Normativismo jurídico

TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO


Ordenamiento jurídico es Un conjunto unitario, jerárquica mente estructurado, dinámico, coherente y Pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y durante un Tiempo determinado, posee una estructura jerárquica Kelsen sostiene que todo el Derecho se organiza sobre la base de una estructura piramidal Para él existen Normas jerárquicamente superiores y normas jerárquicamente inferiores. Señala Que una norma jerárquicamente inferior siempre va a tener su fundamento en una Norma superior, su validez es dada por ésta
Es pleno porque lo comprende Todo, esto significaría que todo problema tiene solución en el ordenamiento Jurídico. Si bien el legislador no puede preverlo todo y puede que en la Práctica sucedan situaciones o conflictos que no estén regulados por el Ordenamiento jurídico y que existan ciertos vacíos o lagunas legales, es el Propio ordenamiento jurídico el que establece los mecanismos que permitan Solucionar estos vacíos. A estos mecanismos se les denomina mecanismos de Integración, y son: 1) principios generales del derecho; 2) equidad natural; y 3) analogía.
El ordenamiento tiene dinamismo es decir que está en movimiento Está en permanente, Las normas constantemente se van modificando. Se crean Nuevas normas y otras se derogan. Las normas del ordenamiento permanecen Vinculadas unas con otras, coordinadas, subordinadas, A pesar de las diversas Complejidades que se presentan, es posible afirmar que las normas jurídicas Forman un todo unitario, Para Kelsen el vínculo común entre las normas Jurídicas tiene relación con la validez de éstas; cada norma se fundamenta en Otra norma de grado superior. Esa norma de grado superior establece el órgano Facultado para producir la norma inferior, el procedimiento de creación y los Límites respecto del contenido que se deben considerar al momento de crear una Norma inferior. Kelsen distingue:

Sistemas materiales o estáticos:

Se Caracterizan porque la validez de sus normas resulta de su contenido Sistemas Formales o dinámicos:
Se caracterizan porque sus normas han sido creadas por un Determinado procedimiento establecido por la norma básica. Sus normas valen en La medida que han sido creadas por quién, cómo y con qué límites lo dispuso una Norma jerárquicamente superior.

sus normas valen por su origen y no por su Contenido.

Para Kelsen, Cada norma jurídica es válida cuando ha sido creada De una manera particular, conforme a determinadas reglas y a través de un Método específico. El único derecho válido es el derecho positivo que Necesariamente proviene de un acto creador y es independiente de la moral y de Todo otro sistema análogo. * Lo más importante es que la norma superior Determina quién y cómo se crea la norma inferior. 

VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA



Validez de la norma jurídica tiene que ver con su existencia. Que sea válida Equivale a afirmar que existe y que por ello es obligatoria para los sujetos Normativos que deben cumplirla y para los órganos jurisdiccionales que deben Aplicarla.Fundamento de validez aquello que le otorga validez a las normas Jurídicas. Dicho fundamento permite certificar la existencia y la Obligatoriedad de las normas. Para Kelsen el fundamento de validez se encuentra En otra norma de jerarquía superior que regula la creación de la norma Inferior, determinando quién está facultado a crearla, el procedimiento que se Debe seguir y ciertos límites respecto a su contenido. Para que la norma valga Debe ser habitualmente reconocida y observada.Es decir que sea obedecida por Los sujetos imperados y aplicada por los tribunales de justicia (fundamento Mixto) 

TEORÍA DE KELSEN


 
Para Kelsen decir que una norma jurídica es válida Equivale a declarar su existencia y reconocer su fuerza obligatoria. El Ordenamiento jurídico se presenta como una estructura de normas superiores o Fundantes y normas inferiores o fundadas. Norma superior o fundante es la que Regula la creación de una norma inferior o fundada. Norma inferior o fundada es Aquella que en su creación fue regulada por una norma superior o fundante. 

– El Derecho regula su propia creación. La producción de una norma jurídica, su Modificación o derogación está regulada por las normas del ordenamiento Jurídico.
– El ordenamiento jurídico se nos presenta como Una especie de Pirámide invertida en que en la parte superior podemos encontrar a las normas Generales y de mayor jerarquía (la Constitución), en la parte inferior las Normas particulares y de menor jerarquía, como las sentencias judiciales y en La zona intermedia la costumbre jurídica y actos jurídicos.
– Una sentencia Fundamenta su validez en una ley que vale por haber sido dictada por los órganos, con el procedimiento y los límites señalados en la Constitución, esto Es, la ley funda su validez en la Constitución que a su vez funda su validez en Una Constitución históricamente anterior. Para determinar el origen de la Validez de la primera Constitución, Kelsen recurre a la norma básica” o “norma Fundamental”. La norma fundamental le otorga el fundamento de validez a la Primera constitución o a una nueva primera constitución (que puede ser producto De una revolución o un Golpe de Estado).
La teoría Pura del Derecho le da a la Norma fundamental el papel de una hipótesis básica, Parte del supuesto que es Una norma válida y el ordenamiento que ésta subordinado resulta válido también. Es esa norma la que confiere actos del primer constituyente y a los actos Subsiguientes el sentido normativo que aparece en la relación establecida por Una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción. 
– Para Kelsen la Eficacia es condición de la validez, Es válida antes de ser eficaz (antes de Saber si la obedecerán y la aplicarán regularmente). Sin perjuicio de ello, Para continuar siendo válida requiere conseguir eficacia. Las normas de la Primera o nueva Constitución son normas positivas a diferencia de la norma Supuesta que no es positiva. La norma básica es fundante y la primera Constitución es fundada.

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