Contrato de Prenda con Registro: Características y Ejecución

Contrato de Prenda con Registro

Se puede constituir una prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier tipo de obligación a la que las partes le asignen un valor monetario. Esta prenda recae sobre bienes que permanecen en posesión del deudor o de un tercero que los haya prendado para garantizar una deuda ajena. Su regulación se rige por legislación especial (art. 2220).

Características de la Prenda con Registro

  • Se rige por una ley especial.
  • Los bienes prendados quedan en poder del deudor o del tercero que los haya prendado.
  • Garantizan al acreedor, con privilegio especial, el importe de la obligación, intereses y gastos, según el contrato y las disposiciones legales.
  • El privilegio se extiende a frutos, productos, rentas e indemnizaciones por siniestro, pérdida o deterioro, salvo pacto en contrario.
  • El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y respecto a terceros, desde su inscripción.
  • Se formaliza en documento privado mediante formularios proporcionados por las Oficinas del Registro de Prenda.
  • Durante la vigencia del contrato, no se puede constituir otra prenda sobre los mismos bienes, salvo autorización escrita del acreedor.
  • Puede estipularse la prohibición de industrializar o transformar los bienes.
  • El dueño de los bienes no puede enajenarlos, a menos que el adquirente asuma la deuda, manteniéndose la prenda.
  • El certificado prendario es un título de crédito causal, transmisible por endoso.
  • La inscripción se realiza en el Registro de Prenda.
  • El Registro expide certificados y proporciona información a solicitud judicial, bancos, escribanos y quienes demuestren interés.
  • Para que tenga efecto contra terceros desde su celebración, la inscripción debe solicitarse dentro de las 24 horas.
  • Las entidades que expiden certificados de transferencia o guías no pueden tramitar documentos sin la constancia de la prenda.
  • El privilegio del acreedor se conserva hasta la extinción de la obligación o hasta cinco años desde la inscripción, pudiendo reinscribirse.
  • El contrato inscripto es transmisible por endoso, que debe registrarse para tener efectos contra terceros.
  • El certificado da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas.
  • Deudor y endosantes son solidariamente responsables.
  • La acción prendaria compete al juez de Comercio del lugar de pago, ubicación de los bienes o domicilio del deudor.
  • Se procede al embargo y ejecución, notificando al Registro y entidades de control.
  • Excepciones admisibles: incompetencia, falta de personería, renuncia del crédito, pago, caducidad, nulidad.
  • La subasta se anuncia con 10 días de anticipación.
  • El juicio no se suspende por quiebra, muerte o incapacidad, salvo orden judicial con consignación del pago.
  • Es nula la apropiación de la cosa fuera del remate o la renuncia a la ejecución.
  • En la ejecución se tramita el cobro del saldo insatisfecho.
  • No se admiten tercerías, salvo la del propietario, comprador de buena fe o acreedor privilegiado con caución.
  • Si el acreedor es el Estado o entidad financiera, se secuestra y entrega el bien al acreedor para su venta.
  • Se mantiene el beneficio de inembargabilidad, salvo que la prenda garantice el precio de venta.
  • En caso de venta como bien libre, el acreedor puede ejercer la acción persecutoria.
  • La prenda no perjudica el privilegio por alquileres.

Derecho de Persecución (Efectos del Privilegio)

El privilegio es un derecho legal que otorga preferencia a un acreedor. Es una garantía legal y no contractual. El derecho de persecución permite al acreedor seguir el bien, aunque cambie de dueño.

Clases de Prenda con Registro

Prenda Fija

Recae sobre bienes muebles, semovientes, frutos o productos. Bienes inmuebles por destino, incorporados a una finca hipotecada, requieren conformidad del acreedor hipotecario. Especificaciones esenciales del contrato:

  1. Datos del acreedor.
  2. Datos del deudor.
  3. Cuantía del crédito, interés, lugar y forma de pago.
  4. Individualización de los bienes. Si son ganados, se especifican características como clase, número, edad, sexo, marca, señal, etc. Si son otros bienes, se detallan cantidad, calidad, peso, número, marca, etc.
  5. Privilegios que gravan los bienes.
  6. Seguros, si los hubiera.

La inscripción se realiza en el registro correspondiente a la ubicación de los bienes. El dueño no puede trasladarlos sin autorización del Registro. Los frutos y productos agropecuarios pueden venderse, pagando una parte proporcional de la deuda. El dueño debe conservar los bienes y el acreedor puede inspeccionarlos.

Prenda Flotante

Recae sobre mercaderías y materias primas de establecimientos comerciales o industriales. Afecta los bienes originales, los transformados y los adquiridos para reemplazo, sin restringir su disponibilidad. Especificaciones esenciales del contrato:

  1. Datos del acreedor.
  2. Datos del deudor.
  3. Cuantía del crédito, interés, tiempo, lugar y forma de pago.
  4. Individualización de los bienes, especificando si son fungibles.
  5. Privilegios que gravan los bienes.
  6. Seguros, si los hubiera.

La inscripción se realiza en el registro del domicilio del deudor.

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