Evolución Histórica de la Teoría del Delito

Escuelas Tempranas

Glosadores

Los glosadores, en la Edad Media, enfocaron la teoría del delito desde una perspectiva moral, material y legal.

Siglo XVII – Wolf y la Teoría de la Imputación

Christian Wolff introdujo la distinción entre imputatio factis (imputación del hecho) e imputatio iuris (imputación jurídica), estableciendo dos modalidades de imputación: ordinaria y extraordinaria.

Hegelianos

Werner y Ohostle, influenciados por Hegel, postularon que lo que se imputa es la acción culpable, incluyendo la ilicitud dentro del concepto de culpabilidad.

1864 – Rudolph Von Jhering y la Ilicitud Objetiva

Von Jhering, en su obra «El momento de la culpabilidad en el derecho romano», estableció la ilicitud objetiva como independiente de la culpabilidad. El derecho asigna efectos jurídicos a la acción, independientemente de la subjetividad del autor.

El Sistema Clásico Naturalista (Siglo XIX)

Franz Von Liszt aplicó el esquema de ilicitud objetiva al Derecho Penal, dando lugar al sistema clásico naturalista con sus cuatro elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Acción

Se definía como un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado. La voluntariedad no implicaba necesariamente un propósito específico.

Este concepto se basaba en delitos de resultado, donde un comportamiento exterior produce una modificación en el mundo exterior, estableciendo una relación causal (condictio sine qua non).

Tipo

El tipo se refería a la coincidencia de la acción con la conducta descrita en la ley, siendo una característica objetiva de la acción.

Se trataba de una descripción objetiva del comportamiento, independiente de elementos valorativos.

Antijuridicidad

La antijuridicidad consistía en la apreciación de la conducta exterior como contraria al ordenamiento jurídico.

Culpabilidad

La culpabilidad se entendía como un elemento psicológico, la relación psíquica entre el hecho y el sujeto, manifestándose en dos formas: dolo y culpa.

Tendencia Neoclásica o Neokantiana

Edmund Mezger, influenciado por Hegel y Fischer, incorporó la noción de valor a la teoría del delito, reconociendo que la subjetividad podía diferenciar un comportamiento típico.

Acción

Se incluyeron elementos volitivos al concepto de acción, más allá del mero movimiento corporal.

Tipo

El tipo dejó de ser un mero indicio de antijuridicidad, adquiriendo un carácter normativo. Se reconoció que el tipo no solo describe, sino que también valora la conducta (ejemplos del ginecólogo y el violador).

Antijuridicidad

La antijuridicidad se proyectó a la lesión o peligro de un bien jurídico, permitiendo la existencia de causales supralegales de justificación.

Culpabilidad

La culpabilidad se transformó en un juicio de reproche, pero aún se integraba con dolo y culpa. El concepto psicológico no explicaba casos de culpabilidad sin relación psicológica o viceversa.

Dentro de esta tendencia surgieron diversas posturas sobre el dolo:

  • Dolo Malo: Se consideraba el dolo como una forma de culpabilidad, lo que generaba críticas por conducir a la impunidad. La jurisprudencia mantuvo el principio de que el error de derecho no excusa.
  • Teoría de Messier: Para superar el problema del dolo malo, Messier propuso que en casos de ceguera jurídica, pese al error, subsiste el dolo. En errores normales, se excluye el dolo.
  • Culpa Facti: Algunos autores crearon un tipo culposo específico para captar la imprudencia.
  • Dolo Neutral: Otros separaron la antijuridicidad del dolo, creando un dolo neutral que solo comprende el conocimiento del hecho.
  • Crítica de Alexander Graff: Graff denunció la confusión conceptual al incluir el dolo en la culpabilidad. Si el dolo es objeto del reproche, no puede ser parámetro para formular el reproche.

Finalismo (Hans Welzel)

El finalismo, desarrollado por Hans Welzel, se centró en las realidades objetivas, destacando el carácter final de la acción, la accesoriedad de la participación y el reproche de la culpabilidad.

Acción

La acción se definió como un comportamiento con un propósito, más allá del mero movimiento. El resultado no forma parte de la acción. Se trata de un concepto fenomenológico, independiente de la aproximación epistémica.

El hombre se propone un fin y luego actúa, lo que solo se comprende si se entiende el fin que quería realizar (no la causalidad).

Tipo

El tipo describe la acción, el resultado y los elementos subjetivos (finalidad). La finalidad representa el desvalor de la acción, la contradicción entre la voluntad del autor y la voluntad del ordenamiento jurídico.

El tipo también incluye elementos objetivos (obras externas y resultado) que portan el desvalor del resultado, lo contrario querido por el ordenamiento jurídico.

La voluntad final, cuando se comprende dentro de un tipo, se llama dolo (querer y conocer lo que se hace).

Si el tipo describe una acción final con componentes objetivos y subjetivos, las causales de justificación también describen acciones finales, como un «tipo de permiso». En algunos casos, se compensa el desvalor, como en la legítima defensa donde se causa la muerte de un agresor para salvar a otro.

Errores

El finalismo distingue entre errores de tipo y errores de prohibición:

  • Error de Tipo: Afecta el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, excluyendo el dolo.
  • Error de Prohibición: Versa sobre la antijuridicidad de la conducta, sin afectar el dolo. Si el error es invencible, se excluye la culpabilidad. Si es vencible, se excluye el dolo pero subsiste la culpa, pudiendo aplicarse un tipo culposo si existe.

Antijuridicidad

La antijuridicidad es un juicio normativo integral que incluye el ordenamiento jurídico y la finalidad del sujeto, dando lugar a un injusto personal. El mismo hecho realizado por otro con finalidad distinta podría estar justificado.

Culpabilidad

La culpabilidad es un reproche sin componentes psicológicos, un triple juicio de valor que evalúa la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad y la exigibilidad de un comportamiento distinto.

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