Introducción al Derecho: Fuentes y Sujetos

LAS FUENTES DEL DERECHO: Enumeración y Jerarquía

Las fuentes del derecho son las distintas formas en que se manifiesta el derecho y se establecen las normas jurídicas. Se pueden clasificar en:

1. La Ley

La ley es la principal fuente del derecho y se refiere a toda norma escrita emanada del poder legislativo.

2. La Costumbre

La costumbre son normas no escritas que han pasado de generación en generación y se consideran obligatorias en una comunidad.

3. Los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho son ideas básicas y fundamentales de un ordenamiento jurídico, como el principio de igualdad.

La jerarquía de las fuentes del derecho establece el orden de aplicación en caso de conflicto. En primer lugar, se busca si existe una ley aplicable, en segundo lugar, si existe alguna costumbre, y en tercer lugar, un principio general del derecho que permita solucionar el conflicto.

ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA LEY

La ley nace del poder legislativo, que forma parte de la división de poderes del Estado:

  • Poder Ejecutivo: Gobierno
  • Poder Legislativo: Parlamento o Cortes
  • Poder Judicial: Jueces y Magistrados

La jerarquía de las leyes en España es la siguiente:

  1. Constitución Española
  2. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
    • Leyes Orgánicas: Aprobadas por mayoría absoluta
    • Leyes Ordinarias: Aprobadas por mayoría simple
  3. Estatutos de Autonomía (en las Comunidades Autónomas, al mismo nivel que las leyes orgánicas y ordinarias)
  4. Decretos Ley y Decretos Legislativos
    • Decreto Ley: En casos de situación urgente, debe ser convalidado por el poder legislativo en el plazo de 30 días.
    • Decreto Legislativo: Para materias muy complejas, debe ser convalidado por el parlamento.
  5. Ley de Potestad Reglamentaria del Gobierno

Características de las Leyes

  • Se publican en el Boletín Oficial del Estado.
  • Entran en vigor a los 20 días de su publicación, como principio general y salvo casos especiales.
  • Las normas son irretroactivas, como principio general. Como excepción, son retroactivas las normas que se refieran, por ejemplo, a condenas más favorables en el momento.

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Estructura Orgánica de la U.E.

  • Poder Legislativo: Consejo, formado por los ministros de asuntos exteriores de los estados miembros.
  • Poder Ejecutivo: Comisión, formada por 20 comisarios de los estados miembros que defienden las instituciones comunitarias.
  • Poder Judicial: Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo.
  • Parlamento: Con carácter meramente político y no legislativo.
  • Consejo Europeo: Con funciones de cooperación interestatal, por encima de todos los demás órganos.

Tipos de Derecho de la Unión Europea

A) Derecho Primario u Originario

Constituido por los tratados fundacionales de las tres comunidades europeas y los distintos tratados de adhesión que se han ido incorporando.

B) Derecho Derivado

Emana directamente de los órganos de las comunidades. Podemos distinguir:

  • Reglamentos: Normas generales que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y entran en vigor a los veinte días de su publicación. Crean derechos y obligaciones que pueden invocarse ante cualquier juez nacional dentro de los estados miembros.
  • Directivas: Pueden ir dirigidas a uno o a varios estados miembros. Una directiva no podrá ser invocada ante un tribunal porque no crea derechos y obligaciones, sino que vincula a los estados a dar satisfacción a esos fines desarrollando su contenido mediante leyes internas.
  • Decisiones: Van dirigidas a estados concretos, no a todos.
  • Recomendaciones y Dictámenes: No tienen fuerza obligatoria.

En caso de conflicto entre una norma estatal y una comunitaria, ha de prevalecer siempre la norma comunitaria.

SUJETOS DEL DERECHO: Concepto de Persona

La persona es el sujeto de derechos y obligaciones. Puede ser:

1. Persona Física

Ser humano con capacidad jurídica, es decir, que puede ser titular de derechos y obligaciones.

Comienzo y Fin de la Personalidad

El comienzo de la personalidad física es el nacimiento y su extinción, el fallecimiento. Se adquiere capacidad jurídica desde el nacimiento, con los siguientes requisitos:

  1. Que tenga figura humana.
  2. Que viva 24 horas separado del seno materno.

Minoría de Edad

Los menores de edad están protegidos por la patria potestad de sus padres o, en su defecto, por un tutor. A partir de los 12 años pueden consentir su adopción, a los 14 años pueden redactar casi todos los testamentos, y a los 16 años pueden consentir e incluso solicitar su propia emancipación, entre otros.

Emancipación

La emancipación es la extinción de la patria potestad o tutela antes de alcanzar la mayoría de edad. Hay varias vías:

  1. Emancipación por concesión de los padres: Acudiendo al notario o al juez encargado del Registro Civil.
  2. Emancipación por concesión del juez a petición del menor.
  3. Emancipación por matrimonio: Automática una vez que el matrimonio ha sido contraído, incluso a partir de los 14 años.

Una vez concedida la emancipación, no puede ser revocada.

Incapacitación

La incapacitación se produce cuando a una persona se le quita su capacidad de obrar mediante una sentencia judicial. El juez puede decidir que se le prive total o parcialmente de la capacidad de obrar. Si la privación de capacidad es total, se nombrará un tutor, y si es parcial, se nombrará un curador.

Fallecimiento

El fallecimiento supone el fin de la personalidad y, por tanto, la extinción de su capacidad. Si una persona desaparece, se le nombrará un defensor que se encargue de los asuntos que no admitan retraso. Si hay dudas sobre si la persona desaparecida vive o no, se le puede declarar ausente y se nombrará un representante que administre su patrimonio. Para que una persona pueda ser declarada fallecida deben pasar 10 años. La herencia se reparte entre los herederos, pero hasta que no pasen 5 años de la declaración de fallecimiento no podrán disponer de los bienes.

2. Persona Jurídica

Organización de personas físicas que se reúnen para la consecución de un fin común que de manera separada no hubieran obtenido nunca. Se rigen por las normas del derecho privado o público, según su naturaleza.

Tipos de Personas Jurídicas de Derecho Privado

  • De interés general: Su fin consiste en el bien común.
  • De interés particular: Su fin es conseguir un provecho para las personas que forman parte de ella.
Asociación

Formada por un conjunto de personas para alcanzar un bien común de interés general o particular. Requisitos:

  • Que al menos existan tres personas.
  • Que haya un acuerdo firmado con la identificación de los socios, la voluntad de constituir una asociación, el lugar y la fecha donde se constituye, los estatutos y los órganos.
  • Estatutos: Denominación de la asociación, su domicilio y ámbito territorial.
Fundación

Su fin es destinar su patrimonio a la realización de fines de interés general, sin ánimo de lucro. Requisitos:

  • Voluntad de constituir la fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones.
  • Dotación económica mínima de 30.000 euros, con la exigencia de que el 25% sea depositado en el primer año.
  • Órganos:
    • Patronato: Órgano de gobierno formado por tres personas mínimo.
    • Protectorado: Se encarga del asesoramiento, fomento y control de la fundación.

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