Secreto profesional y charlatanismo profesional

¿COMO SE RESPONDE SI UNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO O SOCIO CAUSA EL DAÑO POR SU DESEMPEÑO PROFESIONAL?- En Francia por la ley de sociedades civiles profesionales cada asociado es responsable de sus actos pero al mismo tiempo la sociedad también resulta responsable(se sostiene que como la sociedad es la que firma el contrato esta también debe responder). Esta solución parece razonable pero asalta la duda sobre el fundamento de la resp del profesional individual, ya que él como persona no ha sido parte del contrato de prestación de servicios. Es posible que se trate de un supuesto de resp extra-
contractual de modo que la sociedad respondería en virtud del contrato y el socio que causo el daño podrá ser demandado con fundamento en la resp extra-contractual.
-«para los grupos no constituidos como sociedad». El contrato de prestación de servicios se habrá otorgado entre el cliente  y el miembro que causo el daño, de manera que solo el sera responsable de su deficiente desempeño profesional, y no el resto de los profesionales que integran la comunidad.-YZQUIERDO TOLSADA sostiene en cambio que la resp tanto en los grupos de hecho como en las sociedades debe ser individual, pues aunque para la victima es beneficioso poder demandar a la sociedad, esta regla puede ocasionar una relajación de los profesionales individuales que se verán descargados del riesgo de un comportamiento negligente.
+»LA RESPONSABILIDAD DEL MEDICO» A) LA Judicialización DEL DAÑO MEDICO Y SUS CONSECUENCIAS. La resp medica es uno de los tópicos mas estudiados en la actualidad. De un tiempo a esta parte la salud se mira como un derecho. «la línea no siempre es fácil de fijar en un proceso de reparación del daño medico» a ultranza por medio de la objetivizacion de su responsabilidad, puede presentar serios problemas en la organización del sistema de salud  de un país. Conocida es la situación de EEUU, donde el medico debe procurar todo tipo de conocimientos antes de intervenir,pedir exáMenes previos y contratar un seguro que lo respalde económicamente ante una posible demanda, lo que redunda en un encarecimiento del sistema de salud. En Chile el proceso de la judicialización de la «MALPRACTICE» medica esta todavía en cierne, pero se ve varios casos recientes que ven que podemos ir por una senda similar a la de EEUU.
B) NATURALEZA DE LA RESP DEL MEDICO . Se ha discutido. -La postura mayoritaria en Chile sostiene que se trata de una resp derivada del contrato, y que se rige , por las normas de la resp contractual. También  se estima que existe resp contractual cuando el paciente contrata con un hospital, isapre o centro medico y estos le asignan un medico, o cuando el medico que trata un paciente contrata su atención en un hospital o cuando el medico tratante pide exáMenes del paciente a laboratorios escogidos por el. » la figura de la estipulación a favor de otro y la aceptación tacita del tercero beneficiado(paciente), permiten construir la resp del medico bajo la forma contractual.
– la responsabilidad seria netamente extracontractual cuando el profesional en ejercicio de sus funciones causa daños a un 3ro, como serian las victimas por repercucion . También lo seria cuando ejerce su profesión por mera benevolencia y sin que exista intención de contratar. «la voluntad de celebrar el contrato supone que exista consentimiento por parte del paciente o de sus representantes legales aunque sea tácitamente(ejemplo si la victima acude a un centro de urgencia) «el error medico en cuanto al órgano afectado es considerado fuente de responsabilidad, pero difícilmente se puede admitir que no hay contrato por faltar el consentimiento del paciente a la intervención del medico sobre el órgano equivocado». OJO no siempre las actuaciones medicas son de actuación o de medio. Así por ejemplo las intervenciones de cirugía plástica pueden ser consideradas de resultado. C) EL EQUIPO MEDICO. ¿que resp incumbe al equipo medico que interviene en una operación?. Parece claro que el personal auxiliar que se subordina a las ordenes del medico jefe(por contrato directo o con el centro hospitalario), compromete a este bajo responsabilidad indirecta por el hecho del dependiente, sea en virtud del 1679 o 2320, según exista o no relación contractual entre medico jefe y el paciente.
la resp que corresponde a otros médicos que colaboran en la intervención sin tener vinculo de dependencia del medico jefe, puede ser concebida en dos formas: individualmente considerada(cada doc resp por sus actos) y colectivamente considerada(por el acto dañoso de uno responden todos)

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