimen privado.

Los que entran por contratos a la administración – contratación directa, se vinculan personas naturales y en algunos casos jurídicas para apoyar a la administración, pero este no tiene nada que ver con una relación laboral, debe tener tiempo determinado, obligaciones específicas y una responsabilidad por cuenta suya para el cumplimento de contrato (contrato de prestación de servicios).

v Vinculación de personal se hará a través de las OPS.

La administración no cuenta con él personas suficientes para cumplir con todos los fines, el departamento del Magdalena normalmente es demandada pero no tiene dentro de su nómina, una oficina con 20 abogados, sino que se vincula mediante la figura de prestación de servicio.

Por otro lado, vemos que existen cargos/entidades uninominales el representante está encabezado en una sola persona (alcalde, gobernador, nacíón) y se tiene también corporación pública integradas por varias personas (asamblea, concejo, congreso, JAL) estas necesitan un representante legal que en cada caso es el presidente que se elija, la representan y tienen la capacidad legal para obligarlos, es decir, tiene competencia para suscribir contratos estatales en nombre de ellos.

v Estos se denomina servidores públicos.

CRITERIOS QUE IDENTIFICAN EL CONTRATO ESTATAL

· Subjetivo: este hace referencia a las partes que intervienen, en estos casos una de las partes debe ser una entidad pública o estatal pero también pueden ser las dos estatales – Convenio con otra entidad pública. Ej, Alcaldía con la Unimag

· Contrato estatal

· Servicio público: garantizar el desarrollo de los derechos

· Jurisdicción especial: toda diferencia o conflicto que surja durante la ejecución del contrato o con ocasión a su liquidación o preparación misma, la jurisdicción correspondiente será la contenciosa administrativa, esta se ve integrada por el Consejo de Estado. Se expidieron normas a través de tribunales de arbitramento, cuando las partes acuerden que los conflictos puedan ser resuelto a través de un tribunal de arbitramento, será ley para las partes. ¿Qué sucede en relación con el juez natural del contrato? Que es la jurisdicción contenciosa, pero se da la opción del arbitramento, esta se considera excluyente si se elige al árbitro no se podría acudir al juez contencioso.

· Legal: la ley define que es un contrato estatal y que no lo es

· Formal: la ley dice que todos los contratos con la administración deben ser suscrito y por escrito, no se da la opción de ser verbales.

· Interés público: este junto con el servicio público entra se puede entender como la causa del contrato, este es el desarrollo de la garantía de los derechos.

· Recursos públicos: todo contrato se debe desarrollar con los recursos de la administración, si el recurso es privado no se estaría frente a un contrato con la administración. ¿Qué pasa con las donaciones? Primero debe entrar a la administración para que se convierta en recurso público, porque de manera directa no puede ingresar

REQUISITOS QUE HACEN PARTE DE LA Formación DEL CONTRATO

Hay requisitos previos los cuales hacen referencia a la formación del futuro contrato

v Competencia: representante legal de las entidades (ministro, alcalde, gobernadores) esta es una competencia regla, es decir, la misma ley lo define que es este quien debe contratar. Las corporaciones públicas son órganos coadministradores, hacen control y vigilancia y autorizan al representa legal a realizar ciertos actos para la administración pública, entonces ese Alcalde requiere en casos especiales de autorización del concejo para suscribir ciertos contratos, si no hay autorización no pueden actuar aunque se tenga competencia.

o Autorización legal: aquí se tiene en cuenta que las corporaciones públicas son coadministradores estos autorizan al representante a realizar ciertos actos.

v Disponibilidad presupuestal: que el recurso publico este disponible para el desarrollo de los contratos, se puede considerar lo mas importante porque se puede tener autorización o competencia, pero sin recurso no hay forma de ejecutar el contrato. Por esta razón, es que se tiene prohibido la contratación de forma verbal, porque se debe evidenciar la capacidad.

o Existencia de la partida y registro presupuestal: es la columna vertebral de la contratación, si no hay recursos públicos ¿Cómo se ejecuta?

v Registro de proponente: Personas naturales que quieran contratar por concepto de obra, suministros, no estarán obligados las naturales o jurídicas para prestar servicios laborales, esta es una excepción a la regla

o Las personas naturales y jurídicas deben estar registradas en el Registro único de proponentes para los contratos de obra, consultoría, suministros y compraventa de bienes. No están obligadas las personas naturales o jurídicas las personas que oferten servicios de prestación de servicio o profesionales, esta es una excepción a la regla ¿Por qué? Por la ley así la establece.

v Selección de contratista: ¿Cómo se adjudica un contrato? Por medio de una audiencia publica

o Diferencia entre modalidad de contratación (licitación pública) y la adjudicación de un contrato (mediante audiencia pública

MODALIDAD DE Contratación– Licitación

MODALIDAD DE Adjudicación – audiencia publica

Se prosigue con los requisitos perfeccionamiento del contrato, el contrato existe cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación (ej. Admón. Quiere el uso de 10 sillas se piden propuestas a proveedores y al revisar se llega al acuerdo

de esto). Puede existir un acuerdo, pero ¿este es de obligatorio cumplimiento? No, este requiere una solemnidad, debe perfeccionarse cuando se eleve a escrito y se materializa cuando se firmen, es decir, cuando se suscriba.

– Perfeccionamiento – eleva a escrito

– Materializa – cuando se suscribe

Ya suscrito el contrato, se verifican los requisitos de ejecución. Se analiza que de dicho contrato se desprende un tiempo para el cumplimiento, ¿Cuándo inicia este? Cuando se cumpla los requisitos de ejecución, en este caso, seria cuando se otorgue a la administración:

– La compra de la póliza única de cumplimiento de garantía del contrato/obra, garantiza que, si el contratista incumple, a la administración se le otorgara los amparos que se dan en estas, los cuales son:

o Cumplimiento del contrato (10% por el término de ejecución y por el tiempo del contrato + 4 meses)

o Calidad de los bienes a suministrar (por el termino de duración del contrato y por un año mas de haberlo entregado)

o Estabilidad de obra (si el contrato es de obra)

o Pago de prestaciones

– Responsabilidad civil extracontractual

– Póliza por anticipo

Una vez la administración dice que cumple con los requisitos, se expide un acta que dice que fue aprobada. Además, el contratista debe aportar los paz y salvo de la seguridad social y los parafiscales que se dan en su empresa, si se está al día con el sistema se puede contratar con el estado.

Después de esto se suscribe el acta de inicio, es a partir de esto cuando se empieza a contar el termino de ejecución del contrato.

Capacidad para contratar con el estado las personas nat y jur, a veces no se da oportunidad a los que no tienen experticia, pero si estas se unen a algunas que, si lo tienen, las primeras encontraran terreno para desarrollar los trabajos.

– Se pueden unir dos o mas personas para conseguir el mismo objetivo, esto se da bajo la figura de:

o CONSORCIO – los consorciados responden de manera solidaria. Aquí hay igualdad en cuanto a los porcentajes

o UNIONES TEMPORALES – mientras que la solidaridad solo se da para la ejecución y celebración del contrato, pero en cuanto al incumplimiento la responsabilidad es temporal, mientras que aquí se da individual hasta el monto de su participación.

Todas las personas tienen capacidad para contratar con el estado y este esta dada cuando se cumple con los requisitos habilitantes, son los que se encuentran en el Registro Único de proponentes y el registro en la Cámara de Comercio de cada uno de los aspirantes, pero igualmente la ley ha planteado unas restricciones para que accedan a los contratos, no pueden contratar con el estado porque se encuentran incursa en algunas causales de inhabilidad o incompatibilidad.

Estas causales se evidencian en la ley general de contratación, pero también tiene una definición constitucional,

Inhabilidad para contratar à imposibilidad de acceder al contrato, esta se trata de una restricción que la ley le ha puesto en a las personas jurídicas o naturales que se encuentran incursas en esas causales de inhabilidades que contempla la ley y la constitución, para poder acceder a un contrato. Estas son:

o Taxativas

o Restrictivas

o No admiten interpretación (no se puede aplicar por analogía)

Incompatibilidad à si bien también es una limitación, las causas son diferentes, esta tiene que ver con el rol, el ejercicio o desarrollo de las actividades que se vayan a realizar. Ej. Un servidor publico no puede contratar por ser SP, los familiares de los alcaldes no pueden contratar con el departamento o la alcaldía, en estos se puede ver que tiene relación con la función del familiar o la actividad que ejerce la persona

Dice que no se podrá contratar con las entidades territoriales, los parientes ya sea del alcalde o del gobernador, los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o tercero civil

Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

Se evidencian potestades excepcionales al derecho común, porque no se aplica al derecho privado, estas cláusulas (interpretación, modificación, etc) la declaratoria de caducidad es una declaración cuando el contratista se advierte que encaminado al incumplimiento, es una verificación real del incumplimiento del contratista.

A quien se le declare la caducidad no podrá contratar con el estado por 5 años luego de la declaratoria de la caducidad.

d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

La pena principal que se impone cuando es condenado, la privación de la libertad y hay unas que son accesorias, es decir, no tiene dominio de sus bienes, ni puede votar o ser elegido, se trata de una limitación a su capacidad. Igualmente, aquel que ha sido destituido y que tenga la sanción vigente tampoco podrá contratar

E) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado

Todo el tramite previo que lleva lograr una audiencia de adjudicación, se presentó las propuestas económicas y se realizaron los filtros pertinentes, el día de la adjudicación se menciona que se tiene 5 días para legalizarlo, pero el contratista no lo suscribe ¿Qué hace la administración? Otorga una sanción, primero queda inhabilitado para presentar propuesta y se aplica la póliza única de cumplimiento de la seriedad de la oferta que equivale al 100% del costo de la obra

F) Los servidores públicos

Por regla general no, pero existen excepciones, que es la contratación directa por servicios profesionales

g) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

Esto significa una inhabilidad partiendo del principio de igualdad y de objetividad.

Terminación unilateral del contrato

Es una figura similar a la caducidad solo que la terminación tiene unas causales específicas, para que la administración pública expida un acto administrativo para dar por terminado un contrato el ordenamiento jurídico menciono unas causales:

1. Orden publico à hay conflicto armado donde se va a desarrollar la obra, pone en peligro su vida y de los intervinientes, bajo esa circunstancia el estado da por terminado el contrato en razón de que existe una alteración al orden publico derivado de un conflicto armado.

2. La muerte del contratistaà efecto inmediato que la administración termine el contrato

3. Incapacidad física permanente à de estar contratando con una persona natural

4. Disolución de la persona jurídica

5. Régimen de apoyo (ley 1996)

6. Quiebra

7. Cesación de pago de acreedores

Caducidad del contrato

¿Cuándo hay caducidad? Cuando se presentan hechos constitutivos de incumplimiento en las obligaciones a cargo del contratista, este incumplimiento debe afectar de manera grave la ejecución del contrato.

El incumplimiento del contrato se traduce a la caducidad, da por termino el contrato en el estado en que se encuentre

REQUISITOS:

o Que se presenten hechos objetivos constitutivos de incumplimiento

o Que el incumplimiento afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato

o Inejecución de los tiempos previstos en el contrato

EFECTOS:

o Una vez declarada se ordena la liquidación y entrega de la obra como se encuentre

o Se hace la declaratoria del siniestro y se hace efectiva póliza única de cumplimiento

o Sanción por inhabilidad por 5 años desde el acto administrativo que declaro la caducidad

o Estado está en potestad de llamar a la compañía de seguro para que siga con el contrato o se puede adjudicar a otra persona

Este es un servicio solicitado por personas jurídicas y personas naturales que celebran contratos con entidades estatales y le permiten participar en las licitaciones con el estado, de acuerdo con sus requisitos la empresa entra a la base de datos para futuras contrataciones.

Hay una serie de requisitos importantes para el desarrollo de estos, tales como,

– Llenar el formulario, imprimirlo, adjuntar documentos que soporten à Documentos son para aquellos que solicita la Cámara de Comercio para el RUP

– La capacidad jurídica, financiera, técnica

4 escenarios ante tramite del RUP

– Inscripción

– Renovación – se realiza anualmente, teniendo plazo hasta el 5 día hábil de Abril

– Cancelación

Todas las personas deben cumplir con los requisitos de estar inscrito en el RUP

Este documento contiene unos requisitos habilitantes:

INFORMACIÓN DEL INTERESADO

ü Capacidad organizacional

ü Capacidad jurídica – Mayor de 18 años

ü Capacidad financiera – Músculo financiero que le permite a la persona natural o jurídica garantizar el cumplimiento del contrato

ü Experiencia mínima – ejercicios profesionales relacionados con la ejecución del contrato. CAPACIDAD RESIDUAL à se mide en pesos: se tiene actualmente como capacidad simultanea para ejecutar un contrato.

– Luego de rellenar à se produce un acto de inscripción que es oponible a terceros (reclamación).

– Si los recursos no prosperan – se va a lo contencioso.

– Si el registro queda en firme tiene vigencia de 1 año. La ley ha establecido que este registro se renueva hasta la primera semana hasta el último día hábil del mes de Abril.

– Registro permite actualizarse cuando hay más experiencia

– El registro pierde vigencia, independientemente si no se ha cumplido el año

– Se puede impugnar la inscripción

EXCEPCIÓN A QUIENES DEBEN ACREDITAR

– No se requiere el RUP cuando se realiza contrato de prestación de servicios profesionales, ni el contrato de concesión, urgencia manifiesta, actividades científicas.

– Sin ánimo de lucro ¿sólo se inscribe SECOP no RUP?

=

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP)

– Publicidad de distintos actos expedidos en los procesos contractuales à permite a los interesados en participar de contratación, veedurías y permite a la ciudadanía, consultar el Estado de los mismos.

– ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento;

b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y;

d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad.

El Secop será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República.

SECOP

¿QUE ES SECOP?

OBJETIVOS

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-. Es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos. El SECOP es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos.

SECOP se creó́ como un incentivo para el uso del comercio electrónico, cuyo desarrollo se realizará a futuro una vez se de inicio a la Fase transaccional la cual permitirá́ “llevar a cabo la gestión pública contractual a través de medios electrónicos”

El SECOP surge como respuesta a la adopción de medidas que garanticen los principios de eficiencia y transparencia en la contratación pública con miras a alcanzar dos

– objetivos: pulcritud en la selección de contratistas y condiciones de contratación más favorables para él.

FUNCIONES DEL SECOP

El artículo 3o de la Ley 1150 de 2007 establece las siguientes funciones que deberá́ cumplir el SECOP:

– Dispondrá́ de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2° de la presente ley según lo defina el reglamento

– Servirá́ de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía

– Contará́ con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá́ los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos

– Integrará́ el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así́ mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública

COMPONENTES DEL SECOP

SECOP I

Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación. También permite a las Entidades Estatales y al sector privado tener una comunicación abierta y reglada sobre los Procesos de Contratación.

SECOP II.

Funciona como una plataforma transaccional con cuentas para las Entidades Estatales y los Proveedores. Cada cuenta tiene unos usuarios asociados a ella. Desde sus cuentas las Entidades Estatales crean, evalúan y adjudican Procesos de

Contratación. Los Proveedores pueden hacer comentarios a los Documentos del Proceso, presentar ofertas y seguir el proceso de selección en línea.

Es la plataforma que permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demanda y en grandes superficies grandes superficies para que las entidades estatales compren bienes hasta por el valor de su mínima cuantía todas las grandes superficies están invitadas a ofrecer sus catálogos.

¿QUIENES DEBEN PUBLICAR SU ACTIVIDAD CONTRACTUAL?

– Las Entidades Estatales de acuerdo con la definición del Decreto 1082 de 2015

– Las entidades del Estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos, sin importar su proporción, a través del módulo “Régimen Especial”

¿QUIENES NO DEBEN PUBLICAR EN EL SECOP?

– No deberán publicar en SECOP las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen su actividad en situación de competencia con el sector privado

– Los particulares que contraten con cargo a recursos públicos. Estos deberán realizar la publicación a través del módulo “Régimen Especial”.

– Las Entidades Estatales que celebren contratos o convenios de los que trata el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, sin importar el régimen jurídico aplicable, deben reportar la información al SECOP.

– Las Entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

– Los documentos del proceso son públicos salvo por la información sujeta a reserva de conformidad con la normativa aplicable.

OPORTUNIDAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL SECOP

Las Entidades que aún utilizan el SECOP I están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

La información registrada por las Entidades en el SECOP II y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, está disponible en tiempo real en razón a que las actuaciones del Proceso de Contratación tienen lugar electrónicamente a través de dichas plataformas transaccionales

Con respecto a los documentos que no son generados electrónicamente, el SECOP II permite publicarlos a través de un “mensaje público” o como un “documento del proceso”, para la publicidad de dichos documentos la Entidad Estatal tiene el plazo de tres días siguientes a su expedición.

PUBLICACIÓN EN UNA PLATAFORMA DEL SECOP.

Las entidades deben publicar la información de sus procesos de contratación en una sola de las plataformas electrónicas del SECOP II.

Los procesos de contratación derivados de los acuerdos marco de precios o instrumentos de agregación de demanda deben ser adelantados en la tienda virtual del estado colombiano y no se requiere publicarlos en otras plataformas.

Los procesos de contratación en línea adelantados en el SECOP II no requieren otro tipo de publicación. Duplicar la información afecta los datos del sistema de compra pública.

SEGUNDO CORTE

CLASE 15/03/2023

EXPOSICIÓN

Asignación DE RIESGOS EN LA Contratación ESTATAL

Evento y consecuencias – traiga posibilidad de perdidas, se entiende como aquellas situaciones inciertas que pueden afectar el contrato.

Todo proceso de contratación puede ocurrir riesgos (que no se adjudica por ejemplo), cuando la administración esta preparando el proceso l

Pre, contra, post à puede generar riesgos que no podrán que se cumpla el bien común.

RIESGOS DE LA Contratación

– Establecer contexto – riesgos comunes como por objeto del contrato, la ciudadanía que se beneficia, la capacidad estatal y su presupuesto

– Identificar y clasificar los riesgos –

TIPOS

Riesgos Sociales o Políticos: Se recomienda que por regla general el riesgo previsible de esta naturaleza lo asuma la entidad contratante que, en atención a su condición, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva del mismo. De manera excepcional se puede trasladar el riesgo cuando, por ejemplo, existan mecanismos de cobertura en el mercado.

Riesgos Regulatorios: Se recomienda que por regla general, el riesgo lo asuma la parte que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos regulatorios por su naturaleza y en virtud de las normas propias de cada regulación.

ESAL

PLIEGOS TIPO

CLASE 29/03/2023

Postulados que orientan la expedición de reglas

Pliegos tipos à aseguran principio intangible de concurrencia, cuando los términos de referencia limitan la participación de posibles oferentes violentan la transparencia para la participación de todos.

Ley 80 no ha sido ajena a garantizar los principios orientadores, que efectivamente la ley impone reglas que son de obligatorio cumplimiento, cuando se violenta la ley se transgrede los principios à esto puede generar nulidades contractuales.

Es aquí donde se dice que estamos hablando de un estatuto propio de contratación, porque ya hay principio que los orientan. No es una materia que tenga un apéndice o que dependa de otra

– Derecho de contrato es un derecho autónomo como el penal, civil.

Estos principios no son ajenos de los principios de la función administrativa y estos se reflejan en la Constitución política. Hay que recordar que el contrato estatal es un medio para garantizar los fines del estado y estos cumplen una función administrativa.

Los principios tienen dos fuentes la (i) Constitución Política y (ii) la ley à Civil, CPACA.

ARTICULO 209º—La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Esos principios hacen parte de aquellos establecidos en las normas de procedimiento civil, es el debido proceso, que se deben cumplir en todos los procesos de la contratación publica, si viola una regla de adjudicación de un contrato estaré violentando una regla. El debido proceso va enlazado con los procesos orientadores del Código contencioso administrativo, cuando se habla

ARTICULO 3° – Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 80

Estos son autónomos, pero estos no son ajenos a los demás principios ya antes mencionados.

TRANSPARENCIA. Dice que la regla general que la elección del contratista se debe hacer a través de la licitación pública, pero este procede en la selección objetiva del contratista, en desarrollo del principio de imparcialidad, publicidad, contradicción, entre otros. Existen reglas y para la escogencia del contratista debe ser transparentes, pero ¿cómo se garantiza?

– Imparcialidad: términos de referencia, estén debidamente definidos para que cualquier persona pueda participar, con reglas claras y precisas

– Contradicción: los términos tienen la posibilidad de controvertir los estudios o prepliegos que se presenta, para que se hagan observaciones de ser necesarias, no es que se impongan los términos. Sino que se dan unos prepliegos (posibles oferentes entren analizar y de tener alguna observación, hágase saber este hecho)

– Publicidad: este se da porque todo proceso de contratación debe ser abierto al publico a través del SECOP

– Moralidad publica:

Este principio tiene unos elementos que se deben tener en cuenta para su aplicación:

• La escogencia del contratista debe efectuarse siempre a través de licitación publica, salvo en los casos en los que se podrá́ contratar directamente

• En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones

• Las actuaciones de las autoridades deben ser publicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el| ejercicio del derecho a la contradicción entre otros.

• Las autoridades deben expedir a costa de aquellas personas que demuestren interés legitimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.

• En los pliegos de condiciones o términos de referencia deben establecerse todas las condiciones, exigencias, fechas de entrega, mecanismos de calificación y todos los demás aspectos definidos para la expedición de estos documentos, de tal modo que todos los concursantes actúen en igualdad de condiciones

• En los avisos de publicación de apertura de la licitación y en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalarán las reglas de adjudicación del contrato.

• Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia.

• Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la Ley.

• Igualmente, les será́ prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en la Ley 80 de 1993 à ejemplo de la ESAL

• Los avisos de cualquier clase a través de los cuales se informe o anuncie la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades estatales, no podrán incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidor público.

RESPONSABILIDAD.

Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

El principio de responsabilidad garantiza que los servidores públicos son responsables de la contratación, cuando se violenta los convierten en acreedores de unas sanciones.

– Organismo que investiga penalmente a los funcionarios públicos à Fiscalía

o Quienes juzgan jueces penales

– Organismo que investiga disciplinaria a los funcionarios públicos à Procuraduría

o Excepciones el presidente de la república

– Organismo que investiga el dinero manejado por lo funcionarios à Contraloría

Articulo 25: En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.

En un proceso de contratación no puede definirse in tempore, los términos se deben cumplir. En la actualidad la misma ley ha establecido términos para las diversas etapas del contrato.

EQUILIBRIO Económico

ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o

equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

– Se entiende que los contratos estatales deben mantener la igualdad entre las partes frente a sus obligaciones, derechos y contraprestaciones que se establecieron al momento de la contratación.

– En caso que se llegue a romper dicha igualdad, por causas ajenas a las partes o incluso por causas imputables a la entidad, se deben tomar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio contractual.

Este principio sólo se aplica en la etapa contractual, y tiene incidencia en la ejecución del contrato y sólo se puede reclamar cuando se presente el desequilibrio en la ejecución del mismo, puede presentarse en los siguientes eventos:

La teoría del hecho del príncipe:

Se presenta cuando la entidad administrativa contratante expide un acto administrativo de carácter general o particular, pero lo expide no como sujeto contractual sino como autoridad pública, lo cual hace más oneroso para el contratista y su fiel cumplimiento. Genera como consecuencia el derecho a la indemnización integral a favor del contratista, esto es, al resarcimiento de los mayores costos junto con el lucro cesante. Es un riesgo administrativo generado por la administración, pero ya no por la parte contratante sino como entidad pública.

Ejemplo: el congreso inventa un nuevo impuesto que el momento de celebrar el contrato no existía, pero fue el mismo congreso quien contrato. Se le reconoce al contratista el 100%, ello quiere decir costos directos e indirectos del contrato (Administrativos- Imprevisto – Utilidad).

Potestad variandi:

Se presenta cuando la entidad administrativa contratante emite una resolución (unilateral) ó un acta (bilateral), la cual recae sobre el objeto de las obligaciones contractuales, con el fin de:

– La administración aumenta las cantidades de obra.

– La administración disminuye las cantidades de obra.

– Se le reconoce al contratista el 100%, ello quiere decir costos directos e indirectos del contrato (Administrativos- Imprevisto – Utilidad).

ETAPAS DE LA Contratación ESTATAL

Se tiene la etapa precontractual con la planeación del proceso, ¿Por qué? Porque cualquier tipo de contrato requiere de una planeación, de no haber planeación no se puede dar un contrato, para la concertación de un contrato

• PLANIFICACIÓN: Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas

REQUERIMIENTOS DE LA PLANEACIÓN:

– Información detallada, concreta y confiable. Esta podrá ser útil indistintamente a varios contratos

PRODUCTOS DE

– Precisar objeto, plazo y valor

– Valorar y prever los riesgos

– Determinar cantidad de recursos necesarios y fuentes

– Documento base de la minuta Correspondiente

IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN:

– Base y soporte fundamental del contrato y del trámite

– Permite que el contrato se ajuste a las necesidades de la entidad

– Convierte al Contrato en instrumento para el cumplimiento de la misión de la entidad.

DURANTE LA PLANIFICACIÓN SE DEBE TENER EN CUENTA

– Estudios previos (Conducente, pertinente, conveniente)

– Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

– Registro Único de Precios de Referencia, RUPR

– Establecer los ítems

– Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar)

– Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)

– Consulta sobre impuestos

– Análisis del mercado

– Elaboración del presupuesto

– Determinación del Sistema de Precios

– Selección de la forma de pago

– Estimación de los costos por ajustes e imprevistos

– Determinación y procedimiento de selección del contratista

– Verificación de la apropiación presupuestal

– Programación de la contratación

– Programación del desarrollo del contrato

Las omisiones que se cometan en esta etapa se reflejarán en el desarrollo del proceso de selección o durante la ejecución del contrato generando la declaratoria de desierta de una licitación, la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, la necesidad de ajustar el contrato a la realidad del bien o servicio prestado o simplemente al quebrantamiento de la ecuación contractual.”

¿Cuándo inicia? Formalmente se da con la apertura del proceso de convocatoria y termina con la adjudicación del contrato.

La etapa contractual inicia cuando se suscribe el contrato, (¿cuándo se suscribe acta de inicio? Cuando se compruebe los requisitos de ejecución “parafiscales, seguridad social, cuando se otorgue el anticipo y se suscribe acta de inicio), se puede terminar de forma normal se da satisfacción del desarrollo de la obra y por anormal, es cuando se da incumplimiento o caducidad del contrato o cuando no se ha cumplido con las obligaciones.

La etapa postcontractual inicia con la acta liquidación del contrato (puede ser unilateral o bilateral o judicial) , esto pone fin a las cargas contractuales

CLASE 12/04/2023

Etapa de los procesos de formación de los contratos, en su contenido, en sus elementos y lo que los identifica, se empezara a desarrollar como el proceso de formación termina con la adjudicación, se vera como las modalidades de contratación y como se desarrolla la parte precontractual (inicia: actos preparatorios y termina: adjudicación). Las modalidades se tratan de la forma de escogencia del contratista.

LICITACIÓN PUBLICA

Modalidad de contratación por excelencia, por regla general, cuando no advierta los tipos de contrato que debe hacer por esta modalidad, habrá unas excepciones.

· Regla general- licitación publica

· Excepción- solo se aplica cuando la ley lo dispone

¿En qué momento se aplica la LP? Cuando no exista una causal señalada en la ley que permita el resto de las modalidades.

Hay tipos de contrato que determina que deben utilizarse las otras modalidades, otorgando un ejemplo, tenemos que:

1. Los contratos de prestación de servicios personales se deben dar por medio de contratación directa

2. Los contratos de obra pública de menor cuantía se deben adjudicarse por medio de selección abreviada

3. Los contratos de obra de mayor cuantía se darán por licitación

4. Los contratos de obra de mínima cuantía se darán selecciona mediante mínima cuantía

La licitación pública se aplica para aquellos contratos de obras públicas, prestación de servicios, etc.

¿Qué contratos se pueden dar por licitación pública? Todos aquellos que superen la menor cuantía del presupuesto de la entidad pública, los de prestación publica que superen la menor cuantía, los contratos de adquisición de bienes y servicios diferentes a los de carácterísticas técnicas uniformes y de común utilización (¿cuáles son? Aquellos que son idénticos, que tienen carácterísticas comunes, ejemplo del salón, las sillas, porque estos se adjudican mediante selección abreviadas).

Licitación PUBLICA

Hay dos tipos de licitación pública.

– La normal

– La subasta inversa

FASE PRECONTRACTUAL – tiene dos fases

1. FASE PREPARATORIA

La planeación es la primera fase que se da en la etapa precontractual, pero ¿por qué? Aquí se elaboran los documentos previos, se justifica la contratación, se dan los presupuestos, se evidencia la necesidad del inicio de la obra, se hace un análisis de mercado, del terreno.

Porque la administración exige q se tengan requisitos habilitantes capacidad financiera, experiencial, etc. La persona que va a construir debe tener experiencia, en un ejemplo, es arquitecto, pero sin experiencia, es por ello que los estudios previos definen a quien se le adjudican, además, se tiene en cuenta la propuesta económica.

Teniendo eso, en el mismo análisis de los estudios previos, se define como se tipifican y asignan los riesgos, esto se ve en el proyecto de propuesta que se va a publicar en el SECOP, donde se hace la debida convocatoria, e igualmente se establece las garantías mínimas (¿para qué son estas? Garantía única de cumplimiento), aquí se identifica las garantías que el contratista debe presentar.

1.1 Elaborar estudios y documentos previos

• Elementos:

A.- La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. (justificación de la contratación).

B. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la identificación del contrato a celebrar ( OBJETO, TIPO DE CONTRATO, PLAZO Y LUGAR DE Ejecución, VALOR ESTIMADO, RUBRO PRESUPUESTAL, INTERVENTORIA, FORMA DE PAGO, OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA).

C.- Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección

D.- El análisis que soporta el valor estimado del contrato (Un estudio de mercado es una herramienta de mercadeo que permite y facilita la obtención de datos, que mediante su análisis, pueden definir al consumidor la mejor alternativa para satisfacer su necesidad)

E.-La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable. (La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas)

F.- El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

G.- El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar.

1.- Garantía de seriedad de la oferta

2.- Garantía única de cumplimiento

2.1.- Anticipo

2.2 – Cumplimiento contrato

2.3 – Salarios y prestaciones

2.4 – Estabilidad de obra

2.5 Responsabilidad civi

FASE PREPARATORIA – aclaración de lo dado à Diseño y discusión de un proyecto de prepliego, que se pone conocimiento a las personas que deseen participar en el futuro proceso. ¿Cuándo son pliego? Cuando se agota etapa de discusión y se puso en conocimiento de la comunidad, aquí es cuando la administración decide si continuo o no.

FASE DE APERTURA

Se empieza esto con un acto administrativo, donde se indica que esta interesada en recibir propuestas para la adjudicación del contrato

Una vez en firme, la administración da apertura.

• El acto administrativo de apertura se debe publicar en el SECOP, con antelación a la publicación de los pliegos de condiciones definitivos o simultáneamente, en la misma fecha de su expedición.

• Este acto debe estar motivado y suscrito por el representante legal de la entidad o su delegado y señalar, como mínimo, lo siguiente:

1. El objeto de la contratación a realizar

2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación

3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que corresponden.

4. El lugar físico o electrónico en que se puedan consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura. E. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

5. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes

6. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección de licitación pública

CONCURSO DE MERITO

Se habla de la selección de un consultor o interventor, a diferencia de la licitación estas no dependen de la cuantía, sino atendiendo a la naturaleza. Independientemente de lo que cueste, por el solo hecho de ser una consultoría la ley establece que esta debe ser contratada a través de la modalidad del concurso de mérito.

¿Qué es una consultoría? Se debe recordar el principio de la planeación ¿Quién la hace? Un consultor con capacidad experimental de planear, esa persona debe tener la capacidad necesaria para poder imaginarse un proyecto, para plasmarlo y posteriormente, una vez contratado para hacerlo, es verificable.

Consultor se apropia de sus ideas y las traduce o diseña o materializa en un documento, que es lo que se conoce como planos o diseño estructural o fachadas.

Ej. El camellón de Sm, la administración contrato a una persona que diseñara ese proyecto y una vez diseñado, la administración pública inicia la fase preparatoria de proceso y agotada se da la apertura del proceso.

Primer contrato: El contrato de consultoría a través de la modalidad de concurso de mérito.

Segundo contrato: El contrato de obra para la materialización de los diseños elaborados, a través de licitación si supera la menor cuantía.

Tercer contrato: El contrato de interventoría para que verifique obra, este se da a través del concurso de mérito.

Es aquella que tiene la función de hacerle seguimiento a la ejecución de la obra pública, este tercer contrato se adjudica por concurso de mérito, porque sin aquellos que tienen relación directa con la experiencia de la verificación de la correcta ejecución de una obra pública. Un interventor actúa en nombre de la administración.

A través del concurso de mérito tenemos 3 contratos.

· Interventoría

· Consultoría.

· Arquitectura

SELECCIÓN ABREVIADA

Aquella que se utiliza para la adjudicación de contrato atendiendo su naturaleza o su carácterística o la cuantía o destinación del bien. Esto a través de un proceso simplificado, la ley establece términos perentorios para cada una de las etapas. En un proceso licitación se adjudica en dos meses aquí de haría en 1 mes.

La ley establece de manera taxativa los contratos que se adjudican,

1. Suministro de bienes y servicios de carácterística técnicas, uniformes y de común utilización (aquellos que tengan carácterísticas similares o iguales) – aquí nada tiene que ver con la cuantía, la ley dice que estos bienes y servicios deberán adjudicarse bajo las siguientes herramientas

o A través de la subasta inversa

o A través de acuerdo magno

c. A través de la compra por bolsas de consumo

La administración busca que por cualquiera de estos se adquieran los bienes bajo el mejor precio del mercado, esto debe estar publicado en el SECOP

2. Contratación de menor cuantía – Aquellas compras de bienes que se vean dentro de la cuantía estipulada por el presupuesto, puedes ser de obra, de prestación de servicio (aseo, vigilante), adquisición de bienes.

3. Contrato de prestación de servicio de salud – suministros para implementación relacionados con la salud (por su destinación)

4. Contrato cuyo proceso de licitación pública haya sido declaró desierto

5. Enajenación de bienes del estado – todos los bienes del estado, aquellos que sean objeto de transferencia

6. Productos de origen o destinación agropecuarios

7. Actos y contratos que tengan por objeto directo actividades comerciales e industriales del Estado y SEM

8. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas. (UNIDAD NACIONAL DE Protección) – 50 camionetas para la protección de las personas, independientemente de la cuantía. O

9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional

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