Adquisición de la propiedad derecho romano


 Epígrafe 2: ejecución personal y ejecución patrimonial en el derecho romano. Bonorum Venditio, cessio bonorum, bonorum distractio.

En el primitivo derecho romano la ejecución en caso de impago de deudas era personal. La regulación se conténía en la tabla III de la ley de Las XII tablas donde se regulaba el procedimiento ejecutivo de la Manús Iniectio. En este procedimiento se establecía un plazo de 30 días desde que el deudor reconoce la deuda o desde que una sentencia la declarase. Si pasados esos 30 días el deudor no pagaba era llamado por el acreedor para que compareciese junto a él ante el magistrado, el cual lo sujetaba con un peso de 15 libras y lo entregaba al acreedor. A partir de este momento el acreedor tenía derecho a retenerlo en su casa y estaba obligado a alimentarlo. Esta situación se prolongaba 60 días durante los cuales el deudor era llevado a  3 mercados en los que se proclamaba su deuda para ver si alguien se hacía cargo de la misma, quedando al servicio del que pagaba. Si nadie hacía frente a la deuda el acreedor tenía derecho o bien a matar al deudor o bien a venderlo como esclavo. Si había varios acreedores la norma decía que podían repartirse el cuerpo del deudor. Para evitar este procedimiento el deudor podía o bien pagar la deuda o bien presentar a alguien que pagase por él.La desaparición de la esclavitud por deuda en el derecho romano tuvo lugar a partir de la Ley Poetenia Papiria que establece una ejecución patrimonial, es decir, una ejecución sobre los bienes del deudor y no sobre su persona. Aunque esta ley supuso una mejora para el deudor, sin embargo, no lleva consigo una abolición total de la ejecución personal porque presupone la existencia de un patrimonio de forma que en los casos de insolvencia absoluta la ejecución sería personal y el deudor era privado de libertad. Otra institución que mejoraría la situación del deudor fue la Cessio Bonorum, fue introducida por la ley Julio de Cessione Bonorum atribuida a Augusto en el año XVII antes de Cristo. Esta institución se define como un beneficio que se otorga al deudor que se encuentra en una situación de insolvencia no buscada de propósito y que consiste en la posibilidad de ceder voluntariamente sus bienes a los acreedores para evitar una ejecución personal.

Los requisitos de la Cessio Bonorum serían:1º La existencia efectiva de la deuda y su reconocimiento, ya sea por confesión o por condena.2º Es que el cedente sea propietario de los bienes cedidos.2º La cesión debe abarcar la totalidad de los bienes del deudor.

4º La buena fe del deudor, es decir, solo se aplica a los deudores desafortunados y se niega a aquel que dilapida su fortuna o al que realiza actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores.5º Desde el punto de vista formal bastaba la declaración de voluntad.

Una vez realizada la cesión de bienes, tenía lugar la Missio in Possessionem que era la entrega  de los bienes del deudor al acreedor. No supónía una transmisión de la propiedad sino una simple autorización a los acreedores para que llevasen a cabo la venta. En cuanto a los efectos de la cesión de bienes hay que destacar sobre todo 2:- El deudor evita la prisión.- El deudor se libra de la infamia.

Bonorum Venditio


 La bonorum
Venditio es una vía de ejecución a iniciativa de los acreedores por la que se vende en bloque el patrimonio de un deudor. La primar fase es la Missio In Bona, consiste en la entrega de la totalidad del patrimonio del deudor ordenada por el pretor a favor del acreedor. Esta fase duraba 30 días si el deudor estaba vivo y 15 si había fallecido. No otorgaba la propiedad de los bienes sino la simple detentación  con funciones de vigilancia y custodia. La administración de los bienes la realizaba el Curator Bonorum. Esta fase debía tener publicidad que se conseguía mediante la Proscriptio que eran anuncios colocados en lugares visibles de la ciudad.Una vez transcurridos los plazos se iniciaba la segunda fase que era la venta que era llevada a cabo por el Magíster Bonorum nombrado por los acreedores y la venta consistía en la adjudicación en bloque del patrimonio al que ofrecía el precio más alto llamado Bonorum Emptor y se debía quedar con todo el patrimonio.Los efectos serían la infamia del deudor y la prisión.

Bonorum Distractio


     Su origen se encuentra en las dificultades que implicaba la venta de un patrimonio en bloque. Con la Bonorum Distractio no se vende el conjunto del patrimonio sino los bienes por separado.  Esta institución se aplica en un primer momento para los casos en los que el deudor era impúber y luego se extiende a locos y pródigos. Más adelante se aplica también a las personas ilustres para mantener su honor por ejemplo a los Senadores y a sus esposas. Posteriormente se va a permitir que sean los acreedores los que elijan el procedimiento, que elijan entre la Venditio o la Distractio. Finalmente acaba generalizándose la Distractio.

    En cuanto al procedimiento había dos fases por un lado la Missio in Bona que era el embargo de los bienes por separado. Y por otro lado la venta. La venta no tendría lugar hasta pasados 2 o 4 años según si los acreedores vivían o no en la localidad. Y por último en cuanto a los efectos hay que destacar que desaparece la infamia.

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