Elementos del proceso penal y responsabilidad civil

El objeto del proceso

El objeto del proceso es de lo que el proceso trata, y consiste en el enjuiciamiento de un hecho punible imputado a una persona en el ejercicio de la acción penal. En cuanto a sus elementos, distinguimos:

Elemento objetivo: el hecho punible

Se refiere al hecho punible en sí mismo. Este hecho punible es el acto o suceso que ha sido considerado como delito según la norma penal. Es la acción u omisión que ha violado una ley penal y que constituye la base de la acusación en el proceso penal. Además el elemento esencial del concreto hecho debe permanecer inalterado durante todo el proceso, es decir, desde que se dicta el auto de incoación del sumario hasta que se dicta la sentencia definitiva. El objeto del proceso puede analizarse en dos sentidos:

  • Sentido estricto: Aquí se considera que el objeto del proceso es exclusivamente el hecho punible tal como se define por la teoría normativa moderada.
  • Sentido amplio: Aquí el objeto del proceso incluye no sólo el elemento esencial del hecho punible, sino también todos los componentes fácticos que rodean dicho acto.

Por tanto, el objeto del proceso está integrado por el elemento esencial del hecho punible más los accesorios que son todos aquellos que puedan implicar una modificación en la calificación jurídica.

Elemento Subjetivo: El sujeto investigado

El elemento subjetivo del objeto del proceso penal se refiere al sujeto investigado, es decir, la persona contra la cual se dirige la acción penal. El sujeto investigado es el componente subjetivo del objeto del proceso penal y es el individuo que está siendo investigado por su presunta implicación en un hecho punible.

Identificación del hecho punible

La identificación del hecho punible es una cuestión esencial en el proceso penal y puede analizarse desde varias perspectivas. Hay tres teorías principales que se utilizan para determinar el hecho punible:

Teoría Naturalista o Naturista: Esta teoría se basa en identificar el hecho punible desde un punto de vista histórico.

Teoría Normativa: Según esta teoría, además de considerar el hecho en sus coordenadas espacio-temporales, se debe tener en cuenta la norma o tipo penal en el que ese hecho se subsume.

Teoría Normativa Moderada: Esta teoría se caracteriza por basar la identificación del hecho punible en el bien jurídico contra el cual se comete la conducta.

Acumulación de acciones

En el proceso penal, se puede acumular la exigencia tanto de la responsabilidad penal como, en su caso, de la responsabilidad civil, lo que constituye un supuesto de acumulación de acciones.

Régimen jurídico

  1. Se presume que al interponerse una acción penal, también se ejerce la acción civil, aunque esta presunción puede ser refutada.
  2. El Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercitar la acción civil en nombre del perjudicado.
  3. Se pueden tomar medidas cautelares de naturaleza civil, como fianzas o embargos.
  4. En algunos casos, la fase de juicio oral se puede centrar exclusivamente en la discusión de la acción civil.

Contenido

En cuanto al contenido de la acción civil en el proceso penal, puede incluir:

  1. Restitución de la cosa
  2. Reparación del daño
  3. Indemnización

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