Derecho Romano: Conceptos Generales y Sujetos de Derecho

CONCEPTOS GENERALES

¿Qué es el Derecho Romano?

El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigieron la comunidad de Roma desde sus orígenes, alrededor del año 753 a.C., hasta el siglo VI d.C.

Etapas Históricas del Derecho Romano

  • Etapa Arcaica (753 a.C. – 450 a.C.)

    Durante la monarquía, se estableció el Derecho conocido como Ius Quiritium.

  • Etapa Preclásica (450 a.C. – 27 a.C.)

    En la República, se promulgó la Ley de las XII Tablas, las primeras normas escritas, y se establecieron conceptos jurídicos fundamentales.

  • Etapa Clásica (27 a.C. – 250 d.C.)

    El Principado se caracterizó por el apogeo de la jurisprudencia y la actividad del pretor. El derecho adquirió categoría de ciencia y surgieron las escuelas jurídicas de los sabinianos y proculeyanos. Se llevó a cabo la sistematización del derecho.

  • Etapa Postclásica (250 d.C. – 476 d.C.)

    En el Imperio Absoluto o Dominado, el derecho entró en decadencia. Los juristas se convirtieron en burócratas al servicio del emperador.

  • Etapa Justinianea o Bizantina (529 d.C. – 564 d.C.)

    Justiniano recopiló las jurisprudencias clásicas y las constituciones imperiales.

Conceptos Clave

  • IUS y FAS: IUS se refiere a la conducta considerada lícita por la comunidad, mientras que FAS alude a la conducta lícita desde el punto de vista religioso.

  • AEQUITAS (Equidad): Adecuación de las normas a las circunstancias de la comunidad.

  • DIRECTUM (Derecho): Define el equilibrio y la justicia.

  • Preceptos de Ulpiano:

    • Honeste vivere (Vivir honestamente)
    • Alterum non laedere (No hacer daño a otro)
    • Suum cuique tribuere (Dar a cada uno lo suyo)
  • IUS PUBLICUM y IUS PRIVATUM: Derecho público regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares.

  • IUS CIVILE: Derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos romanos.

  • IUS HONORARIUM: Derecho creado por el pretor a través de la administración de justicia.

  • IUS GENTIUM: Derecho que rige a los diferentes pueblos de la antigüedad.

  • IUS NATURALE: Derecho natural, basado en principios universales.

  • IUS COMMUNE y IUS SINGULARE: Derecho común se aplica a la mayoría de los casos, mientras que el derecho singular establece excepciones para ciertas circunstancias.

  • PRIVILEGIUM: Norma que se aplica a un particular o grupo específico.

EL SUJETO DE DERECHO Y FAMILIA: CONCEPTO DE PERSONA

Clases de Personas

  • Personas Físicas:

    Todo ser humano, libre o esclavo.

  • Personas Jurídicas:

    Entidades con capacidad de tener derechos y obligaciones.

    • Asociación o corporación: Agrupación de personas reconocida como sujeto de derecho.
    • Fundación: Grupo de patrimonios y bienes reconocido como sujeto de derecho.

La Persona Física

Presupuestos del Sujeto Individual

  1. Desprendimiento total del claustro materno.

  2. Nacimiento con vida.

  3. Forma humana.

La prueba de vida generó diferencias entre las escuelas jurídicas. Los sabinianos consideraban suficiente una o más respiraciones, mientras que los proculeyanos exigían un grito del recién nacido. El emperador Augusto estableció un registro oficial de nacimiento.

El nasciturus (feto) recibía protección legal, destacando la figura del curator ventris (cuidador del vientre).

Capacidad

  • Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (estática).

  • Capacidad de Obrar: Poder de ejercer esos derechos y obligaciones (dinámica).

    • Negocial: Capacidad para realizar actos jurídicos lícitos.
    • Delictual: Capacidad para responder por actos ilícitos.

Limitaciones de la Capacidad

Limitaciones de la Capacidad Jurídica
  • Infamia Juris: Pérdida del honor por acciones inmorales.

  • Religión.

  • Clase social (patricios y plebeyos).

  • Profesión.

Limitaciones de la Capacidad de Obrar
  • Edad:

    • Infans (menor de 7 años): Incapaz de obrar, requiere un tutor.
    • Impuber infantia maior (7-12 años mujer, 7-14 años hombre): Capacidad limitada, requiere un tutor.
    • Puber minor XXV annis (menor de 25 años): Autónomo, pero con protección legal (Lex Plaetoria).
  • Sexo: La mujer tenía limitaciones significativas en la sociedad romana.

  • Enfermedad:

    • Loco: Se le asignaba un curator furiosi para proteger su patrimonio.
  • Prodigalidad: Vicio de malgastar el patrimonio, requería un curator prodigi.

Tutela: Poder y potestad sobre una persona libre para protegerla por razón de su edad.

Curatela: Protección de bienes o patrimonios de personas incapaces fuera de los casos de tutela.

Agnados: Parientes por línea masculina, con o sin vínculos de sangre.

Gentiles: Miembros de una gens, grupo de familias con un pasado común.

Extinción de la Personalidad

  • Plano físico: Muerte.

    • Conmoriencia (Derecho Clásico): Si padre e hijo morían en batalla, se consideraba que fallecían al mismo tiempo.
    • Premoriencia (Derecho Justinianeo): Si padre e hijo morían, se establecía un orden de prelación según la edad del hijo.
  • Plano jurídico: Capitis deminutio (pérdida de estatus).

    • Máxima: Pérdida del estatus de libertad (status libertatis).
    • Media: Pérdida del estatus de ciudadanía (status civitatis).
    • Mínima: Pérdida del estatus familiar (status familiae).

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