¿Qué mayoría se requiere en una sociedad limitada para aprobar las cuentas del ejercicio?

TEMA 6.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.LA JUNTA GENERAL.CONSIDERACIÓN GENERAL CONCEPTO Y CARACTERES

Es la reunión de todos los accionistas convocada para tratar y decidir sobre los asuntos de su competencia.La convocatoria de junta general tiene que ir dirigida a todos los accionistas sin excepción. Esos accionistas pueden asistir o no.Es un órgano que exige una convocatoria formal. Exige que se convoque cumpliéndose una serie de requisitos formales.Es una reunión de accionistas que se lleva a cabo únicamente para decidir sobre los asuntos de su competencia.Características: La junta general es un órgano necesario.Es un órgano soberano:En junta general se forma la opinión de la sociedad.
Es un órgano no permanente.No está permanentemente constituida.Exige convocatoria previa formal  Es un órgano deliberante: Adopta sus decisiones mediante el sistema deliberación,voto y acuerdo por mayoría (Principio plutocrátrico). Es un órgano vinculante: Las decisiones que se adopten en junta general van a vincular a todos los accionistas.

LA COMPETENCIA DE LA JUNTA Y SUS LÍMITES

La junta general se encarga de todos aquellos asuntos que se les encomienden por ley, por los estatutos sociales y de  aquellas materias que no estén expresament encomendados a los administradores o a algún socio.Materias comunes a todas las juntas generales por ley:Artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital:Aprobación de las cuentas anuales, Aplicación del resultado y de la gestión social
La junta general se encarga del nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y auditores de cuentas, así como del ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.Las modificaciones estatutarias. Las operaciones de aumento y reducción del capital social.Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente. Las operaciones de transformación, fusión, excisión, cesión así como el traslado de la                sociedad al extranjero.Acuerdo de disolución de la sociedad.Aprobación del balance final de liquidaciónTodas estas decisiones vinculan a todos los accionistas.

CLASES DE JUNTAS: ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS. LAS JUNTAS ESPECIALES

Artículos 163 a 165 de la Ley de Sociedades de Capital.
Junta general ordinaria:Se celebra necesariamente dentro de los 6 primeros meses del ejercicio para aprobar: la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.Juntas generales extraordinarias:Todas las celebradas que no sean la ordinaria.El criterio diferenciador entre las juntas extraordinarias y la junta general ordinaria es un elemento temporal.Ordinaria:Se celebra dentro de los 6 primeros meses del ejercicio. Extraordinaria: las demas. Las juntas especiales:No son un tipo de junta.Se hacen en base a quién convoque.Se convocan necesariamente por quien está legitimado para ello: los administradores o los liquidadores.Hay una serie de casos especiales que se salen de la regla general porque la junta se convoca a instancia o por otras personas:Convocatoria judicial a instancia del 5% del capital social:La ley nos dice que quienes representen el 5% del capital social pueden pedir a los administradores una convocación de junta general. Si los administradores hacen caso omiso lo que se les reconocé es la posibilidad de acudir al juzgado de lo mercantil para realizar esa petición y será el juez quien la convoque.Cuando se produce el fallecimiento del administrador único la ley faculta a cualquiera de los socios para acudir al juez de lo mercantil para que convoque junta general y así nombrar a un nuevo administrador/es.La junta universal: Es un caso de convocatoria espontánea que se da cuando reunido el 100% del capital social deciden por unanimidad constituirse en junta general.

DESARROLLO DE LA JUNTA GENERAL CONVOCATORIA. ÓRGANO COMPETENTE. FORMA. LA JUNTA UNIVERSAL

El órgano legitimado para convocar una junta es el órgano de administración.Si no hay administradores, serán los liquidadores.Existen unos casos especiales de convocatoria:Aquellos supuestos en los que se autoriza al menos el 5% del capital social a solicitar para poder dirigirse a los administradores y pedirles una convocatoria de junta general. Si los administradores hacen caso omiso de la solicitud podrán entonces dirigirse al juez de lo mercantil y será el juez el que convoque.Cuando se produce el fallecimiento del administrador único. En ese caso cualquiera de los socios podrá pedir al juez de lo mercantil que convoque dicha junta, cuyo objeto será el nombramiento de un nuevo administrador.Junta universal: Nos encontramos con una convocatoria espontánea, no prevista. Estando reunido el 100% del capital social por unanimidad, decidía constituirse en junta general.Las juntas generales se convocan siempre a través de un anuncio que debe publicarse a través de la web de la sociedad o a través del método tradicional: mediante un anuncio de convocatoria que se debe publicar en el BORME y en un periódico de gran circulación de la provincia donde tenga su domicilio social la sociedad. Suelen escogerse los periódicos de prensa deportiva.Contenido del anuncio:Nombre de la sociedad.Fecha y hora de la celebración de la junta general.Orden del día.Persona o personas que convocan y el cargo que ostentan.El lugar de celebración no es una mención obligatoria, sin embargo, sí que es necesario que se celebre en el mismo término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.Si no se dice nada se entenderá siempre que se realiza en el domicilio social.En cuanto a los plazos de la convocatoria, desde que se convoca hasta que se celebra debe mediar un plazo mínimo de un mes. En las convocatorias de junta general es habitual convocar la reunión en primera y en segunda convocatoria.Si en el mismo anuncio, se convocan la primera y la segunda convocatoria entre la primera y la segunda debe mediar un plazo mínimo de 24 horas.En el caso de que no se convocarán a la vez y la reunión no se pueda llevar a cabo en la primera convocatoria es necesario realizar un nuevo anuncio que debe hacerse en los 15 días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la primera convocatoria y debe celebrarse con al menos 10 días de antelación.

CONSTITUCIÓN

El día de celebración de la junta se tiene que formar la mesa de la junta general.Esa mesa va a estar formada por un presidente y por un secretario que serán quienes lo sean en el consejo de administración.Si no hubo consejo de administración serán quienes se elijan en el momento.¿Que se hace en la mesa?Se elabora una lista de asistentes.Una vez hecha se comprueba si hay quórum para ver si puede celebrarse la reunión. El quórum que se exige en primera convocatoria, como regla general, es el 25% del capital social con derecho a voto. En segunda convocatoria la reunión se podrá celebrar sea cual sea el porcentaje del capital social representado.Cuando se quieren modificar los estatutos sociales, aprobar un aumento o reducción del capital social, aprobar una fusión, etc, nos encontramos con que el quórum que se va a exigir es mayor: 50% en primera convocatoria y 25% en segunda.Una vez comprobado si hay quórum o no la reunión puede comenzar pero hay que comentar dos cuestiones:Una vez celebrada la sesión la misma tiene que celebrarse en el mismo acto pero nada impide que pueda celebrarse una prórroga. Esas prorrogas tienen que ser a propuesta de los administradores o de una cuarta parte del capital social para que sean válidas.Tenemos que ver los derechos de asistencia y representación.A las juntas generales se convoca sin excepción a todos los accionistas pero se dan limitaciones. La sociedad anónima puede elegir un mínimo de acciones para poder asistir o una legitimación anticipada.Los que están obligados a asistir son siempre los administradores. La ley permite la asistencia por medios telemáticos, lo importante es que se garantice la identidad del sujeto.Cabe que el socio asista no personalmente, sino a través de representantes.En este caso, si la representación no se otorga en documento público será necesario un poder especial para cada junta.

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO AL VOTO

Una vez que comienza la junta general, se tienen que ir tratando los asuntos que forman parte del orden del día en el mismo orden en el que aparecen en la convocatoria.Sobre esos asuntos a tratar, el socio tiene derecho a obtener información:Hasta 7 días antes de la junta podrá formular preguntas y solicitar información.El día de la junta el socio podrá pedir aclaraciones verbales que se le darán salvo que el presidente estime que esas aclaraciones suponen un perjuicio para los intereses sociales. En principio no se puede denegar información al socio y en ningún caso si lo solicita al menos el 25% del capital social. Las votaciones se producen tras las deliberación del asunto tratado.Cada sociedad establece el sistema de voto que estime oportuno y los estatutos sociales pueden fijar un número de votos máximos que puedan ser emitidos por un único accionista.

LOS ACUERDOS DEL ACTA

Para qué se adopten los acuerdos es necesario que se obtenga una mayoría ordinaria (más votos a favor que en contra.Habrá asuntos para que los que su aprobación exija una mayoría reforzada. Es una mayoría de dos tercios del capital social. Son casos como la reducción o aumento del capital social, emisión de obligaciones, fusiones…..Todos estos acuerdos se deben aprobar en un acta. Ese acta debe aprobarse al finalizar la reunión o 15 días después por el presidente, un representante de la mayoría y uno de la minoría.Ese acta, si se pide al menos 5 días antes y por al menos el 1% del capital social puede ser realizada por un notario. Hablamos de acta notarial y los honorarios del acta notarial serán abonados por la sociedad.

LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS SOCIALES

Cuando hablamos de la impugnación de los acuerdos sociales tenemos que distinguir entre acuerdos nulos y acuerdos anulables.Un acuerdo será susceptible de nulidad cuando se entienda que contraviene la ley.

Un acuerdo será anulable cuando contraviene los estatutos sociales y así como cuando se entienda que vulnera el interés de la sociedad en beneficio de uno o de más socios.Plazos de impugnaciónSon plazos de caducidad y son distintos.Cuando hablamos de nulidad el plazo que se tiene es de un año.Cuando hablamos de nulabilidad es de 40 días.Ese plazo se computa por regla general desde la fecha de adopción del acuerdo, pero en el caso de que ese acuerdo fuera inscribible el plazo cuenta desde que se publica en el BORME Los legitimados para impugnar varían:Si se trata de un acuerdo que consideramos nulo pueden impugnar todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que demuestre un interés legítimo.Si se trata de un acuerdo anulable pueden impugnar aquellos que hicieron constar en acta su oposición, los ausentes, los que fueron legítimamente privados de su derecho al voto y los administradores.

LOS ADMINISTRADORES

Los administradores son el órgano de administración y gestión de la sociedad.Se trata de un órgano necesario, obligatorio y permanente.Las formas de organizar la administración en una sociedad anónima son tres:Administrador único.Dos administradores conjuntos o separados.Siempre que haya tres o más administradores obligatoriamente se tienen que constituir como consejo de administración.Los administradores en una sociedad anónima pueden ser tanto una persona física como jurídica y no se les exige ostentar la condición de socio.

En el caso de que sea una persona jurídica tendrá a su vez que designar a una persona natural o física en representación.No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los incapacitados judicialmente, los inhabilitados por la ley concursal, los que hayan cometido determinandos delitos, jueces y magistrados…..El nombramiento de los administradores le corresponde como norma general a la junta.Para ser administrador es necesario aceptar el cargo.El nombramiento tiene que ser inscrito en el Registro Mercantil.

El cargo de administrador puede ser remunerado. En cuanto a la duración en el cargo el nombramiento se hace por un periodo máximo de 6 años aunque caben prórrogas.Los administradores tienen que cumplir con determinadas obligaciones: tienen que ser diligentes, leales, evitar los conflictos de intereses, tienen la prohibición de competencia y tienen deber de secreto.A los administradores se les puede exigir responsabilidad por sus actuaciones a través de una acción llamada acción social de responsabilidad.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Nos encontramos con un consejo de administración cuando existen tres o más administradores.Serán los estatutos de la sociedad los que fijen el número máximo de administradores que pueden formar parte de dicho consejo.

Se deben conocer los dos sistemas legalmente establecidos:Sistema de designación proporcional:se aplica en el momento constitutivo del consejo de administración y permite que el accionariado se agrupe para designar voluntariamente a miembros del consejo. Se divide la cifra de capital social entre el número de consejos.Aquellos accionistas o grupos cuyo capital social sea igual o  superior a esta cifra podrán designar al menos a un consejero. (Si se tiene del doble dos consejeros, triple tres….)Sistema de cooptación: Se utiliza para cubrir vacantes y permite a los miembros del consejo el designar entre los accionistas a aquellos que vayan a ocupar esas vacantes hasta que se reúna la primera junta general.Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a cada reunión y previamente para su constitución el consejo quedará válidamente constituido en un acta.

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