Introduccion de personas naturales y juridicas

 

T-17    -LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:


El art. 119 CE dispone que la “justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. La finalidad inmediata del anterior precepto constitucional radica en permitir el acceso a la justicia a quienes carezcan de medios económicos suficientes para ello y más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar. 

-SUJETOS DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. Personas físicas

La ley de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las siguientes personas:-Los ciudadanos españoles.-Los nacionales de los demás estados miembros de la UE.-Los extranjeros que se encuentran en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Personas jurídicas

La ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, extiende el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, previa acreditación de insuficiencia de recursos para litigar, a determinadas personas jurídicas, tales como:
A) Las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
B) Las asociaciones de utilidad pública, dentro de las que están incluidas: 1.Las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, 2.La cruz roja española, 3.Las asociaciones que tengan como finalidad la protección de personas con discapacidad.

///

La ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita únicamente a las personas jurídicas de interés general, excluyendo, en cambio, a las sociedades, dado su marcado fin de interés particular.  —

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA


-personas físicas

Concepto de unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los defectos de cómputo de los ingresos: -la integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallen emancipados. -La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiera la regla anterior.

//

Casos: 1. Caso general. Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. 2 Casos excepcionales. En los supuestos excepcionales, la extensión del derecho puede llegar a ser total, incluyendo todas las prestaciones que lo integran.

//

Excesos del modulo legal. Se prevé el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuya situación económica excede del modulo legal pero que, sin embargo, afrontan unas circunstancias de una u otra índole que deben de ser ponderadas y que hacen conveniente ese reconocimiento.

//

Discapacitados. En las mismas condiciones se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad.

//

Victimas de violencia de género o del terrorismo. No será necesario acreditar, con carácter previo, la insuficiencia de recursos para litigar, cuando la solicitud se realice por las víctimas del terrorismo o por violencia de género, en cuyo caso la asistencia jurídica especializada se les prestara de inmediato. No obstante, si con posterioridad no se les reconoce el derecho, estas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención

.-personas jurídicas

-Tratándose de las personas jurídicas antes señaladas, se entenderán que hay insuficiencia de recursos para litigar cuando se base imponible del Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional. Con el fin de evitar una utilización fraudulenta del derecho a la asistencia jurídica gratuita, solo podrán gozar de dicho derecho quienes litiguen o vayan a defender en juicio derechos o intereses propios.

–CONTENIDO DE LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

El contenido material del derecho de la asistencia jurídica gratuita aparece regulado en el art 6 LAJG, que incluye las prestaciones que se relacionan: -Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. -Asistencia pericial gratuita a cargo de personal adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, dependientes de las Administraciones Publicas. -Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando aun siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad las partes del proceso. -Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso. -Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. -Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial. -Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan en documentos públicos.                                

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *