Aspectos fundamentales de la empresa

2.2. LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN


No existe otra Constitución que la Constitución democrática: modo de ordenación de la vida social en la que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas, y, por tanto, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de modo que disponen de su ámbito de libertad que permite el control efectivo del poder. La doctrina iuspublicista ha elaborado distintas definiciones acerca de la Constitución, en base a esto, es posible ordenar el término de Constitución bajo tres concepciones: A) CONCEPCIÓN RACIONAL-NORMATIVA El derecho Constitucional surge con una finalidad: garantizar en el marco del Estado, junto a ciertos derechos esenciales, la libertad del individuo. Esta ideología trae consigo 2 aspectos fundamentales: 1. Constitución como un producto de las voluntades humanas para convivir libremente en la comunidad política. 2.Constitución como autentica norma jurídica, como resultado del acuerdo libre y voluntario de la sociedad. B) CONCEPCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL La Constitución no puede ser fruto de la razón y del acto libre y voluntario del individuo, sino que debe expresar los rasgos carácterísticos de cada pueblo y debe ser indisponible. C) CONCEPCIÓN REALISTA O SOCIOLÓGICA La Constitución debe acometer la realidad existente en la comunidad política, es decir, identificar la realidad política de un pueblo.

2.3. CONSTITUCIÓN MATERIAL Y CONSTITUCIÓN FORMAL

La perspectiva formal de la Constitución la manifiesta como una norma jurídica distintas de las del resto del ordenamiento jurídico, debido a su posición en la jerarquía normativa, ya que el procedimiento de su aprobación y reforma posee unos requisitos (Art. 167, 168, 166). La perspectiva material de la Constitución indica los elementos organizadores del Estado, es decir, aquel conjunto de normas jurídicas que regulan los aspectos esenciales de la comunidad política.

2.4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN

Se distinguen dos grandes bloques: el dogmático y el orgánico Parte dogmática: Conjunto de derechos y libertades de los ciudadanos. Parte orgánica: Organización, composición, funciones y funcionamiento de los poderes públicos. La estructura de los textos constitucionales no viene estructurada explícitamente en dichos bloques, sino en títulos, capítulos, secciones, artículos y disposiciones. En referencia al preámbulo, no todas las Constituciones lo poseen. Dentro de las Constituciones se pueden distinguir contenidos como: 1. La declaración de los principios fundamentales. (Título I, capítulo II, sección I, art. Del 14 al 29) 2. El reconocimiento y establecimiento de un sistema de garantías de derechos fundamentales y de libertades públicas. 3. El establecimiento de principios programáticos de política sociales y económicas (Art. 39) 4. La regulación de la organización, competencias y funcionamiento de los órganos del Estado (Art. 2.3) 5. La regulación de la distribución territorial (Título VIII) 6. La regulación de los instrumentos para reformar la Constitución (Título X, Art. 167 y 168)


2.5. Clases de constituciones


A) Constituciones escritas y no escritas o consuetudinarias (Constitución británica). B) Constituciones extensas o breves. El excesivo laconismo permite al legislador introducir modificaciones en materias que deberían ser firmes, procurando su inserción en la Constitución. La excesiva minuciosidad obliga a revisar la Constitución por diversas cuestiones. C)Constituciones rígidas o flexibles. Las riguidas son aquellas cuya reforma se encomienda a un órgano o procedimiento distinto del resto de leyes ordinarias. Las flexibles permiten su modificación a través de un órgano o procedimiento ordinario. D)Originarias o derivadas. Las originarias aportan aspectos novedosos y originales. Las derivadas siguen otros prototipos constitucionales, adaptándolos a sus necesidades. E) Según el grado de eficiencia, LOEWENSTEIN distingue: • Constituciones normativas: Hay concordancia entre el documento constitucional y la realidad a la que circunscribe. • Constituciones nominales: No logran que sus preceptos se cumplan debido a la realidad social y política. •Constituciones semánticas: Encubren bajo una aparente legitimidad el mantenimiento y protección de grupos de poder.

3.1. El poder constituyente y los poderes constituidos

El poder constituyente es aquel que crea la Constitución. El concepto de Constitución ha de vincularse por ello a la noción del poder constituyente del pueblo. El pueblo tiene la capacidad de darse una constitución aunque en su redacción y en forma no intervenga de manera directa. En el Estado moderno las constituciones son producto de los representantes democráticamente elegidos. Aunque la Constitución tengan pretensiones de eternidad, una vez ha actuado el poder constituyente originario, en estas se ha recoger cuál es el sujeto capacitado para su reforma, a fin de adaptarla a sus nuevas necesidades de los tiempos. El origen se encuentra en el constitucionalismo americano y francés del s. XVIII. Una Constitución supone sobretodo un poder constituyente. El concepto de poder constituyente está unido al concepto de Constitución. Desde la perspectiva de los EEUU poder constitucional reside en el pueblo: el ejercicio práctico se traduce en lo Constitución; y esta tiene que estar por encima de los poderes constituidos. Por ello el poder Constituyente no ha sido un concepto problemático. El poder constituyente es en consecuencia aquel poder de naturaleza extraordinaria, en virtud del cual un pueblo que carece de Constitución se da una Norma Fundamental para la convivencia. La atribución a la comunidad política del poder de establecer una constitución supone que ésta deriva de la voluntad popular, y en ella encuentra su legitimación. Esto ha conducido a la distinción entre poderes constituyentes y poderes constituidos. Poder constituyente: •Es originario, no es creado por ninguna norma jurídica anterior, sino expresión de la voluntad nacional. •Es libre, no se encuentra limitado ni condicionado por ninguna norma jurídica. • No está regulado jurídicamente. •Es un poder creador de Derecho, pero no deriva del Derecho. •Es extraordinario. •Es permanente, aunque discontinuo. •Es unitario e inalienable. Poder constituido: • Son poderes creados y establecidos por una Constitución de la que deriva su legitimidad. • Están sometidos a las regulaciones y mandatos constitucionales relativos a su composición y funcionamiento. •Su ejercicio será legítimo y jurídicamente correcto en cuanto se adecue a los preceptos constitucionales. •Al igual que el poder legislativo deriva de la Constitución y ya está regulado por ella, pero a diferencia de éste, puede modificar la Constitución, incluso en su totalidad. 

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