El principio de «non bis in ídem»
El principio de «non bis in ídem» establece que no podrá existir una duplicidad de sanciones ni de procesos cuando concurra identidad de sujeto, de hecho y de fundamento jurídico. Este principio posee una doble proyección:
- Derecho penal sustantivo: sobre la aplicación e interpretación de la ley.
- Derecho procesal penal: sobre la tramitación de los procedimientos.
En la vertiente sustantiva, ante un mismo hecho y fundamento, nos encontramos ante un concurso aparente de normas penales que debe resolverse mediante los principios de especialidad, subsidiariedad, subsunción o alternatividad (artículo 8 del Código Penal). Asimismo, este principio puede operar entre el Derecho penal y otras ramas, como el Derecho administrativo sancionador, donde, según Morillas Cueva, suele otorgarse primacía a las reglas del Derecho penal.
El principio de humanidad de las penas
El artículo 15 de la Constitución española prohíbe la tortura, las penas inhumanas o degradantes y la pena de muerte. Complementariamente, el artículo 10 reconoce la dignidad humana, mientras que el artículo 25.2 orienta las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social.
Estas disposiciones actúan como límite al ius puniendi, erradicando:
- La pena de muerte.
- Las penas que atentan contra la dignidad.
- La cadena perpetua (por impedir la reinserción).
Este principio prohíbe las penas inocuizadoras, ejemplarizantes o desproporcionadas. Como señalan autores como Mir Puig y García-Pablos, este es el motor de la racionalización del sistema penal contemporáneo. No obstante, este principio se ha visto flexibilizado por la LO 7/2003, que endurece el cumplimiento efectivo de las penas, eleva el límite máximo a cuarenta años e introduce el periodo de seguridad.
Otros principios limitadores del ius puniendi estatal
Además de los anteriores, el Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho se fundamenta en otros principios esenciales:
El principio de igualdad
Proclamado en el artículo 14 de la Constitución, implica una prohibición de diferencias de trato injustificadas o discriminatorias por parte del legislador, y exige que el juez justifique argumentalmente cualquier distinción ante supuestos idénticos.
El principio de presunción de inocencia
Recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, opera en dos planos según la STC 109/1986:
- Extraprocesal: Derecho a recibir el trato de no autor o no partícipe en hechos delictivos.
- Procesal: Influye decisivamente en el régimen jurídico de la prueba.
Este principio también afecta al Derecho penal sustantivo, invalidando aquellos preceptos que establezcan responsabilidad basada en «presunciones de culpabilidad».
