Principios del Derecho Marítimo: Definición, Régimen Internacional y Fuentes

Principios del Derecho Marítimo: Definición

El Derecho Marítimo es un ordenamiento jurídico asociado al comercio, la navegación y el tráfico marítimo, así como otros de carácter análogo. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones inherentes al comercio, el transporte y la navegación marítima, siendo al mismo tiempo un componente de las ciencias del derecho, que tiene por objeto el estudio de las normas que han de regir la actividad marítima.

Las normas de Derecho Marítimo, no obstante su estrecha vinculación con el Derecho Mercantil, llegando a ser considerado como una parte de esa rama, poseen un carácter autónomo, dada su homogeneidad doctrinal, dando origen a una mayor independencia y fomentando con ello una relativa soberanía.

Derecho Marítimo Público

  • Marítimo Administrativo
  • Marítimo Penal
  • Procesal Marítimo
  • Laboral Marítimo
  • Financiero Marítimo
  • Marítimo Internacional

Derecho Marítimo Privado

  • Derecho Mercantil
  • Derecho Internacional Privado

Régimen Jurídico Internacional del Mar

El Derecho Marítimo es un ordenamiento jurídico de los mares y océanos que establece los principios y fija los preceptos que han de regular las relaciones entre los diferentes sujetos del Derecho Marítimo.

Constituyendo una rama del Derecho Internacional del mar, que determina sus espacios marinos a partir de sus aguas interiores, las que están situadas dentro de la línea de base del mar territorial entre la costa y los adyacentes a la isla que circundan el estado ribereño formando parte del mismo.

Fuentes del Derecho Marítimo

Derecho Estatutario: Normas hechas mediante escritura y dictadas por los órganos facultados. Derecho Consuetudinario: Fuente de carácter formal del Derecho basada en usos y costumbres. Jurisprudencia: Decisiones de tribunales en relación con el Derecho Marítimo.

Notas Características

El Derecho Marítimo está conformado por normas que tienen un carácter muy peculiar, diferenciándolas de otras ramas del Derecho, estando desglosadas en el Particularismo, la Autonomía, el Tradicionalismo y la Universalidad.

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