El juicio ordinario

PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

-Artículo 290.- CPC-CDMX: El Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, es de 10 días comunes, empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.

ARTÍCULO 291 CPC-CDMX -Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas.

PRUEBA CONFESIONAL

-Artículo 292.- Se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presenta cerrado, deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. Será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

  • Se puede ofrecer desde el inicio y hasta 10 días antes de la audiencia de desahogo.

  • Se debe hacer bajo protesta de decir verdad.

  • Se puede pedir el desahogo de manera personal y no por apoderado.

  • Las posiciones deberán concretarse a los hechos controvertidos

  • Las contestaciones deberán ser categóricas, afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes.


PRUEBA PERICIAL

-Artículo 293.- Procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, sin lo cual no será admitido, y si se quiere, las cuestiones que deban resolver los peritos.

PRUEBA DOCUMENTAL

-Artículo 295.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

-Se solicita al Juzgado se gire oficio al archivo o registro público para que sea localizado y se emitan copias certificadas del documento, si están en poder de un tercero se le cita para que presente los documentos que están en su poder.

INSPECCIÓN OCULAR

-Se pide al Juzgado y debe establecerse sobre que versará, qué se quiere demostrar o verificar con la inspección.

TÉRMINO DEL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

-Artículo 298.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente.

-En ningún caso el juez admitirá pruebas o diligencias ofrecidas extemporáneamente, que sean contrarias al derecho o la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo
291.


RECEPCIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

-Artículo 299.- El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalando al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación.

-Deberá citarse para esa audiencia dentro de los 30 días siguientes a la admisión.

AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS

-La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para ello se señalará, en el acta que para dicho efecto se levante, la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los 20 días siguientes, no podrá diferirse por ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor o que existan disposiciones dentro de este Código en cuanto al desahogo de las pruebas, que permitan su diferimiento.

AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS

-SI LAS PRUEBAS HAN DE OBTENERSE FUERA DE LA CIUDAD O PAÍS: En este caso no hay que seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas.

-En los juicios de Arrendamiento Inmobiliario no es aplicable el término extraordinario a que se refiere éste artículo.

-El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará el monto de la cantidad que el prominente deposite como multa, en caso de no rendirse la prueba.

Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.


AMPLIACIÓN DE TÉRMINO PARA OBTENER PRUEBAS

-Artículo 300.- Cuando las pruebas hubieren de desahogarse fuera de la CDMX o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un término de 60 y 90 días naturales, respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos:

  • Que se solicite en el periodo de ofrecimiento de pruebas.

  • Se den a conocer los datos de localización de las personas que serán testigos.

  • Datos de los archivos o registros donde se encuentren los documentos.

PRUEBAS FUERA DEL SITIO DE RADICACIÓN DE JUICIO

-Artículo 301.- A la parte a la que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto del depósito a que se hace mención en el artículo anterior, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61; se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y además se dejará de recibir la prueba.


INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES (INCIFO)

  • Funciones y Servicios:

-Medicina Forense: Auxilia a las instituciones de procuración de justicia a la resolución de problemas médico-legales de manera científica e indubitable por la competencia del experto en medicina forense o legal.  

-Patología Forense: Rama de la anatomía patológica encargada del análisis histológico de muestras biológicas, contribuye a la dictaminación de la causa de la muerte.

-Química Forense: Se encarga de los análisis cualitativos y cuantitativos de los elementos y/o compuestos tóxicos provenientes de diferentes muestras y tejidos biológicos del organismo, contribuye a la dictaminación de la causa de la muerte.

-Identificación: Encargado de realizar actividades de tipo clínico y forense en el instituto de servicios periciales y ciencias forenses que coadyuvan a la identificación de cadáveres que ingresan en calidad de desconocidos, a través de estudios.

-Genética Forense: Realiza estudios a través del ADN, con el objetivo de establecer relaciones de parentesco biológico entre individuos, identificar evidencia biológica encontrada en un escenario de delito, contando para esto con una amplia gama de procedimientos.


TURNO DE CONSIGNACIONES PENALES Y JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

  • Funciones y Servicios:

-Ejercer eficazmente la acción penal con y sin detenido, resuelta por la representación social del Ministerio Público adscrito a las Fiscalías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la ley.

-La Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes es la responsable de efectuar la distribución y entrega de las averiguaciones previas al juzgado correspondiente.

-Recibirá́ y turnará las excusas e incompetencias a los juzgados penales correspondientes, materia de justicia para adolescentes.

-Notificará vía Internet o telefónicamente las órdenes de detención, aprehensión, horas y días inhábiles a los distintos juzgados penales, y juzgados especializados en justicia para adolescentes que así́ lo requiera.

DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES CIVILES

  • Funciones y Servicios:

-Recibir de manera inmediata de las Jefaturas de Unidad Departamental de Recepción de Consignaciones y la de Verificación y Entrega de Certificados, documentación presuntamente apócrifa analizar y determinar las acciones a seguir en el intento fraudulento de retiro de certificados o de algún otro trámite.

-Revisar y autorizar en su caso, los acuerdos requeridos en la recepción y entrega de billetes o cosa consignada, cuando la documentación soporte requiera de alguna especificación adicional.

-Recibir, informar y remitir a la Jefatura de Unidad Departamental de Recepción de Consignaciones la documentación presuntamente apócrifa.


DIRECCIÓN GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BOLETÍN JUDICIAL

  • BOLETÍN JUDICIAL:

-Contiene las listas de acuerdos y sentencias, los edictos y avisos de los órganos jurisdiccionales y avisos y acuerdos del Consejo de la Judicatura. Aparece todos los días hábiles en versión impresa y electrónica.

-Es una revista que publica las sentencias más relevantes. Sirve como precedente para nuevos juicios, es algo similar a una jurisprudencia la única diferencia radica en que la jurisprudencia es de manera obligatoria. 

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ANALES DE JURISPRUDENCIA:

-Ofrece de manera bimestral los fallos más relevantes que se pronuncian en materia civil, penal y familiar en el Tribunal y estudios jurídicos de interés para el ejercicio judicial.

-Esta revista tiene publicación cada bimestre (cada dos meses) y usarlo como una especie de guía en futuras controversias.

Conclusiones

-Son una entidad encargada de publicar y difundir la jurisprudencia y las tesis aisladas de los tribunales federales y locales, así como las decisiones más relevantes de la SCJN y el Consejo de la Judicatura Federal.

-El Boletín Judicial es una publicación que contiene información jurídica relevante, como resoluciones, jurisprudencia y tesis aisladas, y que es elaborada por la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial.


DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORIENTACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

  • Funciones: 

-Investigar presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por personal adscrito al poder judicial de la CDMX.

-Brindar acompañamiento en diligencias judiciales a fin de salvaguardar los derechos humanos de quienes estén en proceso y en particular a los grupos en situación de vulnerabilidad.

-Proteger, defender y garantizar el respeto de los derechos humanos en beneficio de las personas que habitan y transitan en la CDMX y que acuden a las instalaciones del poder judicial de la CDMX.

TURNO DE CONSIGNACIONES PENALES Y JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

  • Funciones y Servicios:

-Ejercer eficazmente la acción penal con y sin detenido, resuelta por la representación social del Ministerio Público adscrito a las Fiscalías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la ley.

-La Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes es la responsable de efectuar la distribución y entrega de las averiguaciones previas al juzgado correspondiente.

-Recibirá́ y turnará las excusas e incompetencias a los juzgados penales correspondientes, materia de justicia para adolescentes.

-Notificará vía Internet o telefónicamente las órdenes de detención, aprehensión, horas y días inhábiles a los distintos juzgados penales, y juzgados especializados en justicia para adolescentes que así́ lo requiera.


UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

  • Funciones y Servicios:

-Atender las sesiones de trabajo instruidas por la Dirección General de Gestión Judicial, así como aquellas convocadas por autoridades, sujetos procesales o por instituciones públicas, de asistencia privada o asociaciones civiles, a efecto de implementar y dar seguimiento a las acciones que redunden en mejoras en la operación del sistema penal.

-Atender los requerimientos que ordene la autoridad federal en los juicios de amparo dirigidos a la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, así como vigilar la integración y despacho de las constancias correspondientes. 

-Verificar la atención a los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la CDMX a través del Sistema autorizado por el Pleno del Consejo.

-Cumplir en el ámbito de su competencia con las obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales y archivo.

-Atender los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la CDMX a través del Sistema autorizado por el Pleno del Consejo. 

-Realizar la gestión de los trámites que sean necesarios para la obtención de los recursos administrativos y los recursos humanos que permitan realizar las actividades inherentes a la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.

CASOS PRÁCTICOS EN MATERIA DE BIENES, OBLIGACIONES Y CONTRATOS

  • Prescripción.                       

  • Reivindicatorio.               

  • Cumplimiento de contrato.

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