Saponificación de cadáveres

DISPOSICIONES TRANSITORIASson 3.Primera. Un año a partir de Ia entrada en vigor de Reglamento, Ias empresas funerarias existentes deberán ajustarse a lo establecido en artículo 48.Segunda deberán tener presentadas sus tarifas para su aprobación por los Ayuntamientos Comunidad Autónoma, seis meses, a partir fecha indicada en el párrafo anterior.Tercera plazo dos años, en vigor Reglamento,  tanatorios  artículo 52. Transcurridos los plazos señalados   Ayuntamientos, por sí o a instancia de Ia Dirección Regional  Sanidad   podrán incoar los expedientes  sancionadores DISPOSICIONES FINALES2 PRIMERA. Se autoriza al Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para dictar Ias disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución SEGUNDA. Reglamento al día siguiente de su publicación Oficial de ANEXO. I.DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. Reglamento regulación de Ia Policía en Cantabria materias:1 Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, obtención de piezas anatómicas, tejidos, órganos, conservación temporal, embalsamamiento, prácticas de tanatopraxia, estética y modelado.2. Condiciones técnico-sanitarias que reunir Ias empresas funerarias en trabajos que realizan y medios que emplean para transporte nacional o internacional de cadáveres, féretros e incineraciones.3. Normas sanitarias  cumplir los cementerios municipales, supramunicipales y privados, lugares de enterramientos autorizados.4. Normas sanitarias en  tratamiento de  restos cadavéricos.5. Función inspectora sanitaria 2. Empresas funerarias y cementerios  ser inspeccionados por autoridades competentes de Ia Administración Central, Autonómica o Municipal comprobar cumplimiento de Reglamento . II.DEFINICIONES 3 : Cadáver   cinco primeros años a muerte  computará desde la fecha y hora  en inscripción de defunción en el Registro Civil.Restos cadavéricos.-Lo que queda terminados los fenómenos de destrucción de Ia materia orgánica transcurridos cinco años siguientes a  muerte se consideran Ias cenizas.Putrefacción.- desaparición de Ia materia orgánica por ataque al cadáver microorganismos y  fauna complementarias.Esqueletización fase final de Ia desintegración de  materia muerta desde separación de  restos óseos sin partes blandas, ni unitivos esqueleto o Ia total mineralización.Incineración o cremación Conservación transitoria retrasan proceso  putrefacción.Embalsamamiento o tanatopraxia. Impiden  aparición fenómenos  putrefacción.Refrigeración evitan  putrefacción por frioRadioionización.-Destrucción  gérmenes  producen putrefacción  radiaciones ionizantes. 3CLASIFICACIÓN SANITARIA DE LOS CADÁVERES Y SU DESTINO FINAL 4 2 grupos5. Destino final de todo cadáver será:a) Enterramiento b) Incineración.C) fines científicosy de enseñanza. 6 uno de los destinos en el artículo anterior los restos humanos de  abortos,mutilaciones e intervenciones quirúrgicas,sin otro requisito el certificado facultativo que acredite Ia causa y procedencias de tales restos. El médico que extienda deduzca Ia existencia de riesgos de contagio, lo pondrá  en conocimiento IV.OBTENCIÓN DE TEJIDOS, ÓRGANOS Y PIEZAS ANATÓMICAS PROCEDENTES DE CADÁVERES 7.La obtención de tejidos, órganos y piezas anatómicas procedentes de cadáveres, se realizará de conformidad con Ia legislación vigente . 8. Obtención de tejidos, órganos y piezas anatómicas, apartado 2 artículo 23, plazos para inhumar o trasladar a  su destino final En este caso  Ias prácticas de embalsamamiento o conservación temporal, se podrán realizar inmediatamente después de intervenciones citadas en el párrafo anterior V.PRÁCTICAS DE TANATOPRAXIA Y ESTÉTICA DE CADÁVERES 9 tanatopraxia y estética Ia aplicación permita conservación y exposición con garantías sanitarias y agradable aspecto. Técnicas:1. Embalsamamiento.2. Conservación temporal. ‘3. Restauración-cosmetológiCa. Ia técnica adecuada al destino y estado físico, supervisada por Ias autoridades sanitarias  del Estado o de autonomía 10 EMBALSAMAMIENTO impide aparición de los fenómenos putrefactivos mediante inyección intraarterial de sustancias conservadoras, complementada con iguales agentes en las cavidades viscerales y en Ias masas musculares. 11 embalsamamiento obligatorio cuando  inhumación no pueda realizarse antes48 horas hasta  96 horas traslados al extranjero, Vía aérea o marítima y enterramientos en cripta los locales religiosos o civiles autorizados 12 embalsamamiento por testamento o deseo familia 13.No podrá embalsamarse si ha sido producido por alguna de Ias enfermedades señaladas en grupo 1 14.El embalsamamiento facultativos reconocidos por Dirección Regional Consumo, inscritos Libro Registro de Médicos Tanatólogos que deberá Ilevarse en Ia citada Dirección. Certificará su actuación, responsabilizándose ser inspeccionada por un delegado del organismo sanitario citado. Petición de interesado, justificada documentalmente, D.R.S.C. Podrá autorizar embalsamamiento por un facultativo acreditado, que se ajuste a Ia normativa vigente embalsamamiento deberá realizarse en lugares apropiados traslado de un cadáver embalsamado se efectuará en féretro hermético carácterísticas fijadas en el artículo 38, apartados b) y c), excepto en los casos de sepelio ordinario 15 conservación temporal retrasar el proceso putrefacción. Inyección intracavitaria intramuscular de sustancias conservadoras. Regional D.R.S.C.Podrá autorizar otro procedimiento de realización 16.La conservación temporal de un cadáver obligatoria:a) inhumaciónSEA Después DE LAS 48 Y ANTES DE 96. B) ser expuesto en lugares públicos.C) ser trasladado a otras comunidades.D) cadáveres refrigerados o congelados que no sean conducidos inmediatamente después de ser sacados al Cementerio de la propia localidad. La conservación temporal con lo establecido en el artículo 14 para el embalsamamiento17 En caso de catástrofes se aplicaran técnicas de conservación para casos especiales dicten Ias autoridades sanitarias 18. Restauración-cosmetológica práctica para mejorar el aspecto externo 19 modelado y estética de cualquier regíón anatómica dando cuenta previamente a Ia D.R.S.C. VI CREMACIÓN DE CADÁVERES 20 obligado crematorio dentro del recinto del cementerio en los municipios de 300.000 habitantes. Menores que acuerden su instalación, solicitarán a Ia D.R.S.C. Presentando el proyecto. Las cenizas se colocan en urnas en exterior nombre del difunto, entregadas a Ia familia para su posterior depósito, propiedad privada o esparcida al aire libre con excepción de Ias vías y demás zonas públicas cementerios existirá una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas. 21 transporte de Ias urnas de cenizas o su depósito posterior, no estará sujeto a ninguna exigencia sanitaria, sin perjuicio de otorgarla a petición de parte. 22 Ayuntamientos y Comunidad fijarán en sus normativas Ias condiciones práctica Ias incineraciones solicitadas, inscribirán en el Libro Registro General de Enterramientos los cadáveres incinerados mismos requisitos que exigen para ias inhumaciones VII.INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRANSPORTE DE CADÁVERES 23.No desenterrar antes de 24 ni después de 48  salvo en casos  contemplados en este Reglamento en los que se ha practicado Ia autopsia o se han obtenido órganos para trasplante, se podrá autorizar el traslado e inhumación del cadáver antes de Ias veinticuatro horas 24. Documentado el fallecimiento, salvo en los casos de intervención judicial o cadáveres del grupo 1 del artítulo 4podrá procederse al traslado inmediato y directo al domicilio del difunto dentro del mismo término municipal al tanatorio o lugar autorizado, dentro de la Comunidad, sin requisito. 25 confirmación y inscripción en Registro, lo dispuesto Ley de Registro Civil y su Reglamento. 26. Autorizar Ia exposición en lugares públicos, un período máximo de 48 h desde Ia defunción, Ias condiciones climatológicas lo permitan, juicio del órgano competente de Ia Dirección Regional de Sanidad y Consumo concesión de esta autorización podrá exigir el embalsamamiento o conservación si Ias circunstancias lo aconsejan, criterio de dicho órgano el que el cadáver previamente embalsamado o conservado temporalmente, órgano sanitario autorizar prórroga por este hasta 96 27 prácticas embalsamamiento conservación obtenida Ia certificación médica de defunción y antes de 48 hdesde la muerte excepto en los casos de mantenimiento en cámara frigorífica. 28.Si existan razones sanitarias que aconsejen Ia inhumación inmediata de un cadáver, autoridad sanitaria local ordenará traslado depósito cementerio donde ocurríó,para inhumación cuando sea posible, salvo en los casos de intervención judicial. Cadáveres contaminados por productos radiactivos objeto de tratamiento especial acordado por órgano sanitario competente en conexión con los Servicios de Ia Junta de Energía Nuclear 29. Autopsia no judicial con fines de investigación y utilización de cadáveres para enseñanza, lo establecido por Ia normativa vigente 30 Se prohíbe Ia conducción, traslado y enterramiento de cadáveres sin el correspondiente féretro de carácterísticas que para cada caso se indican en el artículo 38 de este Reglamento féretros para fallecidos indigentes serán facilitados por el Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido fallecimiento de indigente dependiente o tutelado Diputación Regional obligación subsidiaria Facilitar el féretro casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofes, el órgano sanitario competente podrá autorizar enterramientos en condiciones que se determinen. 31 féretros habrán de contener el cadáver que se autorizó el enterramiento no pudiendo depositarse dos o más en el mismo féretro salvo en los casos 1 Madres y recién nacidos fallecidos Ambos en el momento de parto.2 Catástrofes.3Graves anormalidades epidemioIógicas En los supuestos 2 y 3 el enterramiento de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por Autoridad sanitaria competente. 32.Las inhumaciones de cadáveres se verificarán en cementerios municipales, supramunicipales o privados y lugares de enterramiento autorizados. 33 autorización de inhumaciones en panteones construidos dentro de cementerio requerirá comprobación previa por inspección de D.R.S.C. De Condiciones sanitarias adecuadas. 34. Inhumaciones condición de:-Sepelios ordinarios: comunidad.-Traslados se requerirán autorizaciones sanitarias 35 autorizaciones de Traslado serán extendidas por D.R.S.C. Tras comprobar que han cumplido los requisitos. No se podrán realizar traslados de los cadáveres clasificados en el grupo1 del artículo 42 solicitud traslado será presentada por Empresa Funeraria, deberá estar autorizada por Idas disposiciones administrativas vigentes, siendo Dicha empresa responsable de cumplimiento normativa en vigor. 36 los traslados al extranjero se estarán a lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 37.Se podrá proceder a Apertura de féretros a petición de los familiares del difunto, SI no hubieran estado presentes en el momento de cierre del siempre que hubiere autorización sanitaria y la  apertura sea Depósito de cementerio o en el velatorio de funeraria. 38 Los féretros tendrán a) Féretro común para sepelio ordinario madera o similar 15 milímetros de espesor mínimo, sin resquicios y las partes unidas entre sí. La tapa encajará convenientemente en el vaso) Féretro especial para traslados, que estará compuesto por dos cajas.La exterior análoga a los féretros comunes al menos, 20 milímetros de espesor. La caja interior r: 1 láminas de plomo de dos milímetros y medio de grueso mínimo Soldadas entre sí.2 láminas de zinc, también soldadas entre sí y cuyo espesor al menos sea de 0,60 milímetros.32 cualquier otro tipo de construcción aprobado por el Ministerio de Sanidad o Comunidad Autónoma féretros especiales de traslados serán acondicionados para que impidan los efectos de presión de los gases en su interior aplicación de filtros depuradores Y Otros dispositivos adecuados) carácterísticas de los féretros para incineración vendrán fijadas por necesidades de eliminación de residuos ajenos al cadáver y por condiciones de horno crematorio especial para restos, construido en material impermeable, impermeabilizado o metálico) Urnas para cenizas) Cajas para restos humanos procedentes de abortos, intervenciones 39 conducción y Traslado de cadáveres: 1 Coches fúnebres especialmente acondicionados.2 Furgones de ferrocarril señalen los Ministerios competentes.3 Aviones o buques de acuerdo con Normas en convenios internacionales y exijan Ias compañías de navegación aérea o marítima.4 conducción de cadáveres a hombros podrá autorizarse por autoridad sanitaria competente en cada Caso, oídas razones que expongan 40 coches fúnebres carácterísticas: 1          separación o distancia desde cabina del conductor hasta puerta trasera del vehículo será para una vez introducido el féretro quede el habitáculo herméticamente cerrado.2 cabina o habitáculo para el féretro con material impermeable en alto grado, a poder ser en acero Inoxidable, un rápido y lavado y desinfección. Elementos de adorno ser impermeables y susceptibles de un rápido lavado y desinfección.3La autorización para su uso será Concedida por el Servicio Sanitario del Ayuntamiento, sin perjuicio de cumplimiento de lo establecido por disposiciones en esta materia.4 revisión periódica Baja para el servicio, serán competencia de organismo sanitario competente. 41.Siempre que tenga conocimiento por cualquier persona o  entidad o administración  de traslado de un cadáver sin requisitos Especificados al respecto, se dará cuenta a autoridades sanitarias 42.La exhumación a los que no se les hubiera practicado la autopsia judicial incluida en el grupo 2 del artículo 4 autorizar un año desde su inhumación, féretro hermético para su traslado. Comprendidos grupo 1 artículo 4 que se les hubiera practicado la Autopsia judicial deberán transcurrir Cinco años para su exhumación y traslado. En época estival se podrán suspender temporalmente exhumaciones juicio del órgano competente del cementeri0. 43  autorización para exhumaciones a que se refiere el artículo anterior, se solicitará acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación se pretenda diez años desde la Fecha de fallecimiento, se sustituirá por certificación de inhumación extendido por el cementerio en el cual se encuentran los restos 44. Exhumación y traslado de restos cadavéricos para su rehinhumacion territorio nacional, autorizarse depositando en una caja especial de restos. Autorizaciones de exhumación a que se refieren los artículos precedentes por el Departamento Correspondiente de la Dirección Regional de sanidad y Consumo. La exhumación para su traslado al extranjero, podrá autorizarse si ha sido embalsamado o para su incineración 45 exhumación deberá realizarse siguiendo normas de higiene y sanitarias reservándose la autoridad sanitaria el derecho a asistencia a todas aquellas que considere Convenientes. VIII. EMPRESAS FUNERARIAS 46.En virtud de lo establecido en el artículo 25, apartado j), de ley reguladora de Bases de Régimen Local corresponde a  Corporaciones Locales la facultad de establecimiento de empresas para la prestación de servicios funerarios, previo informe de Comunidad Autónoma. Municipio de más de 10.000 habitantes existir Una empresa funeraria que disponga de los medios siguientes: a) Personal idóneo suficiente, mínimo cuatro personas para traslado del féretro, con prendas Adecuadas) Vehículos para traslado de cadáveres, mínimo tres vehículos) Féretros y demás material funerario necesario con stock mínimo del 15 por 100 de media ponderada de los servicios anuales. D) Medios precisos para desinfección de vehículos, enseres, ropas demás material. E) Las empresas Deberán disponer de duchas y servicios sanitarios para el personal. 47.Toda empresa funeraria será inspeccionada por los Servicios Sanitarios cuando lo estimen oportuno, comprobar Ias condiciones de los locales, personal, instalaciones, vehículos y demás material afecto al servicio inspección se realizará una vez al Año. 48.Corresponderá al Ayuntamiento o a Diputación Regional ejercicio legítimo de competencias, aprobación de tarifas de los servicios de Ias empresas funerarias, Cualquiera que sea figura jurídica adoptada por aquéllas, de acuerdo con normativa 49 empresas funerarias dispondrán en tarifas un servicio para personas indigentes, dar Cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25, apartado k), de Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local (prestación de los servicios sociales y de promoción de reinserción social). 50 proyecto De tanatorio, en exposición de cadáveres, deberá ser aprobado previamente por D.R.S.C. Atenerse a Ias siguientes normas: a) existir una separación entre el habitáculo del cadáver y lugar destinado a los visitantes, separación con una luna de cristal amplia y transparente) lugar destinado cadáver ventilación independiente forzada y refrigeración. 51 empresas llevarán un registro de servicios prestados a efectos estadísticos Pertinentes, distinguiendo entre inhumaciones dentro término municipal y traslados. 52. Empresas funerarias dispondrán de un catálogo adecuado a los usos y costumbres de lugar, los servicios que presten, indicación detallada carácterísticas de ataúdes, coches fúnebres y tarifa vigente 53. Empresas funerarias responsables Materiales que suministren, correcto funcionamiento del servicio 9 NORMAS SANITARIAS DE LOS CEMENTERIOS 54Cada municipio un cementerio de carácterísticas Adecuadas a su densidad de población y a usos y costumbres de lugar. 55.Podrán establecerse cementerios públicos, comarcales y privados, que reúnan los requisitos y autorizaciones en Reglamento. 56 Ayuntamientos determinarán en los Pianes Generales o Normas Subsidiarias de Planeamiento zona reservada para cementerios. 57 emplazamiento de cementerios de nueva Construcción ha de hacerse terrenos permeables, alejados de zonas pobladas por lo menos 200 metros, sin que pueda autorizarse construcción de viviendas dentro de estos límites. Se respetarán instalaciones de cementerios en uso. 58 todo proyecto de nuevo cementerio, deberá constar: a) Lugar de emplazamiento) Extensión y capacidad previstas) Distancia mínima en línea recta De zona de población próxima) Comunicaciones zona urbana. E) Propiedades geológicas de terrenos, profundidad de capa freática, dirección de corrientes agua subterráneas y carácterísticas Que aconsejen y hagan viable el proyecto de construcción del cementerio, informe de Medio Ambiente, sobre permeabilidad del terreno, acreditando que no hay peligro de Contaminación ningún abastecimiento de agua) Clase de obra y materiales en edificaciones y en los muros de cerramiento. 59.La capacidad de los cementerios en Relación con el número de defunciones ocurridas los últimos veinte años especificación de efectuados cada año, ser suficiente para Los siguientes diez años a su implantación y ofrecerá superficie para 25 años. 60.Todo cementerio poseer instalaciones: a) local destinado Depósito de cadáveres, compuesto mínimo de dos departamentos, uno el depósito propiamente dicho y otro accesible a público, separado de depósito por tabique con cristalera Suficiente para visión directa de los cadáveres. Huecos de ventilación estarán provistos de tela metálica de malla fina bien conservada, para evitar acceso de los insectos al cadáver. Número de locales en Relación número de defunciones en últimos veinte años. Obra construida con materiales lisos e impermeables puedan ser lavados y desinfectados facilidad. Deberá existir cámara frigorífica para conservación cadáveres hasta su inhumación. Si existieran varios cementerios en mismo término municipal, solamente en uno de ellos Número sepulturas vacías adecuado al censo de la población, o lo menos terreno suficiente para su construcción dentro de los 25 años establecidos en el artículo c) horno destinado a destrucción de ropas y enseres, maderas,Coronas y flores que procedan de evacuación y limpieza de sepulturas o cementerios. D) Servicios sanitarios adecuados, lavabos, servicios higiénicos y ducha con agua caliente. E) Crematorio de Cadáveres, en los municipios de población superior a 300.000 habitantes. En casos en que el municipio contase con más de un cementerio, D.R.S.C.Podrá autorizar el Crematorio esté en uno de ellos. 61 fosas y nichos como mínimo condiciones: 1. Sepulturas: profundidad de fosas dos metros, Anchura 0,80 metros longitud 2,10 metros, un espacio de medio metro de separación entre unas y otras, y reserva medidas especiales de hasta 2,30 metros delongitud.2. Nichos: a) nicho tendrá 0,75 anchura, por 0,65 altura y 2,40 profundidad) Si son construidos por sistema tradicional, separación 0,10 vertical y 0,07 horizontal) altura máxima nichos cinco filas. D) galerías destinadas a defender de lluvias cabeceras de nichos tendrán 2,50 ancho, desde su más saliente parámetro interior y su tejadillo se apoyará en un entramado vertical, sin limitar los espacios abiertos con ninguna clase de obstrucción.E) sistemas prefabricados homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, separación horizontal y vertical entre nichos vendrá dada por carácterísticas técnicas de cada sistema constructivo concreto .Aunque los materiales en Ia construcción de nichos y sepulturas sean impermeables, cada unidad de enterramiento y el sistema en conjunto será permeable, asegurándose un drenaje adecuado y expansión de gases en condiciones de inocuidad y salida al exterior por Ia parte más elevada.3. Columbarios: mínimo 0,40 ancho, 0,40 alto y 0,60 profundidad 62 cementerios no podrán ser desafectados hasta después diez años desde Ia última inhumación, salvo razones de interés público aconsejen.63 mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas podrán construir un cementerio comarcal siempre que cumplan este Reglamento. 64.En área del cementerio podrán construirse sepulturas privadas e instalar monumentos, que reúnan Ias condiciones de sanidad ambiental y cumplan este Reglamento y Ias ordenanzas de cementerios de cada municipio. 65. Construcción de un cementerio se tendrá en cuenta la dirección de los vientos en relación con Ia situación de Ia población . 66 cementerios estar provistos de instalaciones de agua y servicios sanitarios para el personal y los visitantes estar provistos de escaleras para el servicio al público para poner  flores, coronas y emblemas 67 cementerio contar con osario general destinado a recoger los restos provenientes, poder ser horno incinerador de restos. 68. Expedientes de construcción, ampliación y reforma de cementerios por los Ayuntamientos. Terminada Ia instrucción, expediente y proyecto se remitirán a la Dirección Regional Consumo que resolverá visto informe construcción, ampliación y reforma de cementerios particulares o privados, regirá por Ias normas y tramitación que municipales 69.Antes de que se proceda Ia apertura de cementerio, se realizará una visita de inspección, para comprobar que se observan Ias exigencias y requisitos que establece el Reglamento, se procederá, a la autorización de apertura 70.Cuando Ias condiciones de salubridad y los planos de urbanización lo permitan, el Ayuntamiento o entidad de quien el cementerio dependa iniciar expediente, para destinar el terreno de o parte de él a otros usos. Será indispensable el cumplimiento de Ias condiciones que resultan del texto de los dos artículos siguientes  ,además de lo dispuesto en Ia legislación de Ia Entidades Locales si se trata de cementerios municipales .En el supuesto previsto en el párrafo anterior así como en aquellos en que por razones sanitarias o de agotamiento transitorio o definitivo de su capacidad, se estime necesario, los Ayuntamientos o entidades particulares de quien dependan los cementerios afectados, podrán suspender los enterramientos en los mismos, previa resolución de Ia Dirección Regional de Sanidad y proveyendo lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.71.Sin perjuicio de lo establecido en el Derecho Canónico, corresponderá a Ia Dirección Regional de Sanidad y Consumo Ia competencia para autorizar Ia clausura de un cementerio municipal o privado y el traslado total o parcial de los restos mortales que se hallen en él, previo informe Servicio de Salud Pública de Dirección Regional 72.Para llevar a cabo Ia recogida y traslado de restos en un cementerio, requisito indispensable transcurrido diez años, ,desde el último enterramiento restos recogidos serán inhumados o incinerados en otro cementerio.EI Ayuntamiento de cementerio lo hará saber con antelación de tres meses publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y “Boletín Oficial de Cantabria”, y en diario de mayor circulación en municipio, Ias familias de los inhumados puedan adoptar las medidas que su derecho les permita73 cementerios municipales corresponden a los Ayuntamientos a) cuidado, limpieza y acondicionamiento cementerio.B) distribución y concesión parcelas, sepulturas, nichos y columbarios.C) percepción de derechos y tasas que proceda por ocupación de terrenos y licencias de obras d) previsión puestos de trabajo.E) Llevar el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado. 74 cementerios municipales o mancomunados más de 10.000 habitantes, los cementerios privados, se regirán por Reglamento de régimen interno será aprobado por Dirección Regional de Sanidad un encargado de su administración, designado por Ia autoridad municipal correspondiente o Ia entidad particular de quien dependa registro de cadáveres que se inhumen, exhumen o incineren en el cementerio, llevado por Administración mismo libros donde consten datos que se determinen por Dirección Regional de Sanidad yConsumo La Administración cementerio comunicará en un plazo no superior a cinco días los datos.Servicio de Salud Pública reséñados en el libro de Decreto 272014 de8 Febrero, 

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