Derecho real enajenable vs derecho de garantía

7. Diferencias entre prescripción y caducidad:

Prescripción


Transformación reconocida de un estado de hecho, a un estado de derecho.
Implica la aquisición de algunos derechos por su ejercicio continuado o la extinción de un derecho por su NO ejercicio.

Esta no opera automáticamente, persigue un interés individual, se ha de hacer valer por el interesado

Caducidad



Actúa automáticamente cuando un derecho caduca

Consiste en la forma automática de la exstincion de los derechos, por el simple paso del tiempo.

Es aplicada de oficio por el juez. Defiende un interés público, por eso no necesita ser invocada

Se dice que la caducidad no admite el juego de la autonomía de la voluntad de las partes, en cambio la prescripción si.

9. Obligación; Estructura y modos de extinción:


Estructura:
Se articula sobre una posición de poder juicio y otra de deber jurídico. En el caso de la obligación, el sujeto titular del poder jurídico es el acreedor, y el sujeto titular del deber es el deudor. 
Esta estructura se puede complicar cuando en una relación obligatoria aparecen más de una persona. Así como cuando las dos personas titulares, tienen poderes y deberes de forma recíproca, en este caso hablamos de Relación obligatoria sinalagmática o recíproca.

Modos de extinción



1. Contrato extintivo o disentimiento mutuo: Ambas partes del acuerdo disienten. /
2. Por decisión unilateral: Solo es en los supuestos en que se haya atribuido a una de las partes la facultad de dar por terminada a relación obligatoria. / 3.
Por resolución: a) Por incumplimiento, b) Por modificación sobrevenida de las circunstancias en las que se celebró el contrato, c) Por confusión de derechos.

10. Ineficacia contractual


Ineficacia del contrato = Sanción que se impone a los contratantes porque ha habido algún vicio o defecto al celebrar el contrato.

Categorías



1. Nulidad

Concurriendo los requisitos esenciales para su validez, infrinjan un precepto legal de obligado cumplimiento. Es la forma mas grave de ineficacia de contrato, porque un contrato nulo nunca desplegará efectos. / 2. Anulabilidad:
El contrato despliega efectos hasta que una de las partes solicita la anulabilidad.

12. Derecho de propiedad


Acciones protectoras del derecho de propiedad:

Acción reivindicatoria


Acción real que compete al dueño de la cosa contra el poseedor de la misma para que se la restituya con sus frutos, accesiones y abono de menoscabos. En esta acción debe haber un poseedor que no sea propietario contra la voluntad del propietarios, y decir que se le condene a que se le destruya el objeto, también con los frutos o las accessiones que hayan surgido mientras no ha estado en su posesión.

Acción declarativa de dominio


Es meramente declarativa, tiene por objeto conseguir que se obligue al demanadado que se discute el derecho de propiedad del actor a que reconozca la existencia de su titularidad dominical. Lo único que el poseedor persigue es que una sentencia declare que su derecho de propiedad existe y que demuestra a la persona que lo custione que realmente es titular de este.

Acción negatoria


El propietario puede estar en posesión de la cosa, se ddefiende contra quien le perturba en el ejercicio de su derecho de propiedad pretendiendo tener un derecho real sobre la misma. Especialmente son los casos que esta persona dice que tiene una servidumbre personal sobre la cosa. Esta requiere también que se justifique su derecho de propiedad de tal cosa, y además la perturbación que se le está causando.


A todas estas hay que sumarles las acciones posesorias ya que es un derecho inherente al derecho de propiedad.

14. Derechos reales de garantía; Prenda y Hipoteca

Prenda:  Puede recaer sobre cosas muebles e implica el desplazamiento posesorio de la cosa al acreedor o a un tercero. Es el derecho real de garantía cuya virtud es que determinados bienes muebles del deudor o de un tercero quedan especial y preferentemente afectos al cumplimiento de una obligación. Por lo cual se desplaza la disposición al acreedor o a un tercero, pudiendo el acreedor realizar su valor y satisfacer en el sus créditos o llegados el cumplimiento. 
Los sujetos que intervienen en estre real de prenda son:
1. El acreedor pignoratico: Este tiene un derecho de retención, ya que en su poder o el de la tercera persona con la cual se ha pactado, también dispone del derecho de realización de valor: En caso de que no se devuelva el crédito, el acreedor pignoratico podrá promover la venta de la prenda por vía judicial o extra judicial y con ese dinero quedará resalido de su deuda. /
2. El deudor: Es el que entrega la cosa en garantía del crédito del acreedor. Sigue conservando el derecho de propiedad sobre la cosa.

Hipoteca


Esta no lleva consigo el requisito de desplazamiento de la posesión de la cosa, sino que el deudor sigue en poder de la cosa.
La hipoteca se tiene que inscribir en los registros de la propiedad, de esa manera al inscribirla todo el mundo sabe que ese bien tiene una garantía, está hipotecado. Es acccesoria e indivisible. Sujeta de manera directa a los bienes cualquiera que sea su poseedor o su propietario en cumplimiento de la obligaión, de la deuda. Puede ser mobiliaria o inmobiliaria. Hay una por cada ley. En el caso de la inmobiliaria se regula específicamente en la Ley hipotecaria y su reglamento.

Caracteres


Es ejercitable erga omnes / Derecho de realización de valor / Derecho accesorio / Derecho de inscripción constitutiva / Transmisible / No requiere desplazamiento poseesorio.

15. Derecho de succesiones: Los legados:


Dejar determinados bienes (concretos) a una o determinadas personas: 1. Objetos bienes / De cosa ajena ( El testador deja algo que no está en la herencia y el heredero debe adquirirlo) / De deudas / Alimentación.

17. Relaciones paternofiliales; La patria potestad;


Se define como el conjunto de deberes y de obligaciones que la ley atribuye a los padres de velar por los hijos menores de edad o de los mayores de edad incapacitados en un sentido amplio y tiene dos notas características:
1. Se ejerce siempre a favor de los hijos /
2. Es instransmisible e irrenunciable.

(Elementos personales)


Los hijos deben ser menores, cuando lleguen a la mayoría dejan de estar supeditados a la patría potestad, si una vez cumplida la mayoría el hijo resulta incapacitado se pasa a la patria potestad prorrogada. 
Contenido de la patria potestad ( Regulado en el articulo 39.3 de la CE78):

1. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en los que proceda. / 2.
El Código Civil: Velar por los hijos, tenerlos en compañía, educarlos y procurarles una formación integral.

Obligaciones de los hijos



1. Obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles / 2.
Contribuir al levantamiento de las cargas familiares mientras viven con la familia /
3. Han de ser oídos antes de tomar decisiones que les puedan afectar. /
4. Relacionarse con el resto de los parientes aunque haya problemas por parte de los padres.

Extinción de la patria potestad:



1. Fallecimiento de los padres /
2. Fallecimiento hijo. /
3. Emancipación hijo. / 4.
Matrimonio del hijo aunque sea menor de edad. /
5. Adopción del hijo. /6
 . Por privación de ésta mediante sentencia judicial.

19. Trabajo


El derecho del trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones de trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena general:

1. Personal:

 Trabajo cuya realización se comprometen personas físicas, seres humanos o naturales, sin que quepa la posibilidad de que sean substituidas. / 2. Voluntario:
Es objeto del derecho de trabajo ya de ser prestado voluntariamente. Jurídicamente la expresión máxima de voluntariedad es el contrato de trabajo. Además tiene que ser dependiente. / 3. Dependiente:
La noción de dependencia se entiende como sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario. La dependencia no es solo el sometimiento al poder de dirección del empresario, tmbién el sometimiento al poder disciplinario. / 4. Por cuenta ajena:
Implica atribuir a un tercero los beneficios de un trabajo y los riesgos del mismo es a decir que el trabajador lo hará sin asumir los riesgos del trabajo y asumiendo la ajenidad en los frutos, es decir, no se apoderará de los frutos de su actividad laboral ya que los beneficios corresponden al empresario.


El estatuto de trabajo es la norma bàsica del derecho del trabajo. Sienta la regla general de que el trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral porque tiene que ser dependiente, por cuenta propia no vale. No será regulado si no reúne las notas necesarias.

20. Seguridad Social


Sistema técnico- jurídico dedicado a proteger a determinados colectivos frente a determinados riesgos o contingencia que provocan en estas personas una situación de necessidad ya sea por defecto de rentas o por exceso de gastos, pero siempre bajo la dirección del poder público. Está configurada con régimen público, ha de garantizar a todos los ciudadanos unas prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.
Para entrar en ella, un trabajador tiene que seguir unos pasos:

1. Inscripción del empresario en la tesorería de la SS y hará constar la entidad que haya de asumir la protección de sus trabajadores en caso de accidentes laborales y enfermedad profesional de los empleados que estén en la empresa.

2. El trabajador debe afiliarse y darse de alta.
3. Se da la obligación de cotizar durante todo el tiempo que sure su relación laboral.

4.Prestaciones: Contenido de la acción a través de la cual la SS atiende esas situaciones de necesidad cuya cobertura tiene encomendada, hay dos grandes tipos de prestaciones:
a) De servicios: Sanitarios /
b) Econcómicas: El paro, prensiónes de jubilación, orfandad.

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