Aspectos mercantiles de una empresa

FICHA 1 CONCEPTOS DEL DERECHO MERCANTIL

                        ○ El comercio antes de ser un hecho jurídico fue un fenómeno  económico que nacíó de la necesidad de los hombres de  proveerse de insumos que carecían, (trueques) que aunque no revestían carácter  comercial fueron,

los primeros indicios  del intercambio que fundamenta al comercio.

                        ○ Con el desarrollo de la industria y la división del trabajo nace el comercio destinado a servir entre  el “productor y consumidor” dando paso a las actividades de intermediación en el cambio o  circulación de bienes y servicios.

                        ○ En la actualidad se presentan diferentes discusiones entre autores sobre la tradicional naturaleza  jurídica del Derecho Mercantil que lo ubican como una rama del Derecho Privado.

                        ○ Lo que si esta claro, es el origen consuetudinario del derecho
Mercantil y la  importancia que el mismo Código de Comercio vigente le atribuye a la costumbre  mercantil.
Barbosa Parra establece:

                                   § “Ya que toda vez que la ley no puede surgir con la urgencia que reclama la  actividad comercial, el sentido practico del comerciante suple el silencio de la ley y  da paso de esa manera al nacimiento de una nueva norma que cubrirá en su  oportunidad la laguna de la ley”

1.1 Definición positiva y concepto material

                        ○ Tampoco es posible obtener del derecho positivo los datos necesarios para elaborar  un concepto jurídico de comercio, y por ello, para delimitar el derecho positivo, se  propone la siguiente descripción:

                                   § DERECHO MERCANTI  L es el sistema de normas jurídicas determinan su campo  de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y  regular éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos” –Julio Derbez  Muro.

2.  Distintos métodos para solucionarlo

2.1 El Histórico-legislativo. Definición. Principales postulados y crítica

                        ○ El surgimiento del derecho mercantil no coincide con el nacimiento del comercio.

                        ○ Durante la Edad Antigua, el comercio fue regulado por las mismas normas que  regulaban a los contratos. Durante la Edad Media los comerciantes constituyeron  una clase social que se organizó para la defensa de sus intereses, dando como  resultado reglas para regular exclusivamente su actividad. Durante este periodo se  regula por primera vez a los comerciantes y su actividad de manera diferenciada  respecto del derecho civil.
El derecho, mercantil por lo tanto, surgíó en la Edad Media.

                        ○ El derecho mercantil ha ido evolucionando conforme se ha transformado el comercio.

Los últimos avances en el derecho mercantil, específicamente lo que se refiere al comercio  electrónico, son consecuencia de la globalización.

                        ○ En México, no es posible hablar de derecho mercantil durante la época prehispánica, ya que  muy poco es lo que conocemos de las civilizaciones anteriores a la colonia.

Durante la época colonial, la Corona de Castilla expidió las Ordenanzas de Sevillla para regular  el comercio en las colonias; sin embargo, en la práctica se aplicaron en la Nueva España las  mismas que regían el comercio en la península Ibérica, particularmente, las Ordenanzas de  Bilbao.

                        ○ Debido a la inestabilidad política, social y  económica que prevalecíó en México después de su  independencia, se siguió aplicando la normatividad  de la colonia al comercio, hasta que en 1857 se  expidió el primer Código de Comercio. En 1884 se  expidió el segundo Código de Comercio y en 1889  se expidió el tercer Código de Comercio, vigente  hasta nuestros días.

                        ○ La observación de la realidad económica a la que se aplica el derecho  mercantil nos demuestra que su contenido se estructura conforme a tres  elementos esenciales: el empresario, la empresa y la actividad externa y  conjunta de ambos.

                        ○ El empresario mercantil es el elemento personal. Puede definirse como  persona física o jurídica que en nombre propio y por si o por medio de otro,  ejercita organizada y profesionalmente una actividad económica, dirigida a  la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

El derecho le atribuye un status especial.

                        ○ La Empresa es el aspecto funcional de la organización con  fines de producción, comercialización o prestación de  servicios.

                        ○ El tercer criterio es la actividad económica del empresario  (o comerciante) realizada por medio de una empresa (este elemento también delimita su contenido).

2.2 El de Observación de la Realidad Económica. Definición. Principales postulados y crítica

2.2.1 Concepto Jurídico

                        ○ El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las  distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio y  que se establecen respectivamente entre comerciantes, así como las  normas constitutivas de las sociedades mercantiles e instituciones de  crédito como sujetos colectivos

                        Pina 1996

2.2.2 Aparente disolución del concepto de derecho mercantil

2.2.3 El derecho mercantil que regula los actos realizados en masa

2.2.4 El derecho mercantil que regula las empresas

Los dos puntos anteriores

                        ○ Heck, en 1902, propuso en Alemania la delimitación de la materia  mercantil, diferenciada de la civil, a través de la doctrina de los  actos jurídicos celebrados en masa, conforme a la cual el tráfico  masivo y despersonalizado exige un tratamiento diverso del que  requiere el acto aislado o esporádico, y en eso se justifica un  Derecho mercantil especial, distinto del Derecho común o civil.

                        ○ Posteriormente, Wieland, en 1920, subrayó que bajo esa actividad en masa  existía una organización, la empresa, entendida como organización de capital y  trabajo para la producción o el cambio de bienes y servicios, que explica la  subsistencia de un Derecho privado especial. Así, el Derecho mercantil es, en  esta concepción, el Derecho privado de los empresarios y del tráfico  empresarial, lo que no significa que el Derecho mercantil sea el Derecho de la  empresa, ya que ésta no constituye su contenido exclusivo.

2.2.5 El derecho mercantil como el derecho de los actos en masa realizados por empresas

                        ○ Según Joaquín Rodríguez y Rodríguez; su argumento radica en que no  basta la observación de que las relaciones jurídicas que provoca el  comercio se relacionan en más; o que ellas se gestan dentro de una  organización empresarial.

                        ○ Nuestra legislación mercantil se ha ido modificando conforme el  comercio ha ido evolucionando a lo largo del tiempo,  particularmente después de la segunda mitad del Siglo XX y con  mayor intensidad a principios de este siglo, pues durante este  período el comercio se convirtió en una de las actividades más  relevantes en la economía mundial debido a la globalización.

                        ○ A partir de estos cambios, los fundamentos de nuestra legislación  mercantil siguen siendo los mismos porque los principios que sirven  de base para toda la legislación mercantil mexicana,  específicamente en lo que se refiere a los lineamientos generales  sobre el acto de comercio y el comerciante, siguen intactos en el  Código de Comercio vigente desde 1890.

3.  Posición del derecho mercantil

3.1 Como derecho Privado

                        ○ El Derecho Mercantil es una rama del Derecho  Privado que regula los actos de comercio  establecidos en el ordenamiento jurídico y a los  individuos que su profesión habitual es de  comerciante. En la mencionada definición se  observa los 2 criterios del Derecho Mercantil;  criterio objetivo aquel que se refiere a los actos de  comercio en sí y el criterio subjetivo es aquel que  señala al individuo como comerciante.

                        ○ El Derecho Mercantil fue suscitado para solucionar los conflictos y actividad entre  empresarios por el cual es denominado derecho profesional, así mismo, es un derecho  consuetudinario ya que se basa en la costumbre y usos de los comerciantes y progresivo que  evoluciona en conjunto con las medidas sociales y económicas de un país.

3.2 Distinción entre el derecho mercantil y el civil. Influencia recíproca

Relaciones con otras disciplinas jurídicas.

                        ○ Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un  sistema de normas que se contrapone al derecho civil -derecho  general o común-. El derecho civil regula las relaciones jurídicas  privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta  una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a  las que la ley otorga la calidad de mercantiles.

                        ○ La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o,  mejor dicho, una explicación- de carácter histórico.

                        ○ Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las  relaciones nacidas del tráfico comercial.

En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones  mercantiles, a la par que una protección más enérgica de la buena fe en la  circulación de los derechos, y la creación o «invención» de nuevas instituciones  detra de cambio, sociedad anónima, etc..), explican, entre otras causas, el  nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un  derecho especial frente al civil.

                        ○ RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS Jurídicas

                                   § Con el Derecho Económico: Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la  colección de reglas determinantes de las relaciones  jurídicas originadas por la producción, circulación,  distribución y consumo de la riqueza; y el mismo autor  precisa que como partes del mismo se consideran: a)  el derecho industrial, b) el derecho agrario, y c) el  derecho del trabajo o laboral.

                                   § Con el Derecho Penal: El derecho comercial se relaciona con el derecho penal  por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para  el derecho comercial como las normas que prevén y sancionan el libramiento  indebido de cheques y otros delitos.

                                   § Con el Derecho Laboral: El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral  por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho  laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los  trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad  limitada o de personas naturales.

                                   § Con el Derecho Tributario:  El derecho comercial se relaciona  con el derecho tributario por que  las normas del derecho tributario  son necesarias para solicitar el  Registro Único de Contribuyentes  para determinar en que categoría  de impuesto a la renta se ubican a  cada sociedad, cada empresa  individual de responsabilidad  limitada y cada persona natural.

FICHA 2 EL DERECHO MERCANTIL EN LA HISTORIA

    1. Pueblos de la Edad Antigua.
      • Egipto
        • Intercambios comerciales
          • Ventas y prestamos
      • MESOPOTAMIA, BBABILONIA
        • Código de Hammurabi
        • Conjunto de leyes que regulaba en materia comercial prestamos, comisiones y relaciones de mercaderes
      • FENICIA
        • Lex Rhodia de Lactu
        • Ley que regula el derecho marítimo
      • Grecia
        • Nacieron instituciones mercantiles siguiendo contratos con la modalidad a la gruesa ventura
    1. El DM surge cuando la naciente burguésía se enfrenta al sistema feudal

Mercados y ferias

División del Imperio romano                        Jurisdicción consular

Ley mercatoria (costumbres y precedentes

    1. Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.
    1. Su aparición como derecho autónomo. Derecho italiano


      • Revolución comercial
        • Se produjo un aumento sin precedentes de población, que provocó una demanda de productos de todo tipo y, por ende, el desarrollo del comercio, primero a nivel local con mercados y después a nivel internacional con las ferias y con los mercaderes ambulantes. A esto colaboró el descubrimiento de nuevas rutas y la apertura de nuevos mercados
      • Ante la fragmentación del poder y con objeto de defender sus propios intereses, los comerciantes, como los banqueros y artesanos, se agrupan en distintas organizaciones o asociaciones profesionales. Aunque habían existido en siglos anteriores asociaciones de oficios (que a cambio de prestaciones al soberano disfrutaban de monopolios), el rápido florecimiento de las corporaciones profesionales después de la primera mitad del Siglo XII, como asociaciones libres parece un hecho nuevo vinculado a la constitución del municipio y la fuerte inmigración de los campos a la ciudad
    1. Derecho hanseático


      • La Liga Hanseática hunde sus raíces en los años centrales del Siglo XII. En aquel momento, en diversas ciudades del norte de Alemania, la burguésía comercial consiguió hacerse con el poder. Con ello, estos sectores fueron capaces de controlar el comercio de la zona del Báltico. Además, la incapacidad política del Imperio Germánico, en un contexto de florecimiento del comercio y de mayores libertades políticas y económicas, favorecíó que las ciudades se organizasen de forma autónoma. Con la ciudad de Lübeck como punto de referencia, los gremios (Hansa, en alemán de la época) promovieron el comercio de diversos productos, como la madera, la cera, el ámbar o cereales, con otras zonas del Báltico que poseían un menor desarrollo social y económico.
    1. Consulado del mar


      • Los Consulados del Mar eran una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1063, extendíéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1283), Mallorca (1326), Barcelona (1347), Burgos (1447), Perpiñán y Malta (xvii d. C.). Actualmente existe un Consulado del mar de Barcelona que es parte de la Cámara de Comercio de Barcelona, cuya misión es arbitrar en conflictos de carácter mercantil:
        • Artículo 1. El Consulado de Mar
          En las controversias y desavenencias de carácter mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución de conflictos por medio del Consulado de Mar.
    1. Carácter  consuetudinario


      • Es una de las fuentes más antiguas, la primera en el orden histórico, es indudablemente la costumbre, o el derecho no escrito, practicado por el consentimiento de un pueblo o un grupo social en ausencia de leyes escritas. Se forma insensiblemente por el uso, la repetición inveterada de los mismos actos, que poco a poco adquieren una cierta naturaleza obligatoria cuando se convierten en demandas colectivas.
      • También es considerado un sistema jurídico, como lo son el derecho continental y el derecho anglosajón (common law). Incluso en algunos países coexiste con ellos.
      • Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra, cuyas fuentes del derecho las podemos encontrar en grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el hábeas corpus (1679), la Carta de Derechos (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
    1. Nuevo campo de la actividad comercial al advenimiento de la Edad Moderna


      • Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia
      • Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete.
    1. El derecho francés codificado


    1. Criterio objeto del código Napoleón


      • El Código Civil Francés, conocido como Código Napoleónico o Código de Napoleón, es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Denominación oficial que en 1807 se dio hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley del 21 de Marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code Civil des Français el 21 de Marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
      • Esta nueva estructura se encontraba sostenida en dos ejes. Primero, tenía por base el tradicional derecho Franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia.
    1. El derecho en España


      • Las fuentes del Derecho Mercantil en España establecen, mediante un conjunto de leyes y normas, la costumbre y la jurisprudencia a partir del reconocimiento de la libertad de empresa y de la propiedad privada, derechos que están al alcance de cualquier ciudadano. De hecho, todos pueden formar un negocio y mantener relaciones comerciales con quienes estimen oportuno.
      • Por su parte, el Estado es que tiene el poder de planificar económicamente el país, por lo que en su mano está la decisión de implantar leyes y normas que regulen las actividades de los ciudadanos a la hora de crear empresas y de llevar a cabo acciones comerciales. Sin embargo, desde la entrada de España en la Uníón Europea, gran parte de este poder de decisión ha sido delegado en este organismo.
      • El Derecho Mercantil y las normas derivadas de él avanzan, por un lado, gracias a las obligaciones impuestas por el desarrollo del mercado y, por otro, a las exigencias de la Uníón Europea. Y es que, si tenemos en cuenta la notable antigüedad del Código de Comercio vigente en nuestro país, esta tarea sería prácticamente imposible. De hecho, soluciones para casos concretos, como eran las proporcionadas por los contratos mercantiles hace no demasiado tiempo, han acabado por convertirse en armas de doble filo que, en muchos casos, son utilizadas en perjuicio del trabajador.
    1. Derecho alemán


    1. Derecho italiano


      • Derecho vigente en Italia
      • Propiamente no se puede hablar de derecho italiano hasta mediados del s XIX, cuando se constituye el estado italiano. Hasta entonces convivían en la península Itálica y las islas de Cerdeña y de Sicilia diferentes derechos propios de cada uno de los estados, bajo un común denominador, de raíz romanista. A esta raíz originaria habían unido diferentes influencias, como las de los ostrogodos y los lombardos, que perviva sobre todo en el norte.
      • Durante la Edad Media se desarrolló el derecho canónico y se renovó el interés por el derecho romano a través de la escuela de glosadores de la Universidad de Bolonia, mientras que en Sicilia, en Nápoles y en Cerdeña fue importante la influencia del derecho catalán, especialmente mediante el Libro del Consulado de Mar, que también influyó en el derecho mercantil de las repúblicas de Venecia y de Génova.
    1. Derecho anglosajón


      • El derecho anglosajón (en inglés, common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.
      • Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el common law, y más tarde, el civil law; ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la jurisprudencia que en las leyes.​ Es un sistema aplicable en la ciudadanía.
      • El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes. Por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.
    1. Código suizo de las obligaciones

      • El Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza. El derecho de obligaciones forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.
      • El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.
    1. El derecho mercantil en México


      • En México, el Derecho Mercantil al igual que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado. Existen uno al lado del otro, de forma separada ya que el Derecho Civil regula las relaciones jurídicas privadas en general y el Derecho Mercantil regula las relaciones jurídicas más específicas, aquellas que se dan entre comerciantes y las actividades que se dan en el comercio.
      • El Derecho Mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a las personas, las relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el comercio. Algunas de estas leyes mercantiles son: Ley de Comercio Exterior; Ley de Concursos Mercantiles; Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Ley Sobre el Contrato de Seguro, entre otras.

FICHA 3 DERECHO MERCANTIL EN LA ACTUALIDAD

    1. Diversos tipos de sistemas jurídicos en relación al comercio


      • Se pueden distinguir dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos: países de derecho privado unificado, y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.
      • Dentro de los países cuyo derecho privado es único debemos distinguir a aquellos que tienen preponderancia en el derecho consuetudinario, es decir, la unidad proviene de la costumbre y no separa lo comercial de lo civil de aquellos en los cuales la ley es la fuente única en la creación del derecho, por lo cual la unidad es producto de un acto legislativo.
      • En el primer caso encontramos a Estados Unidos e Inglaterra por lo que se denominan del tipo anglosajón y en el segundo caso se denomina del tipo suizo, dado que fue en Suiza donde se dictó primero un Código de obligaciones aplicable en la materia civil y mercantil.
      • Para distinguir entre el derecho civil y el comercial se establecen dos criterios el subjetivo o germánico y el objetivo
        • Subjetivo: Es como el adoptado por el código alemán de 1900 en el que se tendrá un sistema jurídico mercantil.
        • Objetivo: Se separan las dos ramas del derecho y hace una abstracción de las personas que intervienen en el negocio jurídico a efecto de calificarlo de mercantil. Dentro de este se distinguen carios tipos: el francés, el italiano y el español
          •  Francés: se caracteriza por basarse en una tabla de actos         comerciales taxativamente enumerados
          • Italiano: La tabla mencionada anteriormente es solo         ejemplificativa
          • Español: No se hace una enumeración formal de tales         actos
    1. El derecho mercantil en el sistema jurídico


2.1 Concepto de derecho mercantil

    • Mantilla Molina nos menciona que no se podría definir en la actualidad el derecho mercantil con alusión al comercio, pues hay relaciones reguladas por él que no están incluidas en la extensión del concepto económico ni en la del concepto de comercio, por otra parte, habitualmente no se incluyen en el derecho mercantil todas las normas referentes al comercio.
    • “El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.”
    • El autor también cita el concepto del autor VALERI: “el derecho mercantil es la rama del derecho privado que resulta del conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares consideradas mercantiles por el legislador.

2.2 Definición del derecho mercantil

2.3 Definición de Barrera Graf

    • Considera que es “aquella rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles”

2.4 Exclusión de algunas normas referentes al comercio

    • Dentro del concepto del derecho mercantil no se incluyen todas las normas referentes al comercio y no se consideran que formen parte de él:
      • Los preceptos que regulas las relaciones entre el comerciante y sus trabajadores y que pertenecen al derecho del trabajo o laboral.
      • Las leyes que regulan la actividad del Estado encaminada a fomentar, vigilar, proteger y encauzar el comercio y la industria, y que forman parte del derecho administrativo.
      • Las disposiciones que gravan con impuestos al comercio y que se incluyen en el derecho fiscal.
      • Las sanciones a los delitos cometidos por los comerciantes o con ocasión de actos de comercio y que quedan comprendidos en el derecho penal.
      • Las reglas sobre el comercio entre los ciudadanos de diversos Estados y que están dentro del derecho internacional.

2.5 Relaciones entre el derecho civil y el derecho mercantil

    • El autor Mantilla Molina no acepta la tesis de que el derecho mercantil tiene el carácter de un derecho excepcional frente al civil, menciona que el derecho comercial constituye un sistema completo de normas susceptibles de ampliación analógica, lo cual no sería posible si tuvieran el carácter de excepcionales.
    • En el derecho mercantil se encuentran instituciones desconocidas en el campo civil, establece que no tiene sentido considerar las normas que las regulan como excepciones a una regla general que no existe.
    1. El problema de la autonomía del derecho mercantil


3.1 Diversos aspectos de la autonomía del derecho mercantil

    • La historia y el derecho comparado muestran que la diversidad entre el derecho civil y el derecho mercantil no se ha manifestado constantemente a través de los años ni existe en todos los pueblos, ya que, si a veces rige un sistema de instituciones comerciales diverso y paralelo al de las instituciones civiles, en otras un solo sistema de normas regula las relaciones entre particulares, sin calificarlas de civiles o de mercantiles. Hay tres cuestiones sobre la autonomía del derecho mercantil
      • Cuestión política legislativa: Dictar leyes propias para el comercio formalmente separadas de la legislación civil.
      • Cuestión teórica: El hecho de que el estudio del derecho mercantil constituye una ciencia autónoma.
      • Cuestión didáctica: Habla sobre exponer la doctrina sobre las instituciones comerciales separadamente de las que se refieren a la materia civil.

3.2 La polémica sobre la fusión de la legislación civil y la mercantil

    • A fines del siglo pasado, un preclaro mercantilista italiano, César VIVANTE, alzó la voz para declarar históricamente superada la necesidad de separar la legislación civil de la mercantil y propugnar la fusión de ambas ramas del derecho privado.
    • Para esto Vivante, encontró partidarios, sin embargo, también opositores.  De esta polémica, se encuentra una discusión entre Vivante y otros legistas, los cuales estaban en contra o a favor de la fusión de ambas materias.



3.3 Los distintos grados de separación entre el derecho civil y el mercantil

    • Para enfocar debidamente el problema de la fusión de las leyes comerciales y las civiles, conviene, primero, determinar los distintos grados que presenta la separación de ambas ramas del derecho, para después examinar en concreto en qué puntos es posible y aconsejable la fusión.
    • El máximo grado de separación entre el derecho civil y el mercantil se da cuando son diversas no sólo las normas sustantivas civiles y las mercantiles, sino que, además, es distinto el procedimiento judicial comercial del procedimiento civil, y, por último, son también diferentes los tribunales con facultades jurisdiccionales en una y otra materia. (Ejemplo, el Derecho español contemporáneo, y a su vez el Código mexicano de 1854)
    • Un grado menor de separación se da cuando desaparecen los tribunales mercantiles, y subsiste, la diversidad tanto en las normas sustantivas como en las procesales. (Ejemplo, el sistema italiano desde 1882 hasta 1942)
    • La separación se reduce aún más cuando sólo se manifiesta en las normas sustantivas, y hay unidad tanto en las normas procesales como en los tribunales que las aplican. (lo que mas se acerca a este tipo es el Código español y un poco en esencia el código mexicano de 1884)

3.4 Los tribunales mercantiles

    • Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales mercantiles. Es la Potestad que tiene de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
    • EI sistema de tribunales mercantil, supone que en toda controversia surgida del comercio hay aspectos técnicos que pueden ser apreciados mejor por el comerciante que por el jurista; pero lo cierto es que, en la mayoría de los juicios referentes al comercio, se plantean sólo problemas jurídicos, y en ellos el lego en derecho no debe tener injerencia alguna.
    • Además, los comerciantes que integran el tribunal mercantil no. Pueden ser peritos sino en una o pocas ramas del comercio: de ninguna utilidad puede ser él experto en derecho marítimo si se trata de resolver un problema de seguro de vida, o viceversa.
    • Debido a que, cuando el juez letrado haya menester de que se le ilustre sobre un aspecto técnico-comercial del negocio sometido a resolución, puede y debe hacer lo mismo que cuando necesite conocimientos médicos, arquitectónicos, etc.: solicitar un dictamen pericial.

3.5 Los procedimientos mercantiles

    • El problema es, en esencia, que una misma ley debe intentar la resolución, pues la duplicidad de sistemas es por sí misma un obstáculo para realizar el fin propuesto: peca contra la economía de medios, introduce un elemento de confusión y de incertidumbre.
    • Pero, dentro del ordenamiento procesal único no puede ignorarse la existencia de esa cosa jurídica que es la negociación mercantil, y que habrá de recibir un tratamiento especial.  Y es por eso que, en el Código de Comercio en el libro quinto está consagrado a los procedimientos mercantiles. Estos se tramitarán, ante los tribunales federales, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, y ante los tribunales locales, conforme al ordenamiento procesal de la entidad respectiva, es decir, según normas procesales adecuadas al órgano jurisdiccional que actúa. Abarca los artículos 1049 al 1055.
    • Lo lógico es que el legislador que crea los tribunales dicte las normas a que ha de sujetarse la tramitación ante ellos, pues un tribunal no siempre podrá aplicar normas procesales que no toman en consideración su peculiar estructura, al paso que son del todo independientes de ellas las tradicionalmente llamadas normas sustantivas, en las cuales habrá de fundarse la. Sentencia que pronuncie.

3.6 Opinión sobre la separación legislativa de ambas ramas del derecho

    • No es posible la fusión absoluta del derecho mercantil con el civil; pero sí es conveniente y deseable suprimir muchas de las diferencias que hoy en día separan, innecesariamente, ambas ramas del derecho. La especialidad de los procedimientos y de los jueces mercantiles no encuentra justificación lógica, y por ello, tiende a desaparecer en todos los países.
    • En el quinto coloquio internacional de ciencias humanas, reunido en París en Octubre de 1953 se señalaron los pasos dados en el camino de la unificación y se formuló el voto de que disminuyera el particularismo del derecho comercial y de que se modificara su dominio, sin perjuicio de conservar la cátedra respectiva en las facultades de derecho; se señaló que ello contribuiría. A un acercamiento internacional en el campo jurídico, y que quizá facilitara la unificación, a lo menos parcial, en lo porvenir.
    • Se ha considerado como un obstáculo para la unificación internacional, la circunstancia de que en algunos países el derecho mercantil tenga autonomía legislativa, y en otros esté unificado el derecho privado. Por ejemplo, puede tomarse como un hecho contrario a la tendencia a la unificación, el que se haya formulado, en los Estados Unidos de Norteamérica, un proyecto de Código de Comercio uniforme (Uniform Commercial Code), que, elaborado en 1952, en la actualidad ha sido adoptado por todos los estados de la Uníón, excepto el de Louisiana.
    1. Estado actual de la controversia


    1. Unidad científica del derecho civil y el mercantil


      • Raúl Cervantes Ahumada nos dice que la unidad científica del derecho civil y mercantil es, el «conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse principalmente en las actividades de la producción o la intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general.

4.1 Ciencia que estudia el derecho mercantil

    • La separación legislativa entre el derecho Civil y el mercantil ha llevado a sostener la existencia de una ciencia autónoma cuyo objeto de estudio es el derecho mercantil.
    • Para justificar esta tesis, Rocco postula, como condiciones necesarias y suficientes para la existencia de una ciencia autónoma, las tres siguientes: a) «amplitud suficiente para merecer un estudio especial»; b) «doctrinas homogéneas dominadas por conceptos generales comunes y distintos de los que informan otras disciplinas»; e) «que disponga de método propio».
    • Para decidir la cuestión, precisa examinar si el estudio del derecho mercantil cumple la auténtica condición (la segunda de las señaladas por Rocco) para constituir una ciencia autónoma.
    • El derecho mercantil emplea las mismas categorías o conceptos generales que el derecho civil, el procesal del trabajo, etc.: “sujeto jurídico, relación, objeto, capacidad, etc.”  Todas estas ramas del derecho no son sino partes integrantes de un mismo todo: la pirámide de normas del acertado tropo kelseniano; entre todas las normas que la forman hay una íntima interdependencia, todas derivan de un mismo principio único: la constitución originaria. Hay, pues, una sola ciencia del derecho positivo, y no hay una ciencia del derecho mercantil o del procesal.

4.2 Método en el derecho mercantil

    • Con el propósito, explícito o implícito, de justificar la autonomía de la ciencia del derecho mercantil, algunos tratadistas han sostenido que en el estudio de las normas mercantiles se emplea un método peculiar, distinto del que se emplea para lograr el conocimiento de otras partes del derecho. Pero lo cierto es, que las peculiaridades que puedan mostrarse en el método del derecho mercantil, con respecto al empleado en el estudio de otros sectores del derecho, son sólo de grado y no de esencia.
    • Por ejemplo, los aspectos histórico y comparativo, técnico y económico. Exegético, y de construcción sistemática, como los denomina Rocco, no los presenta solo el método de estudio del derecho mercantil, por más que alguno de ellos pueda revestir particular importancia: así, siendo el comercio una actividad económica que en ocasiones relaciona pueblos muy distantes y de muy diversa cultura, el conocimiento de los sistemas jurídicos extraños puede ser de gran interés, bien para estudiar los orígenes de una institución nacional que los tiene en el extranjera, bien para inspirar en él las reformas a la propia legislación.

4.3 Autonomía didacta en el derecho mercantil

    • El negar la autonomía científica del derecho mercantil no significa negar la conveniencia de que su estudio y exposición se hagan separadamente de las investigaciones relativas al derecho civil. Ello se justifica por la complejidad, creciente, de las materias que abarca el derecho mercantil, inclusive por los diversos matices metódicos que predominan en cada uno de los sectores del derecho privado.

FICHA 4 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    1. Fuentes formales


      • Legislación
      • Costumbre
      • Jurisprudencia
    1. Legislación
      • Conjunto de normas expedidas por una autoridad facultada por el Poder Legislativo.
      • Las bases constitucionales de la materia mercantil se encuentran en distintas disposiciones, pero en el artículo 73, fracción X constitucional se faculta al congreso federal para legislar en materia de comercio.
      • Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

    1. Tratados internacionales
      • De acuerdo a la interpretación del artículo 133 Constitucional hecha por la SCJN, una vez ratificados por el senado, formaran parte del orden jurídico
    1. Leyes mercantiles
      • Código de comercio
      • Diversas leyes especiales
    1. Costumbre
      • Se denomina costumbre lo que conocemos como usos normativos
      • Los usos normativos solo tienen validez en cuanto son invocados por la ley
    1. La legislación mercantil


      • Es la fuente por excelencia del derecho comercial.
      • Una ley es de carácter mercantil no sólo cuando el legislador se lo da explícitamente, también cuando la ley recae sobre materia comercial, incluidos los preceptos de una ley sin carácter mercantil que regulan materia comercial.
    1. Normas legales directamente aplicables en materia mercantil


      • En México, los actos de comercio son regulados por el Código de comercio y demás leyes mercantiles, como son:
        • Ley de comercio exterior
        • Código de Comercio
        • Código Civil Federal
        • Ley de concursos mercantiles
        • Ley de instituciones de crédito
        • Ley general de Sociedades mercantiles
        • Ley sobre el contrato de seguro
        • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
        • Tratados Internacionales
    1. Código de Comercio vigente


      • Código de comercio publicado en el Diario Oficial de la federación el 07 de Octubre al 13 de Diciembre de 1889.
      • Con la ultima reforma publicada el 28 de Marzo del 2018.
      • Decretada por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Porfirio Díaz.

      • Artículo 1o.-

        Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

      • Artículo 2o.-

        A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
    1. Leyes mercantiles especiales


      • Leyes especiales que tratan materias mercantiles como por ejemplo:
        • la ley general de bancos y la ley de cheques,
        • la ley de letras de cambio y pagares,
        • la ley de sociedades anónimas,
        • la ley de operaciones de crédito,
        • la ley orgánica del banco central.
        • Ley General de Sociedades Mercantiles
        • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
        • Ley Sobre el Contrato de Seguro
        • Ley de Navegación y Comercio Marítimo
        • Ley Federal de Correduría Pública
    1. Fuentes supletorias


      • Como toda legislación, las leyes mercantiles presentan lagunas, pueden ser omisas o incompletas; (n)
      • La propia ley mercantil prevé la manera de suplir estas lagunas y establece un sistema de supletoriedad, que a falta de disposiciones de este código, serán aplicables a los actos de comercio las de derecho común

Por ejemplo: Código Civil Federal

    • SISTEMAS DE SUPLETORIEDAD
      • Sistema de supletoriedad general
        • Determinado por el Código de Comercio, que establece a su vez un Sistema de supletoriedad para normas de:
          • Supletoriedad de las normas sustantivas
        • Ar. 2º del Código de Comercio (n)

Se resume a que cuando las normas sustantivas del Código de Comercio sean omisas, se aplicarán las leyes mercantiles especiales y si también lo son, se aplica entonces el Código Civil Federal.

    • SUPLETORIEDAD DE NORMAS ADJETIVAS:
      • Los procedimientos en materia mercantil se rigen por lo convenido por as partes o un compromiso arbitral si lo hay de no haberlo, se aplican las normas de las leyes especiales y su propio sistema de supletoriedad y en caso de no ser aplicable o sea omisa, se acude al Código de Comercio y si es insuficiente al Código Federal de Procedimientos Civiles y a insuficiencia de este, disposiciones locales sobre procedimientos civiles.
    • SISTEMA DE SUPLETORIEDAD ESPECIAL
      • Aquel que cada ley mercantil especial determina.
      • No todas las leyes mercantiles especiales definen su propio sistema de supletoriedad. En estos casos, se aplican las reglas de supletoriedad general.
      • Ej. Artículo 2º de la Ley Títulos y Operaciones de Crédito dice:
        • Los actos y las operaciones  se rigen:

I.- Por lo dispuesto en esta ley y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto, II.- Por la legislación mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles, y en defecto de estos, IV.- Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República para los fines de esta ley, el Código Civil Federal. ‘

    1. Uso mercantil. Concepto y clasificación


      • Se define al “uso mercantil” como aquella practica observada por los comerciantes en su actividad empresarial y que se traduce en una voluntad tacita dentro de sus relaciones jurídicas. El uso mercantil es obligatorio independientemente de que se encuentre o no plasmado en la ley.
      • Los usos bancarios no son mas que un tipo especial de usos mercantiles, debido a que se tratan de una manera especifica, así es posible afirmar que se trata de practicas bancarias reiteradas que adquieren carácter obligatorio entre las partes que intervienen.
      • EJEMPLO: En la industria algodonera se emplea la ‘paca’ como medida para el comercio de algodón, y la cantidad de algodón que contiene cada paca no es arbitraria, sino que está determinada en centímetros.
    1. Prueba de los usos


    1. Jerarquía de los usos


      • En caso de divergencia prevalece el especial sobre el general. (n)
      • Usos mercantiles generales: Son los practicados por todo el comercio. 

También se considera general el uso aplicable en toda una nacíón o territorio más o menos extenso. Contraponiéndose a los locales, solo conocidos en una determinada plaza.

    • Usos mercantiles especiales: Sólo se siguen en determinados ramos del comercio.
    • Los usos locales tienen preferencia a los regionales o nacionales, pues no pueden aplicarse en un lugar donde no se practican sino que se observa un uso distinto.
    1. Costumbre


      • Práctica reiterada de una conducta implantada en la sociedad y considerada por ésta como jurídicamente obligatoria.
        • Art. 10 Código Civil Federal: ’Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre, o práctica en contrario’. (n)
      • En mercantil, ha sido más común utilizar el término ‘usos mercantiles’ en lugar de costumbre, porque según algunos autores es más amplio ese término, ya que incluye tanto prácticas generalizadas en una sociedad como las que surgen en una relación contractual solamente vinculante para las partes en ese contrato.
    1. Jurisprudencia


      • Son las normas jurídicas contenidas en las interpretaciones elaboradas por los tribunales al resolver un caso determinado.
      • Las normas jurídicas contenidas en la jurisprudencia se originan de la interpretación de la ley para un caso en concreto, materializado en una sentencia.
      • Sólo las resoluciones de la SCJN del pleno o alguna de sus dos salas, así como de los tribunales colegiados de circuito pueden producir jurisprudencia.
    1. Fuentes materiales o reales del derecho


      • Fuera de si la costumbre y la jurisprudencia son o no fuentes formales del derecho, indiscutiblemente sí son fuentes materiales, ya que el legislador se basa en las soluciones consagradas por una y por otra para elaborar las leyes.
      • También son fuentes materiales la doctrina, las leyes extranjeras y  hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos y económicos que le dan contenido a las normas jurídicas.  (n) 
        • EJEMPLOS: Temblor, crisis económica, calentamiento global, por sus efectos en los seres humanos, específicamente en sus relaciones.
    1. Fuentes cognoscitivas o históricas


      • Son aquellos elementos materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en épocas pasadas en un lugar determinado.
        • Por ejemplo: Estela en la que está grabado el Código de Hammurabi (n)
      • La fuente cognoscitiva de derecho  mercantil es el Diario Oficial, ya que sólo mediante la publicación en él adquiere fuerza obligatoria una ley.

FICHA 5 ACTOS DE COMERCIO

1. El acto de comercio en el sistema de derecho mercantil

            – Son actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil.

            – Los actos de comercio se riguen desde el Código de Comercio, hasta las distintas leyes Especiales en materia Mercantil.

                        ○ Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

                        ○ Ley de Concursos Mercantiles

                        ○ Ley General de Sociedades Mercantiles

                        ○ Ley de Comercio Exterior

                        ○ Ley Sobre el Contrato de Seguro

                        ○ Ley General de Instituciones y Sociedades Mercantil

                        ○ Etc.

2.  Problemática sobre definición del acto de comercio

            – El acto de comercio es sinónimo de comercio; sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acortarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto ecónómico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el dercho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio.

                        ○ El comercio es toda forma de actividad económica consistente en el intercambio o la transferencia de bienes o servicios entre los distintos actores económicos posibles.

            – Esta problmatica no es exclusivamente de nuestro sistema jurídico, si no que es de todos aquellos que tienen el dercho privado dividió en dos ramas, el dercho civil y mercantil.

3.  Enumeración de los actos de comercio

            – TITULO PRIMERO, CAPITULO I, De los Actos de Comercio

            – Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

            I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; (comprar, vender o alquilar un coche)

            II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

            III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; (acciones de Telmex)

            IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; (títulos de deuda pública, chques de jubilados, indemnización bancaria)

            V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; (ciel, gas, alimento)

            VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; (ing, arq, constructora)

            VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; (nike, automotriz)

            VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. (senda, taxis corre caminos, DHL)

            IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; (el economista)

            X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; (NMP)

            XI.-  Las empresas de espectáculos públicos; (bellas artes, auditorio nacional)

            XII.-  Las operaciones de comisión mercantil; (Representante legal de un menor o de una persona moral, los comisionistas)

            XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; (asesores financieros, c.B.)

            XIV.- Las operaciones de bancos (recibir crédito bancario, hipoteca bancaria)

            XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; (rentar un bote, comprar pescado en el puerto)

            XVI.-  Los contratos de seguros de toda especie; (seguro de vida, carro, gastos médicos)

            XVII.-  Los depósitos por causa de comercio; (deposito del depa, coche alquilado)

            XVIII.-  Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; (alquilar una bodega)

            XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; (extender un cheque,  firmart letra de cambio)

            XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; (firmar pagaré)

            XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;  (convenios)

            XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;  (contratar trabajadores)

            XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; (ejidatarios venden sus cosechas)

            XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

            XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

            En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

            – Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

4.  Su clasificación

5.  La clasificación de Barrera Graf

            – Se clasifican por  4 elementos, de los cuales serán clasificados por principales y accesorios.

            – Los principales son los que adquieren dicho carácter en función de los elementos del acto jurídico.

                        ○ Por el sujeto

                        ○ Por el objeto

                                   § Los accesorios son los que derivan de su naturaleza comercial de la que tenga el negocio del que este conectado.

                        ○ Por su finalidad

                        ○ Por su forma

            – Por el Sujeto:

            XIV.- Las operaciones de bancos

            XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

            XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;  (convenios)

            XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;  (contratar trabajadores)

            XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; (ejidatarios venden sus cosechas)

            – Objeto del Negocio:

            III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

            IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

            XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

            XVIII.-  Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

            XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas

            XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

            – Fianlidad:

            – Refere a la finalidad lucrativa.

            I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

            II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

            De la Fr. V a XI y XVI.  (los de empresas)

            – Forma

                        ○ Por la forma que revisten según la ley que los rige, son Actos de Comercio los que se ejecuten para la constitución y el funcionamiento de las sociedades mercantiles. 

            Ley general de Sociedades Mercantiles

                        ○ Art. 1o .- Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles

                        I.-  Sociedad en nombre colectivo;

                        II.-  Sociedad en comandita simple;

                        III.-  Sociedad de responsabilidad limitada;

                        IV.- Sociedad anónima;

                        V.- Sociedad en comandita por acciones;

                        VI.-Sociedad cooperativa, y

                        VII.- Sociedad por acciones simplificada.

6.  Actos absolutamente mercantiles

            – Son aquellos que solo están regulados por el Derecho Mercantil, nunca por el Derecho Civil.

            – No es posible encontrar actos mercantiles en la legislación civil.

                        ○ Ejemplo:

                                   § Un contrato de seguro es un acto jurídicio que siempre ha estado regulado por le derecho Mercantil (art.1 Fracc. XVI), por ende no puede ser civil.


7.  Actos de mercantilidad condicionada

8.  Actos mercantiles atendiendo a su fin o motivo

9.  Actos mercantiles por alguna de las personas que en ellos intervienen

10. Actos mercantiles por su objeto

11. Actos mercantiles accesorios o conexos

12. Actos unilaterales mercantiles

13. Límites de la legislación mercantil

FICHA 6 ANAISIS DE LOS ACTOS DE COMERCIO CONTEMPLADOS EN EL Código P 1

1.         Actos Absolutamente mercantiles

  • Hay actos esencialmente civiles, es decir, que nunca y en ninguna circunstancia son regidos por el derecho mercantil, pero también hay actos absolutamente mercantiles, es decir, que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil, en ellos encontramos una primera clase de actos de comercio.
  • Actos absolutamente mercantiles: Conforme al derecho mexicano son siempre comerciales, y por lo tanto, quedan incluidos en la categoría de los actos absolutamente mercantiles:
    • El reporto
  • El descuento de crédito de libros
  • La apertura de crédito
  • La cuenta corriente
  • La carta de crédito
  • El avío o crédito de habilitación
  • El crédito refaccionario
  • El fideicomiso
  • El contrato de seguro
  • Los actos consignados en títulos de crédito
  • Y el acto constitutivo de una sociedad mercantil

1.1       Significado de la fórmula legal “la ley reputa actos de comercio”

Al hablar que la ley reputa actos de comercio nos referimos simplemente que la ley reconoce o considera cuáles son los actos de comercio. Articulo 75 Código de Comercio

1.2.      Actos que integran la primera categoría

Art. 75- – La ley reputa actos de comercio:                                                                               

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;                                                                                                 

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;                                                                                                                                   

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.                                                                                                                         

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;                                                                                                                                   

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;                                                                      

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;                                           

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;                                                                                       

VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.                                                                                                                                        

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;                                                            

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;                                                                                  

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;                                                                                

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;                                                       

XIV.- Las operaciones de bancos;                                                                                                     

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

1.3.      Consideraciones especiales acerca de los títulos de crédito

El artículo 1ro de la ley de títulos y operaciones de crédito, la cual no es sino una gran sección importantísima, del código de Comercio, declara que son cosas mercantiles los títulos de crédito y que las operaciones que en ellos se consigna son actos de comercio, pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depósito y bonos de prenda y las operaciones sobre las letras de cambio, pagarés y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto títulos de crédito los cuales por lo mismo en ellos se consignan necesariamente. Son pues, comerciales para toda clase de personas, aún cuando originariamente hayan sido puramente civiles.

1.4.      Fracciones III y XVIII de las porciones y depósitos a que las mismas se refieren

    1. Contratos que menciona la fracción XV


Estos se encuentran regulados en la Ley de Navegación y comercio marítimos y son:

Artículo 107 de los contratos de utilización de embarcaciones;

Artículo 114 contrato de arrendamiento a casco desnudo;

Artículo 119 contratos de fletamento;

Artículo 128 contrato de transporte marítimo de mercancías;

Artículo 138 contrato de transporte marítimo de pasajeros;

Artículo 148 contratos de remolque transporte;

Artículo 186 Del seguro marítimo;

Artículo 211 Seguro de mercancías;

Artículo 240 Seguro de fletes;

Artículo 242 Seguro de responsabilidad civil;

Artículo 254 De las compraventas marítimas.

2.         Actos Relativamente mercantiles por su fin o motivo

En esta categoría entran aquellas adquisiciones que se realizan con el fin de lucrar con la enajenación o alquiler de la cosa adquirida, así como las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal propósito (fracs. I y II del art. 75); las operaciones bancarias (frac. XIV del art. 75), y los actos encaminados a la creación, realización, desarrollo o liquidación de una empresa (fracs. V a XI del art. 75).

2.1  Examen de la fracción I del artículo 75. Extensión y alcance de la misma

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados

Mantillas a través de un análisis del artículo señala que el legislador al hablarnos de adquisiciones da lugar a que negocios jurídicos como la permuta, donación y subarrendamiento puedan ser de índole mercantil.

Por otro lado, debemos de recalcar que para que el negocio se considere como un acto de comercio el motivo determinante de la voluntad del adquirente debe de ser el lucrar con la enajenación o renta de un bien mueble.

2.2 Diferencias que separan el contenido de la fracción I respecto de la fracción VII

La principal diferencia entre el contenido de ambas fracciones radica en que la fracción VII nos habla de empresas de fábricas y manufacturas, es decir se refiere a que reputa como actos de comercio aquellos actos jurídicos que tienen por fin el producir para el mercado, a través de la organización de los factores económicos.

2.3.      Comerciabilidad de otras operaciones sobre inmuebles no comprendidas en la fracción citada

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

Dicho artículo aplicable en específico a los inmuebles señala que son actos de comercio las compras y las ventas con propósito de especular, de tal forma que suprime los alquileres y demás negocios jurídicos que no sean una enajenación en sentido estricto.

El hecho de que se suprimieran ciertos negocios jurídicos con inmuebles impidiendo que sean considerados actos de comercio creó situaciones ventajosas para los beneficiarios, en virtud de que podían evitar el pago de ciertos impuestos, sin embargo, este vacío ha sido cubierto por la ley del ISR. De tal suerte que hoy los ingresos de las sociedades mercantiles de y las personas físicas son gravables.

Ahora, si bien es cierto que la frac. II ignora figuras como el arrendamiento, lo cierto es que pueden ser consideradas como actos de comercio. Lo anterior se debe a que la mercantilidad del acto se es causa de que se encuentra prevista expresa o tácitamente en la ley o bien debido a que guarda una conexión con otros actos de comercio.

2.4 Operación de banco

Existen dos clases de operaciones bancarias: activas y pasivas.

Operaciones activas = Aquellas en las que la entidad hace uso de los capitales reinvirtiéndolos u otorgándolos a terceros, obteniendo ganancias por la inversión o por el interés bajo el que se concedíó el préstamo.

Operaciones pasivas = Cliente ingresa dinero al banco en cuentas de ahorro, inversión, etc.

En esencia las operaciones bancarias son en esencia similares a las previstas en la fracción primera.

¿En qué consiste la similitud antes señalada?

Se adquiere el uso de una cosa (dinero), con el fin de ceder su uso para obtener un lucro.

FICHA 7 Análisis DE LOS ACTOS DE COMERCIO CONTEMPLADOS EEN EL Código CIVIL P2

1.         Actos mercantiles condicionados por la persona que los realiza

1.1 Concepto de empresa, según la doctrina más generalizada y la legislación vigente

            – Según la doctrina

                        ○ Jorge Barrera Graf define la empresa como “El conjunto de personas y cosas organizadas por el titular con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción o de intercambio de bienes y servicios destinados al mercado”.

                        ○ Cervantes Ahumada la define como “La universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elemento materiales y de valores incorpóreos, coordinado para la producción o el intercambio de bienes y servicios destinado al mercando general”

            – Según la legislación

                        ○ LFT. Artículo 16. Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

1.2 Examen particular de las empresas enumeradas por el código

1.2.1 Empresas de abastecimientos y suministros

            – Son aquellas cuyas actividades consisten en suministrar determinados insumos a otro tipo de empresas. Establecen un eslabón fundamental en las cadenas de producción debido a que dotan de materia prima y de elementos básicos a empresas diversas.

1.2.2 Empresas de construcciones, y su comparación con las de manufacturas

            – Son unidades de producción que fundamentalmente cuentan con la capacidad para desarrollar y controlar la realización de obras, para lo cual cuentan con procesos y procedimientos específicos para operar. Este tipo de empresa suele destacarse por sus operaciones en el sector inmobiliario e industrial, sin embargo, cuentan con una amplia gama de operaciones que en esencia consisten en la creación y desarrollo de infraestructura diversa necesaria para perseguir necesidades humanas.

1.2.3 Empresas de fábricas manufacturas

            – Son aquellas que transforman la materia prima en bienes de consumo, para luego ser comercializados en forma directa o indirecta a través de distintos distribuidores, que los hacen llegar finalmente al público.

1.2.4 Actos del artesano

            – Sus actividades se distinguen porque se realizan sin el auxilio de maquinaria, de forma que es obvio que son productos generalmente confeccionados por la propia mano del artesano, por lo cual cada pieza es distinta a las demás. Contrario a los comerciantes no se dedican a la reventa de artículo, sino que por su propia mano elaboran objetos diversos agregándoles valor.

1.2.5 Empresas de transporte de personal o cosas

            – Comprende a aquellas empresas dedicadas principalmente al traslado de personas u objetos de un sitio a otro, para lo cual requiere de elementos como vehículos, oficinas de operación y puntos de recogida y entrega.

1.2.6 Empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales

            – Son unidades que fungen como intermediarias entre el productor y el consumidor, de tal forma que sus actividades se enfocan principalmente en la compra-venta de productos. La ganancia principalmente beneficia en un primer punto al productor del objeto, y en un segundo lugar a la empresa comisionistas en un porcentaje menor. Sin embargo, las ganancias pueden varias dependiendo de las condiciones actuales del mercado.

1.2.6.1  establecimientos de venta en pública almoneda

            – Son aquellos establecimientos dedicados a la subasta pública de bienes de carácter mueble o inmueble con el ánimo de otorgar dichos bienes a quien ofrezca un precio mayor por el bien.

1.2.7 Empresas de espectáculos públicos

            – Son aquellas empresas cuyo rango de operaciones consiste en ofrecer funciones o distracciones al público en general para el goce, divertimiento o contemplación de artes diversas, con la finalidad de atraer la atención de las personas espectadoras. Este tipo de empresas ofrece sus actividades a cambio del pago de un precio determinado, el cual puede ser pagado por un sujeto interesado en que se divierta a un público determinado o bien puede ser pagado por el público en general.

1.2.8 Empresas de seguros

            – Son aquellas empresas cuyo giro está encaminado a cubrir los riesgos a los que se ven expuestos los bienes o las personas, dichos riesgos se cubren a través de una cantidad de dinero que otorga un respaldo al beneficiario o a sus dependientes en caso de que dichos riesgos se actualicen, la ganancia de este tipo de empresa reside en el pago de la prima que realiza el beneficiario.

            Estas empresas ofrecen respaldo económico al beneficiario o sus dependientes en caso de muerte, accidente, enfermedad, pérdida o daño de algún bien, daño de bienes ajenos, daño derivado del ofrecimiento de servicios, etc.

2.        Actos mercantiles practicados por comerciantes

2.1       Teoría de lo accesorio. Su campo de aplicación y razones que la justifican

            – Tiene fundamento en el aforismo “Lo principal sigue la suerte de lo accesorio”, de tal manera que se puede definir como un dispositivo amplificador de los actos de comercio. Es decir, cuando una persona adquiere la calidad de comerciante en virtud de sus operaciones profesionales no serán actos de comercio sólo los actos previstos por el artículo 75 del Código de Comercio, si no que esta misma calidad se extiende a todas las operaciones que facilitan su comercio.

3.         Actos accesorios o conexos a actos mercantiles

3.1       Actos que se realizan en interés de un acto aislado de comercio

            – Un acto de comercio aislado es una actividad económica que realizan aquellos sujetos que no ostentan la calidad de comerciantes, no obstante, su acto se rige por las normas mercantiles. De tal manera que comprende los actos  accesorios encaminados a cumplir con dicho acto aislado.

            – No son realizados de forma masiva, sino de forma aislada o individual, ya que se considera que son ejecutadas de manera eventual por cualquier persona no comerciante.

                        ○ Quienes realicen la actividad no son comerciantes

                        ○ Deben ser ejecutados individual y ocasionalmente

                        ○ Deben realizarse a título oneroso

3.2       Operaciones de comisión

            – Es un contrato por el cual una parte, llamada comitente, encarga a otra, llamada comisionista, la conclusión de uno o más negocios de naturaleza mercantil

3.3       Operaciones de mediación en negocios mercantiles

            – Son evidentemente actos de comercios accesorios y por conexión. El negocio mercantil al que están subordinados deberá tener la calidad de mercantil, las operaciones de mediación son aquellas realizadas por los agentes auxiliares del comercio con cuya intervención se proponen ajustar y otorgar los contratos mercantiles.

3.4       Depósitos por causa de comercio

            – Son aquellos depósitos que se derivan de actos de comercio, es decir son accesorios y conexos a ese acto principal. Consisten en el acto a través del cual un sujeto llamado depositario se obliga hacia un depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, prometiendo resguardarla. Si dicho acto se origina como consecuencia de una operación mercantil, por lógica se reputará como un depósito por causa de comercio.

3.5       Porciones o cuotas de sociedades mercantiles

            – Las sociedades mercantiles son agrupaciones de personas físicas o morales cuyo principal objetivo es efectuar actos de comercio para ganar dinero. Estas asociaciones son reconocidas como entidades jurídicas propias, independientes de los miembros que las integran. Además, cuentan con propio patrimonio independiente.

            – Ley general de sociedades mercantiles

            Art. 26.- … los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

3.6       Enajenaciones realizadas por los agricultores respecto de los productos de su cultivo

3.7       Remesas de dinero de una plaza a otra

            – La remesa de dinero es el envío de dinero entre dos lugares geográficos distintos, aunque generalmente se suele asumir que esta denominación se refiere a los giros o envíos de dinero que un individuo emigrante efectúa a su país de origen y, más concretamente, a sus familias.

3.8       La materia de comercio y la Ley Federal de Trabajo

            A día de hoy han surgido recursos diversos que tienen como finalidad burlar las leyes en materia laboral, de tal manera que se pone en duda el principio reconocido internacionalmente que nos dice que: “El trabajo no es un artículo de comercio”.

            Al ser un principio fundamental surge la necesidad de que las leyes hagan lo necesario por protegerlo a toda costa, sin embargo, las necesidades de consumo y la necesidad de maximizar ganancias son uno de los principales obstáculos que enfrentamos para hacer valer la ley.

3.9       Relaciones entre el derecho civil y el comercial. Problemática para su unificación

            Ambas ramas del derecho coexisten de forma separada, ya que el derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general y el derecho mercantil se encarga de regular las relaciones jurídicas mas especificas, que vienen a ser aquellas que nacen derivado de la interacción entre comerciantes y los diversos actos de comercio.

            A día de hoy es posible que ambas ramas entren en conflicto, debido a que determinados actos que se reputan como materia del derecho civil pueden atender a circunstancias que los pueden convertir en materia mercantil.

FICHA 8. ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO MERCANTIL


  1. Concepto de comerciante o empresario mercantil individual


Basándonos en el artículo tercero del Código de Comercio, pueden ser comerciantes tanto personas físicas que “teniendo su capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de su ocupación ordinaria”, como personas morales, siempre y cuando se trate de “sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles” o “sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”.

Los comerciantes individuales son personas físicas que, teniendo la capacidad legal para ejercer la el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

    1. Comerciante o empresario individual. Significado de concepto


La definición de comerciante implica dos requisitos para ser considerado como tal; Capacidad de ejercicio, la cual es la aptitud de una persona para ejercer derechos y cumplir deberes por sí misma, y la profesión de comerciante, término que se interpreta como el ejecutar actos de comercio de modo habitual, reiterado o repetido, haciendo de esa actividad mercantil el verdadero ejercicio de una profesión.

    1. El concepto de comerciante en el Código de comercio


Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

  1. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
  2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
  3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
      1. Capacidad legal para ejercer el comercio


Según el Artículo 5, del Código de Comercio “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. “

Roberto Mantilla, en su libro sobre el derecho mercantil, nos dice lo siguiente: Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. En todo caso que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.

Esto no quiere decir que los incapaces y las personas morales no puedan realizar actos de comercio, sino que podrán hacerlo por medio de representantes.

      1. Capacidad para ser comerciante y capacidad para actuar como comerciante

Analizando la fracción 1 del artículo 3 del Código de Comercio, se podría deducir que solo las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser comerciantes, pero esto sería erróneo. Para esto es necesario distinguir entre la capacidad para ser comerciante y la capacidad para actuar como comerciante.

La capacidad para ser comerciante la tiene, como regla general, cualquier persona, sin que a ella se interpongan las incompatibilidades y prohibiciones que la ley establece tomando en consideración la persona misma del presunto comerciante, ni las restricciones que las leyes especiales imponen para determinados ramos de la actividad mercantil.

En cuanto a la capacidad para ejercer el comercio, es preciso distinguir la situación del mayor de edad que no ha sido declarado en estado de interdicción, que la tiene plena (según el artículo 5), y la situación de los incapacitados y de los emancipados.

      1. Personas capaces e incapaces para ejercer el comercio

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

  1. Los corredores;
  2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
  3. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

El artículo 13 nos hace mención de los extranjeros, y que estos pueden ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Ejercicio del comercio por persona casada

El código de comercio en sus artículos 8 al 11 establecía restricciones a la capacidad de la mujer casada para ser comerciante

Regulación tradicional

  • Al declararse explícitamente la ciudadanía de la mujer y equiparla jurídicamente con el hombre se derogaron los artículos 8, 10 Y 11 del Código de Comercio de aquél entonces
  • Mientras los artículos anteriores fueron derogados en el artículo 9 se incluyó un texto sobre lo que las personas casadas podían hacer con sus bienes en cuanto al comercio según se hubiesen casado bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal.

Derecho comparado

El derecho español otorgaba una mayor libertad a la mujer casada comerciante, puesto que la autoriza para enajenar o hipotecar los bienes de la sociedad conyugal, los cuales responden de las obligaciones contraídas en el ejercicio del comercio.

Capacidad de la persona casada para ejercer el comercio


Artículo 170. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Artículo 183: Las capitulaciones matrimoniales, deben contener:

VI. La declaración de si el producto de trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro cónyuge y en qué proporción

Regulación legal actual

Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

X. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

Importancia de las capitulaciones

Las capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas tienen la mayor transcendencia para determinar los bienes sujetos a las resultas del ejercicio del comercio por persona casada y ello desde diversos puntos de vista

En las capitulaciones no se podrá restringir la capacidad de ninguno de los cónyuges para el ejercicio del comercio

Bienes sujetos a las resultas del comercio

En caso de ejercicio del comercio por persona casada, podemos decir que quedan obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros.

Al delimitar los bienes que quedan obligados a resultas de comercio se dispone cuáles son los bienes con los que responderá la persona casada del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio del comercio. Se trata, pues, de una cuestión de responsabilidad.

Oposición y revocación del consentimiento

OPOSICIÓN. Cuando una persona casada ejerce el comercio con conocimiento de su cónyuge quedan obligados a las resultas de su actividad los demás bienes comunes a no ser que se haya manifestado en forma adecuada la oposición a que tales bienes queden obligados. Sólo esa oposición puede evitar que se presuma otorgado el consentimiento.

La oposición consiste en una declaración unilateral de voluntad del cónyuge de la comerciante dirigida a evitar que se presuma otorgado su consentimiento para que los demás bienes comunes queden sujetos a las resultas del comercio.

REVOCACIÓN. En principio, corresponde, pues la facultad de revocar el consentimiento al cónyuge que lo otorgó, si fue expreso, o al cónyuge que podía ponerse y no se opuso a que quedaran sujetos los demás bienes comunes. Mas si el consentimiento expreso aparece en las capitulaciones matrimoniales es claro que no podrá ser revocado unilateralmente por el cónyuge del comerciante, sino que la revocación sólo podrá hacerse modificando las capitulaciones.

Efectos de la emancipación

Artículo 10 (CCF). La niña o niño emancipado, tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su minoría de edad:

  1. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles.
  2. De asistencia para los negocios judiciales.

Son nulos los negocios jurídicos celebrados en infracción del presente artículo; pero sólo la o el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir del inicio de su mayoridad. En caso de que la niña o niño fallezca antes de llegar a la mayoridad podrán hacer valer la nulidad sus herederos en el mismo plazo, a partir del fallecimiento.

Artículo 1048 (CCOM). La prescripción en materia mercantil correrá contra los menores é incapacitados, quedando a salvo los derechos de éstos para repetir contra sus tutores o curadores

TEMA 9 ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACIÓN Jurídico MERCANTIL

  1. Prohibiciones para ejercer el comercio

    1. Prohibición
    2. Incompatibilidad
    3. Incapacidad

Capacidad e incapacidad para ser comerciante

¿Qué es la capacidad?

Iniciaremos este tema con una breve distinción entre la capacidad de goce y la de ejercicio.

Entendemos por capacidad de goce la facultad que tienen los individuos para ser sujetos de derechos y obligaciones, en cambio, la capacidad de ejercicio, o de actuar, es la facultad del sujeto para ejercer por sí mismo estos derechos o cumplir estas obligaciones.

A este segundo término se refiere la ley, en lo general, cuando se habla de capacidad, excepción hecha del caso de extranjeros inmigrantes y de las personas a quienes la propia ley priva no sólo de la capacidad para actuar, sino de la capacidad jurídica para ejercer el comercio, tales como corredores, quebrados o condenados por la sentencia por delito contra la propiedad.

Al respecto, se encuentra regulado en el artículo 5o. Del Código de Comercio lo siguiente: “Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”

Conclusión


Podemos decir que son considerados legalmente comerciantes quienes tienen capacidad para serlo y quienes ejerzan el comercio. Como señala el maestro Pina Vara, no es correcto afirmar que ejercer el comercio es lo mismo que realizar actos de comercio. Como ejemplo señala que una persona puede librar cheques para el pago de sus deudas, lo que implica la realización de actos de comercio, más no por ello implica necesariamente que sea comerciante.

Incapacidad para ejercer el comercio

Son considerados incapaces para ejercer el comercio las siguientes personas:

1. Los menores de edad no emancipados. Son aquellos menores de edad que no han contraído matrimonio y están sujetos a la patria potestad.

2. Los mayores de edad declarados en estado de interdicción. Son aquellos disminuidos de inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos, aquellos que padezcan alguna enfermedad o deficiencia de carácter físico, psicológico o sensorial por adicción a sustancias tóxicas, alcohol, psicotrópicos, estupefacientes, etcétera.

Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del comercio

Por lo que respecta a las prohibiciones para ejercer el comercio, la legislación mercantil dispone en el artículo 12 que no pueden ejercer el comercio:

1. Los corredores.                                                                                                                                                                                       2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.                                                                                                                                     3. Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

No se incluyen en este artículo, sin embargo, la legislación mercantil también les prohíbe ejercer el comercio a: Los notarios en ejercicio, determinados extranjeros con base en su calidad migratoria Y los sindicatos.

Las diferencias entre incapacidad, incompatibilidad y prohibición para ejercer el comercio consisten en que la incapacidad (como ya señálamos) sólo es de ejercicio, pues toda persona puede llegar a ser comerciante mediante sus representantes. La incompatibilidad y la prohibición se refieren al carácter mismo del comerciante. La incompatibilidad depende de la voluntad de la persona de terminarla abandonando la profesión que le hace imposible dedicarse al comercio. En cuanto a la prohibición, se impone por circunstancias que no dependen del afectado desaparecer.

Habitualidad y eventualidad en el ejercicio del derecho mercantil


Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio. El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. En efecto se consideran comerciantes además de las personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o de permuta, aquellas otras que también se dedican a actividades completamente distintas, de carácter industrial y agrícola inclusive.

HABITUALIDAD: Artículo 3o


.- Se reputan en derecho comerciantes:

  1. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
  2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
  3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.  (Código de Comercio)

EVENTUALIDAD: Artículo 4


Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Criterio realista

Son actos que pueden impartir tal carácter: aquellos cuya comercialidad proviene de la intención; las adquisiciones con propósito de enajenar o alquilar para obtener lucro, y los actos de empresa

Y, en efecto, es opinión generalmente aceptada que tan sólo adquiere el status de comerciante quien de tales actos hace su ocupación ordinaria.

Significado de la dedicación a comercio

La doctrina tradicional no acierta a explicar con claridad por qué unos actosconfieren el carácter de comerciante, y otros carecen de tal virtud.

Es insuficiente decir como dubitativamente dice, que son ineficaces para conferir calidad de comerciante los actos que no son mercantiles por su naturalezaeconómica, y que la función propia del comerciante consiste en adquirir paraenajenar con propósito de especulación”.

Si así fuera, la persona que explota una mina o una fábrica no sería comerciante, pues tales actividades, Con criterio económico son de producción no de comercio, y en ellas no hay adquisición paraenajenar.

La falta de un criterio general para señalar los actos que pueden imprimir al sujeto el estado de comerciante,” es una primera razón paca abandonar la doctrina que pretende que la fracción 1 del artículo 3 debe entenderse como si dijera “ejercicio efectivo de actos de comercio”.

Artículo 3º:


Se reputan en derecho comerciantes:

  1. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
  2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
  3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacionales ejerzan actos de comercio.

La nota de habitualidad


No es necesario para que esta exista que absorba por completo la actividad del individuo o que, consagre a ella todo su patrimonio.

Ni siquiera se exige para adquirir la calidad de comerciante que la ocupación en el comercio sea la principal basta ocuparseen él de manera accesoria, con tal que sea ordinaria.

Basta dedicar a especular mercantilmente una parte, cualquiera que sea, del patrimonio para que se cumpIa, el requisito de la ocupación ordinaria en el comercio; es suficiente en una palabra la reiteración de actosmercantiles aptos para conferir la calidad comerciante.

Ejercicio del comercio en nombre propio

Quién actúa en nombrepropio adquiere por sí mismo el carácter de comerciante; lo hace adquirir a su representado el que obra en nombre ajeno: así sucede tratándose de los incapacitados. El que obra por cuenta ajena, pero en nombre propio, también es comerciante, y no lo será en cambio aquel por cuya cuenta obra. Pero sin que sunombre figure en el comercio.

En cambio, podría ser declarado comerciante el que ejerciera el comercio en nombre ajeno, pero por cuenta propia; habría aquí una verdadera simulación, casi siempre con propósito de defraudar a terceros los cuales estarían facultados, si allegaren los elementos de prueba necesarios para demostrarla, y hacer producir a los actos reales la totalidad de susefectos, entre ellos, la atribución del status de comerciante.

Prueba, adquisición y pérdida del carácter de comerciante


Prueba


La definición que ofrece la fracción uno del artículo 3 ciertamente exige la capacidad de ejercicio para ejercer el comercio y convertirse en comerciante

Código de comercio


Artículo 3º


Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

  • El art. 3 del C.Com. Establece que existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
  • La publicidad legal mercantil se efectúa, por una parte, mediante circulares e inserción de anuncios en el periódico oficial; por otra parte, a través del Registro de Comercio.

Adquisición


La cualidad de comerciante sólo puede ser ejercida de un modo originario, es decir, no hay transmisión jurídica de esa cualidad.
El nuevo titular de una industria adquirida por un acto Inter vivos o mortis causa se hace comerciante, no por el simple hecho de la adquisición del negocio, sino por ejercer en su nombre el comercio. Y a su vez, el transmitente, por el hecho de abandonar su actividad, cesaría en la condición de comerciante.

Pérdida


La actividad empresarial cesa con la liquidación del negocio, con el pago a los acreedores, siendo causas de cese de la condición de empresario:

  1. Fallecimiento: Aunque podrán los herederos continuar la actividad empresarial y, por lo tanto, adquirir la condición de empresarios.
  2. Incapacidad o incompatibilidad sobrevenida: No obstante, en el primero de los casos, se podrá mantener su condición si tiene el auxilio de sus representantes legales.
  3. Cese voluntario: En este caso, el empresario habrá de liquidar su negocio y, en tanto no se produzca esa liquidación, no podrá estimarse terminada por completo su actividad.

Una clasificación podría sustentarse en dos criterios. El objetivo y Subjetivo

Criterio Objetivo


Cuando aparece el Código de Comercio Francés de 1807 surge un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.

En este se puso en relieve, en particular, determinados actos que se consideraban como mercantiles: la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio.

Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.

Desde el punto de vista objetivo los actos de JU se califican como tales atendiendo a las carácterísticas inherentes de los mismos y como se puede apreciar no importa la calidad de los sujetos que los realizan.
 
Otra posición señala que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro.

Criterio Subjetivo


La legislación que caracteriza al sistema subjetivo, es la de Handelgestzbuch alemán del 10 de Mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del sujeto, esto es, del comerciante, para delimitar el Derecho Comercial. También se consideró como subjetivos, a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.

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