Contrato de Prenda con Registro
Se puede constituir una prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier tipo de obligación a la que las partes le asignen un valor monetario. Esta prenda recae sobre bienes que permanecen en posesión del deudor o de un tercero que los haya prendado para garantizar una deuda ajena. Su regulación se rige por legislación especial (art. 2220).
Características de la Prenda con Registro
- Se rige por una ley especial.
- Los bienes prendados quedan en poder del deudor o del tercero que los haya prendado.
- Garantizan al acreedor, con privilegio especial, el importe de la obligación, intereses y gastos, según el contrato y las disposiciones legales.
- El privilegio se extiende a frutos, productos, rentas e indemnizaciones por siniestro, pérdida o deterioro, salvo pacto en contrario.
- El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y respecto a terceros, desde su inscripción.
- Se formaliza en documento privado mediante formularios proporcionados por las Oficinas del Registro de Prenda.
- Durante la vigencia del contrato, no se puede constituir otra prenda sobre los mismos bienes, salvo autorización escrita del acreedor.
- Puede estipularse la prohibición de industrializar o transformar los bienes.
- El dueño de los bienes no puede enajenarlos, a menos que el adquirente asuma la deuda, manteniéndose la prenda.
- El certificado prendario es un título de crédito causal, transmisible por endoso.
- La inscripción se realiza en el Registro de Prenda.
- El Registro expide certificados y proporciona información a solicitud judicial, bancos, escribanos y quienes demuestren interés.
- Para que tenga efecto contra terceros desde su celebración, la inscripción debe solicitarse dentro de las 24 horas.
- Las entidades que expiden certificados de transferencia o guías no pueden tramitar documentos sin la constancia de la prenda.
- El privilegio del acreedor se conserva hasta la extinción de la obligación o hasta cinco años desde la inscripción, pudiendo reinscribirse.
- El contrato inscripto es transmisible por endoso, que debe registrarse para tener efectos contra terceros.
- El certificado da acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas.
- Deudor y endosantes son solidariamente responsables.
- La acción prendaria compete al juez de Comercio del lugar de pago, ubicación de los bienes o domicilio del deudor.
- Se procede al embargo y ejecución, notificando al Registro y entidades de control.
- Excepciones admisibles: incompetencia, falta de personería, renuncia del crédito, pago, caducidad, nulidad.
- La subasta se anuncia con 10 días de anticipación.
- El juicio no se suspende por quiebra, muerte o incapacidad, salvo orden judicial con consignación del pago.
- Es nula la apropiación de la cosa fuera del remate o la renuncia a la ejecución.
- En la ejecución se tramita el cobro del saldo insatisfecho.
- No se admiten tercerías, salvo la del propietario, comprador de buena fe o acreedor privilegiado con caución.
- Si el acreedor es el Estado o entidad financiera, se secuestra y entrega el bien al acreedor para su venta.
- Se mantiene el beneficio de inembargabilidad, salvo que la prenda garantice el precio de venta.
- En caso de venta como bien libre, el acreedor puede ejercer la acción persecutoria.
- La prenda no perjudica el privilegio por alquileres.
Derecho de Persecución (Efectos del Privilegio)
El privilegio es un derecho legal que otorga preferencia a un acreedor. Es una garantía legal y no contractual. El derecho de persecución permite al acreedor seguir el bien, aunque cambie de dueño.
Clases de Prenda con Registro
Prenda Fija
Recae sobre bienes muebles, semovientes, frutos o productos. Bienes inmuebles por destino, incorporados a una finca hipotecada, requieren conformidad del acreedor hipotecario. Especificaciones esenciales del contrato:
- Datos del acreedor.
- Datos del deudor.
- Cuantía del crédito, interés, lugar y forma de pago.
- Individualización de los bienes. Si son ganados, se especifican características como clase, número, edad, sexo, marca, señal, etc. Si son otros bienes, se detallan cantidad, calidad, peso, número, marca, etc.
- Privilegios que gravan los bienes.
- Seguros, si los hubiera.
La inscripción se realiza en el registro correspondiente a la ubicación de los bienes. El dueño no puede trasladarlos sin autorización del Registro. Los frutos y productos agropecuarios pueden venderse, pagando una parte proporcional de la deuda. El dueño debe conservar los bienes y el acreedor puede inspeccionarlos.
Prenda Flotante
Recae sobre mercaderías y materias primas de establecimientos comerciales o industriales. Afecta los bienes originales, los transformados y los adquiridos para reemplazo, sin restringir su disponibilidad. Especificaciones esenciales del contrato:
- Datos del acreedor.
- Datos del deudor.
- Cuantía del crédito, interés, tiempo, lugar y forma de pago.
- Individualización de los bienes, especificando si son fungibles.
- Privilegios que gravan los bienes.
- Seguros, si los hubiera.
La inscripción se realiza en el registro del domicilio del deudor.