El Contrato de Sociedad y Sociedades Personalistas
1. Conceptos Fundamentales
- La sociedad nace de un contrato (Art. 1665 CC) por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
- La forma esencial, en la práctica mercantil, es el tipo social elegido.
- Diferencia Sociedad vs. Comunidad: La sociedad es un contrato para un fin común, normalmente lucro, mediante aportaciones.
- Diferencia Civil vs. Mercantil: Depende del objeto. Las mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil (RM).
2. Tipos de Sociedades
- Personalistas (Colectiva y Comanditaria Simple): Importa la persona del socio (intuitu personae).
- Colectiva: Todos los socios gestionan y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas.
- Comanditaria Simple: Hay socios colectivos (que gestionan y responden ilimitadamente) y socios comanditarios (que solo ponen dinero y responden limitadamente).
- Capitalistas (SA y SL): Importa el dinero aportado. La responsabilidad es limitada a lo aportado.
3. Régimen de la Sociedad Irregular (ÉNFASIS)
- Eficacia Constitutiva: La inscripción de la SA o SL en el Registro Mercantil (RM) es la que otorga plena personalidad jurídica.
- Causa: Se convierte en irregular si transcurre un año desde la escritura de constitución sin que se haya inscrito en el RM, o cuando se acredita la voluntad de no inscribir (Art. 39 LSC).
- Consecuencia (DATO CLAVE): La sociedad irregular pierde el beneficio de la responsabilidad limitada. Se le aplican las normas de la Sociedad Colectiva o de la civil. Esto implica que los socios pasan a responder de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria.
Sociedad Anónima y Limitada. Constitución, Capital y Aportaciones
1. La Constitución y el Capital Social
- Forma y Efecto: Requiere Escritura Pública y posterior Inscripción en el RM. La inscripción es constitutiva; es cuando nace la personalidad jurídica.
- Escritura y Estatutos: Debe incluir la identidad de los socios, la voluntad de constituir, las aportaciones, los estatutos y los administradores iniciales. Los estatutos son la norma interna de la sociedad.
- Concepto de Capital: Es una cifra estable fijada en estatutos, que no varía salvo modificación estatutaria. Es la garantía mínima ante terceros y no debe confundirse con el Patrimonio Neto (que fluctúa).
- Capital Mínimo:
- SA: 60.000 €.
- SL: 1 € (con reglas especiales de reserva legal si es inferior a 3.000 €).
2. Suscripción y Desembolso (¡MÁXIMO ÉNFASIS!)
- SL: El capital debe estar íntegramente suscrito y 100% desembolsado desde el inicio. No puede haber pagos pendientes.
- SA: El capital debe estar íntegramente suscrito, pero solo es obligatorio el desembolso inicial del 25% del valor nominal. El 75% restante son los dividendos pasivos, que deben pagarse cuando la sociedad lo requiera.
3. Aportaciones Sociales vs. Prestaciones Accesorias (Distinción Crucial)
Aportaciones Sociales
- Son bienes o derechos valorables económicamente (dinero, inmuebles, patentes, créditos) que pasan a formar parte del Capital Social.
- Exclusión: Nunca trabajo o servicios (industria), ya que no son valorables de forma estable para integrar el capital.
- Valoración (Garantía):
- SA: Las aportaciones no dinerarias requieren obligatoriamente un informe de experto independiente para fijar su valor.
- SL: No requiere experto, pero los socios aportantes responden personal y solidariamente si el valor aportado resultase inferior al declarado.
Prestaciones Accesorias
- Son obligaciones de «dar, hacer o no hacer» (ej. prestar trabajo o no hacer competencia).
- Diferencia: NO integran el capital social. Deben constar en estatutos expresamente, y su incumplimiento puede ser causa de exclusión.
4. Acciones (SA) vs. Participaciones (SL)
- Acciones (SA): Son valores negociables. Transmisión libre (regla general).
- Participaciones (SL): NO son valores negociables. Su transmisión es restrictiva (salvo a socios o familiares directos; la Junta debe autorizar la transmisión a terceros).
Órganos Sociales (¡SÚPER ÉNFASIS EN PLAZOS Y RESPONSABILIDAD!)
1. La Junta General (El Soberano)
Es el órgano necesario, colegiado y soberano, aunque no permanente, donde se expresa la voluntad social.
Clases de Junta
- Ordinaria: Obligatoria en los 6 primeros meses del ejercicio. Su función clave es censurar la gestión, aprobar las cuentas y decidir sobre el resultado (repartir o reservar).
- Extraordinaria: Cualquier otra, para cualquier otro asunto.
- Universal: Se celebra sin convocatoria previa, pero requiere la presencia del 100% del capital social y que todos acepten celebrarla.
La Convocatoria (Plazos FUNDAMENTALES)
- Quién: Los administradores (o subsidiariamente, Letrado/Juez/Registrador si estos no lo hacen).
- Plazos: SL: 15 días antes de la fecha. SA: 1 mes antes de la fecha.
- Publicidad: Web corporativa, o en su defecto, BORME + diario de gran circulación.
- Contenido: Debe incluir el Orden del Día de forma precisa.
Quórum y Mayorías
- SL: No exige quórum de asistencia previo. Mayoría de votos válidos que representen al menos 1/3 del total de votos (para acuerdos ordinarios).
- SA (Ordinaria): 1ª Conv. 25% capital / 2ª Conv. cualquiera. Reforzada: 1ª Conv. 50% / 2ª Conv. 25%. Mayoría simple (más a favor que en contra).
Impugnación de Acuerdos
- Por ser contrarios a la Ley, estatutos o por lesionar el interés social.
- El plazo es de 1 año (salvo los contrarios al orden público que no caducan).
2. El Órgano de Administración (El Ejecutivo)
Es el órgano permanente y necesario de gestión y representación.
Organización
- Administrador Único, Solidarios, Mancomunados, o Consejo de Administración (Mínimo 3 miembros).
Nombramiento, Duración y Cese
- Duración: SL indefinida (salvo pacto). SA máximo 6 años (reelegible).
- Cese: La Junta puede destituirlos en cualquier momento (ad nutum), sin justa causa y aunque no esté en el orden del día.
Competencias y Representación
- La representación abarca todos los actos del objeto social.
- Las limitaciones estatutarias de ese poder son ineficaces frente a terceros de buena fe (protección del tráfico jurídico).
Deberes (Art. 225 y ss LSC)
- Diligencia: Actuar como un «ordenado empresario» (informarse, controlar, dedicar tiempo).
- Lealtad: Actuar como un «representante fiel» (no conflicto de intereses, no competencia, secreto).
Responsabilidad (ÉNFASIS)
- Responden solidariamente por actos contrarios a ley/estatutos o sin diligencia.
- Acción Social: La interpone la Sociedad (Junta) para recuperar su patrimonio.
- Acción Individual: La interpone un Socio o Tercero afectado directamente en su patrimonio.
Disolución y Liquidación (¡IMPORTANTE!)
1. Disolución (El Gatillo)
La disolución no extingue la sociedad, sino que abre el periodo de liquidación.
- Causas Legales: Cese de actividad > 1 año, paralización de órganos, o la más común: Pérdidas Graves (cuando el Patrimonio Neto < 1/2 Capital Social).
- Deber del Administrador (¡VITAL!): Si existe causa, debe convocar Junta en 2 meses para disolver o reequilibrar. Si no lo hace, responde personal y solidariamente de todas las deudas posteriores a ese momento.
2. Liquidación (El Proceso Final)
- Órgano: Los liquidadores sustituyen a los administradores.
- Objetivo: «Realizar el activo» (vender todo), cobrar créditos y pagar deudas.
- Reparto (Haber Social): Si sobra dinero una vez pagados todos los acreedores (el «Todo Líquido»), se reparte a los socios (Cuota de Liquidación) proporcionalmente a su participación.
- Extinción: Escritura final y cancelación en el Registro, momento en que cesa la personalidad jurídica.
TEMAS 11 y 12: Derecho Concursal (El Concurso de Acreedores)
El concurso es el procedimiento judicial para hacer frente a la insolvencia.
1. Presupuestos y Solicitud
Presupuesto Objetivo (Insolvencia)
Imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
- Actual: No puedo pagar ya.
- Inminente: Preveo que no podré pagar en 3 meses.
- Probabilidad: (Para planes de reestructuración) No podré pagar en 2 años.
Presupuesto Subjetivo
- Cualquier deudor (persona física o jurídica, sea o no empresario).
Solicitud y Plazos (ÉNFASIS)
- Voluntario (Deudor): Debe pedirlo en 2 meses desde que conoce la insolvencia actual.
- Necesario (Acreedor): Debe probar hechos reveladores (ej. embargos infructuosos, impago generalizado).
2. Fase Común y Clasificación de Masas
El juez declara el concurso y nombra al Administrador Concursal (AC).
Masa Activa
- Lo que tengo (bienes y derechos).
- El AC puede anular (Reintegración) actos perjudiciales hechos por el deudor en los 2 años anteriores a la declaración (aunque no hubiera fraude).
Masa Pasiva (Clasificación de Créditos – ¡ORDEN DE PAGO!)
- Créditos Contra la Masa: Nacen después de declarar el concurso (ej. sueldo del AC, gastos de la actividad). Se pagan al vencimiento y tienen preferencia sobre los concursales.
