Definiciones Básicas
Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre.
Normas morales: Es unilateral, prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.
Normas religiosas: La finalidad de esta norma es la santidad; lo que persigue el sujeto es agradar a Dios, logrando así la vida eterna.
Trato social: Es unilateral, establece solamente deberes, por lo tanto, la persona no puede exigir derecho a otro.
Diferencias entre Persona Física y Persona Moral
La persona física se individualiza por su nombre, mientras que la persona moral se distingue por una denominación o razón social.
Hecho Jurídico vs. Acto Jurídico
Solo el acto jurídico es el resultado de la voluntad del hombre, mientras que el hecho jurídico es ajeno a dicha voluntad.
Elementos de Existencia y Validez del Acto Jurídico
Elementos de existencia del acto jurídico:
- Voluntad
- Objeto
- Solemnidad
Elementos de validez del acto jurídico:
- La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.
- La voluntad debe estar exenta de vicios.
- El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.
- Los autores o partes deben ser capaces.
Definición de Persona
Persona: Todo ser susceptible de derechos y obligaciones.
Persona colectiva o moral: Ente social creado por el derecho con capacidad jurídica para obtener derechos y obligaciones.
Ejemplos de personas de derecho público: Nación, estado y municipio.
Viabilidad de un Individuo
Se considera viable a un individuo cuando nace vivo, vive 24 horas y es presentado ante el Registro Civil.
Derechos del Concebido antes del Nacimiento
Puede obtener herencia antes de haber nacido y tiene derecho a la vida.
Terminación de la Persona Física
La persona física termina con la muerte, conmoriencia y premoriencia.
Inicio de una Persona Moral
Una persona moral inicia en el momento del acto de constitución o en el momento del acto de reconocimiento hecho por el estado.
Atributos de las Personas
Atributo: Es toda cualidad de un ser.
Atributos de la personalidad: Nombre, domicilio, estado, patrimonio.
Naturaleza Jurídica del Nombre
Inalienable: Que no se puede ceder ni adquirir como objeto de un contrato. Imprescriptible: No se adquiere ni se pierde por el uso prolongado. Inmutable: No debe cambiar de nombre voluntariamente.
Distinciones entre Razón Social, Denominación y Nombre Comercial
Se caracterizan por ser mutables, es decir, por admitir la posibilidad de cambiarse voluntariamente, y enajenables, por estar en el comercio; pueden comprarse, venderse o autorizar su uso por varios interesados.
Cambio de Nombre
El cambio de nombre solo se permite por vía de consecuencia.
Importancia del Domicilio
Es importante para que la ley sepa dónde resides y para notificarte.
Domicilio legal: Domicilio que asienta la ley.
Ausencia
Se puede llamar ausencia cuando la persona no reside en su residencia habitual y no se sabe de su paradero, ni tampoco se sabe si está muerto o vivo.
Etapas del Procedimiento de Ausencia
- Se le llama ausente cuando pasan más de 3 a 6 meses de su desaparición.
- Se puede formar la declaración ante un juez cuando hayan pasado de 2 a 3 años.
- Se puede declarar como muerte al cabo de 6 años de su desaparición.
Términos para la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte
Se puede llamar ausente pasando de 3 a 6 meses de su desaparición, y se presume la muerte pasados 6 años de que fue nombrado el ausente.
Concepto de Estado de las Personas
Estado de las personas: Situación jurídica de una persona, su estatus jurídico.
Características del estado de las personas: Estado de personalidad, estado civil, estado político.
Capacidad de Goce y Ejercicio
Capacidad de goce: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones subjetivas.
Capacidad de ejercicio: Aptitud para adquirir derechos subjetivos y obligaciones con propia voluntad; capacidad de asumir obligaciones jurídicas con voluntad propia.
Causas de Incapacidad de Ejercicio
No alcanzar la madurez de edad o no gozar de un estado físico o mental que le permita atender sus negocios.
Acciones de Estado Civil
Acción de reclamación del estado y acción de reconocimiento del estado.
Funciones del Registro Civil
Conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas.
Actos del Registro Civil Susceptibles de Registro
Nacimiento, divorcio, reconocimiento de hijos, matrimonio.
Anotaciones Marginales en las Actas del Registro Civil
Se hacen anotaciones marginales cuando no se concede la fecha ni el lugar del acontecimiento que interese al estado civil de una persona.
Rectificación o Modificación de Actas
Procede la rectificación o modificación de actas cuando hay falsedad de acto o cuando el nombre es motivo de burla o es ofensivo.
Datos que Deben Asentarse en las Actas de Nacimiento
Fecha de nacimiento, nombre de los padres, nombre de los abuelos, firma del juez, si nace vivo o muerto, definir el sexo y firma de los testigos.