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2. Si la notificación de la liquidación se realiza el último día del plazo de los 6 meses ¬ ¿Es correcta?

DEL CIERRE DEL REQUERIMIENTO – ART. 8°:


El Requerimiento es cerrado cuando el AA.FF. Elabora El resultado del mismo, conforme a lo siguiente:
A) el cierre se Efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la Exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del Requerimiento Se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o Presenta la totalidad de lo requerido, podrá reiterar la exhibición y/o Presentación mediante un Seguir leyendo “2. Si la notificación de la liquidación se realiza el último día del plazo de los 6 meses ¬ ¿Es correcta?” »