La nacionalidad del derecho internacional privado

LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA NORMA JURÍDICA PRESENTA 2 ASPECTOS


Uno activo y el otro pasivo; en el primero la norma jurídica de un Estado penetra con vigencia indiscutible en un territorio de una entidad estatal diversa, en la parte pasiva cuando un Estado sin sentir afectada su soberanía permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.

DEFINICION DEL DERECHO IINTERNACIONAL PRIVADO:


es la rama del derecho que se ocupa del estudio del estudio del derecho de gentes o derecho que regula la situacion juridica de las personas en el ambito internacional. es el conjunto de normas jurídicas de Derecho
Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.

FIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdiccion internacionales, conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecusion y determinar la condicion juridica de los extranjeros

CONTENIDO


Las materias que comprenden DIP son:
Nacionalidad,  
Condición jurídica de los extranjeros, Conflicto de leyes, Conflicto de jurisdicciones.

EL AUTOR PÉREZ VERDIA QUE NOS DICE QUE EL OBJETO DE LA CIENCIA DEL DIP ES:


asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones internacionales. Más que un objeto podríamos decir que este constituye un fin y que contempla la extraterritorialidad.

LUIS PÉREZ VERDIA


:


para el, el DIP es una modalidad del Derecho Privado que tiene por objeto someter las relaciones sociales entre individuos a las relaciones jurídicas que convengan a su naturaleza

JOSÉ ALGARA


:


define al Derecho Internacional como el conjunto de principios positivos o filosóficos que regulan las relaciones jurídicas, civiles y penales de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo cuál de estas se debe preferir para resolver un conflicto.

PARA POENIX


El DIP se conforma de reglas relativas a la aplicación de leyes civiles o criminales de un Estado en el territorio de un Estado extranjero

ANTONIO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE:


define al Derecho Internacional Privado como el conjunto de principios que determinan los limites en el espacio de la competencia legislativa de cada Estado cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a más de una legislación.


FRANCISCO J. ZAVALA:


define al Derecho Internacional Privado como el conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre diversas legislaciones de los Estados.

WERNER GOLDSMITH:


define al Derecho Internacional Privado como el conjunto de relaciones de los casos ius privatistas con elementos extranjeros basada en el respeto hacia dichos elementos.


TEORÍAS:


La teoría francesa, que contiene los 4 elementos antes descritos. La teoría alemana, esta propone una división tripartita la cual contiene nacionalidad y conflicto de leyes. La teoría anglosajona, esa solo se determina con el estudio del conflicto de leyes y el conflicto de jurisdicción.


EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO SE APEGA A LA TEORÍA FRANCESA


:


la que argumenta y se apoya en gran diversidad de casos de conflictos de leyes:

  1. En la necesidad de ocuparse de la nacionalidad la cual sostiene que si no existiera este punto de conexión con una ley extranjera estaríamos hablando que no existiría un conflicto de leyes
  2. Solo cuando existen una vinculación en la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho o en su caso hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad estaríamos en el caso de que se carece de objeto y por lo tanto se iniciaría una búsqueda de la ley competente
  3. La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros en donde el extranjero no podrá adquirir ese derecho el cual carecerá de legitimar ese derecho

LA TEORÍA SUPRA-NACIONAL:


nos dice que está por encima de derecho interno y en la cual se le asigna un contenido normativo de naturaleza internacional, la cual tiene dos corrientes: la internacionalista y la universalista.

INTERNACIONALISTA:


parte de la existencia de una comunidad de Estados

UNIVERSALISTA:


se basa en la idea de que el Derecho Internacional Privado debe estudiarse en función de esa comunidad universal de personas.

TEORIA TERRITORIALISTA


Esta nos dice que el Derecho nace y se extingue en principio dentro de Derecho interno.

TEORIA AUTONOMA:


Nos dice que el Derecho Internacional Privado debe desarrollarse bajo las fuentes nacionales e internacionales.

FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:



Fuentes reales

: que son los elementos metajurídicos que proporcionan el contenido de las normas, por ejemplo las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnológicas, culturales, etc.
fuentes formales
que es la manera como se origina una norma y que nace con el aspecto de ley, es decir, de una disposición jurisprudencial y de una oposición doctrinal. Dentro de estas fuentes están las directas que son capaces de crear normas jurídicas sin necesariamente originarse de otra fuente como puede ser la ley. Las indirectas son las que su posibilidad de creación de una norma obedece a que así lo determine otra fuente. …. Para el Derecho Internacional Privado tenemos como fuentes: Tratados Internacionales,  Costumbre Internacional, Jurisprudencia Internacional


LOS TRATADOS INTERNACIONALES:


son el acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas a organismos internacionales para crear una regla de conducta que ha de regular esas relaciones entre Estados.

CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE


Se les otorga esta calidad al extranjero que se integra legal e incondicionalmente al país con el propósito de radicar en tanto espera adquirir la calidad de inmigrado que se adquiere después de haber radicado o permanecido en nuestro país los últimos 5 años.

SEGÚN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN EL EXTRANJERO SE PUEDE INTERNAR AL PAÍS BAJO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS DENOMINADOS CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS:

rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, cientifico, tecnico, familiares.


CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS:



Rentista

Es aquel extranjero que trae recursos económicos para vivir en el país o cualquier ingreso que proceda del exterior o de alguna inversión que realice en el interior del país.

Inversionista


Es aquel extranjero que invierte su capital en la industria nacional de conformidad con las leyes nacionales y siempre y cuando la inversión contribuya con el desarrollo económico y social del país.

Profesional


En ese caso el extranjero podrá ejercer su profesión y solo en casos excepcionales se tendrán que registrar su título ante la SEP y el profesional tendrá que ser eminente en las actividades que desarrolla así como ser destacado en su competencia y por lo tanto su internación deberá ser solicitada por alguna institución oficial o incorporada.

Cargo de confianza


Se da en los extranjeros que pretendan asumir cargos de dirección u otros de absoluta confianza ya sea en empresas o instituciones, siempre y cuando a criterio de la Secretaría de Gobernación no exista duplicidad del cargo y la internación del extranjero deberá ser solicitada por la empresa, institución o persona establecida y que esta ultima este operando mínimo los 2 años anteriores a la fecha de dicha solicitud.

Científico


Es el extranjero que para realizar o dirigir investigaciones científicas o para difundir sus conocimientos científicos así como preparar investigadores o realizar actividades docentes y que estas sean de interés para el desarrollo nacional y a juicio de la Secretaría de Gobernación.

Técnico


Es el extranjero que realiza actividades de investigación aplicada dentro de la producción o en su caso desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas por residentes en el país, en este caso, la solicitud solo podrá ser presentada por una empresa que necesariamente tiene que justificar la utilización de un extranjero para prestar y utilizar los servicios de un técnico especializado.

Familiares


Estos serán los extranjeros que llegan para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de algún pariente consanguíneo que tenga la calidad de inmigrante o inmigrado o bien mexicano en línea directa. Los hijos y hermanos solo podrán hacerlo siempre y cuando sean menores de edad.

CALIDAD DE NO INMIGRANTES


En este caso son los extranjeros que con permiso de la Secretaría de Gobernación se integran al país de manera temporal

y dentro de alguna de las siguientes características: turista, transmigrante, visitante, consejero, aislado politico, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional.


Turista


Es aquel extranjero que con fines de recreo o salud así como para actividades artísticas, culturales o deportivas que no perciban medios económicos por su actividad, es decir, que no exista remuneración por lo que realicen al interior del país y que tendrán como máximo un permiso temporal de 6 meses estos no podrán ser prorrogables.

Transmigrante


En este caso es el extranjero que visita nuestro país como transito para viajar como destino a otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta 30 días sin poder cambiar de status migratorio.


Visitante


Son los extranjeros que podrán dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta y con autorización de la Secretaría de Gobernación tendrán autorización de permanencia de 6 meses prorrogables por un tanto igual excepto si durante su estancia viven de sus recursos que hayan traído del extranjero ya sea de algunas rentas que estos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del extranjero.

Consejero


Es aquel extranjero que se interna al país para asistir a asambleas o sesiones de consejo de administración de empresas o para prestar asesoría y realizar temporalmente funciones propias de sus facultades y su estancia será máximo de 6 meses improrrogables.

Asilado político


Son los extranjeros que se internan en el país con el propósito de proteger su vida y su libertad en razón de persecuciones políticas en su país de origen y solo será autorizado por la Secretaría de Gobernación por el tiempo que esta juzgue conveniente.

Estudiante


Son los estudiantes que se internan al país para iniciar, completar o perfeccionar sus estudios en planteles educativos, instituciones así como en cualquier organismo de investigación ya sean públicos o privados

Visitante distinguido


Son los extranjeros que en casos especiales y de manera excepcional se les podrán otorgar permisos de cortesía para internarse y residir en el país hasta por 6 meses a investigadores, científicos o humanistas siempre y cuando tengan prestigio internacional o sean personas prominentes.

Visitantes locales


En este caso las autoridades de migración podrán autorizar a los extranjeros que visitan puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de 3 días.

Visitante provisional


En esta característica la Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 30 días el desembarco provisional de extranjeros que llegan a un puerto marítimo o en su caso a algún aeropuerto siempre y cuando sean de servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario y en los cuales se deberá constituir una garantía en fianza la cual provoque la seguridad de que el extranjero regrese a su país de origen.

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN PODRÁ NEGAR A LOS EXTRANJEROS LA INTERNACIÓN AL PAÍS O EN SU CASO LA CALIDAD O CARACTERÍSTICA MIGRATORIA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS
:
Cuando exista reciprocidad internacional.

Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional. Cuando no lo permitan las cuotas a las que se refiere la ley. Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales. Cuando se haya detectado mala conducta del extranjero durante su estancia en el país. Cuando el extranjero tenga antecedentes negativos de conducta en el extranjero. Cuando el extranjero haya infringido la Ley General de Población o su reglamento. Cuando no se encuentren física o mentalmente sanos a juicio de la autoridad sanitaria.  


NACIONALIDAD


Es el vínculo que permite a un Estado identificar a los individuos que lo componen. La nacionalidad es susceptible de recibirla cualquier persona ya que es un Derecho pero sin embargo existen casos que por diversos motivos algunas personas no cuentan con una nacionalidad a estas se les denomina “apátridas”.

LA NACIONALIDAD SE ADQUIERE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS



Por nacimiento

En este supuesto existen 2 y son los siguientes:

Los que nazcan en territorio nacional o a bordo de alguna nave aérea o marítima con bandera mexicana, así también en barcos de guerra o mercantes, en este caso siempre haciendo omisión a la nacionalidad de los padres y se denomina iussoli, es decir, que el lugar de nacimiento es el que determina la nacionalidad.

Aquellas personas que nazcan en el extranjero de padres mexicanos o ya sea de padre o madre mexicana y este caso solo se determinara por la nacionalidad de los padres o de alguno de ellos sin importar el lugar de nacimiento. La otra forma de adquisición de la nacionalidad es por naturalización y esta se adquiere por 4 supuestos:

Aquellos extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exterioresla carta de naturalización siendo este el medio más común.

El hombre o la mujer extranjera que contraiga matrimonio con un nacional ya sea de su mismo sexo o de sexo distinto a él y establezcan su residencia dentro del territorio nacional.

En el caso de que el matrimonio este compuesto por 2 extranjeros y uno de ellos adquiera la nacionalidad mexicana el otro tendrá derecho a obtener la misma nacionalidad siempre y cuando esta sea solicitada a la Secretaria de Relaciones Exteriores

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD:


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los supuestos de acuerdo con los cuales puede llegar a perderse la nacionalidad y esos son los siguientes: Por aceptar o utilizar títulos nobiliarios que impliquen una sumisión al Estado extranjero. Por residir siendo mexicano por naturalización durante 5 años continuos en su país de origen. Por hacerse pasar en cualquier instrumento publico siendo mexicano naturalizado como extranjero o por usar u obtener un pasaporte extranjero.

EXPULSION:


Se considera que la expulsión de extranjeros es un derecho que surge como consecuencia del derecho que tiene un estado para admitir o no en su territorio a los extranjeros. El derecho de expulsión lo ejerce el Estado en cualquiera que sea la característica o calidad migratoria que corresponda al extranjero. Kelsen opino que un gobierno puede expulsar a los extranjeros en cualquier momento y por cualquier razón, sin embargo admitió que este poder puede ser limitado en virtud de la existencia y firma de tratados. 

EXTRADICION:


Por extradición debemos entender la institución jurídica que permite a un estado denominado requirente de un estado requerido la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del estado y que se ha refugiado en el estado requerido para no ser juzgado o sancionado. La extradición es una consecuencia del principio internacional de inmunidad jurisdiccional, la jurisdicción de un estado se ejerce sobre todas las personas que se encuentran dentro de los límites territoriales.

NUESTRO PAÍS CONCEDE LA EXTRADICIÓN RESPECTO A INDIVIDUOS RECLAMADOS BAJO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:



1. La extradición únicamente prospera con referencia a delitos internacionales

2. El delito debe ser punible en ambos estados

3. Si la ley penal mexicana exige querella de parte legítima deberá cumplirse con este requisito

4. El delito debe ameritar una pena con un término aritmético de un año por lo menos

5. No debe extraditarse si el reclamado fue objeto de absolución, indulto o amnistía, o si en su caso cumplió la condena relativa al delito que motivo su pedimento.

6. No opera la extradición si prescribió la acción o la pena conforme a la Ley del Estado requerido o requirente

7. No debe extraditarse al delincuente respecto de delito cometido dentro de la jurisdicción de tribunales de la Republica.

8. No se concederá la extradición respecto de personas que puedan ser objeto de persecución política del estado solicitante o si el reclamado tuvo la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito.

9. No se concederá la extradición si el delito por el cual se le solicita es del fuero militar

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