ARTÍCULO 1.La presente Ley es el instrumento legal parala aplicación de la Política Exterior de Honduras, coadyuvar a lapreservación de la soberanía y seguridad nacional, mantener yasegurar la paz, la estabilidad política y la prosperidad económicay social de todos sus habitantes, la cual ejecutará a través de laSecretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.Asimismo, es el instrumento que le permite regular laorganización y funcionamiento del Servicio Diplomático y Consularde Honduras, de conformidad con los intereses nacionales y deacuerdo a las normas y principios establecidos en la Constituciónde la República y las leyes, los tratados y convenios internacionales.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Servicio Exterior de la
República las funciones siguientes:
1) Representar al Estado de Honduras;
2) Proteger y promover los intereses nacionales ante los Estados
Receptores y en los organismos internacionales de los que
Honduras es Estado miembro;
3) Proteger los derechos y la dignidad de los hondureños en el
Extranjero, de conformidad con la legislación nacional y los
Principios y normas del Derecho Internacional;
4) Mantener, promover y fomentar las relaciones de amistad y
cooperación con el Estado receptor, en las áreas política,de seguridad, económica, comercial, de inversión, turística,científica y cultural;
5) Intervenir, negociar, suscribir y denunciar tratados y convenios, conforme a las instrucciones de la Secretaría.Cuando éstos traten sobre temas que sean competencia de otras Secretarías de Estado e instituciones, la Secretaría será el conducto oficial para la consecución de los mismos;
6) Difundir información para el mejor conocimiento de la
Identidad nacional y la promoción de la imagen del país, en
Apoyo a otras Secretarías e Instituciones del Estado;
7) Informar a la Secretaría de los acontecimientos políticos,
Económicos y de otra naturaleza que puedan considerarse
De interés para Honduras;
8) Participar de acuerdo con la agenda internacional de nuestro
País, en las iniciativas regionales, continentales y mundiales
Que tiendan al mantenimiento de la democracia, la paz, los
Derechos humanos, la seguridad internacional y la
9) Apoyar a las misiones especiales de Honduras en el
Cumplimiento de sus funciones oficiales en el exterior;
10) Coadyuvar a la inserción económica y cultural de Honduras
en el exterior;
11) Asumir, previa disposición de la Secretaría y de acuerdo
Con las normas del Derecho Internacional, la protección
Temporal de los derechos e intereses de un tercer Estado y
Sus nacionales;
12) Desempeñar las funciones que la Ley y sus reglamentos le
Atribuyan; y,
13) Cumplir con las demás instrucciones de la Secretaría, de
Conformidad con la Ley
ARTÍCULO 11.- El Servicio Exterior deberá integrarse
Como un cuerpo de funcionarios profesionalmente capacitados
Para ejercer con idoneidad la representación diplomática y
Consular, velar por la soberanía nacional, asistir a los hondureños
En el exterior y promover los intereses nacionales de la República
De Honduras en el extranjero
ARTÍCULO 14.- A requerimiento de la Secretaría, los
Funcionarios y servidores públicos del Servicio Exterior de
Categoría Diplomática, podrán desempeñar funciones consulares
De acuerdo con las equivalencias siguientes:
1) Ministro Consejero: Cónsul General;
2) Consejero: Cónsul;
3) Primer Secretario: Vicecónsul;
4) Segundo y Tercer Secretario: Agente Consular; y,
5) Agregado: Agregado Consular
ARTÍCULO 22.- Los nombramientos en el Servicio Exterior
Se harán con fundamento en méritos relevantes, además de los
Requisitos siguientes:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser mayor de 25 años de edad;
3) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
4) Poseer título universitario de Institución académica
Debidamente acreditada;
5) No poseer antecedentes penales ni policiales;
6) No tener procesos judiciales pendientes;
7) Presentar Certificado Médico extendido por un profesional
O institución designada por la Secretaría; y,
8) No ser residente ni ciudadano del Estado receptor donde
Prestará sus funciones
ARTÍCULO 35.- Para ser ascendido de un rango del
Escalafón Diplomático y Consular a otro, se necesitan al menos
Cuatro (4) años de servicio activo en el rango desde el cual se
Solicita el ascenso, tener los méritos, rendimiento profesional
Calificado y la experiencia requerida e idoneidad personal, de
Acuerdo a las evaluaciones de la Comisión de Escalafón
Excepto cuando el Presidente de la República designe a un
Funcionario o servidor público del Servicio Diplomático y Consular
De Carrera al grado de Embajador o Ministro; el cual al cese de
La asignación conservará ese rango en el Escalafón Diplomático y
Consular
ARTÍCULO 38.- Los funcionarios y Servidores Públicos
Del Servicio Diplomático y Consular de Carrera podrán
Encontrarse en las situaciones siguientes:
1) En activo;
2) En disponibilidad; y,
3) En retiro
ARTÍCULO 40.- La disponibilidad es una condición de
Inactividad del funcionario o servidor público del Servicio
Diplomático y Consular de Carrera y sólo podrá otorgarse por
Decisión del Presidente de la República o a solicitud del interesado
Dirigida al Secretario de Estado, la cual será aprobada mediante
Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo según legalmente
Corresponda
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO
Y CONSULAR
ARTÍCULO 26.- La Comisión de Escalafón Diplomático y
Consular es la encargada de estudiar y proponer las medidas en
Materia de selección del recurso humano, su evaluación anual,
Registro, rango, mérito, antigüedad y demás cuestiones relativas
Al ingreso y ascensos en el Escalafón Diplomático y Consular, de
Acuerdo a su reglamento
La Comisión será presidida por el Secretario de Estado y, en
Su defecto, por el Subsecretario que él designe;y además estará
Integrada por el Secretario General, los Directores Generales y el
Subgerente de Recursos Humanos, este último actuará como
Secretario de la misma
ARTÍCULO 27.- La Comisión a la que se refiere el Artículo
Precedente, se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y
Extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria del
Secretario de Estado
ARTÍCULO 28.- La Comisión de Escalafón Diplomático y
Consular tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
1) Evaluar anualmente a los funcionaros y servidores del Servicio
Diplomáticoy Consular de Carrera, sobre la base de los
Criterios de desempeño que establezca el Reglamento de la
Comisión;
2) Preparar el Informe de Evaluación Anual, el cual será
Entregado por el Secretario de Estado al Señor Presidente
De la República;
3) Emitir opiniones o dictáMenes referentes al Servicio
Diplomático y Consular de Carrera, sobre el ingreso,
Ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, retiros o
En cualquier otra materia relacionada;
4) Realizar las convocatorias para las pruebas selectivas a los
Aspirantes a ingresar al Servicio Diplomático y Consular de
Carrera; así como las comunicaciones para los ascensos,
De conformidad con los requisitos establecidos en la presente
Ley y su Reglamento; y,
5) Solicitar la declaratoria de nulidad de aquellos ingresos,
Ascensos, disponibilidad o retiros efectuados al margen de
La Ley
SECCIÓN TERCERA
DEL INGRESO AL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y
CONSULAR DE CARRERA
ARTÍCULO 29.- El Servicio Diplomático y Consular de
Carrera es una función pública especializada, profesional,
Jerarquizada, disciplinada y fundada en el principio del mérito
ARTÍCULO 30.- Los requisitos para ingresar al Servicio
Diplomático y Consular de Carrera son los siguientes:
1) Ser de nacionalidad hondureña por nacimiento;
2) No ser residente ni ciudadano de otro Estado;
3) Ser mayor de 21 años de edad;
4) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
5) Ostentar un título universitario de institución académica
Debidamente acreditada;
6) Gozar de buena salud;
7) No poseer antecedentes penales ni policiales y ser de notoria
Buena conducta;
8) No tener procesos judiciales pendientes;
9) Dominio de por lo menos un idioma extranjero;
10) Aprobar el Diplomado de la Academia Diplomática; y,
11) Aprobar el examen de ingreso
SECCIÓN SEXTA
DE LOS TRASLADOS Y ROTACIONES
ARTÍCULO 48.- Los funcionarios o servidores públicos del
Servicio Diplomático y Consular de Carrera estarán sujetos a
Traslado o rotación
Se entiende por traslado, el cambio de un cargo en una
Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular a otro cargo
Del Servicio Exterior, en el mismo rango
Se entiende por rotación, el cambio de un cargo en una
Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular a otro cargo
En el Servicio Interno, en el rango equivalente o viceversa
Los traslados y rotaciones deben ser comunicados a los
Funcionarios o servidores públicos con por lo menos tres (3) meses
De antelación a efecto que éstos puedan dar aviso de la terminación
De sus contratos, arreglar sus asuntos oficiales y personales y, en
Su caso, despedirse adecuadamente de las autoridades del Estado
Receptor y el Cuerpo Diplomático acreditado en el lugar de
Destino. Excepcionalmente, cuando circunstancias de emergencia
O interés nacional lo exijan, el Secretario de Estado podrá acortar
El término del aviso a no menos de treinta (30) días. Si esta decisión
Resultare en gastos extraordinarios para el funcionario o servidor
Público, la Secretaría deberá cubrirlos cuando sean debidamente
Comprobados
ARTÍCULO 49.- Los funcionarios y servidores públicos del
Servicio Diplomático y Consular de Carrera ejercerán cargos en
El Servicio Exterior por un término mínimo de tres (3) años y
Máximo de cuatro (4) años consecutivos, siendo rotados al
Servicio Interno por el mismo término de tiempo y viceversa
ARTÍCULO 50.- Efectuada la notificación, el funcionario o
Servidor público deberá tomar posesión de su nuevo cargo dentro
De los dos (2) meses siguientes al recibo de la orden de rotación
O traslado. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta (30) días
Cuando éste tenga hijos o dependientes en la escuela primaria
O secundaria, la Secretaría deberá tomar en cuenta los períodos
De finalización e inicio del año lectivo para hacer los traslados y
Rotaciones
La demora no autorizada dará lugar a la aplicación de las
Medidas disciplinarias correspondientes
SECCIÓN TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 63.- Todos los funcionarios y servidores
Públicos del Servicio Diplomático y Consular están obligados a:
1) Representar al Estado de Honduras ante los Gobiernos
Extranjeros y los Organizaciones Internacionales, ante los
Cuales están acreditados;
2) Proteger los derechos e intereses de la República de
Honduras y los de sus nacionales en el Estado receptor;
3) Cumplir las instrucciones de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores;
4) Informar a su Jefe inmediato sobre instrucciones directas
Que reciban de cualquier otra autoridad de la Secretaría o
De cualquier otra entidad del Estado;
5) Mantener la honorabilidad en todos sus actos, tanto oficiales
Como privados, absteniéndose de faltar a la moral, a la ética
Y a las buenas costumbres; o cualquier otro acto que pudiera
Redundar en desprestigio de su persona y de Honduras;
6) Respetar la legislación del Estado receptor y no inmiscuirse
En los asuntos internos de ese Estado;
7) Velar porque la conducta de sus familiares se ajuste a lo
Estipulado en el numeral 5) anterior y al respeto de la
Legislación del Estado receptor;
8) Desempeñar sus obligaciones y funciones con honestidad,
Integridad y responsabilidad;
9) Guardar reserva y discreción absoluta sobre hechos e
Información que conozcan con motivo de su desempeño
Oficial. Esta obligación subsistirá aún después de retirarse
Del Servicio Diplomático o Consular;
10) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos
Que le sean confiados o que estén bajo su responsabilidad;
11) Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para
Obtener beneficios indebidos para sí o terceras personas
Naturales o jurídicas;
12) No participar en actividades incompatibles con sus funciones
Oficiales;
13) Residir en el lugar donde radique la Misión en que preste
Sus servicios;
14) Solicitar al Congreso Nacional o a la Secretaría de Estado
En el Despacho de Relaciones Exteriores, según el caso,
Autorización para aceptar condecoraciones, honores o
Distinciones de otro Estado; y,
15) Efectuar publicaciones o brindar declaraciones públicas, aún
A título personal, únicamente previa autorización de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 77.- Se prohíbe a los funcionarios y servidores
Públicos del Servicio Exterior:
1) Dirigirse de forma directa al titular del Poder Ejecutivo sin la
Debida autorización de la Secretaría;
2) Ausentarse del Estado receptor sin la autorización de la
Secretaría;
3) Inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor;
4) Hacer declaraciones públicas sin la autorización e instrucción
Del Jefe de Misión o de la Oficina Consular;
5) Ejercer en el Estado receptor actividades profesionales o
Comerciales en beneficio propio;
6) Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de
Terceros países, sin autorización expresa de la Secretaría;
7) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público;
8) Retener el sueldo, viáticos u otras asignaciones provenientes
Del Presupuesto Nacional al personal del Servicio Exterior,
Excepto por mandato escrito de autoridad competente. La
Contravención a esta disposición, conlleva responsabilidad
Civil, penal y administrativa al infractor;
9) Incumplir con sus obligaciones oficiales;
10) Avalar o contraer compromisos económicos de naturaleza
Privada, utilizando como respaldo el nombre de la Embajada,
Misión Permanente u Oficina Consular en que se encuentra
Nombrado;
11) Incumplir sus compromisos privados de naturaleza civil y
Económica;
12) Usar las franquicias y demás privilegios diplomáticos, en favor
De terceros o para fines distintos a las necesidades
Estrictamente oficiales y personales;
13) Permitir el acceso o uso de las oficinas o bienes de la Misión
A personas particulares;
14) Permitir a personas ajenas a la Misión el acceso a
Documentos, archivos y correspondencia oficial;
15) Revelar los asuntos que le sean asignados en razón de su
Cargo, a particulares u otros funcionarios o servidores no
Relacionados con los mismos;
16) Infringir los principios de moralidad, buenas costumbres y
Ética profesional;
17) Denigrar e irrespetar al personal de la Misión u Oficina
Consular;
18) Irrespetar manifiestamente o insubordinarse ante la autoridad
Del Jefe de Misión o de la Oficina Consular;
19) Abandonar el cargo por tres (3) días hábiles consecutivos,
Sin la autorización respectiva, sin causa justificada, o la
Frecuente ausencia a las labores, llegadas tardías o salidas
Tempranas sin autorización y justificación comprobada
22) Solicitar, exigir o aceptar obsequios o recompensas de
Cualquier tipo como retribución por actos propios de su
Cargo;
23) Hacer acto de presencia en las oficinas en estado de ebriedad
O bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias
Psicotrópicas;
24) Vestir de forma inapropiada para el ejercicio de sus
Funciones; y,
25) Aprovechar de la licencia remunerada para ejercer
Actividades proselitistas de carácter político-partidaria
Diplomacia
Es la ciencia que estudia las relaciones diplomáticas con otras. Se conoce como diplomacia las negociaciones que se llevan a cabo entre estados, la diplomacia implica la búsqueda de acuerdos y presume la buena voluntad entre las partes.(PACTA SUM SERVANDA).
El diplomático es el funcionario que un estado envía a otro para cuestionar las relaciones entre ambas
Diplomacia también es el manejo de las relaciones entre soberanos, arte de comunicar a los soberanos, también es el conjunto de métodos y reglas que permiten a un estado instrumentor con otro sujeto de derecho internacional con un doble objetivo;
1.Promover la paz
2.Fomentar la cooperación entre sujetos de diferentes campos
La importancia de la practica diplomática indica en la versatilidad de sus funciones desempañados por la figura de los embajadores cuya funciones giran en torno a la generación de información fidedigma, minimizarlas funciones y potenciar los fomentos de relaciones amistosas entre los estados soberanos.
Los organismos internacionales son mecanismos secundarios porque se derivan de la voluntad de los estados
Derecho Diplomático: Rama del DIP que regula el estado del diplomático y las relaciones con los demás estados y también establece y regula los órganos y agentes diplomáticos encargados de las relaciones exteriores. Es el arte de negociar.
Derecho Internacional Público; Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos del derecho internacional.