Fuentes del derecho laboral externas

DEFINICIONES:



Ordenamiento jurídico (Derecho):


“es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la vida en todas sus formas, las que rigen en un determinado momento en una sociedad.”

Norma jurídica:


“Es aquella regla cuyo incumplimiento supone la imposición de una sanción, o cuyo cumplimiento puede ser reclamado ante la autoridad o los tribunales de justicia. Normalmente impone obligaciones y confiere derechos”

Derecho del Trabajo:


“Es un sector del Ordenamiento Jurídico que regula el fenómeno humano del trabajo (cuya organización se ha convertido en un problema social y político).”

Trabajo:


es una actividad creadora de la persona, que tiene por objeto satisfacer sus necesidades (materiales y espirituales) y que contribuye al proceso productivo.

DERECHO LABORAL

ORIGEN:


El Derecho Laboral presenta una vocación humanitaria y social, pero también está relacionado con la actividad económica puesto que se ocupa del trabajo asalariado.

Tiene un “carácter tuitivo”= de protección para el trabajador (Ya que en el ámbito laboral la parte más desprotegida es el trabajador) surgen estas normas para que no se extralimite la empresa.

Hay tres causas fundamentales que dieron origen  al fundamento del Derecho Laboral:

  • El movimiento obrero, que en España se dio hacia 1840.
  • La Revolución Industrial, al aparecer nuevas tipologías de trabajadores hubieron de regularse las jornadas y los descansos.

·La intervención del Estado en las relaciones laborales, y más en concreto el papel desempeñado por políticos reformistas, sociólogos y juristas progresistas que intentaron la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los asalariados.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:



Los Requisitos de aplicación de aplicación del Derecho Laboral, y que deben cumplirse simultáneamente, son:

  • El Trabajo debe ser Personal: debe ser realizado por el individuo de forma personal.
  • El Trabajo debe ser Voluntario: ha de ser libremente escogido o aceptado,  sin coacción, como señala la CE del 78 que consagra el principio de Libertad de Trabajo.
  • El Trabajo debe ser Dependiente, entendido como “sometimiento del trabajador  a los poderes del empresario, tanto organizativos como disciplinarios”.
  •  El Trabajo debe ser Por Cuenta Ajena. Ajenidad = trabajar para otro, “la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a persona distinta del propio trabajador”, o sea el empresario.
  • El Trabajo debe ser Retribuido, debe haber una contraprestación por el trabajo realizado =  “Salario”

Por todo ello, el trabajo que no reúna todos los requisitos citados queda fuera del ámbito del Derecho Laboral. En ocasiones es el legislador quien excluye a determinadas relaciones fuera del ámbito del Derecho Laboral, como por ejemplo: Los funcionarios, las prestaciones personales obligatorias, trabajos realizados por amistad o buena voluntad, trabajos familiares, deportistas profesionales, trabajadores en espectáculos públicos, trabajadores reclusos…

FUENTES DEL DERECHO LABORAL


El término “Fuentes” tiene dos acepciones:

*Fuente en sentido Material èEs el lugar (las instituciones, los entes) de “donde surgen” las normas, quién                                                las elabora y aprueba:

                                                               Estado,  Gobierno, Cortes Generales, CCAA, Ayuntamientos…

*Fuente en sentido Formal è El “Nombre” que se le da a la norma, dependiendo del procedimiento por el   que se ha creado, o la “forma” en que se manifiesta:

                                                               Ley Orgánica, Real Decreto, Decreto Ley, Decreto Legislativo, Convenio             colectivo, Contrato de Trabajo…

Las fuentes del Derecho Laboral pueden ser:

üEXTERNAS:
Procedentes de instituciones fuera del territorio Español (Comunidad Europea, OIT, Convenios Internacionales, etc.)

üINTERNAS:
Existen principalmente tres clases relacionadas con tres poderes que tienen capacidad para hacerlas:

·El Estado:
que tiene el poder Legislativo (Cortes Generales) y el poder Reglamentario (Gobierno)

      La Constitución Española prohíbe que las Comunidades Autónomas legislen en materia laboral        porque es una competencia exclusiva del Estado.

·El poder Normativo de  las Partes Sociales, (Empresas y Trabajadores) del que surge el Convenio Colectivo.

·El poder Normativo de las Colectividades
Laborales que dan lugar a la “Costumbre Laboral”, normas que se cumplen desde antiguo pero que no están escritas= “Derecho Consuetudinario”

JERARQUÍA DE FUENTES DE LAS NORMAS LABORALES


Definición


La Jerarquía es una secuenciación  de mayor a menor superioridad de aplicación (rango) entre las normas, de tal manera que las normas inferiores están sometidas a las superiores.

Este sometimiento significa que si una norma inferior contraviene a lo dispuesto en otra superior, la norma inferior es ilegal. Además, las normas sólo pueden ser derogadas por otras de igual rango o superior.

En la relación Laboral, el orden jerárquico es:

1.Normas de la Comunidad Europea:Directivas y Reglamentos

2.Constitución Española

3.Normas InternacionalesAcuerdos bilaterales o multilaterales

4.Normas con rango de Ley:L. Orgánicas, L. Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos-Leyes

5.Reglamentos

6.Convenios Colectivos

7.Contrato de Trabajo

8.Costumbre Laboral

9.Principios Generales del Derecho

Este orden jerárquico laboral viene dispuesto por el Código Civil.


1.- NORMAS COMUNITARIAS

El Derecho Comunitario es prioritario sobre el nacional desde que España se incorporó a la Comunidad Europea en 1986.

Las finalidades fundamentales del Derecho Social comunitario desde el punto de vista laboral son:

1.La libre circulación de trabajadores dentro del espacio comunitario, libertad que comprende:

·El derecho de aceptar ofertas de trabajo

·A circular libremente por los estados miembros a tal efecto.

·A residir para desempeñar el empleo e incluso después de haberlo desempeñado.

2.Armonizar las políticas y legislaciones sociales, (que las normas sean lo más similares posible)

3.Respecto a la Seguridad Social: garantizar el derecho de los migrantes

4.Diálogo Social Europeo entre los interlocutores sociales (Sindicatos, Patronales y Gobiernos) a escala comunitaria.

Las normas más importantes de la Comunidad Europea son:

ReglamentosèSon obligatorias y directamente aplicables sobre los estados miembros (Son las Leyes Europeas). Se elaboran en el parlamento. Cuando versan sobre materia laboral los destinatarios pueden ser las empresas y los trabajadores.

Directivasè Los destinatarios son los estados miembros. Marcan objetivos obligatorios respecto a los resultados a alcanzar en el plazo establecido en cada directiva, pero dejan libertad a los Estados para que estos establezcan la forma y medios de obtener los resultados establecidos en las mismas.

Las Directivas necesitan de una Trasposición, es decir, que el Estado miembro elabore una ley interna en el país, relativa al objetivo que le han marcado.

Por ejemplo, la ley de Prevención surgió en base a una Directiva Comunitaria que obligaba a todos los países miembros a tener una ley en materia de Prevención, se dio un plazo de un año.


2.-CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978


El Derecho Laboral de un país adquiere la máxima relevancia cuando su Constitución reconoce y protege los derechos de los trabajadores. La Constitución Española prohíbe a las CCAA legislar sobre esta materia, ya que es competencia exclusiva del Estado.

La Constitución es la Ley, a nivel nacional, de mayor relevancia. Da un tratamiento de primerísima importancia al trabajo asalariado.

1.En el Título Preliminar habla de las instituciones básicas, entre las que se encuentran los sindicatos de los trabajadores y  las asociaciones empresariales junto con los partidos políticos y las fuerzas armadas.

2.Esta atención al trabajo se manifiesta en el reconocimiento constitucional de la libertad sindical y el derecho de huelga como Derechos Fundamentales de los trabajadores.

Libertad sindical: derecho a afiliarse o no y derecho a fundar un sindicato.

Derecho de huelga: No hay ley orgánica sobre la materia, sólo un Reglamento que regula el ejercicio de la huelga.

3.Se incluyen también una serie de derechos (no fundamentales) y deberes de contenido laboral:

üDeber de trabajar.

üDerecho al trabajo, a la libre elección de de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.

üDerecho a la negociación colectiva.

üDerecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (vía jurisdiccional)

4.La Constitución enumera diversas funciones del Estado en materia laboral:

üFomento de la Formación Profesional.

üGarantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada y a través de las vacaciones.

üMantenimiento del régimen público de la Seguridad Social.

üOrientación de la política hacia el retorno de los trabajadores en el extranjero.

Las fórmulas de la Constitución Española para garantizar esto derechos son:

·Vinculan a todos los Poderes Públicos.

·Se puede recurrir la vulneración de estos derechos ante el Tribunal Constitucional.

3.-NORMAS INTERNACIONALES


Son pactos que tiene suscritos España con otros Estados, en materia laboral hay muy pocos.

Dentro de estas normas hay que hacer referencia a:

1.Convenios de organismos internacionales


En materia laboral está la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Un Convenio es una norma internacional adoptada en el seno de la Conferencia de la OIT cuya finalidad es mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores a nivel internacional. No son normas de obligado cumplimiento, surten efecto en el Derecho interno cuando se ratifica (se presta el consentimiento) y se publica en el B.O.E., teniendo primacía respecto de las normas nacionales, excepto de la Constitución (carácter supra legal).

2.Convenios Bilaterales y Multilaterales


Son acuerdos entres dos o más estados, que también deben ser ratificados y publicados para que se apliquen en España.

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