Derecho Romano: Sucesiones y Testamentos

Sucesiones

La sucesión, proveniente del latín sucessio, se refiere al proceso que ocurre tras la muerte de una persona. Regula las consecuencias del fallecimiento, la designación de herederos y la transmisión del patrimonio.

Derechos Políticos y Patria Potestad

Con la muerte del pater familias, su lugar no podía ser ocupado por nadie. La sucesión universal implicaba la transmisión de la totalidad de los bienes del difunto (civis) a uno o varios herederos. El principio civis hereditate agitur establecía la importancia de la ciudadanía del fallecido en la sucesión.

Clases de Sucesiones

  • Testamentaria: El civis designaba a sus herederos en un testamento.
  • Legítima o Intestamentaria: La ley suplía la voluntad del testador en ausencia de testamento o si este era inválido.
  • Herencia Legítima: Ocurría cuando no existía un testamento válido.
Sucesión Legítima en el Derecho Antiguo

Si un civis moría intestado, sus descendientes bajo patria potestad eran llamados a heredar. Los descendientes del mismo grado heredaban por cabeza, mientras que los de grado distinto (nietos) heredaban por estirpe.

Sucesión Legítima en el Derecho Honorario

El pretor introdujo la sucesión legítima en los descendientes, incluyendo al hijo emancipado (sui). La herencia del pater se compartía entre los hijos, y el emancipado debía aportar una parte de su patrimonio matrimonial como compensación. El pretor también llamaba a los parientes de segundo grado (cognatio) y al cónyuge.

Sucesión Legítima en el Derecho Imperial

Se consideraba el vínculo de sangre. La Constitución Tertuliana otorgó a la madre la sucesión de sus hijos, mientras que la Constitución Orficiana dio derecho a los hijos en la sucesión de la madre. La Constitución Valentiniana admitió a los nietos nacidos de hija premuerta, y la Constitución Anastasiana llamó a los hermanos y hermanas emancipadas a la sucesión de un hermano fallecido.

Sucesión Legítima o Intestamentaria con Justiniano

Las Novelas 118 y 127 establecieron tres órdenes de derecho:

  1. Descendientes
  2. Padre o madre o hermanos carnales
  3. Medios hermanos y demás colaterales

La Novela 53 incluyó al cónyuge viudo, mientras que la Novela 89 reconoció a los hijos naturales y la concubina.

Sucesión Legítima del Liberto

Si un liberto moría intestado, su herencia pasaba a:

  1. Sus descendientes
  2. El patrono o sus descendientes
  3. Los cognados del liberto
  4. Los familiares del patrón
  5. El cónyuge viudo

Justiniano modificó el orden a: descendientes, patrono y descendientes, parientes cognados y cónyuge superviviente.

Testamentos

El testamento era un acto jurídico de última voluntad por el cual una persona instituía herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, incluía legados, fideicomisos, manumisiones y nombraba tutores y curadores. El heredero no solo sucedía al civis en sus derechos, sino también en sus relaciones sociales y religiosas.

A. Testamentos en el Derecho Antiguo

  • Testamentum Calatis Comitiis: Realizado ante el comicio curiado, verificado por el pontífice máximo y con dos reuniones anuales.
  • Testamentum in Procinctu: Realizado en tiempos de guerra frente al ejército.
  • Testamentum per Aes et Libram o Mancipatio: Consistía en una venta ficticia mediante la mancipatio, con la presencia de un librepens y cinco testigos. El testador mancipaba sus bienes a un tercero (familiae emptor) que designaba a los herederos y la repartición, actuando como albacea.

Testamentos en el Derecho Honorario

El pretor introdujo el testamento pretorio, un documento con la designación de herederos y siete sellos de testigos.

Testamentos en el Derecho Imperial

El testamento se realizaba por escrito con la firma del testador y los siete sellos de los testigos, en un solo acto y día.

  • Testamentum Tripertitum: Combinaba elementos del Derecho Antiguo (testador y tres testigos), Derecho Honorario (siete testigos y sus sellos) y Derecho Imperial (firma del testador y testigos).
  • Testamentum Nuncupativo: Testamento oral frente a siete testigos.

Testamentos Públicos

  • Testamentum Apud Acta: Oral, frente a una autoridad que levantaba un acta.
  • Testamentum Principi Oblatum: Escrito y depositado en el archivo imperial.

Testamentos Especiales

  • Testamento otorgado por el analfabeto: Siete testigos y un octavo que firmaba en lugar del testador. Si era ciego, dictaba a un escriba ante siete testigos.
  • Testamento en tiempos de peste: Cinco testigos, en el campo y de forma no simultánea.
  • Testamento a favor de los hijos: Oral, con dos testigos y puño y letra del testador (hológrafo).
  • Testamento militar: Sin formalidades, solo la voluntad del testador.

Capacidad para Testar y Ser Instituido en un Testamento

Solo los ciudadanos romanos podían testar y recibir herencias. La capacidad para testar requería ser sui iuris, no estar loco ni ser pródigo, y tener lucidez en el momento del testamento. Las mujeres sui iuris necesitaban permiso de su pater. La capacidad para ser instituido en un testamento permitía a los romanos, personas jurídicas (como el Estado o la Iglesia) y esclavos (para heredar la libertad) ser herederos.

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