Proceso Legislativo en España

Título III. Capítulo I: Las Cámaras

Comprende de los artículos 66 al 80, se encarga de manifestar y representar la voluntad del pueblo español que democráticamente las elige. Las Cortes Generales son el órgano de representación y participación del pueblo español. Tienen una configuración bicameral formada por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta), lo cual garantiza un doble debate en todas las resoluciones que se adopten además son las encargadas de ejercer la potestad legislativa del Estado, aprueban los presupuestos y controlan la acción del gobierno. Son inviolables y con mandato de 4 años. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, son elegidos por sufragio universal, libre, igual, secreto y directo y su circunscripción es la provincia para ello se establece un reparto mínimo inicial para cada provincia y el resto de los escaños se reparte proporcionalmente en función de su población. A las Ceuta y Melilla les corresponde a cada una un diputado. El Senado es la cámara de representación territorial, en cada provincia se elegirán cuatro senadores. En las provincias insulares cada isla o agrupación de ellas con cabildo o consejo insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores correspondiendo tres a cada una de las islas mayores, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife. Y uno a Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores. Las comunidades autónomas designarán además un senador y otro más por cada 1000000 de habitantes de su respectivo territorio.

Título III. Capítulo III: Tratados Internacionales

Contiene los artículos 93 a 96. Los tratados internacionales son acuerdos que se celebran entre España y otros Estados o entre distintos organismos internacionales. Participan 3 instituciones, las Cortes que autorizan su celebración y controlan su ejecución, el Gobierno que se encarga de la negociación de los Tratados y el Rey. Cubre las bases de cómo España interactúa con el Derecho Internacional y cómo integra los tratados internacionales en su ordenamiento jurídico. Permite que España pueda celebrar tratados que cedan competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales. Para ello, deben aprobarse mediante una ley orgánica. Regula el procedimiento de la ratificación de tratados que impliquen modificaciones territoriales, la realización de acciones militares, o el ejercicio de competencias relacionadas con los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. Necesitan la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica. Se refiere a la adhesión de España a tratados que contengan cláusulas de limitación de la soberanía nacional en caso de conflicto. Estos tratados deben ser aprobados por las Cortes Generales mediante una ley orgánica, y posteriormente, ratificados por referéndum. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. El Gobierno dirige la política exterior, la administrativa y la defensa del Estado. Puntos clave: • Cesión de competencias: España puede ceder competencias a organizaciones internacionales, pero para hacerlo, debe aprobarse mediante una ley orgánica. Un ejemplo es la cesión de competencias para la integración en la UE. • Ratificación de Tratados Específicos: Los tratados que tengan implicaciones territoriales, militares o afecten a derechos fundamentales necesitan aprobación especial por parte de las Cortes Generales. • Limitación de la soberanía: Si un tratado implica limitar la soberanía nacional en un conflicto, debe ser ratificado no solo por las Cortes Generales, sino también por un referéndum. • Tratados y Ordenamiento interno: Una vez que un tratado internacional es válido y se publica en España, pasa a formar parte de la legislación interna. Esto significa que tiene una fuerza similar a la de cualquier ley internacional. • Dirección de la política exterior: Este punto enfatiza el papel del Gobierno en la dirección de la política exterior. • Jerarquía normativa: Es esencial entender que los tratados internacionales, una vez ratificados y publicados, tienen un rango superior al de las leyes, pero inferior al de la Constitución.

Competencia Administrativa

La competencia en el ámbito jurídico se refiere a la autoridad y capacidad que un órgano o entidad pública tiene para llevar a cabo acciones de manera válida. Es esencialmente el conjunto de funciones o responsabilidades que la ley le otorga a un órgano o entidad. Estas competencias son irrevocables, lo que significa que solo pueden ser ejercidas por el órgano o entidad a la que se les ha otorgado específicamente. Si un órgano aprueba una norma sin tener la competencia adecuada, esa norma puede ser declarada nula o anulable. Es importante distinguir entre los dos términos, una norma nula es como si nunca hubiera existido, mientras que una norma anulable es válida hasta que se declare inválida mediante una sentencia. Aunque la titularidad de la competencia no cambie, es posible delegar su ejercicio a otro órgano que dependa jerárquicamente del primero. En cuanto a la transferencia de competencias, el artículo 150 establece tres tipos de leyes que regulan este proceso: • Leyes Marco • Leyes de transferencia o delegación • Leyes de armonización. Criterios de distribución de competencias: 1. Material, atribuye a cada órgano las competencias por razón de las divisiones objetivas o materiales. 2. Jerárquico, basa la distribución en el grado jerárquico del órgano atendiendo a la importancia de los asuntos. 3. Territorial, supone que la entidad cuenta con un despliegue territorial de su aparato organizativo. Clases de competencia: 1. Competencia exclusiva ejercida por el órgano titular, no cabe delegación ni vocación, solo los órganos que ponen fin a la vía administrativa pueden tener atribuidas este tipo de competencias. Artículo 114. 2. Competencia compartida es la que atribuye a varios órganos en distintas fases de ordenación, ejecución o control. 3. Competencia concurrente es la que se da en relación a una misma materia, pero por títulos jurídicos diferentes que están atribuidos a órganos distintos. 4. Competencia alternativa puede ser ejercida por otro órgano 5. Competencia indistinta, aquella que permite la actuación en un plano de igualdad de 2 o más órganos. 6. Competencia sustitutoria que un órgano solo puede actuar en defecto a otro a quien corresponde con preferencia. 7. Competencia exclusiva cuando corresponde a una entidad todas las funciones relativas a una materia. 8. Competencia compartida supone la reserva a una entidad de determinadas funciones respecto a una materia, mientras que otras corresponden a una entidad distinta. 9. Competencia concurrente en virtud de títulos diferentes, inciden o pueden incidir en una misma realidad. 10. Competencia indistinta es aquella que se atribuye a diversas entidades. 11. Competencia sustitutoria corresponden a una entidad y en defecto de ejercicio. Por esto puede intervenir otra en vía sustitutoria

Normas

El mandato es una instrucción que indica cómo se debe actuar, y está respaldada por el poder público. Una norma jurídica se distingue por tres características principales. 1. Abstracción: Se refiere a conceptos generales sin detallar casos específicos 2. Generalidad: Aplica a todas las personas, sin excepciones 3. Coercibilidad: La capacidad de obligar su cumplimiento, diferenciándola de otras normas o directrices. Los componentes esenciales de una norma jurídica son: • Mandato Jurídico: Es la instrucción que dicta cómo se debe actuar o comportar • Efecto jurídico: Describe las implicaciones legales que resultan del mandato. • Sanción: Las consecuencias legales que se imponen si no se sigue la norma Para que una norma jurídica sea efectiva, debe ser respetada y seguida. • De forma pacífica: Cuando las personas voluntariamente se comportan según lo dictado por la norma. • Aplicación forzada: Cuando, en caso de incumplimiento, se imponen sanciones. Estas sanciones pueden ser penales, como castigos por delitos, o administrativas. La derogación es el proceso por el cual una norma jurídica pierde su validez debido a una norma posterior que la anula o reemplaza. Aunque las entidades gobernantes pueden cambiar las leyes en cualquier momento, generalmente se establecen para ser permanentes. Sin embargo, algunas se crean con una duración específica. Es importante mencionar que si se revoca una ley que previamente había derogado otras leyes, las leyes originales no regresan automáticamente a su vigencia

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