Fundamentos de Derecho Internacional Público: Obligaciones, Tratados y Reconocimiento de Estados

Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Internacional

Obligaciones de estructura bilateral: son aquellas basadas en la reciprocidad (do ut des), en las que un Estado debe algo a otro Estado concreto y el cumplimiento de una parte está relacionado con el de la otra. Pueden proceder de tratados bilaterales, de tratados multilaterales con efectos bilaterales, de la costumbre internacional o incluso de sentencias internacionales.

Obligaciones interdependientes: son obligaciones colectivas propias de tratados multilaterales en las que todos los Estados están vinculados entre sí y el cumplimiento de cada uno solo tiene sentido si también cumplen los demás. Funcionan bajo una lógica de “todo o nada”, ya que el incumplimiento de un Estado afecta al conjunto del sistema.

Obligaciones de estructura integral: son aquellas que protegen intereses generales y no dependen de la reciprocidad. No se descomponen en relaciones bilaterales y su cumplimiento no está condicionado por el comportamiento de otros Estados, aunque su incumplimiento afecta a todos. Dentro de ellas se distinguen:

  • Obligaciones erga omnes partes: derivan de tratados multilaterales y se deben a todos los Estados parte.
  • Obligaciones erga omnes: derivan del Derecho internacional general y se deben a toda la comunidad internacional en su conjunto por la protección de valores fundamentales.

La Sociedad Global y la Comunidad Internacional

La sociedad global surge desde el siglo XIX y se consolida tras la Primera Guerra Mundial, cuando el mundo pasa a ser un sistema internacional único en el que, además de los Estados, intervienen otros actores como organizaciones internacionales, ONG o empresas transnacionales. Este proceso se debe a la industrialización (mercado mundial interconectado), al desarrollo del Estado moderno y al aumento de la interdependencia entre sociedades, lo que genera una mayor integración global aunque con desigualdades.

La comunidad internacional actual se forma por la expansión del sistema de Estados debido a la descolonización, la creación de nuevos Estados tras las guerras mundiales y la caída del bloque socialista. Esta sociedad global está parcialmente institucionalizada mediante organizaciones internacionales, destacando la Sociedad de Naciones y, sobre todo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Competencia en Materia de Conclusión de Tratados

En España, la competencia en materia de tratados internacionales corresponde al Estado, ya que la Constitución le atribuye la competencia exclusiva en relaciones internacionales. El Consejo de Ministros es el órgano principal, encargado de autorizar la firma de los tratados, su aplicación provisional, su remisión a las Cortes cuando proceda y la prestación del consentimiento del Estado, además de conocer ciertos acuerdos administrativos o no normativos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores coordina, asesora y hace el seguimiento de los tratados, mientras que los distintos ministerios participan en su negociación y aplicación dentro de sus competencias, colaborando con dicho Ministerio. Todo el sistema se coordina a través de una comisión interministerial.

Las Comunidades Autónomas tienen una participación limitada: pueden ser informadas, solicitar la celebración de acuerdos y, en algunos casos, participar en delegaciones o integrarse en ellas si el tratado afecta a sus competencias. Además, pueden celebrar acuerdos administrativos de ejecución de tratados y acuerdos no normativos en materias propias dentro de su ámbito competencial.

Antecedentes Históricos de las Organizaciones Internacionales

El concierto europeo fue un sistema del siglo XIX basado en conferencias periódicas entre las grandes potencias europeas para resolver problemas internacionales de forma puntual, sin una organización permanente ni normas fijas, funcionando como un “gobierno internacional” informal.

Las comisiones fluviales internacionales, creadas a partir del Congreso de Viena de 1815, establecieron la libertad de navegación en ríos internacionales como el Rin o el Danubio y desarrollaron funciones de gestión, control de obras y cobro de tasas para garantizar su uso.

Por último, las uniones administrativas surgieron mediante tratados multilaterales para la cooperación técnica en ámbitos como correos, telecomunicaciones o propiedad intelectual, con una estructura simple basada en reuniones periódicas de expertos y una pequeña oficina de coordinación.

Procedimiento de Aprobación de Tratados en España

La aprobación de los tratados en España requiere siempre la autorización previa del Consejo de Ministros para su firma. Después, la Constitución distingue un procedimiento ordinario y otros especiales:

  • Procedimiento ordinario: deben ser autorizados previamente por las Cortes Generales los tratados políticos, militares, los que afecten a la integridad territorial o derechos fundamentales, los que impliquen obligaciones financieras o los que exijan modificación legal (art. 94.1 CE). El Gobierno remite el tratado al Parlamento con la documentación correspondiente y el Congreso tiene plazos para aprobarlo. Si el tratado no está en esos supuestos, basta la aprobación del Gobierno, aunque las Cortes deben ser informadas y ejercen control político (art. 94.2 CE).
  • Procedimientos especiales: destaca el art. 93 CE, que permite autorizar mediante ley orgánica los tratados que ceden el ejercicio de competencias a organizaciones internacionales (como la Unión Europea). Estos tratados no pueden aplicarse provisionalmente y su calificación determina el procedimiento aplicable, para lo cual el Consejo de Estado emite un dictamen no vinculante. Todo el sistema está sometido a control parlamentario y, en su caso, constitucional.

Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno a la Luz de la Práctica

El Derecho internacional y el Derecho interno se relacionan de forma estrecha. Por ello, se propone analizar cada sistema según su práctica concreta, entendiendo que el Derecho internacional es un orden incompleto que necesita del Derecho interno, aunque ambos sean autónomos pero no totalmente separados.

Autores como Virally o los defensores del monismo moderado sostienen que ambos ordenamientos son distintos pero conectados, de modo que las normas internacionales producen efectos internos. Un conflicto no anula la norma interna, pero sí obliga a su modificación y puede generar responsabilidad internacional del Estado, manteniéndose la primacía del Derecho internacional en el plano internacional.

En definitiva, son sistemas autónomos pero interrelacionados: el Derecho internacional se aplica en el ámbito interno y los conflictos no eliminan la norma interna, aunque generan responsabilidad internacional, reforzándose además el principio de que un Estado no puede invocar su Derecho interno para incumplir el Derecho internacional.

El Reconocimiento de Gobiernos y de Estados en el Derecho Internacional

Reconocimiento de Gobiernos

El reconocimiento de gobiernos se produce cuando un Estado cambia su autoridad política de forma no constitucional (por revolución o guerra civil), y consiste en la decisión de los demás Estados de aceptar o no a las nuevas autoridades y mantener relaciones con ellas. Se distingue del reconocimiento de Estados y puede ser:

  • De iure: pleno, permite relaciones diplomáticas y reconocimiento completo de actos.
  • De facto: provisional, limitado y sin relaciones diplomáticas plenas.

Para evitar injerencias en asuntos internos, surgieron diversas doctrinas:

  • Doctrina Tobar: propone no reconocer gobiernos no constitucionales.
  • Doctrina Wilson: basada en el rechazo moral a gobiernos surgidos por la fuerza.
  • Doctrina Estrada: consiste en no pronunciarse sobre el reconocimiento y solo mantener o retirar relaciones diplomáticas.
  • Doctrina Larreta: plantea una respuesta colectiva y democrática ante golpes de Estado sin uso de la fuerza.

Reconocimiento de Estados

El reconocimiento de Estados es un acto discrecional mediante el cual un Estado acepta la existencia de otro nuevo Estado y decide establecer o no relaciones con él, pudiendo realizarse en cualquier momento y de distintas formas. Puede ser:

  • Expreso: cuando se manifiesta claramente mediante una declaración o acto formal.
  • Tácito o implícito: cuando se deriva de conductas como el establecimiento de relaciones diplomáticas o la firma de tratados bilaterales.
  • Individual: realizado por un solo Estado.
  • Colectivo o concertado: cuando varios Estados lo realizan de forma coordinada, aunque jurídicamente sigue habiendo actos de reconocimiento separados.

No todo acto internacional implica reconocimiento, ya que la participación en tratados multilaterales o en organizaciones internacionales no supone automáticamente el reconocimiento entre Estados (como ocurre en algunos casos en la Unión Europea o en la ONU). El reconocimiento puede incluir condiciones políticas o jurídicas, aunque estas no afectan a la existencia del Estado reconocido, y su incumplimiento genera responsabilidad internacional pero no la revocación del reconocimiento. Finalmente, en situaciones de secesión o conflicto, un reconocimiento prematuro puede influir en el resultado político y ser considerado una forma de intervención en los asuntos internos prohibida por el Derecho internacional.

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