Aplicacion del ´principio de la norma mas favorable en derecho laboral

19.2 Efecto directo de las directivas:


al requerir la condición de su transposición al ordenamiento interno, tenemos que entender que se excluyen expresamente la eficacia directa de las directivas, si el estado no hace la transposición o la hace incorrectamente:Se tendrá que analizar el contenido de la norma (su precisión, claridad y incondicionalidad)

Se podrá deducir un efecto directo, invocable por los particulares, de alguna o algunas disposiciones de la directiva

El TJUE ha condicionado este efecto directo


La expiración del plazo para hacer la transposición de la directiva. La insuficiencia o deficiencias en la transposición de la directiva. El cumplimiento de requisitos generales del efecto directo, Que el contenido de la disposición sea claro y preciso, Que este contenido sea incondicional

El TJUE ha situado el fundamento del efecto directo de la directiva:


En el carácter obligatorio de la directiva para el estado miembro destinatario

En el principio de la cooperación leal

En el principio de la aplicación uniforme y en el de la no discriminación

Efecto directo vertical de las directivas:


El estado tiene la obligación de transponer la directiva y las obligaciones que la directiva impone son obligaciones a cargo del estado, por tanto:El estado no puede hacer oponible a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que le impone la directiva

El estado no puede seguir aplicando una norma interna que había de haber modificado o eliminado

El estado no puede exigir a los particulares el cumplimiento de las obligaciones dela directiva ya que estos van dirigidas al estado y no a los particulares

La cuestión del efecto directo horizontal de las directivas:


En las relaciones entre particulares no se puede invocar el efecto directo de una directiva no transpuesta o transpuesta incorrectamente en el derecho interno

El responsable del cumplimiento de las obligaciones de la directiva y de la misma transposición de la directiva es el estado

Corresponde a los órganos judiciales nacionales asegurar el resultado perseguido por la directiva y por tanto interpretar el derecho nacional a la luz de la directiva


21. La tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el derecho de la UE:


La obligación de los estados miembros de dar completa efectividad al derecho de la unión europea se impone a todos los poderes del estado (legislativo, ejecutivo y judicial) de cualquier nivel (central, regional, municipal).Los estados miembros disfrutan de autonomía institucional y procedimental para dar eficacia a las normas de la UE.De aquí se deriva: el principio de la tutela judicial efectiva a través del juez nacional y de las vías procesales internas.La suspensión cautelar o incapacitación de las normas internas contrarias al derecho de la UE.

Principio de la responsabilidad del estado por incumplimiento del derecho de la UE:


Configurado como principio propio del derecho de la UE (inherente al sistema de los tratados) por el TJUE (sentencia Francovich y Bonifacio 1991).los jueces nacionales tienen que garantizar la plena eficacia del derecho de la UE y la protección de los derechos que confiere a los particulares.La eficacia y protección que se verían debilitadas si los particulares no pudieran obtener una reparación por la lesión de sus derechos como consecuencia de una violación del derecho de la UE imputable al estado. Se fundamenta como principio del derecho de la UE y no de los ordenamientos internos para no hacerlo depender de las previsiones internas.No se identifica plenamente con el principio de responsabilidad patrimonial de la administración del estado ya que el estado también será responsable por la inactividad del legislativo.

Requisitos para la responsabilidad del estado por incumplimiento del derecho de la UE (sentencia Francovich):

Que la norma comunitaria implique la atribución de derechos a favor de los particulares

Que el contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la norma comunitaria

Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación del estado y el daño sufrido por los particulares

Que la violación por parte del estado sea suficientemente caracterizada (sentencia Factortame III)

Pero si los requisitos de la norma interna de responsabilidad son más favorables al particular se aplicaran estos requisitos.

19. Principio del efecto directo:


significa que las normas de la UE:Pueden desplegar por si mismas plenitud de efectos

Despliegan estos efectos de manera uniforme en todos los estados miembros

Lo hacen a partir de su entrada en vigor

Durante toda la duración de su validez

Las normas de la UE:


Crean derechos y obligaciones para todos aquellos que se puedan ver afectados por su ámbito de aplicación

Se pueden invocar delante de las autoridades publlicas administrativas y judiciales, que tiene que salvaguardar los derechos y las obligaciones

El TJUE ha deducido el principio del efecto directo desde la sentencia de Van GEnd Loos 1962 fomentando:


El carácter objetivo de los tratados ya que se imponen a todos los que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación (estados, particulares, instituciones)

El principio de efecto directo se deriva de:


Las normas de los tratados pueden producir efectos jurídicos (derecho y obligaciones) inmediatos, por si mismas, sin precisar de normas nacionales para su aplicación o sin que estas sean un obstáculo para su aplicación

Los particulares pueden hacer servir delante ls poderes públicos nacionales los derechos que se deriven de las normas de la unión y estos poderes tiene que asegurar el respeto de las obligaciones asumidas por los estados en los tratados y proteger los derechos individuales.

Criterios para determinar la eficacia directa:


Que la norma sea clara y precisa o suficientemente precisa, fundamentando una obligación correcta en términos inequívocos, sin ambigüedades. Que el mandato de la norma sea incondicional, sin márgenes de apreciación discrecional de las autoridades estatales o de las instituciones de la UE.

Efecto directo de los tratados, reglamentos y decisiones:


De los tratados constitutivos, tal y como ha deducido el TJUE, si la posición es clara, precisa y incondicional

De los reglamentos, por su misma naturaleza en el sistema de fuentes del derecho de la UE

De las decisiones, porque también son obligatorias en todos sus elementos, aunque solo sea para sus destinatarios

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