Principios Rectores y Fundamentos Constitucionales del Procedimiento Penal Acusatorio
Principios Constitucionales
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De los Principios Generales
El proceso penal tendrá por objeto:
- Esclarecimiento de los hechos,
- Proteger al inocente,
- Procurar que el culpable no quede impune,
- Y que los daños causados por el delito se reparen
- Toda audiencia se desarrollará Seguir leyendo “Principios y Fundamentos Constitucionales del Proceso Penal Acusatorio” »