Evolución histórica de la administración publica en Venezuela

PERSONAS Jurídicas PÚBLICAS

1

PERSONAS NAURALES

El legislador se refiere a todos los humanos como personas Naturales

2

PERSONAS Jurídicas:

Se corresponde con Globalidad de bienes, como cuerpo de bienes o moral.

DENTRO DEL DERECHO PUBLICO HAY UNA Clasificación DE PERSONA

üPERSONA Jurídica PUBLICA:
Tienen vínculo con La administración pública.
Art 19

üPERSONAS Jurídicas PUBLICAS TERRITORIALES:
La Nacíón y las demás entidades que la componen como la república, estado y Municipio.

üPERSONAS Jurídicas PUBLICAS NO TERRITORIALES:
Las iglesias de cualquier tipo o credo que sean, las universidades y en general Todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

¿POR QUÉ LAS IGLESIAS SE TOMAN COMO PERSONAS PUBLICAS NO TERRITORIALES?

Las iglesias tienen consideración legal, el estado ejerce Regulación sobre cada una de estas. Las iglesias deben estar inscritas en el órgano encargado del buen funcionamiento. Estas ejercen actos de autoridad, Como en su caso el matrimonio.

¿UNIVERSIDADES COMO PERSONAS PÚBLICAS NO TERRITORIALES?

En Venezuela al igual que el caso de las iglesias, también Existe un órgano supervisor de la educación en función pública.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS SERVICIOS Públicos

1

PRINCIPIO DE JERARQUÍA

La administración pública como estructura debe funcionar Basada en criterios de orden y políticas que están diseñadas para que los órganos de la administración pública funcionen a través de los principios Básicos.
La administración pública no funciona si no hay una estructura Jerárquica que va distribuida obedeciendo un patrón vertical.

ARTICULO 28 LOAP


Los órganos y entes de la Administración Pública estarán Internamente ordenados de manera jerárquica y relacionada de conformidad con la Distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de Inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y Control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia En la materia respectiva. El incumplimiento por parte de un órgano inferior de Las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la Intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o Funcionarios a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto En el artículo 8° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

ART. 8 LOAP:


Las funcionarias públicas y funcionarios Públicos están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. Las funcionarias públicas y funcionarios Públicos incurren en responsabilidad civil, penal, administrativa o Disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u omisiones que en el Ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les Sirva de excusa órdenes superiores.

2.PRINCIPIO DE COMPETENCIA:


Todos los órganos de La administración pública tienen competencias, es decir atribuciones de acuerdo Al principio de legalidad. Tiene prevista sus actividades debidamente Atribuidas por la ley y dichas funciones le brindan competencia.

ØImplica

üIrreversibilidad: a menos que se cambie la Constitución

üIrrenunciable:

No se puede renunciar

üIntransferible:

Quien la ejerce no la cede

üInderogable:

Sin embargo existen excepciones; delegación Y avocación

vDelegación: posibilidad de que un órgano de mayor Jerarquía transfiera competencias a uno de menor jerarquía siempre y cuando Dicho órgano este bajo régimen de subordinación esta a su vez puede ser de Firma o de atribuciones. 

*De firma:

transfiere la competencia pero solo Con la posibilidad de firmar actos en su nombre. NO HAY TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD PUES SIGUE ESTANDO EN MANOS DE UN Órgano SUPERIOR.

§De atribuciones:
consiste en transferir Responsabilidad a un órgano subordinado de menor jerarquía. Transfiere la Firma, es decir una transferencia total de atribuciones.

oDelegación INTERSUBJETIVA: ART 34
La Administración Pública, podrá delegar las Competencias que le estén otorgadas por ley a sus respectivos entes Descentralizados funcionalmente, de conformidad con los lineamientos de La planificación centralizada, y de acuerdo con las formalidades del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.

Delegación INTERORGANICA:


La Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las ministras o ministros, las viceministras o Viceministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, las ojefas o jefes de Gobierno y los superiores Jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública, así como las Demás funcionarias o funcionarios superiores de dirección, podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas Por ley, a los órganos o funcionarias o funcionarios bajo su dependencia, así Como la celebración de actos o la firma de documentos en funcionarias o Funcionarios adscritas a los mismos, de conformidad con las formalidades que Determine el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento

vAvocación: cuando un órgano de mayor jerarquía Asume la competencia de órganos de menor jerarquía que este bajo su Subordinación.

1.PRINCIPIO DE Centralización:


Acumulación de Competencia en un órgano determinado. Todo de manera central de tal que las Utilizan verticalmente hacia los demás órganos de la administración pública

ØDesconcentración.
Posibilidad de que órganos De mayor jerarquía delegue  a órganos de Menor jerarquía en su función territorial

. NUNCA SE DESPRENDE DE SU RESPONSABILIDAD

Artículo 31 LOAP


La Administración Pública, Con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, Podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad Funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo Dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la Modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

La desconcentración, funcional o Territorial, transfiere únicamente la atribución


La persona jurídica en Cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente Por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público Correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a las Funcionarias y funcionarios que integren el órgano desconcentrado y se Encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del Servicio público correspondiente.

PRINCIPIO DE Descentralización:


transferencia De competencia entre personas jurídicas, públicas y territoriales. Es decir de La república hacia los estados y de los estados Hacia los municipios.  República -> ESTADO -> MUNICIPIO. 

SE DESPRENDE DE LA RESPONSABILIDAD

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