Conceptos Fundamentales del Sistema Tributario y Actividad Financiera

Diferencias entre Base Imponible y Base Liquidable

La BI (Base Imponible) y la BL (Base Liquidable) son dos elementos utilizados para cuantificar la obligación tributaria principal, pero no significan lo mismo.

  • Base Imponible (BI): Es la magnitud económica que resulta de medir o valorar el hecho imponible. Representa la riqueza, renta, valor o capacidad económica sobre la que recae el tributo.
  • Base Liquidable (BL): Es la cantidad que se obtiene después de aplicar, sobre la BI, las reducciones que establezca la ley.

Estas reducciones permiten adaptar el impuesto a determinadas circunstancias personales o económicas del contribuyente, dándole así un carácter más subjetivo. Por tanto, la principal diferencia es que la BL surge de reducir la BI conforme a lo previsto legalmente. Si el tributo no contempla reducciones, ambas coincidirán.

El Tributo Cedido y la Potestad Tributaria

El tributo cedido es aquel cuya titularidad originaria corresponde al Estado, pero cuya recaudación y determinadas competencias se transfieren, total o parcialmente, a una CCAA.

Las potestades tributarias susceptibles de cesión son principalmente la recaudación, las competencias gestoras y las competencias normativas. La intensidad de la cesión varía según el tributo:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: La cesión es muy amplia; la CCAA asume la recaudación y amplias competencias normativas y de gestión.
  • IRPF: Solo se cede parte de la recaudación y algunas competencias normativas.
  • Impuestos Especiales: Únicamente se cede un porcentaje de la recaudación, manteniendo el Estado las competencias normativas y gestoras.

Tal y como establece la CE, la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado. Actualmente, la distinción entre potestad originaria y derivada se basa en los límites: la del Estado solo está limitada por la Constitución, mientras que la de las CCAA y Corporaciones Locales debe respetar tanto la Constitución como las leyes estatales.

Clasificación de los Tributos

Cuota Fija vs. Cuota Variable

En los tributos de cuota fija, la ley determina directamente la cantidad exacta que debe pagarse, sin atender a la intensidad con la que se realiza el hecho imponible. En cambio, en los tributos de cuota variable, la ley establece los criterios (BI, BL y tipo de gravamen) para calcular la deuda según la capacidad económica del sujeto.

Tributos Objetivos vs. Subjetivos

La diferencia depende de si la ley tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del obligado:

  • Tributos objetivos: La cuantificación se realiza sin atender a las circunstancias personales (ej. IGIC).
  • Tributos subjetivos: Adaptan la carga tributaria a la situación concreta del contribuyente, como hijos o discapacidad (ej. IRPF).

Actividad Financiera y Hacienda Pública

La actividad financiera es el conjunto de actuaciones de la Administración Pública para obtener ingresos, administrar el dinero público y aplicarlo al pago de los gastos públicos. Es una actividad instrumental, jurídica, económica y política. (Arts. 31 y 131 CE).

El ingreso público es toda suma de dinero que entra en la tesorería de un ente público con plena disponibilidad. Los recursos de la Hacienda Pública son los medios jurídicos y económicos para obtener dichos ingresos (tributarios, patrimoniales y crediticios).

Conceptos Clave en la Relación Jurídico-Tributaria

  • Prestación patrimonial de carácter público: Obligación impuesta por ley de realizar un comportamiento económico a favor de un ente público.
  • Extrafiscalidad: Cuando un tributo persigue fines sociales, sanitarios o medioambientales además de los recaudatorios.
  • Principio de no afectación: Los ingresos públicos no se destinan a un gasto concreto, sino a una caja única (salvo excepciones de ingresos afectados).
  • Contribuciones especiales: Tributos por el beneficio obtenido tras una obra o servicio público.
  • Precio público vs. privado: El precio público es voluntario y concurre con el sector privado; el privado se rige por el Derecho privado.
  • Obligación Tributaria Principal (OTP): Deber de pagar una cantidad de dinero al realizarse el hecho imponible.
  • Hecho imponible: Presupuesto de hecho que origina la obligación tributaria.
  • No sujeción vs. Exención: En la no sujeción el hecho no entra en el ámbito de la ley; en la exención, el hecho existe pero la ley libera del pago.

Cuantificación de la Deuda

La base imponible mide la capacidad económica, la base liquidable es el resultado de aplicar reducciones a la anterior, y la cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. La deuda tributaria es la cantidad total a pagar, incluyendo recargos e intereses.

Recaudación y Procedimiento de Apremio

La recaudación puede ser en período voluntario o ejecutivo. Si no se paga en plazo, se inicia el procedimiento de apremio, que es la ejecución forzosa mediante la cual la Administración puede embargar bienes sin necesidad de acudir a los tribunales. (Arts. 163 y ss. LGT).

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