Archivo de la etiqueta: Potestad reglamentaria

El Reglamento en el Derecho Administrativo: Concepto, Clases y Límites Legales

1. Concepto. Distinción entre ley y reglamento y entre reglamento y acto administrativo

Por Reglamento o disposición administrativa de carácter general, como tradicionalmente se le ha denominado (esta denominación permanece en nuestro ordenamiento), se entiende aquella norma escrita dictada por la Administración67. La significación de este tipo de norma lo es tanto desde un punto de vista cuantitativo (la mayoría de las normas integrantes del ordenamiento jurídico administrativo son reglamentos) Seguir leyendo El Reglamento en el Derecho Administrativo: Concepto, Clases y Límites Legales →

Fundamentos y Mecanismos de Control en el Derecho Administrativo Español: Potestad, Organización e Intervención Pública

El Control de la Discrecionalidad Administrativa

El control de la discrecionalidad administrativa es un tema clave para garantizar que la Administración Pública no actúe de manera arbitraria o fuera de los límites legales, incluso cuando tiene margen de decisión. Este control busca asegurar que, aunque la Administración goce de libertad para elegir entre diferentes opciones legítimas, estas se ajusten a la legalidad y a los principios generales del derecho.

Formas de Control de la Discrecionalidad Seguir leyendo Fundamentos y Mecanismos de Control en el Derecho Administrativo Español: Potestad, Organización e Intervención Pública →

Compendio de Preguntas y Respuestas Clave sobre Derecho Administrativo y Control de Legalidad

Examen de Derecho Administrativo: Revisión de Conceptos Fundamentales

Primera Prueba

Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

El Procedimiento de Elaboración y el Régimen de Invalidez de los Reglamentos Administrativos

… respetar el principio de igualdad, salvo habilitación legal expresa y en términos objetivos y razonables. El control de la potestad reglamentaria en aplicación de los principios generales es no solo habitual, sino de importancia creciente.

VIII. El Procedimiento de Elaboración de los Reglamentos

1. Significado del Procedimiento y Problemas Actuales

El procedimiento es el instrumento más adecuado para garantizar que la norma que se adopte sea no solo conforme a la legalidad, sino también a Seguir leyendo El Procedimiento de Elaboración y el Régimen de Invalidez de los Reglamentos Administrativos →

Fundamentos del Derecho Administrativo Español: Estructura, Fuentes y Potestades Públicas

Las Administraciones Públicas

El Artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), define como Administraciones Públicas a:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  3. Las Entidades que integran la Administración Local.
  4. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que se integren en cualquiera de las anteriores y que, por Seguir leyendo Fundamentos del Derecho Administrativo Español: Estructura, Fuentes y Potestades Públicas →

Principios y Figuras Clave del Derecho Público

Técnicas de Control del Acto Discrecional

El control de los actos discrecionales de la Administración es una función esencial del Derecho Administrativo para evitar arbitrariedades. Aunque la Administración dispone de un margen de apreciación en determinados supuestos, ese margen no es absoluto. El juez puede controlar si la decisión se adoptó dentro de los límites legales, respetando los fines del interés público, y sin desviación de poder. Las principales técnicas de control son:

Configuración del Ordenamiento Jurídico: Reglamentos, Tratados y Derecho de la UE

La Potestad Reglamentaria y sus Manifestaciones Normativas

Dentro de la potestad reglamentaria, los reglamentos se pueden clasificar de la siguiente manera:

Reglamentos según su Procedencia u Origen

  • Reglamentos del Estado: Emanados del poder reglamentario estatal.
  • Reglamentos de las Comunidades Autónomas: Originados en el poder reglamentario de las Comunidades Autónomas.

Reglamentos según sus Efectos

Estados de Excepción, Potestad Reglamentaria y Nombramientos Presidenciales en Chile: Análisis Jurídico

Estados de Excepción y Estado de Derecho

Un Estado de Excepción no anula el Estado de Derecho. Antes de la reforma constitucional del 2005, esto también era posible, pero los tribunales tenían limitada su competencia, ya que solo podían controlar las cuestiones de forma, pero no podían calificar los fundamentos y circunstancias de hecho que la autoridad había tenido en cuenta para adoptar la medida. Hoy en día, los tribunales tienen plena competencia para calificar los fundamentos y circunstancias Seguir leyendo Estados de Excepción, Potestad Reglamentaria y Nombramientos Presidenciales en Chile: Análisis Jurídico →

Derecho Administrativo: Análisis de Jurisprudencia Clave

DECLARACIÓ DE DRETS DE L’HOME I DEL CIUTADÀ (full 1): art. 6: “La llei és l’expressió de la voluntat general; tots els ciutadans tenen dret a cooperar personalment, o per mitjà de llurs representants, en la seva formació…”art. 4: “la llibertat consisteix a poder fer tot el que no sigui perjudicial a altri…” art. 5: “La llei només té dret a prohibir les accions nocives a la societat…” Art. 2: “la finalitat de tota associació política és la conservació dels drets Seguir leyendo Derecho Administrativo: Análisis de Jurisprudencia Clave →

Régimen Jurídico de la Administración Pública: Reglamentos y Entidades Locales

Régimen Jurídico de los Reglamentos

Los reglamentos son aprobados por el Poder Ejecutivo, conforme al Art. 97 de la CE, que establece que el gobierno ejerce la potestad reglamentaria. Se trata de una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley. Son disposiciones administrativas porque son regulaciones jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo, concretamente por la Administración Pública (AP). El carácter general deriva de su consideración como norma jurídica Seguir leyendo Régimen Jurídico de la Administración Pública: Reglamentos y Entidades Locales →