Usucapión bienes inmuebles

§CONCEPTO, SUJETO Y OBJETO.

oCONCEPTO:

Es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitación que los establecidos en las leyes.
§Contenido del derecho de propiedad:

Se divide en sus dos grandes facultades:

Posesión y disfrute de la cosa.

Derecho a poder reclamar jurídicamente la propiedad.
oSUBJETO:

Sujeto es el titular del derecho y, en definitiva, aquel que tiene un poder sobre una determinada cosa. La titularidad la pueden tener una o varias personas al mismo tiempo. Cuando son varias personas las que poseen la titularidad de este derecho se forma una cotitularidad en el derecho de propiedad, es decir, una pluralidad de personas con un poder sobre una cosa, es decir, una copropietario o condominio (Cuando varias o una personas poseen una cosa).
oOBJETO:

Serán todas las cosas que se encuentran dentro del mundo exterior que sean apropiables y que están determinadas.
§MODOS DE ADQUIRIR Y PERDER LA PROPIEDAD.

oMODO DE ARQUIRIR LA PROPIEDAD:
a)Donación:

(art. 618 y sig. Del Código Civil)
Acto de liberalidad por el que una persona llamada donante dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra persona llamada donatario que la acepta.
Se puede hacer tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles.
La donación de un bien inmueble exige para su validez que se haga mediante escritura pública, sino hay escritura pública la donación es nula.
La donación bien mueble puede ser tanto verbal como escrita, pero si es verbal la entrega de la cosa se tiene que producir en el mismo acto.
Si durante la donación fallece el donatario la donación deja de tener efecto, pasa a los herederos como un bien.
b)Sucesión: (art. 657 y sig. Del Código Civil)
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten justo en su muerte, son todos los derechos patrimoniales.
Se divide en dos tipos:

·Testada:

Había otorgado testamento la persona fallecida.
Se puede realizar tantas veces como se quiera, ni límites, ni plazo.

·Intestada:

Se produce por el parentesco, se forma por el número de generaciones.
c)Ocupación:
Acto consistente en la toma de posesión de una cosa con intención de hacerla propia (que no tiene dueño).
Requisitos:

Que haya una intención por apropiarse de una cosa.

Que se trate de una cosa apropiable y que no tenga dueño.

Que se haga una toma de posesión – posesión.
Si se trata de una cosa mueble su ocupación se denomina hallazgo.
Si se trata de animales su ocupación se denomina caza y pesca.
Si se trata de un bien inmueble su ocupación se denomina invención.
d)Tradición: (art. 1462 y sig. Del Código Civil)
Es el acto de entrega (o vender) de una cosa con la intención de transferir su propiedad a aquel que la recibe.
e)Accesión: (art. 353 y sig. Del Código Civil)
El dueño de una cosa hace suyo todo lo que esa cosa produce o se le incorpora ya sea de forma natural o artificial.
Tipos de accesión:

·Invertida o construcción extralimitada:

Suelo accesorio, edificación principal: el dueño de la obra hará suyo el suelo. Requisitos:
·Que se haya edificado parte en el suelo del ejecutante de la edificación y parte en suelo ajeno.
·Que la edificación forme con el suelo invadido un conjunto indivisible.
·Que el valor de la edificación unido al valor del suelo del edificante exceda en valor al suelo invadido.
·Que se haya actuado de buena fe, ignorando que utiliza suelo ajeno.
·Que lo solicite el propietario de la edificación.

·Discreta o por producción

(Aceitunas)

·Continua o por uníón.
f)Usucapión:

Es el derecho a adquirir la propiedad de una cosa durante el tiempo y con los requisitos que la ley establece.
Se distingue entre la usucapión de bienes muebles y la usucapión de bienes inmueble y a su vez se distingue entre la usucapión ordinaria y extraordinaria.
Si se trata de bienes muebles la usucapión ordinaria exige un plazo de 3 años.
Si se trata de bienes muebles la usucapión extraordinaria exige un plazo de 6 años.
Presentes: 10 años.
Si se trata de bienes inmuebles
la usucapión ordinaria Ausentes: 20 años.
Si se trata de bienes inmuebles la usucapión extraordinaria exige un plazo de 30 años.
Se exige que la persona que pretenda adquirir por usucapión la posesión de la cosa pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y con justo título.
Se considera la usucapión ordinara lo que cumple todos estos requisitos:
Se considera la usucapión extraordinaria cuando no existe ni buena fe, ni justo título.
En cualquier caso en las dos la posesión ha de ser en concepto de dueño.
oMODO DE PERDER LA PROPIEDAD:
a)Voluntarios:
·Abandono de la cosa:

Implica un doble requisito, la intervención por parte de la persona de rechazar la cosa y uno material de dejar la cosa.

·Enajenación:

Toda aquella transferencia de la propiedad mediante un acto intervivos (compra – venta, donación).
b)Involuntarios:
·Extinción o destrucción de una cosa:

La destrucción de la cosa implica la extinción del derecho sobre la cosa.

·Accesión:

Cuando dos cosas se unen, es un modo de perder la cosa.

·Prescripción extintiva:

Cuando por el paso del tiempo una persona adquiere una propiedad.

·Por el cumplimiento de la condición resolutoria:

Incumplimiento de un pago, la posesión vuelve al antiguo propietario.

·Por una resolución judicial firme:

Cuando un juez se pronuncia y la persona pierde la propiedad (no cabe recurso alguno).

·Por disposición de la ley:

Cuando directamente la ley es la que determina la extinción del dominio (expropiación forzosa).

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