En qué consiste y cuál es el valor normativo de la constitución

Origen y finalidad del Estado liberal de Derecho.

            Proclamación del Estado liberal de Derecho Revolución Francesa S. XVIII.

Si bien es cierto que la primera vez que se utilizo fue en la escuela de derecho público Alemán con la doctrina Rechtsstatt.

Coloca en el eje del sistema la protección de la libertad del individuo a través de la sumisión del ejerció del poder estatal al derecho, se sustituye el gobierno de los hombres por el gobiernos de las leyes superándose la configuración de un Estado soberano.

Machtsstaat “ Estado bajo el régimen de la fuerza” , es el Estado absoluto del siglo XVII , y del Polizeistaat , “ Estado bajo el régimen de policía “ Despotismo Ilustrado que se orienta a la felicidad de los súbditos, S. XVIII.

Estado de Derecho se articula en una vertiente material, la fundamental en tanto en cuanto constituye la finalidad en virtud se garantiza la libertad del individuo a través del reconocimiento de sus derechos frente al Estado y una formal , consistente en el desarrollo de un sistema determinado de organización de los poderes del Estado y una determinada manera de articular la forma de actuación de esos poderes estatales que se ponen al servicio de la libertad indivual.

S. XVII Locke ( La democracia en Ámerica) , que con un pensamiento plenamente secularizado eleabora una teoría de tolerancia casi universal y de separación entre iglesia y Estado, y  el reconocimiento de unos derechos innatos e inviolables inherentes a cada individuo.

Montesquiau recoge en el libro XI “ El espíritu de las leyes el principio de separación de poderes como condición de su libertad indivual”.

Rousseau tesis de la supremacía de la ley como expresión de la voluntad general ( Contrato social)
.

EVOLUCIÓN DEL ESTADO LIBERAL DE DERCHO

 Se va afianzando durante el siglo XIX pleno apogeo del positivismo jurídico, que alcanza su máxima expresión cuando el jurista austriaco Kelsen formula la conocida Teoría Pura del Derecho , vaciando el concepto de su contenido originalmente liberal al identificar el Estado de derecho.

La idea de que la existencia de una ley parlamentaria constituye una protección suficiente para garantizar la libertad del individuo porque, en tanto en cuanto ha sido promulgada por sus representantes y cuenta con las notas de generalidad y abstracción , resulta impensable que permita intromisiones desproporcionadas del Estado en la libertad de sus conciudadanos. La ley es justa por que constituye el fruto de un proceso racional cuyo resultado constiste en una materia regulada de forma general y abstracta, la ley no puede ser injusta puesto que nadie es injusto consigo mismo “Rousseau”

El Estado de derecho se convierte en una formula meramente legal.

Después de la posguerra el Estado de derecho propio de las Constituciones de posguerra no consiste solo en un conjunto normativo sino un conjunto normativo con la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas recogidas en los textos constitucionales, se eiregen en auténticos limites en el poder del estado.

La existencia de un sistema de legalidad no es suficiente, actualmente los derechos fundamentales constituyen la razón de ser del Estado de Derecho su finalidad mas radical Elias Diaz.

IMPERIO DE LA LEY

El imperio de la ley es la limitación del poder a través del Derecho entendido éste en sentido amplio

Sumisión del Estado a la ley positiva emanada de las Asambleas representativas de la soberanía nacional se constituía enfrente de la Constitución con valor exclusivamente programático hasta el constitucionalismo de posguerra , fuente suprema del derecho en tanto en cuanto consistía en la expresión de la voluntad general Art 6 Declaración francesa 1789.

Leyes-medida, en sí mismas consideradas no constituyen un elemento negativo para el funcionamiento del sistema , sí lo colocan bajo sospecha y en ocasiones lo agreden, cuando se convierten en medidas ocasionales arbitrarias al servicio de la expresión del mero juego de las relaciones políticas de fuerza. Sin embargo, la noción de igualdad material permite hoy día que el Estado pueda , “ dar vida a desigualdades normativas con el fin de alcanzar la igualdad de hecho” e impide considerar la existencia de leyes singualres o particulares, e incluso individuales o de caso único.

Tribunal Constitucional ha manifestado que no existe en la CE ningún precepto que imponga una determinada estructura formal a las leyes ni que impida que éstas tengan un carácter singular. Las denominadas leyes-medida son legítimas, no son pues sino una consecuencia del reconocimiento de un Estado Constitucional plural a cuya pluralidad de intereses es necesario responder de manera diversa y de un Estado constitucional social que requiere del auxilio del legislador para cumplir su finalidad prestacional, si bien es cierto que , especialmente en el supuesto de las leyes de caso único estaremos ante el ejercicio excepcional de una potestad que estará sujeta a unos limites especialmente rigurosos derividados del Derecho Constitucional.

Principio de legalidad.

Vinculación negativa del individuo al derecho , de tal forma que el mismo actúa como límite a la actividad particular pudiendo hacer éste todo aquello que el derecho no le prohíba y por otra parte vinculación positiva del Estado al derecho en virtud del cual solo podrá realizar aquello que este le permita, el Estado deberá actuar en todo caso con cobertura legal previa.

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