Derechos y obligaciones de la hacienda publica

16. Los principios generales del derecho comunitario:


sacados por el TJUE el mismo derecho comunitario o de otros sistemas jurídicos

Principios que tienen su origen en el derecho internacional: Pacta sun servanda y los principios propios del derecho de los tratados internacionales y Los relativos a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los derechos humanos

Principios que tienen su origen en el mismo derecho de la UE: Principio de igualdad y no discriminación y los relacionados con los valores de la unión y Principios relativos a la libre circulación de los factores

Principios derivados de los derechos internos de los estados miembros

Derechos humanos y la libertad fundamental de la UE:


Con el objetivo de integración económica no tendrían que plantearse cuestiones de derechos humanos,
Pero la jurisprudencia del YJUE ha ido fijando unos principios generales del derecho comunitario,
Incorporación de la dimensión de derechos humanos en el tratado de Maastricht 1992: Futura adhesión al convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales de 1950,
Futura elaboración de un texto normativo propio sobre derechos fundamentales

Construcción jurisprudencia:Los derechos humanos concebidos a título de principios generales del derecho comunitario

Sobre la base de su reconocimiento:En el convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales 1950 y en las tradiciones constitucionales de los estados miembros

En las tradiciones constitucionales de los estados miembros

La carta de derechos fundamentales de la UE


Adoptada como declaración común del parlamento europeo, el consejo y la comisión en Niza, diciembre de 2000. Actualizada después del tratado de Lisboa e incorporada por referencia en este tratado. Tiene El mismo valor jurídico que los tratados (jurídicamente vinculante) pero no se incorpora directamente ni al TUE ni al TFUE. Tampoco amplia en ningún caso las competencias de la UE


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Derecho internacional de la UE

Acuerdos celebrados por la UE con 3º estados y otras organizaciones internacionales, los acuerdos se podrán celebrar por parte de la UE: Cuando así lo prevén los tratados, Cuando la celebración del acuerdo
Sea necesaria para asumir, en el contexto de las políticas de la unión, algunos objetivos establecidos en los tratados y Sea prevista en un acto jurídicamente vinculante de la unión El ius contrahendi de la UE: 
Ámbitos donde no se le atribuye expresamente esta competencia pero el TJUE lo ha evaluado sobre la base de la teoría de las competencias implícitas del paralelismo de competencia. Los acuerdos celebrados por la unión vincularan a las instituciones de la unión y a los estados miembros,se incorporan directamente dentro del ordenamiento jurídico de la UE, forman parte del derecho de la UE y obligan a los estados miembros Posición jerárquica de los acuerdos 
Subordinada al derecho originario, ya que se puede pedir un dictamen consultivo previo y se puede presentar recurso de anulación contra un acuerdo internacional. Superior al derecho derivado, ya que las obligaciones se han contraído delante de terceros estados u organizaciones internacionales  Procedimiento de conclusión: 
El consejo autoriza la obertura de negociaciones y puede dictar directrices al negociador

Negocia la comisión o en su caso el alto representante de la unión de asuntos exteriores y política de seguridad

El acuerdo se aprueba por decisión del consejo, con consulta previa a aprobación del parlamento europeo según el caso

Se puede pedir dictamen consultivo al TJUE sobre compatibilidad del acuerdo previsto por los tratados constitutivos

. Acuerdos mixtos

Los acuerdos mixtos son los celebrados entre la UE, un tercer estado y los estados miembros (todos), si alguno no ratifica no entra en vigor y solo vincula a la UE y al tercer estado.

Acuerdos concluidos por los estados miembros antes de su adhesión a la UE:

Tanto los acuerdos celebrados entre los estados miembros antes de su ingreso en la UE como los celebrados antes por uno o varios estados miembros con terceros estados

Los tratados constitutivos no afectaran a estos acuerdos, pero si son incompatibles se tendrán que eliminar estas incompatibilidades por los medios apropiados.


16.2. Acción en caso de violación de los valores de la UE:


Los valores de la unión: condición para adherirse y permanecer en la UE,
Establecimiento de un mecanismo político-jurídico de alcance general a partir del tratado de Niza

Procedimiento preventivo para garantizar el respeto de los valores


Propuesta 1/3 estados, del parlamento europeo o de la comisión. Decisión del consejo por 4/5 de sus miembros. Constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un estado de los valores

El procedimiento de control para garantizar el respeto de los valores


Propuesta 1/3 de loes estados o por la comisión, previa aprobación del parlamento europeo. El consejo europeo por unanimidad puede constatar la existencia de una situación de violación grave y persistente de los valores. Una vez constatado, el consejo por mayoría cualificada puede decidir suspender determinados derechos derivados de los tratados

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