Contratos reales

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CONTRATOS:

Acuerdo al que llevan a cabo 2 o más personas, el objeto de este acuerdo es el intercambio de bienes y servicios. Algo importante en los contratos, el Principio de autonomía privada, las partes a la hora de pactar tienen libertad para establecer las condiciones de ese contrato. En los contratos es importante el Consentimiento, que significa que hay acuerdo.

Art1254CC:

el contrato existe desde que una o varias personas consisten el obligarse o otras a dar algo o prestar algún servicio. Del contrato se derivan las obligaciones y prestaciones.

Art1278CC:

los contratos serán obligatorios, cualquier sea la forma que se haya celebrado, siempre que se cumplan las condiciones, los elementos esenciales. El documento público vale más que el privado.

Art1280CC:

exigue que en determinados negocios jurídicos se recojan en documento público.

C.Reales:

que para perfeccionarse requieren la entrega del objeto además del acuerdo.

C.Onerosos:

que exige una contraprestación.

C.Gratuitos:

no exigen contraprestación.

C.Unilaterales:

solo se obliga una de las partes, se diferencia acreedor y deudor.

C.Bilaterales:

las dos partes contratantes están obligadas a algo.

Elementos esenciales Art1261CC:

3 elementos.

Consentimiento:

las declaraciones han de ser concordes.

Declaración expresa:

declaración clara y directa.

D.Tácita:

la otra parte en atención a gestos deduce que hay declaración de voluntad.

D.Presunta:

la ley dice que mediante ciertos gestos, nos encontramos con declaraciones de voluntad.

Art1263CC:

Es necesario que la persona que quiera prestar ese consentimiento tenga capacidad de negociar, pueden afectar por la falta de conocimiento y de libertad. La falta de conocimiento supone hablar del error:

Error Espontaneo:

cuando una persona emite una declaración de voluntad basándose en unos hechos de voluntad erróneos.

E.Provocado:

Dolo, la otra aprte del contrato me engaña

.Art1269CC:

Define Dolo.

Falta de libertad:

hablamos de violencia:
fuerza física irresistible, e intimidación:
violencia moral, amenazas.

Art1267CC:

habla de intimidación y violencia. Las partes si quieren pueden introducir elementos accidentales:
alteran el funcionamiento de ese contrato, 3 elementos:

Condición


Art1113CC:

hecho futuro incierto o pasado que hace depender el inicio o cese de un contrato.

Término:

hace referencia a un hecho futuro y cierto del que se hace depender el contrato.

Modo:

solo se puede introducir en contratos gratuitos, es una obligación que introduce el que da algo, y le obliga al beneficiario a recibirlo.

COMPRA-VENTA: Art1445CC:

Intercambio de una cosa por un precio. Contrato consensual, el intercambio directo se cambia con el mutuo acuerdo.

Caract:

Contrato consensual, Contrato bilateral perfecto, las dos partes se obligan a algo, Contrato oneroso, cada parte asume una carga.

Elementos:


Elementos personales.Art1457CC:


Comprador y Vendedor.

Elementos reales:


Cosa:

debe tener una existencia real o posible.

Compraventa de cosa esperada:

cosa que se espera que llegue a producirse.

Compraventa de esperanza:

con independencia de exista o no. *Tiene que ser legal. *Que este determinada o sea determinable. *No es necesario que sea propiedad del vendedor.

Precio:

dinero o signo que lo represente, debe existir precio.

Elementos formales:

no exige una forma determinada para su validez.
Art1280CC dice que se puede recoger en el registro.

Obligaciones del comprador:

Debe pagar precio acordado, *pagar gastos de conservación de ese objeto, *asumir los riesgos de pérdida o destrucción, *tiene derecho a los frutos o de renta de interés.
Obligaciones del vendedor:Art1461CC está obligado a la *entrega y saneamiento del objeto de la venta, *conservar y custodias la venta hasta el momento de entrega. El vendedor tiene que responder de los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa.
Vicios jurídicos y Posesión útil.

Pactos a favor del comprador:


Pacto de arrepentimiento:

«si no te gusta te devolvemos el dinero».

Pacto de retroventa:

volver a vender.

Pactos a favor del vendedor


Pacto al mejor postor, pacto de preferencia, pacto de reserva de dominio.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

intervienen Arrendador (entrega) y Arrendatario (paga), 3 modalidades:

De cosa:

cuando se entrega algo.

De Servicio:

cuando se ofrece un servicio.

De Obra:

cuando ese algo que se entrega es la ejecución de una obra.
Art1542CC habla del contrato de arrendamiento y de sus modalidades.

Art1534/44CC:

habla de las diferencias entre las 3 modalidades.

Carácterísticas Comunes:


Contr.Consensual, Cntr.Bilateral Perfecto, Contr.Oneroso, Contr.Temporal.

Efectos principales que se producen:

para el arrendador:
*entregar la cosa, *debe responder a los posibles vicios jurídicos o económicos, *si la cosa se destruye responde el arrendador. Para el arrendatario:*
Paga el precio, *usar la cosa de una manera diligente, *si la cosa se rompe por su culpa, el responde.

Causas que determinan el fin del contrato:

Mutuo acuerdo, *pérdida del derecho, *transcurso del tiempo, *incumplimiento de las obligaciones de las partes.

Arrendamiento de servicio y de obra:

De Servicio:


el llamado contrato de trabajo (trabajar x dinero).

De Obra:

en la obra se paga por un resultado, si no se obtiene no se paga.

MANDATO:Art1709CC:

se obliga una persona prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta de otra, el mandato es gratuito aunque se puede pagar un precio.

Caract:

Contr.Consensual, *C.Bilateral imperfecto, * C. En principio gratuito.

Elemetos

Mandante y Mandatario, el objeto principal:
es el objeto a gestionar.

CONTRATOS REALES:

para que exista el acuerdo, es necesaria la entrega, 3 tipos:

Mutuo:

préstamo de consumo.

Caract:

Contr.Real, *C.Unilateral, *C.Traslativo de dominio, *Objeto del mutuo:dinero o cualquier cosa funguible. 

Comodato:

cesión gratuita para que la use durante cierto tiempo.

Caract:

*Contr.Real, *C.No traslativo de dominio, *C. Bilateral imperfecto, *C.Gratuito.

Obligaciones:

 conservar esa cosa y devolverla. 

Depósito:

condición de guardarla y custodiarla hasta que se devuelva.

CONTRATO DE FIANZA:

una persona se obliga a pagar o cumplir por otro (deudor) para el caso de que llegado el momento, este no pueda hacerlo.

Art1822CC:

aparece contrato de fianza.
Caract:*
Contr.Consesual, *C.Bilateral imperfecto, *C.Gratuito, *Elementos: acreedor y fiador, *Objeto: igual o de menor cantidad que aquello que se adeuda. *Forma: consentimiento expreso.

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DERECHO REAL:

derecho que concede a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa; derechos absolutos.

Clasificación:


Derechos reales limitados:

diferenciamos a aquellos que permiten un disfrute de una cosa ajena y un uso de una cosa ajena del derecho de usufructo.

Derechos reales de garantía:

en donde encontramos la prenda e hipoteca.

Derechos reales de adquisición preferente:

derechos que te dan preferencia sobre ese objeto a la hora de ser transmitido.

Diferencias entre derechos personales y reales:


Personales:

derechos obligacionales, de créditos.

Reales:

derechos que conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa.

Diferencias:


Respecto a los sujetos:

el sujeto pasivo en el caso de los derechos personales está claramente identificado. En el derecho real el sujeto no está identificado, ya que se dirige a todos.

R. Al objeto:

el objeto es una conducta, una prestación, aquello a lo que se obliga el deudor. Los derechos reales es la cosa sobre la que recae.

R. A la naturaleza:

los derechos reales comportan un poder de exclusión, es decir, el titular no quiere que nadie le moleste. Los derechos personales quieren la ligadura con el sujeto pasivo, mientras que los reales no quieren esta participación.

R. A la eficacia:

los derechos reales conceden un poder absoluto: se impone frente a todos los hombres; cosa que los derechos personales son de eficacia relativa: no puedes imponer ese derecho a cualquiera.

R. A la duración:

los derechos reales suelen tener cierta permanencia. Se vinculan con el tiempo. Los derechos de crédito nunca se adquieren por el tiempo. En cuanto el deudor ha cumplido con su prestación se finaliza.

R. A su extinción:

los derechosreales tienen una vitalidad: no existen si no hay cosa. Por tanto, si esa cosa desaparece, se extingue, no hay derecho. Los derechos personales, se extinguen con la muerte del sujeto en algunas ocasiones.; en los reales no.

LA PROPIEDAD:Art348CC:

Es el derecho a gozar u disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por la ley. De ese derecho se derivan todas las posibilidades de poder, poder vender, alquilar, prestar… El propietario de un objeto no puede hacer lo que le dé la gana sobre ese objeto. Tiene límites, porque si no nadie podrá disfrutar de aquello que es suyo. Puede ser titular una única persona o varias personas.

Acción del propietario,Art348CC:

Reivindicatoria (podrá reclamar la cosa), *Podrá interponer una demanda por daños y perjuicios, *Negatoria: el propietario lo que quiere es que se niegue la existencia de una carga, que otro está ejerciendo sobre un bien del propio propietario.

Usucapión:

Posesión prolongada en el tiempo, y no acompañada de ese derecho que le permite tenerla, puede llegarse a consolidarse a conseguir ese derecho que antes no tenía.

Posesión natural y civil:


Natural:

es la simple tenencia de una cosa.

Civil:

es el poseedor que tiene la cosa pero con la intención de hacer esa cosa o ese derecho suyo. El Usufructuario es aquella persona que disfruta de un bien que no es suyo.

Diferentes modos por los cuales podemos llegar a adquirir el derecho real de propiedad:Art609CC:

Nos habla los diferentes modos de adquirir la propiedad: se adquiere por:

La ocupación:

supone la toma de la posesión con falta de dueño para hacerla suya.

Tradición:

es la entrega, entrega simbólica.

Adquisiciones de una persona que no tiene el título:

no es propietario. Usucapión: comporta en algunos supuestos la adquisición de ese derecho real. Requiere sobretodo la posesión de la cosa, para que nos conduzca a una posesión del dominio.

DERECHO REAL DE USUFRUCTO:

Derecho que te permite usar y disfrutar de un bien ajeno sin alterar su sustancia.

Caract:

Suele constituirse en el derecho romano por vía de legado, *un derecho personalísimo, * derecho temporal, *puede recaer sobre cosas o derechos.

Art467CC:

define usufructo:  *Derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, *Si esa cosa/bien da un fruto, es del usufructuario.

Obligaciones del usufructuario:

Realizar un inventario de los bienes, *Tiene que cuidar de ese objeto, debe devolver una vez finalice el contrato la cosa.

Obligaciones del propietario:

Tiene libertad para disponer ese derecho de propiedad, *Entregar la posesión de esa cosa al usufructuario.

Modos o maneras de constituir el derecho del usufructo:

Por negociar jurídicos intervivos o mortis causa, *Prescripción adquisitiva.

De que manera podemos llegar a extinguir ese derecho Art513CC:

Muerte del usufructuario, *Por expirar el plazo, *En el caso que se establezca una condición resolutoria, *Reuníón en la misma persona el propietario y el usufructuario, *Por renuncia del usufructuario, *Desaparición de la cosa, *El no uso del objeto, *Por resolución o privación del derecho que tiene el propietario.

Derecho real de uso y derecho real de habitación:Art523CC:

El uso es un usufructo limitado, el Derecho real de habitación es un derecho que solo comporta un uso, no un disfrute. El Usufructo es el caso derecho real de uso y habitación, son derechos de carácter personalísimos, no los podemos transmitir a otros.

Derecho real de servidumbre:Art350CC:

Es un derecho que grava sobre un bien inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama previo dominante, y el que lo sufre, previo sirviente.

Derechos reales de garantía:

Son la Prenda y la Hipoteca.
Son los más efectivos, constituyen un derecho real, comporta un poder directo e inmediato sobre la cosa.

PRENDA:

Son aquellos objetos que se pueden mover, se le entrega al acreedor la cosa, y por tanto se cumple el acuerdo de la prestación, el acreedor por tanto, tiene un derecho real de la prenda. Caract: *Son derechos absolutos, *Son derechos indivisibles, *Son derechos que permiten a su acreedor tener preferencia frente a otros posibles acreedores, *En la prenda, el objeto ha de ser mueble, *El objeto que se da en prenda está previsto que sea una cosa no consumible. *Existe una modalidad de prenda: Prenda irregular, es una prenda que recae sobre un bien consumible. *Hay desplazaimento posesorio, es una nota que la deferncia de la hipoteca, pero, está la figura de la prenda sin desplazar el objeto.

LA HIPOTECA:

La hipoteca es una atadura para los bienes que se impone, de obligado cumplimiento para el poseedor. Para su vez es necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Caract:

Derecho real de garantía, *Inscripción en el Registro Civil, *Derecho de realización de valor, *Garantía de obligación dineraria, *Derecho accesorio e indivisible, *Se realiza sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables, *No implica desposesión del bien.

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