Derecho Internacional Privado: Competencia Judicial, Ley Aplicable y Contratos Mercantiles

Competencia Judicial Internacional de los Tribunales Españoles

Por tanto, los Tribunales españoles serán competentes:

  • Si existe acuerdo de sumisión, expreso o tácito (no abarca los contratos accesorios, solo el principal). (Arts. 25 y 26 del Reglamento Bruselas I bis).
  • Si el demandado tiene domicilio en España. (Art. 4 del Reglamento Bruselas I bis).
  • Si España es el país en el que hubiere o debiere ser cumplida la obligación que sirve de base a la demanda. (Art. 7.1 del Reglamento Bruselas I bis).

Cuando el asunto versa sobre materia contractual, se aplica el Reglamento Bruselas I bis siempre que se cumplan las condiciones materiales, personales, territoriales y temporales.

Si, por el contrario, el demandado tuviera su domicilio en cualquier país miembro del Convenio de Lugano 2007 (Suiza, Noruega, Islandia) o cuando tanto las competencias exclusivas como la sumisión expresa otorgaran competencia a tribunales de un Estado exclusivamente parte del convenio, se aplicaría este convenio.

El Convenio de La Haya de 2005: Acuerdos de Elección de Foro

El Convenio de La Haya de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro (firmado en 2015), es un instrumento multilateral que regula tanto la competencia judicial internacional como el reconocimiento y la ejecución de decisiones extranjeras. Este convenio posee una gran relevancia en el comercio internacional, ya que aborda la elección de tribunal. Dicha elección debe ser exclusiva y eficaz, y para ello se deben garantizar y controlar distintos aspectos de las cláusulas. Es aplicable en las relaciones entre los países de la Unión Europea, Singapur y México.

Relación entre Normativas: UE, EFTA y LOPJ

Los Estados de la Unión Europea siempre aplican entre sí el Reglamento Bruselas I bis.

Los Estados de la EFTA (Suiza, Islandia, Noruega) siempre aplican entre sí el Convenio de Lugano.

Para las relaciones entre países de la EFTA y países de la Unión Europea (incluida Dinamarca), debe consultarse el Art. 64.2 del Convenio de Lugano II.

En defecto de las normativas anteriores, se puede aplicar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), específicamente el Art. 22 quinquies letra a).

Art. 22 quinquies LOPJ: Asimismo, en defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, los Tribunales españoles serán competentes: (…) a) En materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España.

En cualquier caso, en ambos supuestos, tanto para la determinación de la ley aplicable como para la competencia judicial internacional, se debe atender siempre en primer lugar a lo que las partes hayan pactado (principio de autonomía de la voluntad).

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Determinación de la Ley Aplicable en Contratos Internacionales

El Reglamento Roma I (Reglamento 593/2008)

La determinación de la ley aplicable en España se rige por textos de carácter institucional y convencional. El Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I) se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea desde el 17 de diciembre de 2009, salvo determinados territorios de ultramar de Francia, Países Bajos y Reino Unido (Gibraltar sí está incluido). Respecto a Dinamarca, tanto el país como sus territorios de ultramar quedan excluidos y siguen aplicando el Convenio de Roma de 1980.

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Reglas en Ausencia de Elección de Ley por las Partes

Si las partes no han designado en el contrato la ley reguladora del mismo, o si el pacto establecido no es válido, en el ámbito de la Unión Europea se recurre al Reglamento Roma I. Este reglamento establece un conjunto de reglas para la identificación de la ley reguladora o rectora del contrato, aplicándose cuando las partes no han hecho uso de su facultad de elección.

El Art. 3 del Reglamento Roma I establece que las partes son libres de elegir la ley que desean para regular su contrato. Sin embargo, en defecto de elección, el Art. 4 proporciona las reglas aplicables. Por ejemplo:

  • En un contrato de compraventa de mercaderías, se aplica la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.
  • En un contrato de franquicia, se aplica la ley del país donde el franquiciado tenga su domicilio habitual.

En caso de que el contrato no pueda catalogarse como uno de los tipos específicos, o si sus elementos corresponden a más de uno de los tipos especificados, se regirá por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato o, lo que es lo mismo, la prestación no monetaria (Art. 4.2).

Principales Contratos Mercantiles

Contrato de Depósito Mercantil

El contrato de depósito es aquel por el cual el depositante entrega al depositario un bien para que lo guarde en su poder con la obligación de restituirlo posteriormente. Es unilateral, ya que las obligaciones solo las asume el depositario.

Un depósito es mercantil si el depositario es comerciante, el bien depositado es objeto de comercio y constituye una operación mercantil. Este contrato puede ser principal o accesorio de un contrato de compraventa o transporte. Además, constituye un desplazamiento posesorio y el bien depositado será siempre mueble, salvo en caso de depósito judicial o secuestro.

Obligaciones de las Partes:

  • Depositario: Guardará, custodiará y restituirá el bien, teniendo prohibido usarlo. Actuará conforme a la naturaleza del objeto y a las instrucciones dadas, respondiendo de los daños por culpa o dolo.
  • Depositante: Debe pagar al depositario la remuneración y los gastos de conservación, así como los daños y perjuicios que este sufra.

Contrato de Transporte

El contrato de transporte es aquel que se lleva a cabo por medios mecánicos con capacidad de tracción propia. La Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) no se aplica al transporte de personas.

El porteador se obliga, a cambio de un precio, a desplazar una mercancía de un lugar a otro, prestando un servicio al cargador y entregando la mercancía a este o al destinatario. El expedidor es un tercero que, por cuenta del cargador, entrega la mercancía al porteador. Si el transporte es a nivel internacional, se aplica el Convenio de Ginebra (CMR).

La Carta de Porte:

La carta de porte es un documento declarativo de la existencia del contrato de transporte, que prueba la existencia del contrato y tiene función traditoria de las mercancías. Sin embargo, su no firma no afecta a la validez del contrato.

Obligaciones del Porteador:

  • Responderá durante todo el trayecto de los daños en la mercancía y de las negligencias de sus auxiliares. Debe probar que el daño no le es imputable para quedar exonerado.
  • Poner a disposición su vehículo para la carga.
  • Guardar y conservar la mercancía hasta el destino.
  • Conducir por el itinerario o ruta adecuada.
  • Entregar en el lugar pactado.

Obligaciones del Cargador:

  • Entregar la mercancía al porteador y acondicionarlas.
  • Adjuntar la carta de porte de la mercancía y las precauciones si es mercancía peligrosa.
  • Informar si hay cambio de lugar de entrega.

Contratos de Mediación y Colaboración

Los contratos de mediación permiten que una persona se obligue a realizar negocios jurídicos por cuenta de otra, o a realizar actos con relevancia jurídica para esta y frente a terceros.

Comisión Mercantil

En el contrato de comisión mercantil, el comisionista se obliga a realizar, por encargo y cuenta del comitente, una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente.

Características:
  • Consensual.
  • Intuitu personae: Salvo consentimiento, el comisionista no puede delegar.
  • Retribuida: Salvo pacto en contrario.
  • El comisionista podrá actuar en nombre propio o en nombre del comitente.
  • Se entiende aceptada con alguna gestión del comisionista.
Obligaciones del Comisionista:
  • Realizar el encargo, siendo responsable de todos los daños por su malicia o abandono de cumplimiento.
  • Atender las instrucciones encomendadas y actuar conforme al estándar de diligencia. Si no es posible consultar, actuará con prudencia como si el negocio fuera suyo.
  • Informar constantemente.
  • Mantener confidencialidad y rendir cuentas.
Obligaciones del Comitente:
  • Abonar al comisionista la retribución por la comisión ejecutada y todos los gastos y desembolsos realizados.
  • Proveer provisiones de fondo.

Contrato de Corretaje

En el contrato de corretaje, el corredor se encarga y asume la obligación de buscar a un tercero que cumpla con ciertos requisitos exigidos por la persona que le hizo el encargo, para que esta pueda contratar con él. El corredor facilita la oportunidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo o negocio.

Características:
  • Atípico.
  • Obligación de medios: Se obliga a facilitar la oportunidad, no a garantizar el resultado.

El principal deberá facilitar información al corredor para que este pueda buscar a un interesado.

Cláusulas Habituales:
  • Objeto del contrato (poner en contacto al principal y terceros).
  • Bien o servicio ofrecido a terceros.
  • Negocio a suscribir.
  • Condiciones en relación a la actividad a desarrollar por el corredor.
  • Remuneración del corredor.
  • Duración y prórrogas.
  • Exclusividad.

Contrato de Agencia

En el contrato de agencia, una persona natural o jurídica se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Características Principales:
  • Estabilidad y continuidad: Implica una labor prolongada en el tiempo.
  • Independencia: El agente es un empresario independiente que estructura y organiza su propia actividad profesional.
  • Retribuido.
  • Objeto: Promoción y/o conclusión de operaciones de comercio.
  • Formalización: Informal, pero cualquiera de las partes puede exigir su formalización por escrito.
  • Duración: Puede ser por tiempo determinado o indefinido. Si, pasado el plazo, se sigue actuando, se considerará indefinido.

El agente promocionará, él mismo o por medio de dependientes, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que le hubieren encomendado. Para la figura del subagente, se requiere autorización del agente.

El agente puede trabajar para varios empresarios, pero deberá pedirles consentimiento si actúa para empresarios que se dedican a la misma actividad profesional.

Obligaciones del Agente:
  • Actuar lealmente y de buena fe, con la diligencia de un ordenado comerciante.
  • Comunicar toda información de que disponga para la buena gestión.
  • Actuar de forma reglada, siempre que por cambios coyunturales no se perjudique al principal.
  • Llevar una contabilidad independiente para cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obligaciones del Principal:
  • Actuar de buena fe.
  • Poner a disposición con antelación los documentos necesarios para que el agente inicie su actividad.
  • Informar sobre las instrucciones para ejecutar el contrato.
  • Pagar al agente la remuneración pactada o, a falta de pacto, conforme a los usos del comercio.
  • Abonar los gastos en que el agente haya incurrido.
Extinción del Contrato de Agencia:

El contrato de agencia se extinguirá por:

  • Denuncia de una de las partes.
  • Transcurso del tiempo (si es de duración determinada).
  • Pacto unilateral.
  • Incumplimiento o declaración en concurso de una de las partes.
  • Muerte del agente.

Cabe indemnización por clientela y por daños y perjuicios, ambas acumulables, con un plazo de prescripción de 1 año.

Contratos de Distribución

El contrato de distribución implica que un empresario independiente dedica su establecimiento y trabajo a colocar un producto o servicio en el mercado bajo los signos distintivos del fabricante y con una presentación uniforme.

En este tipo de contrato, el concedente o franquiciador aporta el producto o servicio a distribuir y su reputación. Por su parte, el concesionario o franquiciado aporta su establecimiento y trabajo para explotar la marca bajo ciertas condiciones que aseguran la uniformidad del producto.

El distribuidor corre con los riesgos de la operación (principal diferencia con el contrato de agencia). Por analogía, puede haber derecho a indemnización por clientela.

El distribuidor pagará un porcentaje de ventas, un canon y la participación en la publicidad. También asume los costes de acondicionamiento del local y personal.

Contrato de Concesión

En el contrato de concesión, el distribuidor se compromete, por cuenta propia y a cambio de una remuneración, a revender un bien de otro en un territorio predeterminado.

Características:
  • Cuenta propia: Asume los riesgos del transporte, cobro de lo vendido y reclamaciones.
  • Es común el pacto de exclusiva.
  • Busca afianzar una red de distribución estable y es de duración prolongada.

El concesionario promociona el producto del fabricante, estableciéndose unos mínimos de venta. El concedente suministra la mercancía e información para comercializarla.

Extinción:

Se extingue por terminación de la vigencia, por pacto, o por denuncia unilateral con preaviso.

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