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Herencia pretoria

¡1. Concepto

Planiol define la “PARTICIÓN” como el acto jurídico en virtud del cual los copropietarios de una sucesión sustituyen partes materiales y distintas a las partes abstractas e indivisas, indistintas que tienen sobre la masa indivisa. Estas partes materiales y distintas se llaman “partes divisas”, por oposición a las partes inmateriales e indistintas, llamadas “partes alícuotas”.


Se entiende por partición de herencia la que se efectúa de la comunidad de bienes y derechos Seguir leyendo “Herencia pretoria” »