Actividad arbitral en la administraciòn pùblica

TEMA I.- LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES. PÚBLICAS: EN PARTICULAR, LA DE ORDENACIÓN Y CONTROL. 1.MODALIDADES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Actividad Formal:
(Actos, procedimiento, etc.) y Actividad Material:
Actividades de ordenación, Fomento y Servicio Público. La Actividad Sancionadora.  La actividad formal se estudia en el primer curso (actos, procedimiento, Etc.).  La ordenación de las normas Administrativas que regulan la actividad material, se ha venido configurando bien Sobre bien la idea del fin público último a que tales normas atendían o Sobre La clase de materia que regulaban.  La llamada “parte especial” atiende a los diversos sectores concretos de la actuación o Intervención administrativa:
Orden público, asuntos exteriores, comercio, Agricultura, industria, sanidad, educación, etc. Es preciso disponer dentro de Cada sector o materia las normas que la rigen. Para ello se atiende al efecto Que la actividad administrativa causa en la libertad y derechos de los particulares, Distinguíéndose entre: 
Actividad de ordenación, limitación o Policía: restringe la libertad, derechos o actividad de los particulares.

Actividad de fomento o incentivadora

Estimula mediante premios o apoyos el ejercicio de la actividad de los Particulares para que Oriente ésta al cumplimiento de fines de interés general.

Actividad de prestación o de servicio Público

La Administración suministra prestaciones a los particulares (sanidad, educación, transporte etc.). Estas tres formas de la actividad no Agotan la realidad de la actividad de la Administración. La Admin. Ha sido investida De funciones de carácter judicial, de tipo sancionador y arbitral, que no Encajan en el concepto de actividad de limitación o de policía. Hay que separar La actividad administrativa de limitación o policía de la:

Actividad sancionadora

Es distinta de la actividad de limitación o De policía, puesto que no se limitan derechos de particulares. Toda actividad Sancionatoria presupone una infracción o conducta antijurídica del destinatario De la sanción.
Actividad arbitral Pretende acoger la actividad administrativa de mediación entre los intereses y Derechos de los particulares, actividad que ni fomenta, ni da pretensiones, ni Sanciona.

2. ACTIVIDAD DE Ordenación, Limitación o CONTROL (DE Policía)

 

A. Concepto de policía:


Origen y evolución posterior

El Significado originario de la policía administrativa. Origen etimológico: “polis”: Todo lo que atañe a la ciudad y a las cosas públicas. Contexto histórico: tránsito Desde la organización feudal al Estado moderno, concentración del poder en el Monarca, superación de los particularismos estamentales y sus privilegios La progresiva reducción del significado de La policía administrativa.
Primera reducción: de asuntos judiciales, Diplomáticos, militares, financieros. Segunda reducción: de asuntos bienestar De las personas y fomento administrativo (“cura promovendi salutis”).

Contenido de la actividad de policía

Orden Público y prevención de la seguridad (“cura advertendi mala futura”) y coacción Directa. El Estado liberal y el minimalismo de la policía administrativa; la iniciativa Económica queda reservada al sector privado y el sector público debe limitarse A preservar la tranquilidad en la calle y la paz social. La Finalidad y Objetivos prioritario de la Actividad de Ordenación y Control es proteger la Tranquilidad y la seguridad pública, atajar un peligro actual o evitar un Riesgo potencial que afectan al interés general: tanto los que afectan a la Supervivencia del Estado, como los de menor relevancia.

B

La coacción directa: Se ha de diferenciar la actividad “genérica” De policía, identificada con la actividad de ordenación y control de los Distintos ámbitos de la vida y actividad ciudadana de la;
Coacción directa que atiende a la seguridad ciudadana y orden Público en general, disolución de manifestación callejera; restricción de la Libertad de desplazamiento para conocer la identidad de una persona, y en su Caso, registrar sus pertenencias. –
Coacción Directa en situaciones de apremiante necesidad pública, incendios, inundaciones, Riesgos sanitarios.
La coacción directa Responde a deber genérico del ciudadano con fundamento en la ley o los principios Generales del Derecho. Sin embargo, la actividad de intervención se sirve de la “auto-tutela” administrativa, lo que existe es una obligación concreta del Interesado con fundamento en un acto administrativo.

C. Concepto y alcance de la actividad administrativa de limitación

La actividad administrativa de Limitación o de policía es aquella forma de intervención mediante la cual la Administración Restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su Actuación la actividad de éstos. Supone en todo caso que la incidencia negativa De ésta sobre la libertad y derechos de los particulares sea consecuencia del Ejercicio de una potestad administrativa con un acto administrativo de por Medio y no efecto directo de una norma. Cuando la limitación tiene lugar sin el Intermedio de un acto administrativo, estamos en presencia de una limitación legal.

D. Los grados de limitación en la Libertad y derechos de los particulares

La actividad administrativa de Limitación de los derechos y libertades de los administrados responde a una Escala según la intensidad de la medida interventora:  En el grado menor, la intervención Administrativa:  Deberes o cargas que Administración puede exigir a administrados: comunicar determinados Comportamientos o actividades, o la obligación de soportar inspecciones. En un Segundo grado:  Sometimiento del Ejercicio de un derecho a una autorización administrativa -constatación reglada Por la Administración de que se dan las condiciones requeridas para ello-. En Un tercer nivel (ablación de derechos): Prohibición formal de hacer o Imposición de determinada conducta positiva. La limitación de la esfera Individual puede llegar a imponer al particular y a favor de la Administración Prestaciones de dar o hacer sin abonar por ello compensación.

3. PRINCIPIOS REGULADORES:

 

A. Principios Reguladores en general:  El principio de Legalidad

La vinculación de toda la actividad administrativa a la legalidad Se expresa en el art. 103 CE, conforme al cual la Administración debe actuar Con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La vinculación positiva rigurosa es Requisito esencial de toda actividad limitativa o ablatoria que comporte Limitación de las libertades y derechos de los ciudadanos definidos en la C.E. Admitida, La vinculación positiva de forma general no es razonable exigir de la Ley una Regulación minuciosa de la actividad administrativa, cualquiera que ésta sea y Cuyo efecto sería la obsolescencia de los reglamentos ejecutivos. En la Actividad de limitación y sancionadora debe exigirse el máximo de precisión Legal sobre los aspectos fundamentales, no basta poderes generales de Intervención.   Por el contrario, una Simple previsión o apoderamiento legal será suficiente para desarrollar Actividades de servicio público y de fomento. No se impone con tanto rigor Cuando la actividad administrativa va en la línea de ampliar los derechos y Esfera de actuación de los particulares.
El Principio de igualdad “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda Prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o Religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art. 14 CE) A supuestos de hecho iguales deben Aplicárseles consecuencias iguales y que las diferencias de tratos necesitan Justificar adecuadamente la existencia de los motivos de tales diferencias.  Aplicación directa en Reglamento de Servicios De las Corporaciones Locales (RSCL): sujeta al principio de igualdad toda Intervención sobre la libertad y propiedad; también en actividad de fomento y Servicio público -todos los administrados tienen en igualdad de condiciones Derecho a mismas prestaciones, sin que quepan discriminaciones injustificadas En las tarifas-.

Proporcionalidad y “favor libertatis”:

Proporcionalidad entre actividad administrativa y el Fin público; los medios empleados se correspondan con los resultados, sin que éstos sobrepasen las necesidades públicas.  El art. 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “El contenido de los actos de intervención será Congruente con los motivos y fines que lo justifiquen; si fueren varios los Admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual”.  Este principio, aplicable con carácter general A toda actividad administrativa, tiene una mayor aplicación en la actividad de Limitación y en la sancionatoria.

Principio De la buena fe y la confianza legítima:

El principio de buena fe rige las Relaciones entre la Administración y los administrados como las relaciones Entre los particulares. Como la buena fe remite a la creencia del sujeto sobre La licitud jurídica de su propia actuación, se aminoran las consecuencias Negativas de los actos contrarios a Derecho, y se agravan para el que obra de Mala fe. El principio es quebrantado cuando una de las partes actúa contra sus Propios actos, abusa de la nulidad por motivos formales, ejercita un derecho Con retraso o abusa de sus prerrogativas. La confianza legítima aparece como Una manifestación o especialidad de la buena fe. Ocurre cuando se pone el énfasis en el deber de la Administración de no variar su conducta si con ella Ha generado el administrado expectativas razonables de continuidad. La Jurisprudencia comunitaria exige para su aplicación determinadas condiciones: Una Acción de la Administración que justifique las legítimas expectativas de los Administrados; Que las expectativas puedan ser objetivamente reconocidas por un Observador neutral; Que los intereses de los afectados no sean contrarios a Intereses públicos.

El interés público:

Sirve De justificación a toda actividad administrativa, es un interés común que, Aunque no beneficie a la totalidad de la comunidad, si favorece al menos a una Parte importante de sus miembros. La invocación al interés público tiene ciertas Limitaciones, y así la Administración no puede en función del interés público Proceder a reglamentar la vida privada, ni confundir aquél con el fiscal o Recaudatorio, enriquecíéndose a expensas de algunos administrados, con infracción Del principio de igualdad.

B. Otros principios Generales (Derecho UE)

Los principios de cautela y prevención (Art. 174.2 TFUE) tiene la función preventiva De riesgos y la Función delimitadora del umbral de riesgos potenciales.

Simplificación administrativa

La regla General supone la sustitución de autorizaciones por comunicaciones.
Principio de proporcionalidad Y “favor Libertatis” Supone una excepción, pues se conserva la autorización por Razones imperiosas de interés general.

4. INSTRUMENTOS DE Ordenación:  A

Los Instrumentos para regular y ordenar la actividad del particular son:
1. Las normas con rango de ley, la Legitimidad democrática de las medidas administrativas de ordenación. La Atribución por ley de potestades administrativas que permiten ordenar o limitar Los derechos y libertades. La soberanía popular y los dueños del poder (los Ciudadanos). Los representantes parlamentarios de los dueños del poder. Los Gestores burocráticos, Las prohibiciones legales. Es un mandato general Negativo que ordena abstenerse de realizar una actividad, por considerarla Contraria a Derecho ü Las exenciones y las dispensas legales. Privilegios que Legitiman una diferencia de trato, por considerar que existe un fundamento Objetivo que la justifica. Carácter general de la exención / carácter singular De la dispensa.
2. Los reglamentos Ejecutivos de una ley:  La reserva de Ley. Comprende la fijación del contenido esencial, la prohibición de habilitación O remisión en blanco, la colaboración del reglamento, las cuestiones formales De procedimiento y las cuestiones organizativas.
3. La planificación administrativa: Previsión sistemática global Que integra las decisiones individuales en un conjunto lógico. La planificación Territorial y de los recursos naturales, definición del contenido normal del Derecho de propiedad, estándares legales de cumplimiento obligatorio, clasificación Del suelo (urbano / urbanizable / no urbanizable), calificación del suelo (residencial / industrial / zona verde) ü La planificación económica, es imperativa E indicativa.
4. La reglamentación técnica Y las normas técnicas. Los riesgos vinculados a los avances de la ciencia y la Técnica. Los objetivos de la reglamentación técnica: garantizar la seguridad y La calidad de los productos, facilitar la circulación de los bienes y la Prestación de servicios.

La distinción Entre los reglamentos técnicos y las normas técnicas;

pueden ser denaturaleza pública de los reglamentos Técnicos onaturaleza privada de las Normas técnicas.
Las remisiones normativas Remisión conceptual, remisión rígida, remisión abierta o deslizante.

Algo más sobre las normas técnicas

Son De aceptación voluntaria (no tienen carácter imperativo), publicación de las Normas de AENOR, derechos de propiedad intelectual.
5. La ordenación en el Estado regulador y la dosificación de los Riesgos: Nueva liberalización con dosificación de los riesgos en las Actividades privadas, los riesgos vinculados a los avances de la ciencia y la Técnica son; la salud de las personas, el entorno natural: flora y fauna, la intimidad Y privacidad de las personas. Los riesgos de mercado económico; la protección De los inversores y la defensa de la competencia en el mercado económico.

La actividad de ordenación y el poder Regulador:

  En sectores económicos liberalizados (antes sectores públicos/monopolios) intervienen: Administración Independiente/Organismos reguladores, tienen una función arbitral entre el Interés general y el particular y entre los distintos intereses particulares. Actúan Mediante Imposición de obligaciones concretas, normas de vigencia limitada en El tiempo, supervisión continuada y flujo continuado de información, autorizaciones Operativas de eficacia prolongada en el tiempo (sujetas a condiciones).En otros ámbitos y actividades: Agencias / más auto-regulación y autocontrol. En General, el denominado “soft law” en el Estado regulador se utiliza tanto por Los organismos reguladores como por agencias de control: “Soft law”: “auctoritas” y ausencia de “potestas”. Carece de fuerza coercitiva / pero Eficacia vinculante “Soft law” y “hard law”. Las recomendaciones / mandatos- Interés de tercero e interés propio. Asunción de la corresponsabilidad. El Carácter informal de las recomendaciones. La ausencia de cobertura normativa Formal. La ausencia de tramitación formal de un procedimiento.

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