Modelo de Escrito de Formalización de Recurso de Casación Civil según el TSJ

Unidad III: Aspecto Procesal de lo Contencioso Administrativo


  • Procedimientos Judiciales


La LOJCA dispone 3 procedimientos: el Común u Ordinario, el Sumario y el procedimiento para demandas de contenido patrimonial.

  • Disposiciones Generales de los procedimientos (arts. 27-55 LOJCA)


  • Sobre la capacidad procesal, se comprende a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o incluso las irregulares o de hecho y demás.
  • Para que los anteriores estén legitimados, y puedan tener cualidad para demandar los recursos dependerá de que se vean afectos sus derechos e intereses. En el caso de demandar contra un acto de efectos particulares, deberá demostrarse un interés legítimo actual o vigente para poder iniciar un proceso.
  • Deberá la parte actora estar representada o asistida por un abogado.
  • En cuanto a la legitimidad pasiva, dependerá de quién se demande, siempre que tenga personalidad jurídica: República, estados, municipios, entes descentralizados como institutos autónomos, empresas públicas y demás, así como también éstos pueden demandar al particular.

  • Caducidad o la Oportunidad de la Acción

Consiste en la extinción del derecho de la acción, se diferencia de la prescripción por no poderse interrumpir, quedando firme el acto administrativo por la caducidad. Según los distintos tipos de recursos:

  1. Contra Actos de Efectos Generales


    Siempre podrán demandarse, no tienen lapso de caducidad;

  2. Contra Actos de Efectos Particulares

    180 días continuos luego de la notificación del acto que quiere atacarse, o luego de que en caso de que la administración no haya decidido sobre el recurso administrativo en los 90 días hábiles luego de la interposición del mismo;

  3. Contra Actos de Efectos Temporales

    Lapso de 30 días continuos. (como la delegación).

  4. Contra Vías de Hecho

    180 días continuos siguientes a que el particular esté en conocimiento de tal vicio.

  5. Contra la Abstención

    180 días continuos siguientes a que haya ocurrido. (como el silencio administrativo).

  6. Excepciones

    El pago de las prestaciones sociales por manejarse por prescripción. La nulidad de Amparo Cautelar según el art.
    5 LOA en su único parágrafo puesto que el acto viola derechos constitucionales, por ello no tiene lapso de caducidad.
  • Agotamiento o no de la Vía Administrativa


Antes era obligatorio para impugnar los actos de efecto particular, pero gracias a la jurisprudencia se ha divido en dos corrientes entre la Corte Primera de lo C.A. Y la SPA del TSJ, donde la Sala Constitucional determino que la vía administrativa es optativa. Será obligatoria cuando el propio particular lo inicie.

  • Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas.
    -Fase de Inicio.

1. Requisitos de Admisibilidad (art. 35 LOJCA)

a. Impugnar dentro del lapso de caducidad.

b.La pretensión debe tener un contenido entendible y que no se contradiga, como el determinar procedimientos que se excluyen.

c.Cumplir con el antejuicio administrativo por el procedimiento de la Procuraduría General de la República cuando las demandas sean de contenido patrimonial contra la República, los estados o municipios.

d.Que no exista cosa juzgada.

e.Que la pretensión no sea contraria al orden público, buenas costumbres o la ley.

f.No escribir conceptos irrespetuosos.

2. Requisitos de la Demanda (arts. 33 LOJCA, 340 CPC y LOTSJ)

a. Por escrito identificándose al tribunal que se dirige la demanda y de las partes.

b. Fundamentos del derecho y los hechos en el petitorio.

c. Cuanto se pide o una estimación por el daño o daños causados.

d. Presentarse los documentos indispensables de la pretensión.

e. Identificación del apoderado y el poder.

3. Admisión de la Demanda (art. 36 LOJCA)

Dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la demanda, por auto de admisión –donde se verifica que no se viole el orden público, las buenas costumbres o la ley-, tal decisión es apelable a un solo efecto. De no cumplir con los requisitos la demanda, el Tribunal otorgara 3 días de despacho saneador. De ser inadmitida podrá apelarse tal decisión en ambos efectos, dentro de los 3 días siguientes y el superior tendrá 10 días para decidir.

4.Notificación (arts. 78-81 LOJCA)

En el caso de demandas contra actos de efectos generales, luego de admitida la demanda se notificará mediante el alguacil –que deberá dejar constancia en el expediente luego de hacerlo- a las siguientes personas y entes:


a. En los recursos de nulidad al representante del órgano que lo dictó;

b. Recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo;

c. Controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda;

d. Contra la República, estado o municipio, al PGR o Fiscal GR; y

e. Contra cualquier otra persona, órgano o ente.

f. Además a aquellos terceros mediante la publicación de carteles en un diario para el emplazamiento al día siguiente de la notificación de los principales. Procede en el caso de actos de efectos generales, en el caso de los particulares sólo si el Tribunal lo justifique. El demandante deberá retirar el cartel dentro de los 3 días siguientes a su emisión y lo publicará y consignará en el expediente dentro de los 8 días siguientes a su retiro, caso contrario se considerará desistida el recurso y se archiva el expediente a menos de que se dé por notificado algún interesado (arts. 80 y 81).

5. Remisión del Expediente (art. 79 LOJCA)

Consiste en una carga procesal del actor contra actos administrativos de efectos generales. En el caso de actos de efectos particulares se maneja por citación y se solicita la remisión del expediente administrativo en el auto de admisión. Se realizara dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que no lo haga el funcionario, será multado entre 50 y 100 U.T.

-Fase de Sustanciación

  1. Audiencia de Juicio (arts. 82, 83 y 84 LOJCA)


Terminada la notificación y cuando conste en autos la publicación del cartel, el Tribunal tendrá 5 días para fijar la oportunidad de la audiencia en un lapso no mayor de 20 días siguientes.

Primer Acto (art. 83 LOJCA)


La exposición de alegatos en forma oral por las partes, siendo el juez quién determinará el tiempo y debiendo consignarse por escrito los mismos. En esta oportunidad las partes deberán promover las pruebas necesarias. De no asistir el demandante quedará desistida la causa, de no asistir el demandado por ser la A. Pública se entenderá que ha contradicho toda la demanda.

Segundo Acto (art. 84 LOJCA)


El lapso probatorio, dentro de los 3 días siguientes a la audiencia de juicio se podrán oponer o convenir sobre la admisión de las pruebas de la contra  parte y luego el Tribunal tendrá 3 días para admitir las pruebas. La parte que no asista no promoverá pruebas pero podrá oponerse a las pruebas de la contraparte. Luego el Tribunal dará 10 días –prorrogable por 10 días más- para la evacuación de las pruebas.


Tercer Acto (art. 85 LOJCA):


la presentación de informes, de forma oral o escrita, donde se podrá resumir lo acontecido en el proceso, dentro de los 5 días siguientes al lapso de evacuación o en caso de que no se hayan promovido pruebas, luego de terminado el primer acto.

-Fase de Terminación

  1. Sentencia (art. 86 LOJCA)


Finalizado el lapso de la presentación de informes el Tribunal tendrá 30 días para sentenciar, prorrogable por un lapso igual. En caso de que se supere el lapso para sentenciar deberá de notificarse a las partes.

  • Medidas Cautelares


Las Medidas Cautelares nominadas según el CPC aplican solo contra las empresas, fundaciones y sociedades civiles del Estado de acuerdo al art. 29LOAP por ser entes descentralizados con cuerpos civiles o personas jurídicas públicas que estén conforme al derecho civil. Sin embargo no aplicaran contra la República, estados, municipios o institutos autónomos según el art. 100 LOAP, sino que solo podrán aplicar las  en cualquier grado o estado de la causa:

A. Medidas Cautelares de Amparo Cautelar o Conjunto


Según el art. 103 LOJCA y 5 parágrafo único del LOA.

Requisitos

Primero se debe demostrar que la violación es de un derecho constitucional y debe impulsarse conjuntamente con el recurso, o dentro de los 3 días de admisión. Segundo, demostrar el fumus bonis iuris (apariencia del buen derecho invocado), el priculum in mora, el periculum in dani. (solo vía de causalidad).

B. Medidas Cautelares Innominadas:


art. 104 LOJCA.

Requisitos

Demostrar el fumus bonis iuris, periculum in mora y el periculum in dani.

– Tramitación de las Medidas Cautelares (art. 105 LOJCA)

Puede solicitarse el amparo cautelar conjuntamente con la demanda de forma principal y la medida cautelar innominada de forma subsidiaria, pero no al revés. Se manejaran por cuaderno separado.El tribunal tendrá 5 días para decretar o no. Para decretarlo podrá incluso hacerlo de oficio. Al 3er día de que la contra parte se dé cuenta por la ejecución o notificación podrá oponerse a la medida de acuerdo a los arts. 602-604 del CPC.

  • Segunda Instancia (arts. 87-94 LOJCA)


Se podrá impulsar contra sentencias definitivas en ambos efectos dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de publicación de la sentencia por diligencia. En caso de sentencias interlocutorias solo a un efecto, salvo que el daño sea grave. El Tribunal de alzada tendrá 3 días para admitir. Admitida la apelación se deberá remitir el expediente al Superior.


Dentro de los 10 días hábiles luego de recibido el expediente, el apelante deberá presentar un escrito con los fundamentos de derecho y hecho de la apelación, donde también deberán consignarse las pruebas que solo podrán ser documentales y luego 5 días a la contra parte para que conteste y promueva en su escrito las pruebas necesarias. En caso de no realizar la fundamentación se desistirá la apelación y se procede a la ejecución. El Tribunal tendrá 30 días para decidir prorrogable por un lapso igual.

-Fase de Ejecución (arts. 107-111 LOJCA)

Ejecución Voluntaria


De acuerdo a la LOAP, por ser la A.P., ésta podrá determinar cómo y cuándo ejecutará. En el caso de que se les condene al pago y la A.P. No tenga los recursos suficientes, podrá agregar tal deuda en las partidas o ley presupuestarias del próximo año (cada Octubre) para cumplir con la sentencia.

En el caso de los institutos autónomos, entes públicos o empresas, a petición de la parte interesada se ordenará su ejecución. Se notificará a la parte condenada para que cumpla dentro de un lapso de 10 días hábiles siguientes, dentro de ese lapso podrá determinar cómo realizará el cumplimiento. Las partes podrán suspender la ejecución por el tiempo que quieran.

Ejecución Forzosa (art. 110 LOJCA)


En el caso contra particulares será de acuerdo al CPC. Vencido el lapso de la ejecución voluntaria, a instancia de partes el Tribunal determinará la forma y oportunidad del cumplimiento, según lo siguiente:

A.Ejecución de contenido patrimonial (110.1):


o para el cobro de bolívares, se ordenará a la máxima autoridad de la parte condenada a incluir el monto adeudado en el presupuesto del año próximo, salvo que existan fondos suficientes en el vigente. En caso de que no cumpla la parte condenada se podráproceder en caso de empresas, sociedades civiles y fundaciones del Estado con el embargo ejecutivo, pero no con la República, estados o municipios.

B.Ejecución para la entrega de un bien (110.2):


puede presentarse en el caso de las vías de hecho, el tribunal ordenará que se realice, pero en caso de que los bienes estén afectados al uso, servicio o actividad de utilidad pública, el Tribunal ordenará que se fije el precio por peritos y se procederá como si fuese cobro de dinero.

C.Ejecución para obligaciones de hacer (110.3):


en casos de abstención, carencia o incluso por reclamación de servicios públicos. El tribunal le dará a la parte condenada a cumplir en 30 días, y de no cumplirla lo ejecutara el tribunal. Cuando no sea posible ejecutar tal obligación por su naturaleza el Tribunal estimara el valor y procederá como si fuese cobro de dinero.

D.Ejecución para obligaciones de no hacer (110.4):


en casos de vías de hecho. El tribunal ordenará el cumplimiento de tal obligación.

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