Derecho Romano: Delitos, Estatus y Matrimonio

Delitos

Un delito es un acto voluntario que persigue un fin prohibido por la ley, la cual reacciona para restablecer el orden alterado. Deben darse la lesión de un derecho y la voluntariedad. Los delitos tienen las siguientes características:

  • Carácter de penalidad: Entrega de una indemnización pecuniaria como resarcimiento.
  • Carácter estrictamente personal: Desaparecido el obligado, los sucesores no se hacen cargo de ello, salvo en caso de robo.

Las acciones que nacen de delitos privados pueden ser personales, penales y mixtas.

Tipos de Delitos

  • Injuria: Todo acto contrario a derecho que signifique un atentado a otra persona, lo afecte en su integridad física o su personalidad moral.
  • Hurto: Comprende el concepto de robo, y actuaciones hoy calificadas como abuso de confianza, incumplimientos de contrato, estafa y apropiación indebida.
  • Rapiña: Hurto cometido por bandas armadas o por medio de la violencia. Es un caso agravado de robo.
  • Damnum iniuria datum: Una persona causa a otra un perjuicio patrimonial sin obtener un lucro, movida por la mera intención de dañar o por negligencia.

Estatus Civitatis

El status civitatis se refiere a la posición jurídica de una persona dentro de la sociedad romana. Las principales categorías son:

Ciudadanos Romanos (Cives)

Se es ciudadano romano por nacimiento (nacidos en justas nupcias o de madre romana fuera del matrimonio), por manumisión (liberación de la esclavitud), por concesión (otorgada por el pueblo, el Senado o el Emperador) o por leyes. Los ciudadanos romanos tienen los siguientes derechos:

  • Ius legiones: Derecho a servir en las legiones romanas.
  • Ius suffragii: Derecho a votar en los comicios.
  • Ius honorum: Derecho a asumir cargos públicos.
  • Ius comercii: Derecho a realizar transacciones comerciales.
  • Ius connubii: Derecho a contraer matrimonio con otros ciudadanos romanos.
  • Ius actionis: Derecho a acudir a los tribunales.

La ciudadanía se pierde por la capitis diminutio máxima (pérdida de la libertad) y por la capitis diminutio media (pérdida de la ciudadanía) al ingresar en otra civitas o como condena penal.

Latinos (Latini)

Los latinos tenían una posición intermedia entre los peregrinos y los ciudadanos romanos. Existían tres categorías:

  • Latini coloniarii: Miembros de una colonia de Italia. Solo tenían el ius comercii (derecho a realizar transacciones comerciales).
  • Latini iuniani: Esclavos manumitidos de forma no solemne.
  • Dediticii: Esclavos manumitidos, penados por un delito a no habitar en Roma ni en 100 millas alrededor.

Peregrinos (Peregrini)

Los peregrinos eran extranjeros que vivían dentro del mundo romano. Carecían de derechos, pero el Ius Gentium les permitía comprar, vender, arrendar, etc.

Estatus Libertatis

El status libertatis se refiere a la condición de una persona como libre o esclava. Las principales categorías son:

Libres

  • Ingenui: Nacidos libres que no han dejado de serlo.
  • Liberti: Esclavos manumitidos.
  • Statu liberii: Esclavos liberados bajo condición.

Esclavos

La esclavitud podía ser por nacimiento (hijos de mujer esclava en el momento del parto), por prisión de guerra, por venta por parte del pater familias, por condena a muerte o trabajos forzados, etc.

El Matrimonio

El matrimonio es la unión de varón y mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de Derecho divino y humano. Existe aunque los cónyuges no habiten en la misma casa, siempre y cuando se guarden la consideración y respeto debidos (honor matrimonii).

Requisitos del Matrimonio

  • Capacidad natural: Haber llegado a la pubertad (14 años para varones y 12 años para hembras).
  • Capacidad jurídica (conubium): Ambos cónyuges deben ser ciudadanos romanos o tener el derecho a contraer matrimonio (conubium).
  • Consentimiento: Consentimiento duradero de los cónyuges y, si están bajo patria potestad, del paterfamilias.

Impedimentos del Matrimonio

  • Absolutos: Prohíben el matrimonio con cualquier persona (matrimonio anterior no disuelto, esclavitud, voto de castidad, etc.).
  • Relativos: Impiden el matrimonio con determinadas personas (parentesco cercano, adulterio, rapto, etc.).

Esponsales

Son una promesa recíproca de futuro matrimonio. Se disuelven por muerte, impedimento, mutuo disenso o repudio.

Disolución del Matrimonio

El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, cautiverio de guerra, pérdida de la ciudadanía (capitis deminutio media) o divorcio.

Divorcio

El divorcio implica la disolución del matrimonio por cese del affectio maritalis (intención de ser marido y mujer). En el Derecho justinianeo, el divorcio se produce mediante declaración oral o escrita, comunicada al otro cónyuge en presencia de testigos. Existen diferentes tipos de divorcio:

  • Divortium ex iusta causa: Existe una justa causa que da base al divorcio (adulterio de la mujer, etc.).
  • Divortium bona gratia: Por causa que no deriva de culpa de ninguno de los cónyuges (impotencia sobrevenida, cautiverio de guerra, etc.).
  • Divortium sine causa: Divorcio arbitrario sin base en una justa causa.
  • Divortium communi consensu: No hay justa causa pero sí acuerdo entre los cónyuges para disolver el matrimonio.

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