Apuntes derecho internacional adaptados tratado lisboa

TEMA 2 LA UE EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA UE


LA ESTRUCTURA DE LA UE.

Con el tratado de Lisboa desaparece formalmente la estructura de pilares que había introducido el tratado de Maastricht. Para simplificar el art.
1 de TUE declara que a partir de la entrada del tratado de Lisboa, la CE es sustituida por la uníón que se fundamenta en el presente tratado y en el tratado de funcionamiento de la UE ambos tratados tienen el mismo valor jurídico.

Naturaleza la uníón es una organización internacional constituida por sus estados miembros de los que recibe las competencias para alcanzar los objetivos. Son por tanto los estados y por medio de ellos sus ciudadanos, quienes han dotado de competencias a la uníón. Se enuncia asá el principio básico de competencias, y esta tiene su límite en el dcho. Internacional.

Personalidad  el art 47 TUE declara expresamente que la UE tiene personalidad jurídica.
Valores el fundamento último de la uníón es la existencia de unos valores comunes a la uníón y a sus estados miembros, eso valores supremos son la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, estado de dcho. Y respeto a los dchos-humanos, incluidos los dchos-pertenecientes a las minorías.

LOS OBJETIVOS DE LA UE.

El art.3 TUE enuncia los objetivos generales de la UE, diferenciable de los objetivos específicos perseguidos  por las diversas políticas de la uníón. La paz, la defensa de los valores de la dignidad humana y el bienestar son elementos fundamentales para el proceso de integración. Los objetivos del art.3 TUE tienen su reflejo especialmente en el art. 7 TFUE que manifiesta “la uníón velara por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias”. Es decir, cada estado renuncia a decidir unilateralmente y acepta decidir en común para lograr esos objetivos.

LOS PRINCIPIOS Básicos DE UE.

Los principios básicos de la UE son siete:

  • Principio de la democracia: la uníón se basa en la democracia representativa, en la que los ciudadanos de los estados miembros están representados en el parlamento y indirectamente  en el consejo europeo y en el consejo.
  • Principio de respeto a los derechos humanos: es el compromiso de la uníón con el principio del respeto a los derechos fundamentales. Este compromiso es reconocido por primera vez en el tratado de Maastricht.
  • Principio de igualdad de los estados miembros: todos los estados  son iguales en derechos y obligaciones. El tratado de Lisboa lo introduce por primera vez estos cede el ejercicio de los mismos poderes, independientemente de sus estructuras internas aunque no sean iguales, no cabe el principio de reciprocidad.
  • Principio de respeto a la identidad nacional de los estados miembros y a sus funciones especiales. Se incluye por primera vez en el tratado de Maastricht, la personalidad política, lingüística, étnica y cultural de cada uno de los pueblos de la uníón tienen cabida dentro de ésta, debiendo respetar sus miembros los valores que sustentan la uníón. El estado puede utilizar todos los medios del estado de derecho para defenderse en caso de disturbios, sedición o actos terroristas pudiendo recabar la solidaridad de la uníón.
  • Principio de cooperación leal. La colaboración  leal es un principio constitucional porque refleja la estructura política, jurídica y económica de la UE siempre ha estado recogida en los tratados. Los deberes generales son tres: a) colaboración activa o deber de adopción  de todas las medidas generales o particulares para asegurar el cumplimiento del derecho de la uníón, b) deber de abstención de aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los tratados, c) deber de facilitar a las instituciones el cumplimento de sus misiones. Es decir facilitar información que requieren las instituciones.
  • Principio de solidaridad. La uníón y los estados miembros actuaran conjuntamente con espíritu de solidaridad en caso de ataques terrorista, o de catástrofe natural. Si un estado es objeto de una agresión armada en su territorio, debe poder recibir la ayuda y asistencia  de los demás estados con todos los medios a su alcance incluidos los militares.
  • Principio de transparencia y proximidad. La exigencia de transparencia aparece como la condición de alcanzar un mayor carácter democrático de las instituciones, así como la confianza del público en la administración. También facilita la transparencia y la proximidad al ciudadano la mejor calidad de la redacción de la legislación.

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