El deber de ayuda y mutuo socorro en el matrimonio

Deberes del matrimonio

DEBER DE FIDELIDAD:


Art


131 CC nos dice que ‘’ los Cónyuges están obligados a guardarse fe’’ y esta fidelidad podemos entender que En definitiva los cónyuges no deben mantener relaciones amorosas y de contenido Sexual con otras personas que no sean su marido o su mujer en eso va a constituir El deber de fidelidad. El art 132 CC reconoce al adulterio como una grave Infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio.
El adulterio no esta Sancionado penalmente solo acarrea sanciones de carácter civil y el legislador Lo reconoce como una ‘’ grave infracción al deber de fidelidad’’.

Consecuencias: se podría permitir solicitar el divorcio y la LMC lo Reconoce en el art 54 nº 2 que se llama ‘’ divorcio Sanción, o por culpa’’. Dentro de ellas está la trasgresión grave y Reiterada al deber de fidelidad. // la posibilidad de pedir la separación judicial de los cónyuges, Y tiene que reunir el requisito de hacer intolerable la vida en común // en Materia patrimonial se puede terminar Con el régimen de sociedad conyugal y de participación en los gananciales, Se puede pedir la separación judicial de bienes esta separación beneficia a la Mujer, permite que se solicite art 131 el deber de guardarse fe.

DEBER DE SOCORRO:


deber del marido y mujer a proveer De la familia común lo que depende de las facultades económicas que tenga cada Uno de los cónyuges y del régimen de bienes, es importante la consideración del Régimen de bienes que existe en ese patrimonio.
sociedad conyugal es el marido quien administra los bienes Sociales por lo tanto salvo que la mujer tuviere patrimonio reservado o alguno De los patrimonios especiales en general las facultades económicas solo serán Apreciada solo respecto del marido.
separación De bienes y participación en los gananciales en que ambos cónyuges Administran sus propios bienes por lo tanto en esa situación es más sencillo           que la mujer pueda proveer a las Necesidades de la familia en común.

Los cónyuges están separados;

porque ahí este deber de socorro Se transforma en el derecho de alimentos el art 160º CC señala que ambos Cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia en común en proporción a Sus facultades económicas y además esta norma es la que nos dice que en caso de Que sea necesario es el juez el que va a determinar la contribución de cada uno Esto lo va hacer a través de la fijación de pensión de alimentos esto porque Existe el derecho de alimentos que opera no solo respecto de los cónyuges sino Que también respecto de los hijos.

derecho de alimentos cuando ha habido separación judicial:

El 174 se opone en el supuesto Que no ha dado lugar a la separación judicial por su culpa y en ese caso este cónyuge tiene Derecho de alimentos conforme a las reglas generales.

 El 175 se pone en el supuesto del cónyuge que ha dado lugar a la Separación judicial por su culpa, este cónyuge tiene derecho a ser proveído De lo necesario para su modesta sustentación, pero para esto el juez tiene que Tomar en cuenta cual h sido el comportamiento de este cónyuge antes del juicio De alimentos, durante y con posterioridad del juicio, el derecho de alimentos No es privado el cónyuge culpable como si ocurre con los derechos hereditarios , aquí solo tiene derechos de alimentos pero para su modesta sustentación.


DEBER DE AYUDA MUTUA O ASISTENCIA


Los Cónyuges están obligados a ayudarse mutuamente en toda la circunstancia de la Vida, esta ligado a cuidados personales y van a ser considerados por lo menos En el régimen de sociedad conyugal como parte del pasivo absoluto que tiene Esta sociedad. La ayuda mutua puede generar obligaciones de carácter económico Como por ejemplo si padeciera de alguna enfermedad que estaría contenida en el Deber de socorro y esto implicaría que el otro cónyuge no solamente deba cuidar Al cónyuge enfermo, sino que además desde el punto de vista económico debe proveer Lo necesario para pagar los gastos de la enfermedad.

DEBER DE RESPETO Y Protección RECRIPROCO:


los cónyuges tienen la obligación reciproca de  guardarse respeto Este deber de respeto se infringe En situaciones de violencia intrafamiliar psicológica y económica, en el caso De violencia intrafamiliar es posible solicitar la separación judicial y pedir El divorcio sanción.

DEBER DE SUMINISTRARSE AUXILIO O DEFENSAS JUDICIALES


Obliga a los cónyuges a suministrarse estos auxilios o defensas No solo desde un punto de vista económico sino que también incluye el que el Otro cónyuge pueda aportar pruebas para la defensa en juicio. Deber del marido Que está casado en sociedad conyugal que debe proporcionar a su mujer las Expensas para la litis proporcionar lo necesario para que pague los gastos del Juicio aun si litiga en contra del marido.

DEBER DE VIVIR EN UN HOGAR Común:


en art 133º el legislador nos dice que ambos cónyuges tienen el derecho y deber de Vivir en el hogar común. Excepcionalmente el legislador contempla la hipótesis En que alguno de los cónyuges tenga razones graves que le impidan hacerlo Podría ser una enfermedad que mantenga uno de los cónyuges internado en una Clínica. Existe la figura de los bienes familiares que permite declarar como Bien familiar al inmueble que sirva de residencia principal a la familia sin Perjuicio que sea de propiedad de cualquiera de los cónyuges lo que en Definitiva determina limitaciones para la facultad de disposición del cónyuge Propietario esta declaración se hace cuando los cónyuges están separados.

DEBER DE Cohabitación:


Se relaciona con la eventual Obligación que podrían tener los cónyuges de mantener relaciones sexuales el Legislador no lo consagra expresamente, sin embargo, nosotros lo podemos Desprender de los fines del matrimonio que establece el art 102 CC porque uno De los fines es la procreación. El fin de la procreación en algunos casos no Esta presente: los matrimonios de personas de avanzada edad // el matrimonio en El art de muerte //error en las cualidades personales del otro contrayente para Poder alegar el error deben estar presentes al momento de la celebración del Matrimonio porque es lo que se requiere para poder alegar la nulidad del Matrimonio.

Separación DE HECHO:


la separación de hecho que esta regulada y vamos a distinguir En la separación de hecho convencional o unilateral. Se puede producir por Voluntad de uno o ambos cónyuges no requiere de sentencia como consecuencia de La separación de hecho.

La hipótesis de regulación puede ser de común acuerdo o que Hayan sido regulada por el juez

Cónyuge que están separados de hecho y no han regulado nada//  Se separaron de hecho y regularon sus Relaciones mutuas de común acuerdo //  Que Se hayan separado de hecho y como no hubo acuerdo el que se quedo en la casa Demanda y le pide al tribunal que regule aspectos como relación directa y Regular, etc.

La regulación de Común acuerdo


Contenida En el art 21 y reconoce que los cónyuges pueden regular sus relaciones mutuas Que van a estar constituidas por los alimentos y régimen de bienes del matrimonio, Las relaciones con los hijos conforme con el art 21 los alimentos respecto de Los hijos el cuidado personal y la relación directa y regular. El legislador no Establece ninguna solemnidad para estos acuerdos por razones de carácter Probatorio es mucho mas conveniente que estos acuerdos consten por escrito generalmente lo que se hace es:
Llegar a un acuerdo que es sometido a Probación del tribunal // puede ser por escritura pública pero lo mas Conveniente es el acuerdo sometido a probación del tribunal. Para efectos del Incumplimiento del derecho de alimentos porque es la forma mas practica de Solicitar los apremios que contempla la ley, la ley no exige ninguna formalidad Ni solemnidad pero lo normalmente se exige eso. Se respetar aquellos derechos Que son irrenunciables por ejemplo no se podría renunciar al derecho de pedir Alimentos o alguno de otros derechos de relación directa y regular.

Cuando no hay Acuerdo entre las partes:


cualquiera de los cónyuges puede pedir judicialmente la Regulación de estos aspectos como el cuidado personal , relación directa y Regular, declaración de bien familiar.

CESE DE LA CONVIVENCIA

la separación judicial por cese de convivencia puede ser Solicitada de manera unilateral por uno de los cónyuges o por ambos de común Acuerdo no es necesario plazo para que se pueda demandar basta con el cese de La convivencia la acción para pedir la separación judicial que es una acción Irrenunciable aplicable tanto respecto de la causal genérica como respecto de La separación judicial por cese de la convivencia.

Exigencias del art 27 inc. 2º

El requisito que deben cumplir los cónyuges cuando ambos Solicitan la separación judicial si la piden de manera conjunta deben acompañar Un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y Las relaciones con los hijos.

El acuerdo será Completo:


si regula Todas y cada una de las materias del art 21º relaciones entre cónyuges y Respecto de los hijos) en los cónyuges alimento y regíMenes de bienes y los Hijos alimentos relación directa y regular y cuidado personal, ahí se podría Fijar si los padres están de acuerdo con el  Cuidado personal compartido.

Es suficiente


Si resguarda el interés superior de Los hijos y además procura aminorar el menoscabo económico que se le produce a Uno de los cónyuges y establecer relaciones equitativas en el futuro entre esos Cónyuges.

IMPORTANCIA DEL CESE DE CONVIVENCIA


Las principales importancias que tiene la fecha del cese de Convivencia tiene que ver con que permite contar los plazos para solicitar el Divorcio de común acuerdo o el divorcio unilateral por eso es importante que la Fecha del cese este determinada porque a partir del cese comienza cumplir el Plazo de un año de cese de convivencia de común acuerdo y 3 años para solicitar El divorcio unilateral. El otro efecto del cese es que permite pedir la Separación judicial por cese de la convivencia.

COMO SE DETERMINA LA FECHA DEL CESE DE CONVIVENCIA:


Cuando hay acuerdo de los cónyuges( después del 2004): para que el acuerdo de esos cónyuges Le otorgue fecha cierta al cese debe constar por escrito // la escritura pública O acta extendida y protocolizada ante notario público // que sea   un Acta que se extienda ante un oficial del registro civil // una transacción Aprobada judicialmente. No es obligatorio que se otorgue por esos instrumentos, Pero si se otorga pondrá fecha cierta al cese de convivencia, es el medio Probatorio importante.

Cuando no hay acuerdo de los cónyuges: cese de la convivencia va a tener Fecha cierta a partir de la notificación de la demanda. Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que el Procedimiento judicial para que se regule las relaciones mutuas, como los Alimentos que se deban, los bienes familiares o las materias vinculadas al Régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos, como los Alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular que mantendrá Con ellos el padre o madre que no los tuviere bajo su cuidado.

Separación JUDICIAL DE LOS Cónyuges

Es una Separación que es declarada por sentencia judicial y debe quedar firme y Ejecutoriada para que produzca efectos, puede ser efectuada la separación por Uno o por ambos cónyuges y debe concurrir alguna de las causales que establece El legislador en los art 26 y 27º LMC. Para que se pueda pedir la separación Judicial no es necesario que transcurra ningún plazo ni que haya habido una Separación de hecho previa entre los cónyuges.

elementos que señala el legislador

Debe haber una falta que sea imputable al otro cónyuge: la Separación judicial se solicita habiendo culpa de uno de los cónyuges y debe Ser imputable en culpa o dolo. // debe constituir una violación grave, no Cualquier falta va a permitir solicitar la separación judicial, la violación Grave debe recaer sobre los deberes y obligaciones que impone el matrimonio (adulterio), Y en los deberes y obligaciones para con los hijos, en estas situaciones se Podría cometer una violación grave de estos deberes. // debe ser intolerable la Vida en común.

Como se prueba la separación judicial (aspectos)

Esto se debe probar en el tribunal y hay que considerar dos Aspectos. Que son aspectos o hechos que se producen en el ámbito de la vida Privada de una familia por lo tanto surge una evidente dificultad probatoria. // Las consecuencias que puede producir en una familia que esta bastantemente Dañada por el hecho de exponer ante un tribunal estas situaciones que han Vivido en el interior del hogar y lo primero que hay que proteger es a los Niños.

Limitación al adulterio: el legislador no permite invocarla cuando en forma Previa ha habido separación de hecho consentida o acordada por ambos cónyuges.

SENTENCIA DE Separación

El juez debe resolver las materias contenidas en el art 21º y debe estar contenido En la sentencia de separación y la liquidación del régimen patrimonial en la sociedad Conyugal y participación. // no las resolverá cuando: ya estuvieran Reguladas en el caso de que exista un acuerdo de separación de convivencia o Cuando no sea necesario hacerlo. // tendrá en cuenta los criterios establecidos En el art 27º acuerdo que regule la forma completa y suficiente respecto hijos Y cónyuge. //

EFECTOS DE LA Separación JUDICIAL

Respecto de los cónyuges: los efectos de la separación judicial se van a Producir desde que se notifica la sentencia los cónyuges adquieren la calidad De separados que es un estado civil,.

Respecto de los efectos personales que produce el matrimonio O derechos y deberes personales que nacen del matrimonio: los derechos personales subsisten Mientras que el deber de fidelidad, presunción de paternidad y cohabitación se Suspenden. (el legislador reconoce la posibilidad de que ese hijo sea inscrito A nombre de ambos padres, si es que concurre el consentimiento de ambos).

Respecto de los derechos hereditarios: por regla general no se ven Alterados, los separados mantienen su calidad de cónyuges, a menos que uno de Los cónyuges hubiera dado lugar a la separación por su culpa el juez se Pronunciara sobre la alteración de los derechos hereditarios y quedara Constancia en la sub-inscripción de la sentencia en el R. Civil. Se le priva de La calidad de legitimario respecto de la sucesión testada e intestada.
no procede en que la separación que ha Sido por cese de la convivencia.

Respecto de los Dº de alimentos: el legislador dispone expresamente Que se va a regir por las reglas 321, ‘’ sebe alimentos a los cónyuges, descendientes, Ascendientes, hermanos, al que hizo donación cuantiosa’’.

Respecto de los bienes: el art 34º es el que establece que por la separación Judicial se termina el régimen de sociedad conyugal o el régimen de participación En los gananciales y pasan a tener separación de bienes una vez que los cónyuges Se hayan separado judicialmente. // se deja a salvo los bienes declarados como ‘’bien Familiar’’.

Respecto de los hijos: Se debe resguardar el interés superior de los hijos, la Separación judicial no altera la filiación, ni tampoco los deberes y Obligaciones que existen de los padres con sus hijos. // el juez resolverá las Materias contenidas en el art 21º //el juez adoptara todas las medidas Necesarias para evitar los efectos negativos que la separación cause respecto De los hijos // el juez debe resolver todas las materias contenidas en el art 21º que respecto de los hijos derecho de alimentos, cuidado personal y relación Directa y regular.

Respecto de terceros: los efectos de la separación judicial se van a producir una Vez que las sentencia se separación sea sub inscrita en el registro civil a Partir de ese momento el estado de separación se hace oponible a terceros.

Quienes son terceros: otros herederos que pudiese tener uno de los cónyuges, Herederos interesados // los acreedores de los cónyuges.

Reanudación DE LA VIDA EN Común


 Se produce cuando los Cónyuges ponen fin al estado de separados y vuelven a vivir juntos con ánimo de Permanencia. Se pone fin al estado civil de separados volviendo al estado civil De casados. El oficial deberá comunicarle al tribunal que se ha reanudado la Vida en común y esto lo hará enviándole una copia del acta que debe quedar Incluida en el proceso.

Efectos:

Caso en que la separación judicial se produjo por falta Imputable al otro cónyuge:  la reanudación de la vida en común Será oponible a terceros cuando se revoque judicialmente dicha sentencia a petición De ambos cónyuges y se practique la sub-inscripción en el R. Civil al margen de La inscripción matrimonial.

Caso en que la separación judicial se produjo por cese de la Convivencia: para Que la reanudación sea oponible a terceros basta que los cónyuges dejen Constancia en un acta extendida ante un off. Del registro civil y debe ser sub Inscrita ya que debe quedar constancia en esa acta de que los cónyuges han reanudado La vida en común, así los terceros no podrían alegar la inoponibilidad de la reanudación De la vida en común.

En cuando a los efectos patrimoniales: con la reanudación de la vida en Común, los cónyuges se van a mantener como separados legalmente de bienes por Lo tanto no se puede volver al régimen de sociedad conyugal ni participación en Los gananciales, lo que si pueden hacer los cónyuges de manera posterior es Pactar la participación en los gananciales a través del pacto del art 1.724, Pero esto solo procede respecto de ese régimen patrimonial porque a la sociedad Conyugal NO pueden volver.

Si existen hechos posteriores que justifique la separación de Los cónyuges: estos Se pueden volver a separar siempre y cuando se funde a hechos posteriores de la Reanudación de la vida en común (no se podría fundar en los mismos hechos)

En cuando a los efectos personales del matrimonio: Se restablecen aquellos que estaban Suspendidos por ser incompatible por la separación como la presunción de Paternidad, derechos hereditarios y cohabitación.

MUERTE DE UNO DE LOS Cónyuges

Es la muerte real o natural, es la que pone fin a la Existencia de las personas, se desprende del art 102 CC ‘’ para toda la vida’’ , mientras vivan siguen casados incluso en la separación de hecho y judicial se Mantiene el vinculo matrimonial salvo que estén divorciados.

Falleciendo uno de los cónyuges el estado civil de casado del Cónyuge sobreviviente pasa a ser ‘’ viudo’’ el matrimonio va a terminar y Respecto al régimen de bienes se produce la solución de la sociedad conyugal Dando paso a la liquidación de esta misma, el cónyuge sobreviviente tendrá derechos Hereditarios en la sucesión testada por tener la calidad de legitimario Y heredero forzoso además siendo este asignatario de la cuarta de mejoras. En la Sucesión intestada concurre en el 1º orden sucesorio con los descendientes y 2º Orden sucesorio junto con los ascendientes.

Otro beneficio con la muerte de uno de los cónyuges y es el Llamado ‘’ derecho de adjudicación preferente’’ que tiene el cónyuge Sobreviviente en relación con la vivienda principal de la familia.

MUERTE PRESUNTA DE UNO DE LOS Cónyuges*


REQUISITOS

Declaración de muerte presunta: Debe tratarse de una persona que Haya desaparecido, que se ignore si esta persona está viva o no y que haya transcurrido Un plazo desde las ultimas noticias, para que se declare la muerte presunta el Interesado debe realizar unas gestiones e indagaciones para ubicar al Desaparecido. En caso de conflicto armado o perdida de aeronave se fija el día presuntivo De muerte en base a las reglas generales.

Que transcurran los plazos legales:

Se exige que hayan transcurrido ciertos plazos legales para La terminación del matrimonio, deben haber transcurrido 10 años desde las Ultimas noticias del desaparecido, una vez que transcurren los 10 años se entenderá Que el matrimonio termino por muerte presunta.

Excepciones de la regla general:

 el plazo es de 5 años: Desde las ultimas noticias cuando el desaparecido tenga más de 70 años, también Va a operar cuando el desaparecido ha sufrido una herida en la guerra o en un Caso semejante se va a entender que el matrimonio termina. // El plazo es de 1 Año: En el caso de un sismo o catástrofe o perdida de nave o aeronave en esta Situación se contara del día presuntivo de muerte.

Decretos de posesión provisoria o definitiva: Se disuelve la sociedad conyugal o La participación en los gananciales, es una  resolución que dicta el tribual el cual confiere Los bienes del fallecido a los herederos, para esto se requiere la muerte Presunta y los plazos.

el cónyuge sobreviviente que haya contraído matrimonio con un Tercero después de que su matrimonio haya terminado por muerte presunta: la solución nos la da el art 43 inc. Final

la que viuda se casó estando su cónyuge anterior vivo, el Posterior matrimonio que haya contraído conservara su validez. ‘’el primer Matrimonio termino por muerte presunta que después se tenga comprobación de la Muerte real del primer cónyuge en fecha posterior del primer matrimonio no Perjudica la validez del segundo matrimonio’’.

Si el desaparecido reaparece: no esta resuelto por el legislador ni La LMC lo contempla, solo se regulan los efectos respecto de los bienes ya que Se le deberán restituir, pero con algunas limitaciones

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