Acumulación de autos por actos preparatorios y diligencias precautorias

Los terceros relacionados en el proceso:


– el llamamiento ajuicio a terceros se llama:

intervención coactiva

– CASOS EN QUE SE HACE LLAMAMIENTO A TERCEROS:

A).- Cuando la parte y el tercero tienen interés en la cuestión

B).- Cuando la relación jurídica es conexa con otra en la que el tercero es parte y que deberán resolverse juntas

– LITISDENUNCIATIO:

llamamiento a un tercero cuando el arrendatario o el usufructuario son demandados y llaman ajuicio al propietario.

A).- EVICCIÓN:


es la pérdida total o parcial que sufre el adquirente en virtud de que un tercero ejercita un derecho sobre la cosa enajenada anterior a la adquisición.

B).- SANEAMIENTO: Es la indemnización i el adquirente que sufríó evicción reclama del enajenante

– LAUDATIO NOMINATIO ACTORIS:

el deudor cita a varios posibles acreedores a justificar sus derechos.

A).- TERCERÍAS:


un tercero interviene en un juicio para coadyuvar en favor de una de las partes o para excluirlas del dominio o de la preferencia.

B).- las TERCERÍAS se CLASIFICAN en: Coadyuvantes, excluyentes de dominio y excluyentes de preferencia

Formas de terminación del proceso:


El proceso termina normalmente con sentencia definitiva que causa estado, es decir ejecutoriada o cosa juzgada,

– HAY OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN QUE SON:

A).- conciliación,

B).- transacción,

C).- convenio judicial,

D).- allanamiento,

E).- cumplimiento de lo reclamado,

F).- caducidad, desistimiento etc

– CONCILIACIÓN:

por la intervención de un tercero se logra un acuerdo entre las partes, ambas ceden en parte en sus pretensiones.

– el artículo 282 bis del código de procedimientos civiles:

establece el deber del juez de citar a las partes a una audiencia conciliatoria dentro de los 15 días a partir de la contestación de la demanda o la reconvención en su caso.

– las partes deben acudir:

bajo apercibimiento, personalmente o a través de representante,

– si llegaran a convenio:

se pasará al juez para su aprobación en el término de tres días y al ser aceptado quedará como sentencia ejecutoriada y de no haber convenio se dará por concluida la etapa conciliatoria.

– Transacción:

es un contrato por el cual las partes terminan una controversia presente haciéndose concesiones reciprocas.

– es un contrato:

A).-bilateral,

B).-oneroso,

C).-consensual

D).-conmutativo

– CADUCIDAD O Perención:

es la nulificación de la instancia por la inactividad procesal de las partes en el tiempo que marca la ley.

– la caducidad opera:

por el abandono tácito del proceso, por un no hacer, es una

Sanción de carácter bilateral.

– SON FUNDAMENTOS DE LA CADUCIDAD:

A).- si el juicio no se promueve se presume que

B).- no desean seguirlo;

C).- no es conveniente el exceso de litigios;

D).- los juicios pendientes causan incertidumbre;

E).- es irracional que resurja un proceso después de largo tiempo de inactividad

– es indivisible:

porque si la interrumpe uno de los litisconsortes beneficia a los demás.

– el artículo 29 bis del código de procedimientos civiles de Jalisco señala los términos de perención:

180 días en primera o segunda instancia y 90 días en los incidentes.

– DESISTIMIENTO:

es una declaración que contiene un acto de voluntad por el cual la persona que lo hace se aparta del ejercicio de una demanda, de una acción, de una prueba.

– REQUISITOS PARA QUE HAYA DESISTIMIENTO:

A).- que se haga en forma legal,

B).- que el que se desiste tenga facultades bastantes,

C).- que la acción o el derecho sean renunciables,

D).- que el desistimiento sea puro, simple y que la voluntad no esté viciada

– EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA IMPLICA:

A).- la pérdida de la instancia y la obligación de pagar costas, daños

B).- ocasiona la pérdida de todos los efectos civiles y procesales de los actos del proceso

– DIFERENCIAS ENTRE DESISTIMIENTO Y CADUCIDAD:

A).- desistimiento: Es una manifestación, consiste en un hacer, es unilateral

B).- caducidad: Abandono tácito, en un no hacer, implica inactividad bilateral,

– DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:

la prescripción se refiere a la sustancia del derecho, puede ser positiva o negativa, sus términos son variables

Exhortos y despachos:


– REQUISITORIA:

son los exhortos y despachos, actos de comunicación en el

Proceso.

– si un acto procesal debe realizarse fuera del territorio donde el juez tiene jurisdicción:

debe pedirse auxilio a la autoridad competente solicitando su cooperación.

– EXHORTO:

es el oficio que libra un juez o tribunal a otro de igual categoría pidiéndole que ordene la práctica de alguna diligencia judicial.

– DESPACHO:

es el oficio que expide un juez o tribunal dirigido a una autoridad judicial de menor jerarquía sobre la cual tiene jurisdicción la autoridad que libra el oficio.

– POR MEDIO DE EXHORTOS SE PUEDE SOLICITAR:

A).- una diligencia

B).- emplazamientos,

C).- embargos,

D).- notificaciones,

E).- requerimientos,

F).- lanzamientos

– los exhortos se proveerán en:

24 horas y se diligenciarán en 5 días, (art 99 ).

– LEGALIZAR:

es autentificar la firma del funcionario que libra el exhorto.

– los exhortos que se expidan o reciban del extranjero

Se regirán por el código de procedimientos civiles. (art 103).

La acumulación de autos:


Es la fusión de varios procesos en uno solo. No debe confundirse con la acumulación de acciones en un proceso.

– la acumulación de autos produce:

la de acciones aunque no necesariamente.

– la LEY AUTORIZA LA ACUMULACIÓN de autos en los siguientes casos:

A).- cuando hay excepciones de conexidad y litispendencia,

B).- si el tribunal resuelve la competencia envía testimonio de la sentencia al juez

C).- las diligencias preparatorias del juicio se agregan al expediente principal,

D).- las providencias precautorias realizadas por otro juez,

E).- los concursos y los juicios sucesorios atraen a otros juicios que se les acumulan


– la acumulación de autos se basa en el principio de congruencia ya que es necesaria:
para evitar que se resuelvan en forma opuesta causas conexas y en principio de economía procesal que lo exige para no dividir la continencia de causa.

– NO PROCEDE legalmente la ACUMULACIÓN DE AUTOS en los siguientes casos:

A).- cuando los pleitos están en diversas instancias,

B).- en los juicios sumarios,

C).- cuando los tribunales pertenecen a distinto fuero,

D).- cuando uno de los casos ya está resuelto en sentencia

– el efecto de la acumulación de autos es

Que los juicios se tramiten conjuntamente y los resuelva la misma sentencia.

– la acumulación de autos se promueve:

oponiendo la excepción de conexidad.

– la excepción se promueve al contestar la demanda o la reconvención, se da vista a la contraparte y el juez falla en 24 horas.

Cómo redactar una demanda:


No hay una forma especial o única para redactar las demandas.

– el artículo 267 señala como REQUISITOS:

A).- designar el juez o tribunal al que va dirigida

B).- nombre del actor y datos generales, señalando domicilio para recibir notificaciones

C).- vía en que se promueve, nombre y domicilio del demandado

D).- cantidad u objetos reclamados, narración sucinta de hechos

E).- fundamentos de derecho, lugar, fecha y firma del promoverte

– nota del autor:

A).- no mencionar el nombre del juez;

B).- tomar en cuenta el sistema de turnos;

C).- no hacer declaraciones referentes a impuestos;

D).- narrar los hechos sin dramatismos ni cursilerías;

– la contestación de la demanda:

es el acto procesal por el cual el demandado da contestación dentro del término legal a la demanda entablada en su contra.

– para CONTESTAR la demanda se tiene un TÉRMINO de:

A).- 8 días en los juicios ordinarios

B).- 5 días en los juicios sumarios (art 268)

– LA CONTESTACIÓN SEÑALARÁ:

A).- el nombre y datos generales del demandado,

B).- el domicilio para recibir notificaciones,

C).- el juzgado y número de expediente,

D).- la contestación a los hechos de la demanda,

Actos de decisión:


Decretos, autos, interlocutorias y sentencias.

– las RESOLUCIONES JUDICIALES son:

A).- decretos: Resoluciones de mero trámite

B).- autos: Resoluciones judiciales que tienen contenido y hacen avanzar el proceso

C).- interlocutorias: Son las sentencias que ponen fin a los incidentes,

D).- sentencias: Resolución judicial que pone fin a la instancia, esto es al negocio principal

– la sentencia:

es la resolución judicial que resuelve los puntos controvertidos.

– la sentencia puede:

llegar a ser jurisprudencia y ser fuente del derecho.

– la sentencia es:

la subsunción del hecho en la norma, es una operación lógica, un silogismo.

– al dictar la sentencia el juez:

modela la justicia y es también el resultado de la obra misma.

– al dictar la sentencia el juez:

no sólo aplica la voluntad del legislador, sino también la suya propia al interpretar y resolver.

– en algunas sentencias el juez:

sólo aplica la voluntad del legislador y en otras, es acto de su voluntad.

– LAS SENTENCIAS SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

A).- de condena: Ordenan cumplir una prestación o imponen una sanción

B).- declarativa: Declaran el derecho de las partes y no tienen ejecución

C).- dispositiva: No se funda en leyes preexistentes, el juez las dicta a falta de ley aplicable

D).- determinativa: Determinan la forma de ejercitar un derecho

E).- definitiva: Concluye el proceso resolviendo las cuestiones litigiosas

F).-

Interlocutoria:

ponen fin a un incidente.

G).- totales: Resuelven todos los puntos controvertidos

H).- parciales: Dejan algunos puntos sin resolver para que se discutan en otro proceso

I).- estimatorias: Declaran procedente la acción,

J).- desestimatorias: Declaran improcedente la acción,

K).- firmes o ejecutoriadas: Ya no admiten recurso alguno y tienen la fuerza de la   cosa juzgada

L).-

Que absuelven de la instancia:

dejan a salvo los derechos del actor para que los haga valer en nuevo juicio.

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