La Fianza
La fianza: Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla si el deudor no la cumple.
Partes Involucradas
- Contrato principal: Acreedor y deudor.
- Contrato accesorio: Acreedor y fiador.
Constitución de la Fianza
Se constituye para garantizar una obligación válida. Es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz si el fiador conocía la incapacidad.
Extensión de la Fianza
No puede exceder de lo que debe el deudor ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La fianza que exceda de la deuda no será válida sino en la medida de la obligación principal.
Formalidades de la Fianza
Esta debe ser expresa y por escrito, y no exceder los límites dentro de los que se contrajo.
Tipos de Fianza: Limitada o Ilimitada
La fianza puede ser limitada o ilimitada. Un contrato de construcción podría requerir una fianza de cumplimiento limitada por un monto específico de bolívares que cubre únicamente los daños o incumplimientos hasta ese límite. En algunos contratos de suministro de servicio, el fiador podría comprometerse a garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista sin un límite específico.
Requisitos para ser Fiador
- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero o privilegio.
- Que esté sometido o se someta a la jurisdicción del tribunal que conozca del incumplimiento de la obligación principal.
- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación.
Insolvencia del Fiador
¿Qué pasa si el fiador se hace insolvente? ¿Podría el acreedor exigir otro en su lugar?
Beneficio de Excusión
No puede compelerse al fiador a pagar al acreedor sin previa excusión de los bienes del deudor.
Cuándo no es Necesaria la Excusión
- Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
- Cuando sea obligado solidariamente con el deudor o como principal pagador.
- En caso de haber quebrado o haber hecho cesión de bienes del deudor.
La Cofianza
Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, y el fiador haya pagado en uno de los casos expresos en el artículo, tendrá acción contra los demás fiadores por su parte respectiva.
Extinción de la Fianza
Se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas de las demás obligaciones.
Subfianza
Es una garantía que un subfiador da para asegurar el cumplimiento de la obligación de un fiador frente al acreedor.
La Anticresis
La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses (si se le deben) y luego al capital de su acreencia.
Partes Involucradas
- Acreedor anticrético
- Deudor anticresista
Ejemplo de Anticresis
Fincas y locales comerciales.
Objeto de la Anticresis
Recae sobre cosas inmuebles «productivas».
Naturaleza Jurídica
Nace de un contrato principal como contrato accesorio.
Derechos del Acreedor Anticrético
- Derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue.
- Derecho de reembolso de ciertos gastos.
- Derecho de devolver el fundo en cualquier momento y perseguir el pago por otros medios legales.
- Derecho de retener el fundo hasta que sea totalmente pagada la deuda.
Prohibición
El acreedor no podrá apropiarse del inmueble por falta de pago.
Obligaciones del Acreedor Anticrético
- Administrar el fundo.
- Restituir el fundo.
- Rendir cuentas.
- Imputar los frutos a los intereses y luego al capital de su acreencia.
- Efectuar ciertos pagos.
- Explotar el fundo.
Plazo de la Anticresis
Puede ser estipulada por un plazo mayor de 15 años (de cero a 15 años y de 25 años a 25 años). En caso de que no se establezca término o uno mayor de 15 años, esta concluirá al vencimiento del decimoquinto año.
Requisitos de Publicidad
Debe ser registrada en la oficina que corresponda a la ubicación del inmueble para que pueda ser opuesta a terceros.
La Prenda
La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Un tercero puede dar la prenda por el deudor.
Partes Involucradas
- Acreedor
- Deudor
- Tercero
Características de la Prenda
- Real
- Solemne
- Unilateral
- Nominado
- Accesorio
- Conmutativo
- Indivisible
Derecho Privilegiado
La prenda otorga un derecho privilegiado: Confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.
Requisitos y Prohibiciones
Requisitos para el Derecho de Privilegio
Debe ser otorgado en documento notariado y registrado.
Prohibición
El acreedor no podrá apropiarse de la cosa ni disponer de ella.
Objeto de la Prenda
Recae sobre cosas muebles por su naturaleza y que tengan valor, susceptibles de venta. Ejemplos: Vehículos, joyas, monedas de plata y oro, electrodomésticos, semovientes.
Prenda sobre Semovientes
Recae sobre cosas semovientes: Documento registrado, hierro o fierro.
Derechos del Acreedor Prendario
- Derecho de poseer la cosa.
- Derecho de retención.
- Derecho de poder vender la cosa judicialmente.
- Derecho de preferencia.
Obligaciones del Acreedor Prendario
- Obligación de restituir la cosa.
- De guardar o conservar la cosa.
- Y de no usar la cosa.
Derechos del Deudor Prendario
- Derecho de que se le restituya la cosa.
- De pedir restitución inmediata.
- De pedir reembolso de la prenda.
- Y de impedir el remate.
Situaciones Especiales de la Prenda
Si el acreedor usare de la prenda, el deudor podrá pedir que esta se ponga en secuestro.
Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye, se puede solicitar del juez competente que se venda en subasta o al precio de mercado. El deudor puede oponerse a la venta y obtener restitución de la cosa ofreciendo otra garantía que la reemplace.
El deudor, en caso de deterioro o pérdida de valor de la cosa, puede solicitar al juez que se venda en las mismas condiciones o solicitar la restitución de la prenda ofreciendo otra garantía que la reemplace.
El juez establece las condiciones de venta y de depósito del precio.
El deudor no puede pedir restitución de la prenda sino después de haber pagado totalmente la deuda, los intereses y los gastos.
La Hipoteca
La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. Esta puede ser indivisible y subsiste toda ella sobre los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cualquier parte de los mismos bienes.
Objeto de la Hipoteca
Recae sobre cosas inmuebles.
Existe la Ley de hipoteca mobiliaria sin desplazamiento.
Tipos de Hipoteca
- Hipoteca legal: La que resulta directamente de la ley sin intención de las partes.
- Hipoteca judicial: Porque surge de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
- Hipoteca convencional: Tiene su origen en la manifestación de voluntad de las partes en virtud de un contrato.
Publicidad de la Hipoteca
No tiene efectos si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, ni para subsistir sino sobre bienes especialmente designados y por una cantidad determinada de dinero.
Graduación de la Hipoteca
Se graduarán según el orden en que se hayan registrado y se registrarán según el orden de su presentación.
Disposiciones Legales Relevantes
Artículo 1894
Cuando bienes sometidos a hipoteca perezcan o aparezca un deterioro que los haga insuficiente para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca o, en su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no esté vencido.
Artículo 1898
Cuando un acreedor que tiene hipoteca sobre uno o más inmuebles no es satisfecho o lo es solo en parte porque un acreedor preferente se haya hecho pagar con el precio de aquel o de aquellos inmuebles, y cuando la hipoteca de este último se extienda a otros bienes, el acreedor no satisfecho o satisfecho solo en parte se considera subrogado en la hipoteca que pertenecía al acreedor a quien se haya pagado, pero de modo que no puede cobrar en perjuicio de otros acreedores de cada una de las fincas hipotecadas la totalidad de su acreencia.
Derechos del Acreedor Hipotecario
- Derecho de persecución.
- Derecho de que se remate judicialmente la cosa.
- Derecho de pago preferente.
Ejemplos Prácticos
Ejemplo de Hipoteca
Un contrato entre un comprador y un banco donde se utiliza un inmueble como garantía de un préstamo destinado a la compra de ese mismo inmueble. Si el deudor no cumple con los pagos, el banco tiene derecho a ejecutar la hipoteca y tomar posesión del inmueble.
Ejemplo de Prenda
Un deudor entrega su carro como garantía para obtener un préstamo, o una persona empeña sus joyas en una casa de empeño para obtener dinero rápido. Es importante que la prenda sea con desplazamiento para que quede en poder del acreedor.