Fundamentos de Equidad, Analogía y Prescripción en el Derecho Civil

La Equidad (Art. 3.2)

Es la aplicación de la ley o de los principios generales del derecho de modo que resulte lo más ventajosa posible para el sujeto, adaptándola al caso concreto. Solo sirve para lograr leyes más justas, pero no para cambiar el sentido o interpretar de modo distinto la norma.

Se ha entendido en dos sentidos:

  • Como atenuar el rigor de una ley: Aplicándola del modo más benigno posible.
  • Adaptar la ley a las circunstancias particulares: Siguiendo un criterio de justicia que no tendría lugar si se aplicara hasta sus últimas consecuencias.

Ejemplos: Art. 1154 (Moderación judicial de la culpa o la pena en caso de incumplimiento de las obligaciones).

Solo se permite utilizar la equidad:

  • Cuando, aplicando la ley en todo su rigor, resultara una injusticia particular.
  • Cuando el legislador establezca expresamente que el supuesto se resuelva conforme a criterios de justicia o de equidad.

La Analogía (Art. 4.1)

Es la aplicación extensiva de una norma a un caso no previsto en ella, pero que presenta afinidad o igualdad jurídica con otro que la propia norma sí regula. Es lo que se denomina identidad de razón.

Requisitos para que proceda la analogía

  • Existencia de una laguna legal: Falta una norma positiva (ley o costumbre) para regular un supuesto de hecho.
  • Concurrencia de la igualdad jurídica: Entre el supuesto no regulado y el previsto en la ley.

Límites a la integración analógica

Art. 4.2: Las leyes penales, excepcionales y las de ámbito temporal.

La Prescripción

Concepto y clases

En sentido muy amplio, la prescripción es un medio de adquisición (usucapión) o de extinción (extintiva) de los derechos de una persona por el transcurso del tiempo, unido a otros requisitos.

En el Código Civil no se da un concepto unitario de la prescripción. Solo en el artículo 1930 se enumeran las dos clases mencionadas:

  • P. extintiva: Supone la pérdida de un derecho por dejar de usarlo durante un tiempo determinado por ley.
  • P. adquisitiva (Usucapión): Supone la adquisición de un derecho real (la propiedad u otro) por el transcurso del tiempo unido a otros requisitos, como la posesión y el justo título.

Fundamento: El Derecho estima más digno de protección el ejercicio continuado o utilización del derecho que la titularidad que se tenga sobre él y no ejercitada. También es importante conseguir cierta seguridad jurídica en las relaciones personales.

Ámbito de la prescripción (Arts. 1930, 1936 y 1961)

«Las acciones prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley». ¿Qué es una acción? Es el medio para proteger un derecho, alegarlo en juicio y obtener su reconocimiento.

Parece que son susceptibles de extinción todos los derechos y acciones; sin embargo, solo lo son los de carácter patrimonial.

NO SON prescriptibles:

  • Los derechos de la personalidad, los relativos al estado civil de las personas y los derechos de familia.
  • Las acciones divisorias de una cosa común (Art. 1965).
  • Las acciones para solicitar la nulidad o inexistencia de un contrato o negocio jurídico.

Plazos según la clase de acciones

Acciones personales

Es el medio que tiene una persona para exigir a otra una prestación.

  • Plazo general (Art. 1964): Para aquellas acciones que no tengan señalado un plazo concreto, el plazo es de 5 años.
  • Plazos especiales:
    • 5 años (Art. 1966): Pagos periódicos.
    • 3 años (Art. 1967): Pago de honorarios a las personas mencionadas.
    • 1 año (Art. 1968): Acciones exigiendo indemnización por injuria y calumnia y para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual (Art. 1902).

Acciones reales

Son derechos sobre cosas que no se ejercitan o se dejan de utilizar.

  • Bienes inmuebles (Art. 1963): 30 años (salvo usucapión de buena fe y justo título, serían 10 años).
  • Bienes muebles (Art. 1962): 6 años (salvo usucapión).
  • Acción hipotecaria (Art. 1964): 20 años.
  • Acciones posesorias (Art. 1964): 1 año.

Las acciones reales son el medio que tiene una persona para reclamar y exigir un derecho sobre una cosa (reivindicatoria, negatoria, interdictos posesorios, confesoria en el caso de las servidumbres).

Comienzo de la prescripción

Regla General (Art. 1969): Dies a quo, inicial del cómputo. Interpretación de «desde el día que pudieron ejercitarse».

  • Acciones reales: Empieza a contar el tiempo desde el día que alguien dejó de utilizar su derecho o sin reconocerlo.
  • Acciones personales: Empieza a contar el tiempo desde el día que, siendo exigible, no se cumple el derecho.

Reglas Especiales:

  • Responsabilidad civil: Desde que el perjudicado tuvo conocimiento exacto del daño y su alcance.
  • Pago de rentas: Desde el último pago de la renta.
  • Obligaciones declaradas por sentencia: Desde que la sentencia quedó firme.
  • Rendición de cuentas (tutela/curatela): Desde el día que cesaron en sus cargos los obligados a rendirlas.

Interrupción de la prescripción

La prescripción se produce por la inactividad o conducta pasiva del titular. En el momento que se produzca un acto que implique reconocimiento y ejercicio de tal derecho, se interrumpirá la prescripción.

Causas de interrupción (Art. 1973):

  1. Ejercicio de la acción ante los Tribunales: Presentación de demanda, acto de conciliación o solicitud de justicia gratuita.
  2. Reclamación extrajudicial del acreedor: Se exige prueba (requerimiento notarial, SMS, certificado, burofax, etc.).
  3. Reconocimiento de la deuda por el deudor: Confesión o conducta que implique admitir la existencia de una deuda.

La Caducidad

Semejanza: También supone la extinción de derechos y acciones por el transcurso del tiempo.

Diferencias:- La prescripción implica que un derecho se extingue por inactividad de su titular. Actitud pasiva o de abandono. Admite interrupción.- La caducidad implica que el derecho tiene un plazo de vida, debe ejercerse durante esa vigencia, marcada por ley. Si no se hace así, y se deja pasar el tiempo el derecho se extingue.Los plazos de la caducidad vienen marcados por ley y son distintos según el derecho del que se trate

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