Tipos de obligaciones en Derechos Humanos

– Deber de respetar.

– Deber de garantizar.

– Deber de adoptar medidas apropiadas.

– Deber de establecer recursos efectivos

A. Oblig. de respetar los derechos y libertades

Abstenerse de violentar el contenido normativo reconocido de los D.H. Encontrándose el alcance de esta obligación vinculada necesariamente al contenido de un derecho en concreto.

¿Sólo es “no hacer”? al igual que la oblig. de garantizar los derechos humanos, son obligaciones jurídicas tanto de carácter negativo como positivo. 

Corte Interamericna de D.H.-> Cas Velásquez Rdz Vs. Hondras

B. Deber de garantía

Implica que los edos organicen toda su maquinaria gubernamental y orden normativo a fin de que se asegure la existencia, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Se desprenden una gama de oblig (prevenir, investigar y sancionar todas las violaciones de D.H.) que se llegasen a presentar, y debe de repararse el daño producido, buscando un verdadero restablecimiento del derecho o remedio a la violacion.

C. Deber de adoptar medidas apropiadas

adoptar medidas que faciliten y promuevan el contenido normativo del derecho. (legislativas, administrativas, jurisdiccionales o de cualquier otra índole) 

D. Deber de establecer recursos efectivos

 edos deben de crear medios judiciales para la protección de los derechos, para que estos realmente puedan considerarse justiciables.

Estos deben de contemplarse en ley, ser idóneos para establecer si se ha incurrido en una violacion y proveer lo necesario para remediar la violacion al derecho humano.

Características que debe colmar un recurso

* Existencia formal de un recurso efectivo (útiles para restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo), sencillo y rápido.

* Formalmente accesible

Restricción de derechos 

Intervenciones y limites de los derechos:  accion realizada por un obligado del derecho y que afecta negativa y significativamente a una o mas de las inmunidades o facultades que integran su contenido.

Test de proporcionalidad

Para que las intervenciones sean constitucionales o convencionales debe corroborarse lo siguiente: 

I. intervención / restricción debe de estar en la ley

II. que la intervención legislativa persiga un fin valido

III. que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional

IV. que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y (necesaria);

V. que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada (proporcional).

** El principio de proporcionalidad es tradicionalmente utilizado para controlar las intervenciones de los poderes públicos.

Etapas de acuerdo a las 1ra sala de la SCJN

Para que las intervenciones que se realicen a algun derecho fundamental sean constitucionales, estas deben superar un test de proporcionalidad.

1. finalidad válida

Medida legislativa debe perseguir finalidad constitucionalment válida, además de que debe lograr en algún grado su fin. 

2. examen de idoneidad de la medida legislativa

Presupone la existencia de una relación entre la intervención al derecho, y el fin que persigue dicha afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que busca el legislador

3. examen de necesidad de la medida

Implica corroborar, en primer lugar, si existen otros medios igualmente idoneos para lograr los fines que se persiguen y, en segundo lugar, determinar si estas alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectaedo.

4. examen de proporcionalidad en sentido estricto

Efectuar un balance o ponderación entre 2 principios que compiten en un caso concreto, dicho análisis requiere comparar el grado de intervención en el derecho fundamental que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de realización del fin perseguido por esta.

Control de convencionalidad

Examen de compatibilidad que siempre debe realizarse entre los actos y normas nacionales y la convencion americana sobre d.h., sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Origen y desarrollo del control de convencionalidad en el sistema interramericano de D.H.

* Aparición en el sistema interamericano de d.h. en los votos concurrentes del juez Sergio Garcia Ramirez (2003 – Caso Myriam Mack vs Guatemala).

* Aparición en sentencias emitidas por la Corte IDH al ejercitar su competencia contenciosa (caso Almonacid Arellan vs Chile).

Resoluciones substanciales desprendidas de la doctrina

a) Caso Almonacid Arellano vs Chile – Conlleva no solo a verificar ese tratado sino la interpretación

b) Caso de trabajadores cesados del congreso – los órganos del poder judicial deben ejercer un control de convencionalidad ex officio

c) Caso Cabrera Garcia y Montiel Flores vs México – Dicha obligación no corresponde exclusivamente a órganos jurisdiccionales, sino también a todos aquellos vinculados a la admin. de justicia en cualquier nivel.

d) Caso Gelman vs Uruguay – se encuentran constreñidas todas las autoridades públicas

Características del control de convencionalidad de acuerdo a las jurisprudencias de la Corte IDH.

+ Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demas practicas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demas tratados interamericanos de los cuales el estado sea parte

+ Es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias

+ Para efectos de determinar la compatibilidad con CADH, no sólo se debe tomar en consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el estado sea parte

+ Es un control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública y

+ Su ejecución puede implicar la supresion de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad púb

Consecuencia d la incompatiblidd de una norma interna cn D.H

Las autoridades (jurisdiccionales y administrativas) no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas, sin embargo, si están obligados a dejar de aplicar las normas de derecho interno al caso concreto.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DDHH

1. Los sistemas internacionales de protección 

   – sistema de naciones unidas

2. Los sistemas internacionales de protección regionales:

– Sistema interamericano de D.H.

– Sitema Africano para protección de los Derechos Humanos y de los pueblos

– Sistema europeo de D.H.

Órganos componen el sistema interamericano DE D.H. 

– Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

– Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

 máximo instrumento “la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

– responsabilidad al estado por dos vertientes

  • por realizar acciones concretas de colaboración y apoyo
  • por omisiones que permitieron o facilitaron la comisión de graves delitos por parte de actores no estatales.

– Caso Castañeda Gutman

– Importancia de contradicción Tesis 293

** Relativo a cual normas o criterio debe de prevalecer en caso de qué exista una antinomia entre la Constitución política y los tratados internacionales. 

** Relativo a la obligatoriedad de la jurisprudencia sentencia o doctrina emitida por la corte interamericana de derechos humanos entendiendo dichos términos como sinónimos para el efecto

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