Estado receptor definición

ARTÍCULO 1.La presente Ley es el instrumento legal parala aplicación de la Política Exterior de Honduras, coadyuvar a lapreservación de la soberanía y seguridad nacional, mantener yasegurar la paz, la estabilidad política y la prosperidad económicay social de todos sus habitantes, la cual ejecutará a través de laSecretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.Asimismo, es el instrumento que le permite regular laorganización y funcionamiento del Servicio Diplomático y Consularde Honduras, de conformidad con los intereses nacionales y deacuerdo a las normas y principios establecidos en la Constituciónde la República y las leyes, los tratados y convenios internacionales.

ARTÍCULO 10.- Corresponde al Servicio Exterior de la

República las funciones siguientes:


1) Representar al Estado de Honduras;

2) Proteger y promover los intereses nacionales ante los Estados

Receptores y en los organismos internacionales de los que

Honduras es Estado miembro;


3) Proteger los derechos y la dignidad de los hondureños en el

Extranjero, de conformidad con la legislación nacional y los

Principios y normas del Derecho Internacional;


4) Mantener, promover y fomentar las relaciones de amistad y

cooperación con el Estado receptor, en las áreas política,de seguridad, económica, comercial, de inversión, turística,científica y cultural;

5) Intervenir, negociar, suscribir y denunciar tratados y convenios, conforme a las instrucciones de la Secretaría.Cuando éstos traten sobre temas que sean competencia de otras Secretarías de Estado e instituciones, la Secretaría será el conducto oficial para la consecución de los mismos;

6) Difundir información para el mejor conocimiento de la

Identidad nacional y la promoción de la imagen del país, en

Apoyo a otras Secretarías e Instituciones del Estado;


7) Informar a la Secretaría de los acontecimientos políticos,

Económicos y de otra naturaleza que puedan considerarse

De interés para Honduras;


8) Participar de acuerdo con la agenda internacional de nuestro

País, en las iniciativas regionales, continentales y mundiales

Que tiendan al mantenimiento de la democracia, la paz, los

Derechos humanos, la seguridad internacional y la

9) Apoyar a las misiones especiales de Honduras en el

Cumplimiento de sus funciones oficiales en el exterior;


10) Coadyuvar a la inserción económica y cultural de Honduras

en el exterior;

11) Asumir, previa disposición de la Secretaría y de acuerdo

Con las normas del Derecho Internacional, la protección

Temporal de los derechos e intereses de un tercer Estado y

Sus nacionales;


12) Desempeñar las funciones que la Ley y sus reglamentos le

Atribuyan; y,

13) Cumplir con las demás instrucciones de la Secretaría, de

Conformidad con la Ley


ARTÍCULO 11.- El Servicio Exterior deberá integrarse

Como un cuerpo de funcionarios profesionalmente capacitados

Para ejercer con idoneidad la representación diplomática y

Consular, velar por la soberanía nacional, asistir a los hondureños

En el exterior y promover los intereses nacionales de la República

De Honduras en el extranjero


ARTÍCULO 14.- A requerimiento de la Secretaría, los

Funcionarios y servidores públicos del Servicio Exterior de

Categoría Diplomática, podrán desempeñar funciones consulares

De acuerdo con las equivalencias siguientes:


1) Ministro Consejero: Cónsul General;

2) Consejero: Cónsul;

3) Primer Secretario: Vicecónsul;

4) Segundo y Tercer Secretario: Agente Consular; y,

5) Agregado: Agregado Consular

ARTÍCULO 22.- Los nombramientos en el Servicio Exterior

Se harán con fundamento en méritos relevantes, además de los

Requisitos siguientes:


1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser mayor de 25 años de edad;

3) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

4) Poseer título universitario de Institución académica

Debidamente acreditada;


5) No poseer antecedentes penales ni policiales;

6) No tener procesos judiciales pendientes;

7) Presentar Certificado Médico extendido por un profesional

O institución designada por la Secretaría; y,

8) No ser residente ni ciudadano del Estado receptor donde

Prestará sus funciones


ARTÍCULO 35.- Para ser ascendido de un rango del

Escalafón Diplomático y Consular a otro, se necesitan al menos

Cuatro (4) años de servicio activo en el rango desde el cual se

Solicita el ascenso, tener los méritos, rendimiento profesional

Calificado y la experiencia requerida e idoneidad personal, de

Acuerdo a las evaluaciones de la Comisión de Escalafón


Excepto cuando el Presidente de la República designe a un

Funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular

De Carrera al grado de Embajador o Ministro; el cual al cese de

La asignación conservará ese rango en el Escalafón Diplomático y

Consular


ARTÍCULO 38.- Los funcionarios y Servidores Públicos

Del Servicio Diplomático y Consular de Carrera podrán

Encontrarse en las situaciones siguientes:


1) En activo;

2) En disponibilidad; y,

3) En retiro

ARTÍCULO 40.- La disponibilidad es una condición de

Inactividad del funcionario o servidor público del Servicio

Diplomático y Consular de Carrera y sólo podrá otorgarse por

Decisión del Presidente de la República o a solicitud del interesado

Dirigida al Secretario de Estado, la cual será aprobada mediante

Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo según legalmente

Corresponda


SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO

Y CONSULAR

ARTÍCULO 26.- La Comisión de Escalafón Diplomático y

Consular es la encargada de estudiar y proponer las medidas en

Materia de selección del recurso humano, su evaluación anual,

Registro, rango, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas

Al ingreso y ascensos en el Escalafón Diplomático y Consular, de

Acuerdo a su reglamento


La Comisión será presidida por el Secretario de Estado y, en

Su defecto, por el Subsecretario que él designe;y además estará

Integrada por el Secretario General, los Directores Generales y el

Subgerente de Recursos Humanos, este último actuará como

Secretario de la misma


ARTÍCULO 27.- La Comisión a la que se refiere el Artículo

Precedente, se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y

Extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria del

Secretario de Estado


ARTÍCULO 28.- La Comisión de Escalafón Diplomático y

Consular tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:


1) Evaluar anualmente a los funcionaros y servidores del Servicio

Diplomáticoy Consular de Carrera, sobre la base de los

Criterios de desempeño que establezca el Reglamento de la

Comisión;


2) Preparar el Informe de Evaluación Anual, el cual será

Entregado por el Secretario de Estado al Señor Presidente

De la República;


3) Emitir opiniones o dictáMenes referentes al Servicio

Diplomático y Consular de Carrera, sobre el ingreso,

Ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros o

En cualquier otra materia relacionada;


4) Realizar las convocatorias para las pruebas selectivas a los

Aspirantes a ingresar al Servicio Diplomático y Consular de

Carrera; así como las comunicaciones para los ascensos,

De conformidad con los requisitos establecidos en la presente

Ley y su Reglamento; y,

5) Solicitar la declaratoria de nulidad de aquellos ingresos,

Ascensos, disponibilidad o retiros efectuados al margen de

La Ley


SECCIÓN TERCERA

DEL INGRESO AL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y

CONSULAR DE CARRERA

ARTÍCULO 29.- El Servicio Diplomático y Consular de

Carrera es una función pública especializada, profesional,

Jerarquizada, disciplinada y fundada en el principio del mérito


ARTÍCULO 30.- Los requisitos para ingresar al Servicio

Diplomático y Consular de Carrera son los siguientes:


1) Ser de nacionalidad hondureña por nacimiento;

2) No ser residente ni ciudadano de otro Estado;

3) Ser mayor de 21 años de edad;

4) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

5) Ostentar un título universitario de institución académica

Debidamente acreditada;


6) Gozar de buena salud;

7) No poseer antecedentes penales ni policiales y ser de notoria

Buena conducta;


8) No tener procesos judiciales pendientes;

9) Dominio de por lo menos un idioma extranjero;

10) Aprobar el Diplomado de la Academia Diplomática; y,

11) Aprobar el examen de ingreso


SECCIÓN SEXTA

DE LOS TRASLADOS Y ROTACIONES

ARTÍCULO 48.- Los funcionarios o servidores públicos del

Servicio Diplomático y Consular de Carrera estarán sujetos a

Traslado o rotación


Se entiende por traslado, el cambio de un cargo en una

Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular a otro cargo

Del Servicio Exterior, en el mismo rango


Se entiende por rotación, el cambio de un cargo en una

Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular a otro cargo

En el Servicio Interno, en el rango equivalente o viceversa


Los traslados y rotaciones deben ser comunicados a los

Funcionarios o servidores públicos con por lo menos tres (3) meses

De antelación a efecto que éstos puedan dar aviso de la terminación

De sus contratos, arreglar sus asuntos oficiales y personales y, en

Su caso, despedirse adecuadamente de las autoridades del Estado

Receptor y el Cuerpo Diplomático acreditado en el lugar de

Destino. Excepcionalmente, cuando circunstancias de emergencia

O interés nacional lo exijan, el Secretario de Estado podrá acortar

El término del aviso a no menos de treinta (30) días. Si esta decisión

Resultare en gastos extraordinarios para el funcionario o servidor

Público, la Secretaría deberá cubrirlos cuando sean debidamente

Comprobados


ARTÍCULO 49.- Los funcionarios y servidores públicos del

Servicio Diplomático y Consular de Carrera ejercerán cargos en

El Servicio Exterior por un término mínimo de tres (3) años y

Máximo de cuatro (4) años consecutivos, siendo rotados al

Servicio Interno por el mismo término de tiempo y viceversa


ARTÍCULO 50.- Efectuada la notificación, el funcionario o

Servidor público deberá tomar posesión de su nuevo cargo dentro

De los dos (2) meses siguientes al recibo de la orden de rotación

O traslado. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta (30) días

Cuando éste tenga hijos o dependientes en la escuela primaria

O secundaria, la Secretaría deberá tomar en cuenta los períodos

De finalización e inicio del año lectivo para hacer los traslados y

Rotaciones


La demora no autorizada dará lugar a la aplicación de las

Medidas disciplinarias correspondientes


SECCIÓN TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 63.- Todos los funcionarios y servidores

Públicos del Servicio Diplomático y Consular están obligados a:


1) Representar al Estado de Honduras ante los Gobiernos

Extranjeros y los Organizaciones Internacionales, ante los

Cuales están acreditados;


2) Proteger los derechos e intereses de la República de

Honduras y los de sus nacionales en el Estado receptor;


3) Cumplir las instrucciones de la Secretaría de Estado en el

Despacho de Relaciones Exteriores;


4) Informar a su Jefe inmediato sobre instrucciones directas

Que reciban de cualquier otra autoridad de la Secretaría o

De cualquier otra entidad del Estado;


5) Mantener la honorabilidad en todos sus actos, tanto oficiales

Como privados, absteniéndose de faltar a la moral, a la ética

Y a las buenas costumbres; o cualquier otro acto que pudiera

Redundar en desprestigio de su persona y de Honduras;


6) Respetar la legislación del Estado receptor y no inmiscuirse

En los asuntos internos de ese Estado;


7) Velar porque la conducta de sus familiares se ajuste a lo

Estipulado en el numeral 5) anterior y al respeto de la

Legislación del Estado receptor;


8) Desempeñar sus obligaciones y funciones con honestidad,

Integridad y responsabilidad;


9) Guardar reserva y discreción absoluta sobre hechos e

Información que conozcan con motivo de su desempeño

Oficial. Esta obligación subsistirá aún después de retirarse

Del Servicio Diplomático o Consular;


10) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos

Que le sean confiados o que estén bajo su responsabilidad;


11) Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para

Obtener beneficios indebidos para sí o terceras personas

Naturales o jurídicas;


12) No participar en actividades incompatibles con sus funciones

Oficiales;


13) Residir en el lugar donde radique la Misión en que preste

Sus servicios;


14) Solicitar al Congreso Nacional o a la Secretaría de Estado

En el Despacho de Relaciones Exteriores, según el caso,

Autorización para aceptar condecoraciones, honores o

Distinciones de otro Estado; y,

15) Efectuar publicaciones o brindar declaraciones públicas, aún

A título personal, únicamente previa autorización de la

Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones

Exteriores


SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 77.- Se prohíbe a los funcionarios y servidores

Públicos del Servicio Exterior:


1) Dirigirse de forma directa al titular del Poder Ejecutivo sin la

Debida autorización de la Secretaría;


2) Ausentarse del Estado receptor sin la autorización de la

Secretaría;

3) Inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor;

4) Hacer declaraciones públicas sin la autorización e instrucción

Del Jefe de Misión o de la Oficina Consular;


5) Ejercer en el Estado receptor actividades profesionales o

Comerciales en beneficio propio;


6) Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de

Terceros países, sin autorización expresa de la Secretaría;


7) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público;

8) Retener el sueldo, viáticos u otras asignaciones provenientes

Del Presupuesto Nacional al personal del Servicio Exterior,

Excepto por mandato escrito de autoridad competente. La

Contravención a esta disposición, conlleva responsabilidad

Civil, penal y administrativa al infractor;


9) Incumplir con sus obligaciones oficiales;

10) Avalar o contraer compromisos económicos de naturaleza

Privada, utilizando como respaldo el nombre de la Embajada,

Misión Permanente u Oficina Consular en que se encuentra

Nombrado;


11) Incumplir sus compromisos privados de naturaleza civil y

Económica;


12) Usar las franquicias y demás privilegios diplomáticos, en favor

De terceros o para fines distintos a las necesidades

Estrictamente oficiales y personales;


13) Permitir el acceso o uso de las oficinas o bienes de la Misión

A personas particulares;


14) Permitir a personas ajenas a la Misión el acceso a

Documentos, archivos y correspondencia oficial;


15) Revelar los asuntos que le sean asignados en razón de su

Cargo, a particulares u otros funcionarios o servidores no

Relacionados con los mismos;


16) Infringir los principios de moralidad, buenas costumbres y

Ética profesional;


17) Denigrar e irrespetar al personal de la Misión u Oficina

Consular;


18) Irrespetar manifiestamente o insubordinarse ante la autoridad

Del Jefe de Misión o de la Oficina Consular;


19) Abandonar el cargo por tres (3) días hábiles consecutivos,

Sin la autorización respectiva, sin causa justificada, o la

Frecuente ausencia a las labores, llegadas tardías o salidas

Tempranas sin autorización y justificación comprobada

22) Solicitar, exigir o aceptar obsequios o recompensas de

Cualquier tipo como retribución por actos propios de su

Cargo;


23) Hacer acto de presencia en las oficinas en estado de ebriedad

O bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias

Psicotrópicas;


24) Vestir de forma inapropiada para el ejercicio de sus

Funciones; y,

25) Aprovechar de la licencia remunerada para ejercer

Actividades proselitistas de carácter político-partidaria


Diplomacia

Es la ciencia que estudia las relaciones diplomáticas con otras. Se conoce como diplomacia las negociaciones que se llevan a cabo entre estados, la diplomacia implica la búsqueda de acuerdos y presume la buena voluntad entre las partes.(PACTA SUM SERVANDA).

El diplomático es el funcionario que un estado envía a otro para cuestionar las relaciones entre ambas


Diplomacia también es el manejo de las relaciones entre soberanos, arte de comunicar a los soberanos, también es el conjunto de métodos y reglas que permiten a un estado instrumentor con otro sujeto de derecho internacional con un doble objetivo;

1.Promover la paz

2.Fomentar la cooperación entre sujetos de diferentes campos

La importancia de la practica diplomática indica en la versatilidad de sus funciones desempañados por la figura de los embajadores cuya funciones giran en torno a la generación de información fidedigma, minimizarlas funciones y potenciar los fomentos de relaciones amistosas entre los estados soberanos.

Los organismos internacionales son mecanismos secundarios porque se derivan de la voluntad de los estados


Derecho Diplomático: Rama del DIP que regula el estado del diplomático y las relaciones con los demás estados y también establece y regula los órganos y agentes diplomáticos encargados de las relaciones exteriores. Es el arte de negociar.

Derecho Internacional Público; Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos del derecho internacional.

Beneplácitos; Sujeto de derecho internacional para tener representación en otro estado


Reb Sib Statibus:Cambio de las circunstanci

Sujeto de Coordinación en el DIP

Sujeto de subordinación derecho interno


Dualismo:1. Sola teoría que el derecho interno esta dentro del DIP

Monismo;2 teorías diferentes


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