Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
El Derecho puede ser entendido desde dos perspectivas principales: la objetiva y la subjetiva. A continuación, se exploran ambas:
Derecho Objetivo
El Derecho en sentido objetivo se refiere al Derecho como norma agendi, es decir, como norma, conjunto de normas o sistema de normas. Se clasifica en dos tipos:
a) Derecho Positivo
El Derecho positivo es el Derecho válido en un lugar y momento determinado. Se trata del conjunto de normas vigentes en un país específico, en un momento histórico concreto, o referentes a un sector particular de relaciones jurídicas. Estas normas son dictadas por la autoridad competente y tienen fuerza obligatoria.
El Derecho positivo se divide, según el tipo de relaciones sociales que regula, en:
- Derecho Público:
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Derecho Financiero o Tributario
- Derecho Penal
- Derecho Internacional Público
- Derecho Procesal (Civil y Penal)
- Derecho Eclesiástico del Estado
- Derecho Privado:
- Derecho Mercantil
- Derecho Civil
- Derecho del Trabajo
b) Derecho Natural
El Derecho natural se entiende como un orden jurídico-moral inmutable y eterno que coexiste con los ordenamientos jurídicos creados por los seres humanos a lo largo de la historia. Se considera un conjunto de normas y principios válidos en todo tiempo y lugar, anteriores al Estado.
La idea central del Derecho natural es la existencia de una justicia superior al arbitrio individual o colectivo. Se distinguen tres etapas o fases:
- Derecho Natural Clásico
- Derecho Natural de Inspiración Religiosa
- Derecho Natural de Corte Racionalista
El iusnaturalismo defiende la existencia de normas y principios morales naturales, verdaderos, cognoscibles, universales e inmutables. Los iusnaturalistas consideran el Derecho Natural como los principios y derechos morales básicos que fundamentan la justicia.
Derecho Subjetivo
El Derecho en sentido subjetivo se refiere a la facultad de obrar, atribución o prerrogativa que una norma jurídica concede al individuo. Los derechos subjetivos están estrechamente vinculados a la norma jurídica, ya que proceden de ella.
El derecho subjetivo implica una facultas agendi o facultas exigendi, es decir, la facultad de obrar amparada por una norma jurídica. Además, el derecho subjetivo está marcado por la alteridad, lo que significa que se ejerce en un contexto social y conlleva un deber u obligación correlativo.
Los derechos subjetivos se clasifican en:
1) Derechos Subjetivos Públicos
Son los derechos conferidos por el Estado a los particulares. En puridad, solo los ciudadanos son titulares de estos derechos frente al Estado. Se dividen en:
- Derechos Constitucionales: Conferidos por la Constitución a los ciudadanos, tienen mayor fuerza normativa que los derechos legales. En el ordenamiento jurídico español, se encuentran en el Título I de la Constitución.
- Derechos Legales: Atribuidos a los sujetos por alguna ley.
2) Derechos Subjetivos Privados
También conocidos como derechos contractuales, nacen de los contratos. Son conferidos a un individuo ante otro individuo privado.