Formulario de solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo por parte de interesado

ACTO ADMIN. Los actos administrativos se definen como una declaración unilateral no normativa que procede de la administración y que está sometida al derecho administrativo punto en la forma que tiene la administración de manifestarse.//ELEMENTOS. Es una declaración unilateral porque es una manifestación que tiene trascendencia extrema para uno o varios administrados. Puede ser de voluntad cuando a través del acto administrativo crea modifican situaciones jurídicas para los ciudadanos; de deseo cuando a través del acto la administración manifiesta una intención, pero ni crea, ni modifica situaciones jurídicas; de juicio cuando a través del acto la administración emite su opinión sobre un determinado asunto; y de conocimiento cuando la administración a través del acto administrativo acredita determinados hechos. La declaración es unilateral porque sólo concurre una voluntad, si concurriesen dos o más sería un contrato./Tiene carácter no normativo, es decir, se va a agotar con su cumplimiento./El acto administrativo procede de la administración, no lo son los que proceden de los poderes legislativo y judicial./Sometimiento al derecho administrativo: un acto administrativo es aquel en que la administración actúa sujeta al derecho administrativo. Hay que distinguir entre acto administrativo y acto de la administración, la diferencia es que la administración no siempre actúa sujeta al derecho administrativo. Los actos administrativos son en los que la administración actual sujeta al derecho administrativo. Hay que tener en cuenta a teoría de los actos separables que cuando la administración no actúa sujeta el derecho administrativo, si va a llevar a cabo unos actos previos, actos administrativos y sometidos al derecho administrativo.


ELEMENTOS DEL ACTO ADMIN. Los elementos del acto administrativo son los requisitos en el q tienen que concurrir en el acto administrativo, son requisitos de validez.//SUBJETIVOS. Será siempre un órgano administrativo, además debe ser el órgano competente por razón de la materia y del territorio. Los órganos administrativos están servidos por personas físicas, por lo tanto, la persona física titular del órgano administrativo no debe concurrir en ninguna de las causas de abstención y recusación establecidas en la ley 40/2015./Si el titular del órgano incurre en alguna de estas causas debeas tenerse y si no lo hace los interesados pueden promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
//OBJETIVOS. El contenido del acto administrativo debe ser siempre lícito y posible porque si no será un acto nulo de pleno derecho punto dentro del contenido tenemos el contenido esencial que siempre debe aparecer en el acto administrativo, si no carecería de existencia de virtualidad; el contenido natural aquel es que no hace falta que aparezcan el acto administrativo porque se presupone; y el contenido occidental que es aquel que tiene que aparecer expresamente en el contenido del acto administrativo para ser tenido en consideración por el destinatario. Puede ser un plazo o una condición./El presupuesto del hecho dos puntos circunstancias o condiciones que justifican la producción del acto administrativo./La causa del acto administrativo es el porqué se dicta el acto administrativo./El fin es el que para qué se dicta el acto administrativo.


PROCEDIMIENTO ADMIN. El procedimiento administrativo es el cauce procedimental que tiene que seguir la administración para dictar un acto administrativo punto para dictarlo, el órgano competente de la administración tiene que seguir un procedimiento establecido previamente, ya sea por una norma con rango de ley o con rango por parlamentario./Este consiste en un conjunto de actuaciónrelevancia jurídica que resuelve el procedimiento./Estácompuesta por un conjunto de actos con su propia individualidad, lo que implica que su régimen y su naturaleza sean diferentes. Dentro de esto se puede distinguir los actos preparatorios o de trámite de los actos resolutorios a definitivos./Los de trámite es un actos interconectados y anudados casualmente con la finalidad común de preparar la resolución final del procedimiento, lo que explica la improcedencia de los recursos contra ellos, excepto en determinados supuestos, esto es cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, o cuando produzcan indefensión o un perjuicio irreparable./los procedimientos administrativos responden a una serie de fines en los que destacan los siguientes: 1. Garantizar el sometimiento pleno a la ley y al derecho de las actuaciones administrativas con relevancia jurídica directa sobre la esfera jurídica de los ciudadanos, lo que responde a la cláusula de estado de derecho./2. Permitir mediante la uniformación e irracionalización de la actividad administrativa, la satisfacción de las necesidades colectivas de forma rápida, ágil y flexible conforme al principio de eficacia al que debe responder la administración propia de un estado social./3. Posibilitar la participación de los particulares en la toma de decisiones del poder público administrativo.// 


REGULACIÓN. Lo encontramos en la ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ella, se parte de la base de que una economía competitiva exige administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles./La ley regula los derechos y garantías mínimos que corresponden a los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto su vertiente del ejercicio de la potestad de auto tutela, como potestad reglamentaria e iniciativa legislativa./Con su regulación no se agotan las competencias estatales o autonómicas para establecer especialidades, sino que su carácter común resulta aplicable a todas las AP y respecto de todas sus actuaciones.//CLASES. El procedimiento general se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común./Los procedimientos especiales se regirán por lo dispuesto en dichas leyes especiales. Establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la ley 39/2015.


REQUISITOS DE ACTIVIDAD. LUGAR. Es el espacio físico donde se desarrolla el procedimiento administrativo. El espacio físico más importante del procedimiento administrativo es el registro, es la puerta procedimental de la administración, cualquier escrito o documento que tenga entrada o salida en la administración tiene que hacerlo por el registro. En él, habrá un libro registro en el que se anotarán cronológicamente todas las entradas y salidas./Cada administración dispondrá de un registro electrónico general, en el que se hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba de cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o independiente de estos./También se podrá anotar la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares./En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que puede iniciarse en él./Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas./El registro electrónico de cada administración u organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su representación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento que se trate, que incluirá fecha y hora de su presentación, así como número de entrada en registro, un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no rechazo de los mismos./En cuanto a los Registros en los que se puede presentar escritos, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse dos puntos en el registro electrónico de la administración a la que se dirijan o en el registro de cualquier otra; a través de las oficinas de Correos. En este caso se hará en sobreabierto y con dos copias, una para el interesado y la otra se despacha, de modo que la presentación en la oficina de correos equivale a la presentación en el registro del órgano al que se dirigen; o el las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.//


TIEMPO. En el procedimiento administrativo tanto las actuaciones de la administración como las de los administrados están sujetas a plazos que pueden venir fijados en horas en días o en meses. Los plazas en horas se encontrarán de hora a hora y de minuto a minuto teniendo en cuenta que exceden 24 horas el plazo deberá establecerse en días. Los plazos en días, se entiende que hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y festivos, se cuentan a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si el plazo viene marcado en meses o años concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o ciencias administrativo, en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, entiende que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando un día fuese hábil en el municipio o CCAA en que reside el interesado, o inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.// FORMA. La forma son las carácterísticas que deben reunir las actuaciones a realizar dentro del mismo para ser tomadas legalmente en cuenta./La legislación es bastante flexible en cuanto la forma de cualquier escrito dirigido a la A. En caso de que se presentase un escrito que no cumpliese con los requisitos de forma, la A deberá ponerlo en conocimiento del administrado y le dará un plazo de 10 días para subsanar los posibles efectos.//El art. 66 Ley 39/2015 establece los requisitos: 1. Deberá constar el nombre y apellidos del interesado, y en su caso de su representante. 2. Medio electrónico o lugar físico donde se desean percibir o recibir las notificaciones. 3. Hechos, motivos y la solicitud. 4. El órgano al que se dirige la solicitud. 5. Lugar, fecha y firma./Cuando la A en un procedimiento concreto establezca modelos específicos de presentación de solicitudes, serán de uso obligatorio x los interesados./El idioma será el castellano en la AGE, aunq puede utilizarse cualquiera de las lenguas cooficiles si se dirigen a órganos de la AGE situados en el territorio de. Una CCAA plurilingüe./En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano./En los procedimientos tramitados x las A de las CCAA y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

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